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SUSTITUCIONES DE PERSONAL DOCENTE

19/04/2005
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Resolución de 10 de marzo de 2005, del Vicerrector de profesorado, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del reglamento de gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 19 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2005, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO, DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A SUSTITUCIONES DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece, en su artículo 25 que en los supuestos de vacante en las relaciones de puestos de trabajo producida por fallecimiento u otras causas, o de ausencia por disfrute de licencias u otras causas legalmente previstas, cuando las necesidades de docencia no pudieran ser atendidas con el profesorado del área de conocimiento a que esté adscrito el puesto, la universidad podrá contratar sustitutas o sustitutos, por el tiempo que sea preciso, conforme al tipo de contrato laboral de aplicación, atendiendo siempre a las exigencias de racionalidad, eficacia y eficiencia que todo diseño de plantilla requiere.

La misma Ley, en su artículo 16 establece cómo la contratación del personal docente e investigador de la Universidad se hará mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, establecen que el Consejo de Gobierno aprobará los procedimientos reguladores de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes e investigadoras.

Pues bien, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, en sesión de 10 de marzo de 2005, el reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/ EHU, con el objetivo de proporcionar un servicio de sustituciones que atienda las demandas de los Centros universitarios con garantías de calidad y eficacia.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12-03-2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de Gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de marzo de 2005, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LA LISTA

DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A

SUSTITUCIONES DE PERSONAL DOCENTE DE

LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL

HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

1.– El presente Reglamento establece los criterios para la constitución y gestión de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– Las listas de candidatas y candidatos a sustituciones se constituyen con el objeto de contratar Profesorado Laboral Interino, siempre que el profesorado de plantilla del Departamento y área correspondiente no tenga capacidad suficiente para asumir su docencia temporal, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Provisión temporal de la docencia de plaza vacante de funcionario docente o contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se realiza su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista.

b) Cobertura de la docencia en supuestos de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo de profesores (bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, comisiones de servicios, servicios especiales, licencias sabáticas, excedencias, reducciones de jornada, liberación sindical, etc.) o la designación para ejercer cargos académicos que comporten la exoneración o reducción de las obligaciones docentes, cualquiera que sea la naturaleza de la relación profesional que les vincule a la Universidad, incluida la funcionarial.

3.– Salvo causas debidamente justificadas por el Departamento afectado que corresponde apreciar al Vicerrector de Profesorado, oída la Comisión de Planificación de Personal Docente e Investigador laboral, o las expresamente previstas en este Reglamento, siempre que surja la necesidad de contratar Profesorado Laboral Interino conforme a lo previsto en el apartado anterior, se realizará mediante el llamamiento de la bolsa correspondiente.

En el supuesto de que cuando surja una necesidad de las relacionadas en el apartado segundo, no existiera bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el Departamento y Área correspondiente, o, existiendo, no hubiera candidatas y candidatos disponibles, se realizara convocatoria pública de constitución o ampliación de bolsa.

4.– Las listas tendrán como objeto la cobertura de las necesidades que a lo largo del curso académico de su constitución pudieran surgir.

Artículo 2.– Requisitos generales de acceso a las listas.

1.– Son requisitos generales de acceso a las listas:

1.1.– Titulación académica: es requisito imprescindible estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero equivalente.

En las siguientes áreas de conocimiento podrán accederse a las listas con la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente: 0065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica; 0110 Construcciones Arquitectónicas; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0300 Expresión Gráfica Arquitectónica; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0345 Filología Inglesa; 0385 Física Aplicada; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica; 0555 Ingeniería Química; 0565 Ingeniería Textil y Papelera; 0570 Lenguajes y Sistemas Informáticos; 0590 Máquinas y Motores Térmicos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0647 Óptica; 0720 Proyectos de Ingeniería; 0785 Tecnología Electrónica y 0813 Trabajo y Servicios Sociales.

En el caso de que la titulación exigida para cada una de las listas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, no siendo suficiente la mera presentación de documentos que acrediten haber solicitado la homologación (Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero).

