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PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS

21/04/2005
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Orden de 31 de marzo de 2005 de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan para 2005 subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la Región de Murcia programas de prevención de drogodependencias (BORM de 21 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA 2005 SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN EN LA REGIÓN DE MURCIA PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS.

El Plan Regional sobre Drogas tiene como uno de sus principios programáticos, la participación activa de la comunidad, mediante la creación de canales que favorezcan su protagonismo en la transformación de los factores que propician el consumo de drogas, a través de determinadas entidades con acreditada experiencia en la materia.

Con esta finalidad, la Consejería de Sanidad, desde la Dirección General de Salud Pública, conforme a las funciones asignadas a la misma en el Decreto n.º 105/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad, ha previsto otorgar subvenciones a aquellas Entidades sin animo de lucro que desarrollen programas de prevención de drogodependencias.

Encuadrada en este marco competencial, la presente convocatoria, con arreglo a los principios de concurrencia y objetividad, tiene por finalidad la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin animo de lucro para colaborar en la financiación de gastos derivados de la realización de actividades que, por su interés sanitario, contribuyen a la prevención de las drogodependencias.

Las bases de convocatoria adaptan su diseño al formulado en materia de subvenciones y ayudas públicas en el Capítulo Quinto del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia Las actividades que se pretenden subvencionar exigen en la actualidad la disposición de fondos para su financiación con carácter previo a su desarrollo, circunstancia que es de relevante importancia en entidades sin ánimo de lucro dedicadas a esta actividad para lo cual precisan de medios económicos. Por ello, se hace necesario que las ayudas que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Dispongo Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, convocar subvenciones y establecer las normas por las que han de regirse las solicitudes y concesión de las mismas, a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la Región de Murcia programas de prevención de drogodependencias, cuyas actividades estén dirigidas preferentemente a la consecución de los siguientes fines:

- Prevención en el ámbito comunitario:

* Prevención de drogodependencias para adolescentes y jóvenes de asociaciones juveniles.

* Programas de ocio y tiempo libre para menores.

* Formación de mediadores juveniles.

- Prevención en el ámbito familiar: Formación de padres cuyo objetivo final es la prevención de drogodependencias de los hijos.

- Prevención en el ámbito laboral.

- Prevención en el ámbito escolar: Formación, asesoramiento y apoyo al profesorado en prevención de drogodependencias.

Se priorizarán aquellas que vayan dirigidas a grupos de riesgo.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a las previsiones que se establecen a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para el ejercicio de 2005 en la partida presupuestaria 18.02.00.413B.482.03 de la Consejería de Sanidad.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la Región de Murcia programas de prevención de drogodependencias, afines al objeto de la subvención.

Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que serán acreditados por el interesado. El requisito de estar al corriente respecto a las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

Los beneficiarios deberán cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificándose no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (se adjunta modelo) o notario público.

Artículo 3.- Solicitudes.

Las instancias de solicitud (ANEXO I), suscritas por el representante legal de la entidad solicitante, se dirigirán a la Consejera de Sanidad, adjuntando necesariamente, la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos.

b) Autorización del órgano de Gobierno de la entidad para solicitar la subvención.

c) Copia compulsada del documento acreditativo de estar inscritos en el Registro de Asociaciones.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Certificado de número de código cuenta-cliente, expedido por la entidad bancaria a donde transferir el importe de la subvención, en el caso de que sea concedida, en el que debe figurar la Asociación solicitante como titular de la cuenta, con su C.I.F.

f) Programa de actividades para el que se solicita la subvención, que se ajustará al ANEXO II en estructura ( sin perjuicio de que puedan adjuntar las ampliaciones que consideren oportunas) el cual incluirá:

- Entidad solicitante - Responsable del programa y/o persona de contacto:

Nombre, Puesto de trabajo, dirección, Teléfono, Fax y e-mail.

- Memoria descriptiva y justificativa del programa de actividades.

- Tipos de programas solicitados - Nombre del programa:

* Entidad/es gestora/s.

* Colaboración con municipio/mancomunidad * Justificación de la intervención.

* Objetivos.

