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SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS

21/04/2005
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Orden de 31 de marzo de 2005, por la que se regulan determinados procedimientos relativos a la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles públicas y participadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 21 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS Y PARTICIPADAS DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El desarrollo de las facultades atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda respecto a la gestión y administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias exige, desde los principios de coordinación y transparencia en el Sector Público, la regulación de determinados procedimientos que afectan a aspectos tan diversos como:

a) la adscripción de las empresas públicas y participadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como salvaguarda de los derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma en su condición de titular de todo o parte del capital;

b) la autorización del sentido del voto por el Gobierno a sus representantes en las Juntas Generales de dichas sociedades para la adopción de acuerdos que versen sobre modificaciones estatutarias;

c) así como, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los órganos de Gobierno de las sociedades mercantiles públicas o participadas directamente por la misma.

Con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Sector Público empresarial de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los efectos de conseguir la unificación de las normas que regulan los distintos procedimientos administrativos relativos a las sociedades mercantiles que conforman dicho sector, así como, su armonización con las normas de Derecho Privado, procede la aprobación de la presente Orden.

Vistos los procedimientos regulados en el Decreto 176/2000, de 6 de septiembre, vista la autorización de desarrollo contemplada en la Disposición Final Única de la citada disposición, así como las competencias establecidas en el artículo 19.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

MODIFICACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS

EMPRESAS PÚBLICAS Y EMPRESAS PARTICIPADAS DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 1.- Procedimiento de adscripción.

La adscripción de las empresas públicas y de las empresas participadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los distintos Departamentos en que se organiza la misma, deberá ser acordada por el Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 4 y 13.4 del Decreto 176/2000, de 6 de septiembre.

No obstante, cuando la competencia para acordar la adquisición de títulos representativos del capital en sociedades mercantiles corresponda al Consejero competente en materia de hacienda, la adscripción de las empresas públicas o participadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias será acordada por el mismo órgano.

Artículo 2.- Modificación de la adscripción de las empresas públicas o de las empresas participadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Iniciación/Instrucción.

a.- El expediente se iniciará por la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Consejería que por razón de sus competencias requiera la modificación de la adscripción de la empresa pública o participada o, mediante propuesta conjunta en el caso de propuesta de adscripción compartida.

b.- La propuesta deberá expresar las razones que justifiquen la nueva adscripción a un Departamento o Departamentos, en función del objeto social de la sociedad y de las materias competencia del Departamento o Departamentos. A la citada propuesta se acompañará informe, respecto a dicha modificación, emitido por la Consejería o Consejerías a la que originariamente se encontrase adscrita la sociedad.

c.- El informe de la Dirección General competente en materia de patrimonio se referirá al menos, a los siguientes extremos:

- Adecuación de la propuesta al contenido mínimo anterior.

- Pronunciamiento, en su caso, sobre la iniciativa de modificación de adscripción y su adecuación al reparto de competencias entre las distintas Consejerías.

d.- Cuando a la vista de la propuesta y del informe de la Dirección General competente en materia de patrimonio, el Consejero competente en materia de hacienda estime que aquélla contraviene directrices o líneas de actuación establecidas por el Gobierno respecto al Sector Público, la devolverán, mediante comunicación razonada, al Departamento proponente, quien, si lo estima oportuno, podrá plantear al Gobierno la correspondiente discrepancia.

2. Acuerdo de modificación de adscripción.

Concluida la tramitación del expediente, el Consejero competente en materia de hacienda elevará la propuesta de acuerdo al Gobierno para su adopción, o en su caso, adoptará el acuerdo de modificación de la adscripción.

3. Notificación.

Acordada, en su caso, la modificación de la adscripción por el órgano competente, la Consejería competente en materia de hacienda a través de la Dirección General competente en materia de patrimonio, trasladará la copia del acuerdo a la empresa pública o participada, así como al Departamento o Departamentos al que resulte adscrita, así como a la Consejería o Consejerías a la que originariamente estuviese adscrita.

CAPÍTULO II

ACUERDO DE GOBIERNO SOBRE EL SENTIDO

DEL VOTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA

ADMINISTRACIÓN EN LOS ÓRGANOS SOCIALES

DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PARTICIPADAS

DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 3.- Disposiciones Generales.

Los acuerdos sociales que impliquen modificaciones de los Estatutos Sociales de las sociedades mercantiles públicas o en las que participe directamente la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los acuerdos sociales relativos a la constitución o disolución de sociedades por dichas empresas y, los relativos a la adquisición o enajenación de títulos representativos del capital de entidades mercantiles por parte de las empresas públicas, se regirán por las normas y procedimientos de Derecho Mercantil que le sean de aplicación. No obstante, los representantes de la Administración en el órgano competente de la empresa pública o participada deberá obtener, previamente, el pronunciamiento expreso del Gobierno respecto al voto a emitir en relación con el acuerdo de modificación estatutaria, de constitución o de disolución, o de adquisición o enajenación de títulos.

