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  • EDICIÓN DE 21/04/2005
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 23/2002

21/04/2005
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Orden 4/2005, de 11 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece el procedimiento y condiciones de las ayudas destinadas a los inquilinos de viviendas en desarrollo del Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al plan nacional de vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002/2005, modificado por el Decreto 57/2004, de 15 de octubre (BOR de 21 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN 4/2005, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS INQUILINOS DE VIVIENDAS EN DESARROLLO DEL DECRETO 23/2002, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS AUTONÓMICAS COMPLEMENTARIAS AL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1/2002, DE 11 DE ENERO, PARA EL PERÍODO 2002/2005, MODIFICADO POR EL DECRETO 57/2004, DE 15 DE OCTUBRE

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, regula entre otras actuaciones protegidas la del apoyo económico a los inquilinos, con las condiciones que se establecen en el propio Real Decreto. Esta nueva figura de protección aparece recogida en el Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen las ayudas autonómicas complementarias al plan nacional de vivienda, modificado por el Decreto 57/2004, de 15 de octubre.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 8.1.8 de su Estatuto de Autonomía, debe tramitar y resolver íntegramente las solicitudes de ayudas que en este sentido se puedan producir.

La presente Orden desarrolla el contenido del Decreto 23/2002, de 19 de abril, modificado por el Decreto 57/2004, de 15 de octubre, en lo referente a la tramitación de expedientes de solicitud de ayudas por parte de arrendatarios de viviendas, dentro del marco establecido por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

En su virtud,

Dispongo

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

En la presente Orden se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas correspondientes a las actuaciones de apoyo económico a los inquilinos a que se refiere el apartado 1.g) del artículo 1 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

Artículo 2. Objeto de la subvención.

La Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Vivienda podrá reconocer el derecho a percibir las subvenciones al alquiler a las que se refiere el artículo 2.1.B.d) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

La cuantía anual de la subvención será del 40 por 100 de la renta anual a satisfacer, no pudiendo superar un máximo absoluto de 2.880,00 euros. En supuestos de arrendamientos inferiores a un año se subvencionará la parte proporcional a la duración efectiva del contrato.

La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.

Artículo 3. Requisitos de las solicitudes.

Podrán obtener las subvenciones al alquiler aquellos arrendatarios de viviendas que formalicen un contrato de arrendamiento a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, cuyos ingresos familiares estén comprendidos entre 0,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y 15.792,00 euros, calculados según los criterios establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. Estos ingresos corresponderán a la suma de los de todos los ocupantes de la vivienda.

La renta anual a satisfacer por los inquilinos deberá estar comprendida entre el 2 por 100 y el 9 por 100, del precio máximo a que se refiere el artículo 20.2, último párrafo, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. A estos efectos, la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, y para el garaje y trastero las previstas en el artículo 14.b) del mismo, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.

Los arrendatarios no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en las condiciones establecidas en el artículo 3.b) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

La vivienda objeto de esta subvención se destinará a residencia habitual y permanente de los inquilinos.

No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los inquilinos.

Artículo 4. Solicitud de ayudas y visado de contratos.

Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el Registro General de la Comunidad Autónoma y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden y el modelo de solicitud se podrá obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en su módulo servicios.

La solicitud se formulará según modelo oficial y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

A) Documento nacional de identidad o pasaporte, y permiso de residencia en caso de ser extranjero, de los solicitantes (original y fotocopia).

B) Contrato de arrendamiento, autoliquidado y diligenciado por la Consejería de Hacienda y Empleo, que habrá de estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud, donde se especifique la superficie útil de la vivienda, acreditada por fotocopia de escritura, nota simple del registro de la propiedad, informe de tasación, o certificado emitido por técnico competente, y en su caso del garaje o trastero.

C) Libro de familia (original y fotocopia).

D) Declaración o declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de la subvención de todos los ocupantes de la vivienda (original y fotocopia).