* Marco teórico.

* Población diana.

* Cobertura esperada.

* Sustancias adictivas a las que se dirige el programa.

* Lugar físico donde sé desarrollará/n la/s actividad/ es.

* Zona de implantación del programa.

* Descripción de las acciones y todos los contenidos de las actividades * Recursos humanos previstos.

* Recursos materiales previstos.

* Calendario.

* Tipo de evaluación prevista.

* Presupuesto.

* Fuentes de financiación previstas del programa.

* Experiencia previa en prevención de drogodependencias.

g) Compromiso de aceptación (Anexo III), por parte del representante de la Entidad solicitante, de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad o por los órganos de control financiero de la Administración Regional.

h) Certificación de estar al corriente respecto a las obligaciones tributarias estatales y de Seguridad Social.

El extremo de estar al corriente respecto a las obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

Artículo 4.- Plazo de presentación.

4.1.- El plazo de presentación de las instancias, acompañadas de la documentación exigida según Anexos, será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.

4.2.- Las solicitudes y la documentación exigida, se presentarán por duplicado ejemplar, en el Registro de la Consejería de Sanidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo podrán ser tenidas en cuenta por la Comisión de Evaluación, en el caso de que la dotación presupuestaria lo permita.

Artículo 5.- Criterios de selección.

Por la Comisión de Evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Consonancia del Programa con las directrices del Plan Regional sobre Drogas.

2.- Actuaciones en grupos de riesgo.

3.- Experiencia previa en prevención de drogodependencias.

4.- Que los Estatutos de la Asociación incluyan como finalidad la educación para la salud, la prevención de drogodependencias, fomento de hábitos saludables, etc.

5.- Calidad en la elaboración del Programa en cuanto a los siguientes criterios:

5.1.- Las actividades en todos los ámbitos tendrán contenidos propios de la prevención de drogodependencias. Tales contenidos deberán estar descritos en el Anexo correspondiente.

5.2.- Los contenidos específicos sobre sustancias (bebidas alcohólicas, tabaco, cánnabis, cocaína, etc.) estarán adaptados a la edad y características de los destinatarios. Tales contenidos deberán estar descritos en el Anexo correspondiente.

5.3.- Coherencia interna del programa entre fundamentación teórica, objetivos, actividades, recursos y evaluación, en la que se señalarán los cambios esperados.

5.4.- Características específicas según los ámbitos de los programas:

a) Comunitario:

- Formación de mediadores sociales en prevención de drogodependencias para intervenir con menores, jóvenes y/o para población de riesgo de consumo de drogas (marginación social, etnias, etc.) - Intervenciones preventivas en barrios de alto riesgo.

- Actividades de ocio y tiempo libre para menores y jóvenes orientadas a la prevención de drogodependencias.

- Formación en prevención de drogodependencias para adolescentes y jóvenes en asociaciones juveniles.

b) Familiar:

- Formación en prevención de drogodependencias dirigidos a padres cuyo objetivo final sea la prevención de drogodependencias de los hijos.

- Formación a padres a través de asociaciones como AMPA de colegios, institutos, asociaciones de mujeres, etc.

c) Escolar:

- Utilización de programas y materiales de probada eficacia.

- Que trabajen coordinamente con el Programa de Prevención de Drogodependencias municipal / mancomunal en este ámbito.

- Formación, asesoramiento y/o apoyo al profesorado para la aplicación de Unidades didácticas en el aula.

d) Laboral:

- Formación de mediadores laborales de empresas en prevención de drogodependencias.

- Sensibilización sobre riesgos de consumo de drogas en el ámbito laboral y prelaboral.

Artículo 6.- Comisión de Evaluación.

6.1.- Constitución de la Comisión de Evaluación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Salud Pública procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, y elevará la correspondiente propuesta a la Consejera de Sanidad, que resolverá sobre la procedencia de conceder o denegar las subvenciones.

La Comisión estará presidida por el Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- Dos técnicos del Servicio de Promoción y Educación para la Salud.

- Un técnico de la Dirección General de Salud Pública, licenciado en Derecho.

