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  • EDICIÓN DE 21/04/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 280/1994

21/04/2005
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Orden PRE/1041/2005, de 19 de abril, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE de 22 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN PRE/1041/2005, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 280/1994, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y SU CONTROL EN DETERMINADOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal incorporó, entre otras, al Ordenamiento jurídico interno la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

El citado Real Decreto 280/1994 ha sido modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y su Anexo II ha sido modificado en 31 ocasiones para actualizar su contenido, haciendo uso de la facultad concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para su modificación de acuerdo con su disposición final primera.

La Directiva 90/642/CEE ha sido modificada por última vez mediante la Directiva 2004/95/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004, que modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de bifentrina y famoxadona fijados en la misma y la Directiva 2004/115/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de algunos plaguicidas fijados en la misma.

Se hace, pues, necesario incorporar al ordenamiento jurídico interno ambas Directivas modificando el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, una vez informado el proyecto por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, así como por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En el procedimiento de elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 280/1994.

1. Se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, mediante la sustitución de los límites máximos de residuos (LMR) que en él figuran para las sustancias activas bifentrin, famoxadona, metomilo, tiodicarb, miclobutanilo, ditiocarbamatos, fenpropimorf, metalaxil, metalaxil-m, penconazol, iprovalicarb, azoxistrobin y fenhexamida.

2. Los límites máximos de residuos (LMR) que se fijan para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este artículo son los que figuran en las respectivas tablas del Anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, los límites máximos de residuos (LMR) correspondientes a las sustancias activas metomilo, tiodicarb, miclobutanilo, ditiocarbamatos, fenpropimorf, metalaxil, metalaxil-m, penconazol, iprovalicarb, azoxistrobin y fenhexamida se aplicarán a partir del día 23 de junio de 2005.

Anexo

Omitido.

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