Asimismo, los títulos obtenidos por nacionales de cualquier estado miembro de la Unión Europea en otros Estados miembros, deberán estar acompañados por la correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del titulo expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 28).

No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la acreditación, mediante fotocopia simple, de las titulaciones requeridas para impartir las asignaturas de las áreas de conocimiento a las que se opte.

1.2.– Titulación de Euskera:

Para ser llamado para el desempeño de una plaza bilingüe será necesario tener la capacidad para la docencia en lengua vasca, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio).

Los candidatos a contratos bilingües deberán presentar fotocopia de los documentos acreditativos de tener la capacidad para la docencia en la lengua vasca.

1.3.– No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Se acreditará mediante declaración jurada.

2.– Las candidatas y los candidatos que deseen acceder a las listas de sustituciones deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en las listas.

Artículo 3.– Criterios de baremación y documentación justificativa.

1.– Los criterios específicos de baremación aplicables serán los siguientes:

EXP. DOCENTE EXP. INVESTIG. EXPEDIENTE ACADEMICO EUSKERA EXP. PROFES. PUNT. MÁXIMA

25 puntos 15 puntos 15 puntos 9 puntos 20 puntos 99 puntos

La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la LOU se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 90 respectivamente.

En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Adjunto, Profesorado Ayudante Doctor o Profesorado Colaborador, se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 90 respectivamente y sin que, en ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.

Los 15 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en la experiencia docente, experiencia investigadora, expediente académico o experiencia profesional, sin que en ningún caso se puedan imputar más de 10 puntos al mismo apartado de los referidos.

2.– Consideraciones generales.

No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.

Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.

La Comisión podrá establecer una nota mínima para que las candidatas y los candidatos puedan acceder a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato accediera a la lista a sustituciones.

Ponderaciones:

En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.

La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada en función de la adecuación de los méritos a las características del área de conocimiento.

3.– Experiencia docente.

Docencia Universitaria Específica £ 6 Puntos/año

Afín £ 4 Puntos/año

Otras £ 2 Puntos/año

Docencia E. Primaria, E. Media y FP £ 2 Puntos/año

Otros méritos docentes £ 4 Puntos total

Publicaciones docentes £ 3 Puntos

A criterio de la Comisión y en atención a la necesaria actualización de la docencia, se puntuarán entre un mínimo de 5 y un máximo de 10 años, que serán necesariamente los últimos.

Se ponderará el régimen de dedicación.

Sólo se valorarán aquellos periodos debidamente justificados con prueba de relación de empleo.

4.– Experiencia investigadora.

Proyectos de Investigación Con referencia externa

Investigador principal £ 2.5 Puntos/año

Colaborador £ 1,5 Puntos/año

Sin referencia externa

Investigador principal £ 0,75 Puntos/año

Colaborador £ 0,50 Puntos/año

Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con “ 5 puntos

Publicaciones según importancia, impacto Libro £ 5 Puntos

y adecuación a la plaza. Capítulo de libro £ 3 Puntos

Artículo £ 3 Puntos

Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5) £ 1 Punto

Patentes “ 4 Puntos

Congresos Ponencia £ 2 Puntos

Comunicación £ 1 Punto

Becas FPI del M.º de Educación y Cultura, “ 1 Punto/año

G. Vasco, UPV/EHU, UE o equivalentes

Dirección de Tesis £ 3 Puntos

Dirección de Tesinas y Proyectos fin de carrera £ 1 Punto

Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses) £ 2 Puntos/año

Otros méritos de investigación £ 4 Puntos total

5.– Expediente académico.

Nota media x 1, x2, x 3 ó x4 Puntos

Prima sobre la nota media de las asignaturas específicas o afines a la plaza £ 2 Puntos

Tesina de licenciatura £ 2 Puntos

Premio extraordinario:

-Licenciatura £ 2 Puntos

-Doctorado £ 2 Puntos

Programa de Doctorado (32 créditos) £ 2 Puntos

DEA (Diploma de Estudios Avanzados) £ 1 Punto

Título de doctor £ 10 Puntos

Masters o cursos específicos de postgrado de más de 6 meses £ 2 Puntos

Otras titulaciones universitarias:

-Afines £ 3 Puntos

-No afines £ 1 Punto

Idiomas £ 3 Puntos por conocimiento

acreditado de cada idioma

Otros méritos £ 2 Puntos total

6.– Conocimiento del euskera.