Si el solicitante estuviera exento de la citada obligación, se acompañará una declaración responsable de dicha exención, con documentación acreditativa de la generación de ingresos, vida laboral y/o en su caso certificado del Servicio Riojano de Empleo, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa. En el supuesto de trabajadores autónomos, se acompañará certificación de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social.

E) Certificación expedida por la Delegación de Hacienda de la cuantía de la base o bases imponibles de la unidad familiar o sujeto pasivo no integrando en ésta, correspondiente al periodo impositivo definido en el apartado anterior, o bien de la exención de presentar la declaración.

F) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en las condiciones establecidas en el artículo 3.b) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

G) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.

H) Certificado de empadronamiento o de residencia y domicilio en la vivienda objeto del arrendamiento.

I) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

Toda la documentación a presentar cuyos datos obren en poder de organismos públicos podrá ser sustituida, en su caso, por una autorización del interesado a la Dirección General de Vivienda para su obtención ante el órgano correspondiente.

Artículo 5. Concesión de Ayudas.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las subvenciones a los inquilinos, la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes dictará resolución reconociendo, en su caso las mencionadas ayudas. En dicha resolución se expresarán, además de los datos de identificación del expediente y de los destinatarios, los siguientes extremos:

A) Ingresos familiares del solicitante o solicitantes, calculados conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

B) Superficie útil de la vivienda y anejos que en su caso sean objeto del arrendamiento.

C) Importe anual del alquiler.

D) Cuantía total de la subvención y plazo máximo de duración de la misma.

Artículo 6. Plazo de resolución.

La Dirección General de Vivienda dispondrá de un plazo de 3 meses para dictar y notificar resolución respecto a las solicitudes de ayudas formuladas a tenor de lo dispuesto en la presente Orden. Este plazo comenzará a computar desde la entrega completa de la documentación correspondiente a la solicitud descrita en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 7. Forma y condiciones de pago.

Semestralmente, a partir de la fecha de la solicitud de ayudas, y previa resolución favorable, se procederá al abono correspondiente, para lo cual el inquilino deberá presentar justificante de pago de la renta de dicho período, así como certificado de empadronamiento actualizado.

La justificación documental de haber abonado la renta se llevará a cabo presentado recibo de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia. El recibo de pago deberá estar expedido y firmado por el arrendador, y en el deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el solicitante de la ayuda con la persona que realiza el pago, concepto por el que se realiza el pago (mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento), y fecha del mismo. El documento bancario deberá acreditar la transferencia a favor del arrendador en concepto de renta de la vivienda objeto del arrendamiento.

La solicitud del pago se llevará a cabo, como máximo, durante los dos meses siguientes al vencimiento del semestre. Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud se entenderá desistida procediéndose al archivo del expediente sin más trámite. Se abonará exclusivamente la parte proporcional al semestre de la cantidad reflejada en la resolución de ayudas.

Serán obligaciones del beneficiario:

a) El sometimiento a las actuaciones a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 8. Efectos por incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden dará lugar, con independencia de las sanciones que se pudieran aplicar en base a su naturaleza, la devolución de las ayudas percibidas incrementadas con los intereses legales desde su percepción.

Artículo 9. Tratamiento de datos.

La presentación de la solicitud implica la autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras administraciones públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto al proceso de tramitación de ayudas al alquiler.

Disposición adicional única. Disponibilidad presupuestaria.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden quedan condicionadas a las disponibilidades presupuestarias y a las limitaciones establecidas en el Convenio Marco suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Vivienda sobre actuaciones de vivienda y suelo.

Disposición transitoria segunda. Referencias al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Con carácter transitorio, hasta el día siguiente de la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Persona físicas correspondiente al ejercicio 2004, las referencias al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se entenderán realizadas al salario mínimo interprofesional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Disposición final primera. Criterios de interpretación.

En lo no establecido en la presente Orden será de aplicación el Decreto 23/2002, de 19 de abril, modificado por el Decreto 57/2004, de 15 de octubre, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas Reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como con las demás disposiciones concordantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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