- Un técnico de la Dirección General de Salud Pública, que realizará las funciones de secretario.

- Se podrán incorporar otros miembros mediante nombramiento del Presidente.

6.2.- Funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Realizar la valoración y selección de los Programas.

b) Proponer la suspensión o revocación de las subvenciones concedidas de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio.

Por el Servicio de Promoción y Educación para la Salud, de la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad, se prestará asesoramiento técnico, sin perjuicio de otras colaboraciones que se establezcan.

Artículo 7.- Concesión de la subvención.

7.1.- El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se designa como Organo Instructor a la Dirección General de Salud Pública, Servicio de Promoción y Educación para la Salud. El titular de la Consejería, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, resolverá motivadamente la concesión o denegación de las solicitudes formuladas, indicando las actividades subvencionadas y el importe económico concedido para su desarrollo.

7.2.- La resolución de las subvenciones solicitadas se dictará y notificará en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de instancias, notificándose a los solicitantes dicha resolución, de conformidad con las prescripciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones.

7.3.- En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurso con otras procedentes de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a realizar.

7.4.- En ningún caso procederá la concesión de la subvención a:

a) aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) aquellas entidades sin ánimo de lucro con las que la Consejería de Sanidad haya celebrado Convenio de Colaboración para la misma finalidad o actividad desarrollada.

Artículo 8.- Pago.

El pago del importe de la subvención concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán pagadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio de financiación de las actividades programadas.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Justificación de subvenciones.

9.1.- La actividad subvencionada, deberá justificarse antes del 31 de enero de 2006.

La ampliación de este plazo, así como la modificación de alguna actuación subvencionada, sólo podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Salud Pública, tras su solicitud motivada por la Entidad correspondiente. Dicha facultad resolutiva se ejercerá por delegación en dicha Dirección.

9.2.- La documentación, a presentar por duplicado en el Registro de la Conserjería de Sanidad, será el siguiente:

- Escrito de remisión, según Anexo IV.

- Certificado expedido por la entidad bancaria de la transferencia del importe de la subvención concedida a la entidad solicitante.

- Memoria económica:

- Relación de facturas y/o recibos de gastos, certificada por el Secretario o Interventor de la Entidad solicitante, según Anexo V.

- Facturas y/o recibos de gastos originales o copia compulsada, expedidas durante el año 2005, que cumplirán los siguientes requisitos:

Datos del Emisor:

Nombre o razón social.

N.I.F. o C.I.F.

N.º de factura.

Fecha.

Datos del Receptor:

Nombre o razón social.

N.I.F. o C.I.F.

Recibí y Conforme con pie de firma.

Detalle de los objetos que se exponen:

N.º, precio unitario, I.V.A.

- Memoria detallada de las actividades realizadas, según el Anexo VI y Fichas de 1 a 6.

Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización al Instituto de la Seguridad Social, así como copia de los contratos.

Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas donde consten los datos del preceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la Asociación, Asimismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria.

En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el articulo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, (B.O.E. 29-11-2003).

Artículo 10.- Logotipo.

Todos los beneficiarios de estas subvenciones, estarán obligados a incluir en los materiales de difusión de los programas subvencionados los símbolos y el logotipo de la Administración Regional, con la siguiente reseña: “Subvencionado por la Consejería de Sanidad - Dirección General de Salud Pública”.

Artículo 11.- Inspección y control.

La Entidad beneficiaria de la subvención queda así mismo obligada a facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Hacienda y a cualquier inspección o control que la Consejería de Sanidad considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la presente Orden.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios Conforme al artículo 60.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación de Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13.- Modificación de la resolución de la concesión y revocación y reintegro de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 36, 37 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán ser causa determinante de la invalidez de la resolución de concesión, de la revocación del acuerdo de aprobación del Proyecto y de la Orden por la que se concedió la subvención, y supondrá el reintegro de la ayuda financiera por el perceptor, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Artículo 14.º - Infracciones y sanciones.

A los beneficiarios les será de aplicación en esta materia, lo preceptuado en los artículos 69 a 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el capítulo I y artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II, Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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