En cualquier caso, el sentido del voto deberá ser acordado por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, previo expediente tramitado al efecto con sujeción al procedimiento regulado en el presente capítulo.

Artículo 4.- Iniciación/Instrucción.

1. La Consejería o Consejerías a la que se encuentre adscrita la empresa pública o participada remitirá su propuesta a la Dirección General competente en materia de patrimonio, la cual una vez informada la remitirá al Consejero competente en materia de Hacienda, siendo éste competente para elevarla al Consejo de Gobierno, en su caso.

2. La propuesta de la Consejería o Consejerías a las que se encuentra adscrita la empresa pública o participada, deberá expresar las razones que justifiquen la modificación estatutaria, la constitución o la disolución, o la adquisición o enajenación de títulos, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

- Solicitud relativa al sentido del voto a emitir por el representante de la Administración en la sociedad mercantil.

- Copia del acta o copia de la certificación del acta de la sesión del Consejo de Administración en el que haya acordado proponer la modificación estatutaria a la Junta General, o bien acordar o proponer la constitución o disolución de la sociedad mercantil o la adquisición o enajenación de títulos.

- Cuando se trate de modificaciones estatutarias:

· Copia actualizada de los Estatutos Sociales.

· Y cuando la modificación afecte al artículo relativo a la denominación de la sociedad se deberá acompañar además, certificación negativa del Registro Mercantil Central, a que se refiere el artículo 409 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1.784/1996.

En el supuesto en el que el pronunciamiento de la Consejería o Consejerías a la que se encuentre adscrita la empresa pública o participada no tuviera carácter favorable, ésta o éstas remitirán igualmente su propuesta a la Dirección General competente en materia de patrimonio debiendo expresar las razones que justifiquen su postura contraria a la modificación estatutaria, la constitución o disolución, o la adquisición o enajenación de títulos, a la que acompañará la documentación detallada en el párrafo anterior.

3. El informe de la Dirección General competente en materia de patrimonio se referirá, al menos, a los siguientes extremos:

- Adecuación de la iniciativa al contenido mínimo anterior.

- Pronunciamiento, en su caso, sobre si la iniciativa pudiera contravenir directrices o líneas de actuación establecido por el Gobierno respecto al Sector Público.

4. Cuando a la vista de la iniciativa y del informe de la Dirección General competente en materia de patrimonio, el Consejero competente en materia de hacienda estime que aquélla contraviene directrices o líneas de actuación establecidas por el Gobierno respecto al Sector Público, la devolverá, mediante comunicación razonada, al Departamento proponente, quien si lo estima oportuno, podrá plantear al Gobierno la correspondiente discrepancia.

Artículo 5.- Acuerdo de Gobierno sobre el sentido del voto.

Concluida la tramitación del expediente, el Consejero competente en materia de hacienda elevará la propuesta de acuerdo al Gobierno.

Artículo 6.- Formalización y notificación.

1. Acordado por el Gobierno el sentido del voto y, expedida la correspondiente certificación por el secretario del mismo, la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Dirección General competente en materia de patrimonio, trasladará copia del acuerdo de Gobierno al representante de la Administración en la correspondiente empresa pública o participada a través de la Consejería o Consejerías a las que se encuentre adscrita.

2. Elevados a público los acuerdos sociales correspondientes se procederá a la notificación de los mismos conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 176/2000, de 6 de septiembre.

CAPÍTULO III

REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN LOS ÓRGANOS SOCIALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Y EMPRESAS PARTICIPADAS DIRECTAMENTE

POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 7.- Disposiciones Generales.

1. La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las Juntas Generales en las empresas públicas o participadas directamente por ésta, así como la revocación de dicha representación y su renovación, deberá ser acordada por el Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y previa iniciativa de la Consejería a la que se encuentra adscrita la empresa pública o mediante propuesta conjunta en su caso.

No obstante, cuando la competencia para acordar la adquisición de títulos representativos del capital en sociedades mercantiles corresponda al Consejero competente en materia de hacienda, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las Juntas Generales en las empresas públicas o participadas directamente por ésta, así como la revocación de dicha representación y su renovación, deberá ser acordada por el Consejero competente en materia de hacienda y previa iniciativa de la Consejería a la que se encuentra adscrita la empresa pública o mediante propuesta conjunta en su caso.

2. En las sociedades públicas cuyo capital pertenezca íntegramente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Junta General de la sociedad será el Consejo de Gobierno, constituido en tal Junta General, pudiendo dicho Consejo delegar, con carácter general o singular, en un número determinado de miembros del Gobierno, la conformación de la Junta General.