PERFILES PUNTOS

n “Certificado de euskara” de la UPV/EHU; Filología Vasca 9

n Perfil lingüístico 4 de la Administración 9

n EIT; Euskara Técnico + estudios en euskara; Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado 9

n EGA; Título D; Título de la Escuela de Idiomas; Perfil lingüístico 3 de la Administración; Perfil lingüístico 2 de Educación 9

n Nivel 12 de HABE; Estudios en Euskara (50% como mínimo) 6,75

n Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico 6,30

n Nivel 10 de HABE: 5,85

n Nivel 9 de HABE: 5,40

n Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación 4,95

n Nivel 8 de HABE 4,05

n Nivel 7 de HABE 3,60

n Perfil lingüístico 1 de la Administración 3,15

n Nivel 6 de HABE 2,70

n Nivel 5 de HABE 2,25

n Nivel 4 de HABE: 1,80

n Nivel 3 de HABE 1,35

n Nivel 2 de HABE: 0,90

n Nivel 1 de HABE: 0,45

Se podrá aplicar un factor corrector del 0,8 a las puntuaciones anteriores, dejando el resto de la puntuación para otros méritos relacionados con el euskara.

7.– Experiencia profesional.

A criterio de la Comisión y en atención a la necesaria actualización profesional, se puntuarán entre un mínimo de 5 y un máximo de 10 años, que serán necesariamente los últimos.

8.– Criterios para deshacer empates de puntuación.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstas se resolverán atendiendo sucesivamente:

– Mayor puntuación en el apartado de experiencia docente.

– Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

– Mayor puntuación en el apartado de experiencia investigadora.

– Mayor puntuación en el apartado de expediente académico.

De persistir el empate, se utilizará el orden alfabético de apellidos y nombre, a partir de sorteo realizado por la propia Comisión de Evaluación a fin de determinar la letra desde la que se empezará.

Artículo 4.– Comisiones de Evaluación.

1.– La selección del personal docente e investigador contratado se llevará a cabo mediante comisiones integradas por profesoras y profesores pertenecientes al área de conocimiento o, en su caso, al área afín a que pertenezca la lista, y por un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario, que actuará como Secretaria o Secretario, y una representante o representante sindical propuesto por el Comité de Empresa del PDI laboral. El miembro de la Comisión de Profesorado Universitario y el miembro designado como representante sindical tendrán voz pero no voto.

2.– Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por Catedráticas o Catedráticos, Profesoras o Profesores Titulares, Profesoras o Profesores Plenos o Profesoras o Profesores Agregados, en activo, perteneciente a la plantilla de la Universidad del País Vasco.

3.– La representante o el representante sindical propuesto por el Comité de Empresa del PDI laboral deberá tener, al menos, la titulación que en cada caso se exija como requisito de acceso en la convocatoria.

4.– El Consejo de Departamento designará un Presidente y dos vocales, y sus respectivos suplentes, para la constitución de la Comisión de Evaluación.

5.– La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúe en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otras leyes.

6.– Aquellos miembros en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, a cuyos efectos comunicarán dicha circunstancia al Vicerrector de Profesorado y serán suplidos por sus respectivos suplentes.

7.– Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario de la Comisión lo deberán hacer constar expresamente y podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, incorporándose al acuerdo adoptado.

Artículo 5.– Características y condiciones de integración en la lista.

1.– Características generales de la lista.

Las candidatas y los candidatos a sustituciones integran una lista por cada área de conocimiento y Departamento convocado.

Se realizará una convocatoria de apertura de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las establecidas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el área de conocimiento correspondiente o, cuando teniéndola, ésta estuviera agotada por estar todas las candidatas y candidatos ocupados.

En cualquier caso, el Vicerrector de Profesorado podrá acordar la convocatoria de listas de sustituciones, a petición del Departamento correspondiente, aún cuando el mismo no tenga en ese momento necesidades de sustitución.

