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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 190/2001

21/04/2005
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Decreto 53/2005, de 12 de abril, que modifica el Decreto 190/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan los premios de investigación “Hacienda Canaria” (BOC de 21 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 53/2005, DE 12 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 190/2001, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN “HACIENDA CANARIA”.

Los premios de investigación “Hacienda Canaria”, regulados por el Decreto 190/2001, de 29 de octubre, tienen como objetivo estimular el desarrollo doctrinal acerca de las peculiaridades canarias desde una perspectiva multidisciplinar. En las últimas convocatorias se ha puesto de manifiesto que para conseguir que los premios sirvan de estímulo efectivo a los objetivos propuestos parece conveniente, por un lado, proceder a la apertura del ámbito de los premios extendiéndolo de forma que abarque todos aquellos trabajos que versen sobre la Hacienda canaria en general, tanto en su vertiente de los ingresos públicos como la relativa al gasto público y, por otro lado, dando cabida no solamente a los trabajos de investigación, sino también a aquellos trabajos de divulgación a través de prensa escrita con la finalidad de satisfacer la creciente demanda de información sobre la Hacienda canaria en nuestra Comunidad.

En consecuencia, a través del presente Decreto se procede a la apertura del ámbito de los premios a todos aquellos trabajos que versen sobre la Hacienda canaria en general y, en lo que respecta a las modalidades de los premios se mantiene el galardón destinado a premiar los mejores trabajos doctrinales, que seguirá incluyendo las memorias de investigación para la realización de tesis doctorales, de forma que parte de los mejores esfuerzos universitarios puedan encauzarse más decididamente hacia las materias objeto de aquéllos, se suprime la modalidad de tesis doctorales por la escasez de tesis que en este campo se están realizando en las Universidades canarias y se recoge una nueva modalidad con el objetivo de premiar la divulgación a través de prensa escrita de artículos que versen sobre algún tema que recaiga dentro del ámbito de los premios. Todo ello exige una adaptación en la regulación de las recompensas económicas en las que se concretan los premios, pero sin exceder de las previsiones máximas ya contenidas en el Decreto que ahora se modifica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 190/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan los premios de investigación “Hacienda Canaria”.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto y modalidades.

1. Los premios de investigación “Hacienda Canaria” están dirigidos a galardonar anualmente los mejores trabajos acerca de la Hacienda canaria en general, tanto en su vertiente de los ingresos como de los gastos públicos.

2. Los premios revisten dos modalidades:

a) Artículos doctrinales. Se entienden incluidas en esta modalidad las memorias de investigación para la realización de tesis doctorales.

b) Artículos, reportajes o comentarios publicados en prensa escrita de divulgación económica o general.

La Orden de convocatoria de los premios incluirá una o ambas modalidades, establecerá las condiciones y requisitos de los trabajos y podrá delimitar las materias concretas acerca de las cuales deben versar, en su caso, las memorias de investigación.

3. En la modalidad de artículos doctrinales se valorará especialmente la calidad y el rigor técnico-científico de los trabajos, la originalidad de su planteamiento y su aportación innovadora en el campo de la investigación científica.

En la modalidad prevista en la letra b) del apartado anterior, los artículos, reportajes o comentarios que se presenten a concurso deberán haber sido publicados en cualquier medio de prensa escrita ya sea especializado o de información general con difusión regional, nacional o internacional.

4. Los premios se convocarán en el primer trimestre de cada año.”

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. En cada modalidad se concederá un primer premio, un segundo premio y los accésit que se incluyan cada año en la convocatoria.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La convocatoria de los premios correspondientes al año 2005 se efectuará en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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