3. La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los órganos sociales de las empresas públicas y participadas directamente por la misma ha de recaer en una persona física, expresamente identificada y, en el caso de que su designación esté vinculada a la condición de alto cargo, su sustitución por cese en el mismo deberá formalizarse expresamente.

4. La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Consejos de Administración de las empresas públicas y participadas directamente, así como la revocación de dicha representación y la renovación de la misma, será acordada por la Junta General de la sociedad previo acuerdo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y previa iniciativa de la Consejería a la que se encuentra adscrita la empresa pública o mediante propuesta conjunta en su caso.

No obstante, cuando la competencia para acordar la adquisición de títulos representativos del capital en sociedades mercantiles corresponda al Consejero competente en materia de hacienda, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las Juntas Generales en las empresas públicas o participadas directamente por ésta, así como la revocación de dicha representación y su renovación, deberá ser acordada por el Consejero competente en materia de hacienda y previa iniciativa de la Consejería a la que se encuentra adscrita la empresa pública o mediante propuesta conjunta en su caso.

La representación de la Consejería competente en materia de hacienda en los Consejos de Administración de las empresas públicas, así como la revocación de dicha representación y la renovación de la misma, será propuesta a la Junta General de la sociedad por acuerdo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda.

5. Las autorizaciones de compatibilidad de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del personal al servicio de la misma para la pertenencia a los órganos de dirección y gobierno de las empresas públicas y participadas, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la legislación vigente, será acordada por el Gobierno con carácter excepcional a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y previa iniciativa de la Consejería a la que se encuentra adscrita la empresa pública competente por razón de la materia o mediante propuesta conjunta, en su caso.

Artículo 8.- Iniciación/Instrucción.

1. El Departamento o los Departamentos a los que se encuentren adscritas las distintas sociedades mercantiles elevarán las iniciativas de revocación o nombramiento de los representantes en las juntas generales, de revocación, nombramiento, designación o renovación en los consejos de administración de las empresas públicas o participadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Consejero competente en materia de hacienda, a través de la Dirección General competente en materia de patrimonio, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para la celebración del Consejo de Gobierno.

Las iniciativas que hayan de elevarse al Gobierno de autorización expresa de compatibilidad para pertenecer a los citados órganos de gobierno y dirección de las empresas públicas o participadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán remitidas por el Departamento o los Departamentos a los que se encuentren adscritas las distintas sociedades mercantiles, al Consejero competente en materia de hacienda, a través de la Dirección General competente en materia de patrimonio, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

2. A las iniciativas de nombramiento se adjuntará declaración del interesado, en la que se haga constar su pertenencia o no a cualquier otro órgano de dirección y administración de empresas con capital público, de fundaciones constituidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

3. En los supuestos de revocación de cargos, en la misma propuesta por la que se eleva al Gobierno la revocación de un cargo o de varios cargos, se incluirá el nombramiento de nuevo representante o de los nuevos representantes.

Artículo 9.- Adopción del acuerdo.

A la vista de la iniciativa del Departamento correspondiente, la Dirección General competente en materia de patrimonio trasladará la misma al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para su elevación al Gobierno.

Artículo 10.- Formalización y Notificación.

1. Adoptado el acuerdo por el Gobierno y, una vez expedido certificado por el secretario del mismo, la Dirección General competente en materia de patrimonio dará traslado de su contenido a la dirección de la sociedad, así como a la Inspección General de Servicios.

2. Cuando se proponga un nombramiento, la dirección de la sociedad comunicará a la Dirección General competente en materia de patrimonio, la aceptación o renuncia al nombramiento del representante designado, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que la misma tenga lugar.

Así mismo, la dirección de la sociedad comunicará la inscripción del nombramiento de los Consejeros en el Registro Mercantil mediante la remisión, en todo caso, de la copia del acta de la Junta General debidamente registrada, a la Dirección General competente en materia de patrimonio, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca dicha inscripción.

Respecto a la representación en los Consejos de Administración, las sociedades públicas, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta efectuada por el Gobierno, deberán convocar la Junta en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades Anónimas.

3. En el caso de que no llegase a adoptarse lo acordado por el Gobierno, ya sea por la renuncia de la persona física propuesta o por la no adopción por la Junta General de la sociedad, la dirección de la sociedad deberá comunicar, en el plazo máximo de diez días hábiles, tal extremo a la Dirección General competente en materia de patrimonio, remitiendo en el primero de los casos, el documento de renuncia presentado por la persona física y en el segundo, certificación del acuerdo de la Junta General, haciéndose constar en ambos, las razones que concurren para la no asunción de la propuesta del Gobierno.

Asimismo, la Dirección General competente en materia de patrimonio informará de tales hechos al Departamento al que esté adscrita la sociedad afectada con la finalidad de elevar lo expuesto en el párrafo anterior al Gobierno para que por el mismo se adopten los acuerdos que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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