A cada candidata y candidato se le asignará una puntuación, obtenida por la aplicación del baremo establecido en el artículo 3, para cada lista -correspondiente a un área de conocimiento y Departamento- a la que concurra.

Las candidatas y los candidatos se ordenan, dentro de cada lista de mayor a menor puntuación.

2.– Datos y opciones de las candidatas y los candidatos.

En las listas figurarán los siguientes datos de cada candidata o candidato:

– Apellidos y nombre.

– Domicilio.

– Teléfono de contacto.

– Correo electrónico de contacto (en su caso).

– Titulación o titulaciones acreditadas.

– Perfiles acreditados.

– Puntuación.

En la lista también se recogerán las opciones realizadas por las candidatas y los candidatos para las cuestiones siguientes:

a) Sustituciones de jornada completa o reducida por Campus.

Podrán elegir entre uno o varios Campus y la prestación de servicios con el siguiente régimen de dedicación:

– Sólo en régimen de dedicación a tiempo completo.

– Sólo en régimen de dedicación a tiempo parcial.

– Tanto en régimen de dedicación a tiempo completo como parcial.

Las candidatas y los candidatos podrán elegir, un régimen de dedicación preferente. La opción deberá realizarse, igual, para todas las listas en las que figure integrado el mismo.

b) Perfiles lingüísticos:

Para el desempeño de plazas con perfil lingüístico bilingüe la candidata o el candidato deberá tener la capacidad para la docencia en lengua vasca, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio).

La candidata o el candidato que haya acreditado, conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002, la capacidad para la docencia en lengua vasca podrá optar por la realización de las siguientes sustituciones:

– Sólo con perfil lingüístico bilingüe.

– Sólo con perfil lingüístico no bilingüe.

– Tanto con perfil lingüístico bilingüe como no bilingüe.

Artículo 6.– Procedimientos.

1.– Procedimiento de apertura de listas.

Se realizará una convocatoria de apertura de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el área de conocimiento correspondiente o, cuando teniéndola, ésta estuviera agotada por estar todas las candidatas y candidatos ocupados.

En cualquier caso, el Vicerrector de Profesorado podrá acordar la convocatoria de listas de sustituciones, a petición del Departamento correspondiente, aún cuando el mismo no tenga en ese momento necesidades de sustitución.

La convocatoria de apertura de listas se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos y de los Vicerrectorados de Campus, en los tablones virtuales de la Universidad y en la página web de la misma.

Los méritos de los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento correspondiente.

Contra la Resolución por la que se realiza la apertura de listas podrán las interesados y los interesados interponer recurso de reposición ante el Vicerrectorado de Profesorado en el plazo de un mes desde su publicación en la página web de la Universidad.

Finalizado el plazo de admisión de instancias, el Rectorado de la Universidad hará pública en la Sección de Concursos y en los Vicerrectorados de Campus, la lista provisional de candidatas y candidatos admitidos y excluidos que servirá de notificación a las interesadas y los interesados, abriéndose un plazo de diez días, a partir de la fecha de publicación de dicha lista, para subsanación de errores, así como para presentar reclamación contra la misma, transcurrido el cual el listado se elevará a definitivo, cabiendo contra este último recurso de reposición en el plazo de un mes.

Los méritos serán baremados por las correspondientes Comisiones de Evaluación establecidas en el artículo 4.º de este Reglamento.

Las propuestas de las Comisiones de Evaluación se publicarán en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos de esta Universidad y Vicerrectorados de Campus, que servirá de notificación a los concursantes. Contra las propuestas emanadas de las Comisiones de Evaluación, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Vicerrector de Profesorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que sean publicadas dichas propuestas en el tablón de anuncios de la Sección de Concursos, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

2.– Procedimiento de ampliación de la bolsa.

Se realizará una convocatoria de ampliación de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga candidatas y candidatos disponibles en la bolsa del área de conocimiento correspondiente.

En este caso, los méritos de las candidatas y los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento y Departamento correspondiente.

3.– Solicitudes y reclamaciones.

Tanto en los procedimientos de apertura de listas como en el de ampliación de las mismas, las candidatas y los candidatos deberán presentar una instancia por cada área de conocimiento y Departamento a la que concurran, en la que indicarán:

a) Los datos personales, el domicilio, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico.

b) El/los territorio/s histórico/s en los que desee ser incluido la candidata o el candidato.

c) La opción de sustitución en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial por territorio/s histórico/s.

d) La opción de perfil a impartir.

e) Los méritos que alega para el baremo.

A la solicitud se le adjuntarán los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y de méritos alegados para el baremo.

Las solicitudes o reclamaciones se dirigirán al Vicerrector de Profesorado, dentro de los plazos establecidos en cada uno de los trámites del proceso.

Artículo 7.– Funcionamiento de las listas de candidatos a sustituciones.

1.– Funcionamiento general.

Cuando haya que cubrir una sustitución se acudirá a la relación de candidatas o candidatos que han optado al área de conocimiento y Departamento correspondiente y se ofrecerá la sustitución a la primera o primero de la lista que reúna los requisitos y que se encuentre disponible, u ocupado en una opción no preferente cuando surja una opción preferente de acuerdo con sus opciones realizadas.

A la candidata o el candidato que estando en las listas correspondientes a varias áreas de conocimiento y/o Departamentos se encuentre ocupado- en una opción preferente- en una de ellas no le serán ofertadas los contratos que pudieran surgir en otras áreas de conocimiento y/o Departamentos, figurando como candidata o candidato ocupado en todas las listas.

El llamamiento se realizará en el teléfono o correo electrónico consignado por cada candidata o candidato. Si no fuera posible contactar con la persona interesada se intentará, por dos veces más, en las siguientes 48 horas, transcurridas las cuales se ofrecerá la sustitución al siguiente de la lista.

Las candidatas y candidatos a quienes se les hubiera ofertado una sustitución dispondrán de un plazo de 3 días a partir del siguiente a aquel en que les sea comunicada dicha oferta para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el referido plazo no se presentaran para la formalización del contrato, se entenderá que renuncian al contrato de profesora o profesor sustituto y, en consecuencia, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante que figure en la relación de candidatas y candidatos a sustituciones.

En atención a circunstancias excepcionales cuya concurrencia corresponde apreciar al Vicerrectorado de Profesorado el plazo al que se refiere el apartado anterior podrá ser prorrogado.

Para agilizar la actualización de la lista, cuando la candidata o el candidato finalice la sustitución, deberá comunicarlo a la Sección de Concursos de la Vicegerencia de Personal a la mayor brevedad posible. Se hará en todo caso por escrito, sin perjuicio de su comunicación por otros medios.

2.– Excepciones al funcionamiento general.

a) Cuando una candidata o candidato que haya optado por prestar servicios en régimen de dedicación a tiempo completo esté prestando servicios con un contrato que previsiblemente tenga una duración inferior a un año y surja la necesidad de cubrir otro que tenga por objeto la cobertura interina de un puesto de trabajo hasta su definitiva provisión o una sustitución por los motivos de liberación sindical, servicios especiales, comisión de servicios o cargo académico con exención total de docencia, se ofertará a ésta o éste, aunque esté ocupado. Se exceptúan de este criterio las sustituciones que aunque se refieran a los motivos anteriormente trascritos tengan una duración previsible inferior a un año. En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias, en coordinación con el/los Departamentos afectado/s, al objeto de procurar que la docencia encomendada a la candidata o candidato se resienta lo mínimo indispensable.

b) Cuando una candidata o candidato ha realizado una sustitución y antes del transcurso de 10 días naturales se vuelva a producir la necesidad de sustituir a la misma o al mismo profesor, realizará la sustitución la candidata o el candidato que la vino desempeñando, siempre que esté disponible.

c) Sin embargo, cuando una persona que no se acogió a esta posibilidad está realizando una sustitución a jornada completa, si el titular de ese puesto se reincorpora con una reducción de jornada, la sustituta o el sustituto podrá seguir realizando la sustitución a jornada reducida. Y al contrario, cuando una persona está realizando una sustitución a jornada reducida, si por cualquier causa la sustitución pasa a régimen de jornada completa seguirá realizando la sustitución el que ya la estaba realizando a tiempo parcial, independientemente de que haya candidatas o candidatos con mejor puntuación para jornada completa, y siempre que haya optado a sustituciones a jornada completa.

d) La Administración podrá ofrecer a la candidata o candidato que prestando servicios a tiempo parcial tenga una mayor puntuación, la modificación del contrato desempeña, por otro de mayor dedicación, cuando surja otra necesidad a tiempo parcial en el Departamento de similares características, es decir, del mismo área de conocimiento y perfil lingüístico, cuando la suma de las dos parciales dé como resultado una dedicación a tiempo parcial mayor.

e) La Administración podrá ofrecer a la candidata o candidato con mayor puntuación que esté prestando servicios a tiempo parcial y haya optado también por la prestación de servicios a tiempo completo y realizado un opción preferente por este régimen de dedicación, la modificación del contrato desempeña, por otro de dedicación completa, cuando surja otra necesidad a tiempo parcial en el Departamento de similares características, es decir, del mismo área de conocimiento y perfil lingüístico, cuando de la suma de las dos parciales dé cómo resultado una dedicación a tiempo completo.

Artículo 8.– Motivos de renuncia.

1.– Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin ser excluido de la lista del área de conocimiento y Departamento correspondiente:

a) Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

b) Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

c) Maternidad y riesgo durante el embarazo: en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar hasta la decimoctava semana posterior al parto.

En caso de que la madre y el padre trabajen, se podrá optar por que el padre pueda renunciar por un período de un mes a partir del nacimiento del hijo/a.

d) Paternidad: si la renuncia se produce dentro de los cinco días posteriores al nacimiento del/la hijo/a.

e) Solicitud de suspensión transitoria para realizar sustituciones para el cuidado de los/as hijos/as hasta el cumplimiento de 3 años del/de la hijo/a. Se podrá solicitar por una sola vez a la finalización del periodo de baja por maternidad. Será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad retribuida.

Se mantendrá en lista de candidatos/as y deberá reincorporarse a ésta necesariamente a la fecha de cumplimiento de 3 años del hijo/a, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad. La no solicitud de reincorporación supondrá la exclusión de las listas.

f) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de 5 días en el caso de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad y de 15 días en el caso de enfermedad del cónyuge, compañero/a e hijo/a. En todo caso, la gravedad de la enfermedad debe ser avalada expresamente por certificado médico.

g) Adopción, si la renuncia se produce dentro de dieciocho semanas siguientes a la decisión judicial por la que se constituye la adopción.

h) Matrimonio propio o inicio de relación estable, si la renuncia se produce dentro de los 20 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el correspondiente registro.

i) Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria.

j) Disfrutar de becas de estudio, o becas o ayudas directamente relacionadas con el sistema educativo.

k) Estar realizando estudios y/o prácticas. En el caso de estudios, la renuncia será aplicable durante todo el curso escolar y se acreditará mediante la matrícula. En los supuestos de realización de prácticas, las renuncias se aplicarán durante el periodo de duración de aquellas, que vendrá especificado en el documento justificativo.

l) Tener cualquier tipo de contrato o nombramiento como funcionario de carácter temporal. Se justificará mediante contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente en el supuesto de prestar servicios en cualquier Administración Pública.

m) En el caso de plazas de sustitución en régimen de dedicación a tiempo parcial la incompatibilidad con el puesto de trabajo que en el sector público o privado pudiera desempeñar la persona interesada.

n) Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.

o) Renuncia de la candidata o el candidato por considerar no estar capacitado, para ocupar ciertas plazas cuyos perfiles o materias a impartir tienen unas características específicas, conforme al protocolo establecido en el artículo 10.

Esta renuncia supondrá que la candidata o candidato no sea de nuevo llamado para cubrir sustituciones de las mismas características.

q) Renuncia de la candidata o el candidato por estar afectado por una minusvalía física incompatible con el desempeño de las funciones propias del contrato ofertado.

2.– La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente, tanto en el momento en que se produce la renuncia, acreditando la existencia del hecho, como en el momento de comunicar a la Sección de Concursos que ha cesado el hecho que motivó la renuncia, acreditando la finalización del hecho.

Artículo 9.– Exclusión de la lista.

1.– Será motivo de exclusión total y definitiva de la lista del área de conocimiento y Departamento correspondiente:

a) Cualquier renuncia por un motivo diferente a los señalados en el artículo 8.

b) Si siendo llamado a una sustitución de las características, modalidades, territorio, etc. por las que ha optado la candidata o candidato, éste no comparece en el plazo establecido y no presenta motivo de renuncia justificado.

c) Haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

2.– En el momento en que se produzca una renuncia injustificada la Sección de Concursos enviará al interesado confirmación del ofrecimiento de la sustitución, del hecho de su renuncia y su exclusión de la lista.

Artículo 10.– Protocolo de actuación para determinar la idoneidad del personal docente interino para la impartición en plazas cuyos perfiles o materias a impartir tienen unas características específicas.

1.– Cuando se oferte un contrato con perfil profesional específico, a la candidata o el candidato se le dará información detallada sobre el perfil específico del contrato, el Departamento y el centro.

2.– En el caso de que el Consejo de Departamento considere que el candidato no reúne las competencias requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, se procederá de la siguiente manera:

a) El Director del Departamento solicitará al Vicerrectorado la verificación de la competencia docente específica de la candidata o el candidato.

b) El Consejo de Departamento verificará la competencia docente específica de la candidata o el candidato, e informará al Vicerrector de Profesorado confirmando o proponiendo la remoción de la candidata o el candidato.

c) En todo caso se dará audiencia al persona interesada y trámite de alegaciones a la parte social.

3.– Cuando la candidata o el candidato adjudicatario del contrato se presente en el centro y constate incompetencia para el desarrollo de la función asignada, podrá presentar su renuncia. El Vicerrector de Profesorado teniendo en cuenta el informe emitido por el Departamento y Centro afectados, podrá proceder a su remoción en el plazo más breve posible.

4.– En el caso de que el Vicerrector de Profesorado decida la remoción de la candidata o el candidato, no será llamado de nuevo para realizar sustituciones en contratos de las mismas características, sin perjuicio de que se le puedan ofrecer sustituciones en plazas de perfil específico distinto en el futuro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Cuando se trate de contratos en Unidades Docentes de la Facultad de Medicina y Odontología, con el requisito específico de tener una especialidad determinada y prestar servicios asistenciales en un Hospital, el contrato no será ofertado a las candidatas y candidatos integrantes de la lista del área de conocimiento correspondiente, siendo el mismo objeto de concurso público para su provisión.

Segunda.– Las candidatas y candidatos no podrán modificar las opciones realizadas ni alegar ni justificar nuevos méritos durante el período de vigencia de la bolsa.

Tercera.– Los Departamentos deberán solicitar la apertura o ampliación de listas cumplimentando el anexo 13.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.– El Vicerrector de Profesorado podrá acordar la convocatoria para la apertura de las listas en el área de conocimiento de Educación Física y Deportiva con anterioridad a la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la UPV/ EHU. En este caso la convocatoria se realizará junto con el resto de las bolsas. Sin embargo, la constitución de la Comisión de Evaluación y la baremación de méritos se realizará una vez que el Instituto Vasco de Educación Física, se haya integrado, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional décima de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Si en el área de conocimiento de Educación Física y Deportiva no hubiera un número suficiente de profesoras y profesores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de este Reglamento, la Comisión de Evaluación estará formada por profesoras y profesores del área de conocimiento con el título de Doctor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Este Reglamento surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– Queda derogado el apartado 8 del Reglamente de Gestión de Profesorado aprobado por el Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2004 (BOPV de 19 de enero de 2005) en lo que se oponga a la presente regulación y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Reglamento.

Tercero.– La presente agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, en virtud de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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