Con estos fines se regula el contenido de los mensajes difundidos a través de campañas de publicidad y comunicación, se disponen garantías frente a aquellas que incumplan sus mandatos y establecen mecanismos de planificación, coordinación y control de la actividad de publicidad y comunicación institucional que desarrolla la Administración General del Estado.
La utilidad pública como objetivo de estas campañas implica la erradicación de aquéllas que tengan como finalidad ensalzar la labor del Gobierno, garantizando que sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve. Además, la Ley otorga prioridad a este objetivo ampliando el número de receptores potenciales, pues se utilizarán las diferentes lenguas del Estado español y serán accesibles a personas con discapacidad.
Profesionalizar las campañas
El segundo objetivo pasa por profesionalizar las campañas en lo que se refiere a planificación, ejecución y evaluación de las mismas para asegurar el máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
Con el tercer objetivo se fortalece la transparencia de las campañas, habilitando para ello fórmulas que den a conocer todas las actividades de publicidad y comunicación que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades adscritas a la misma.
Respecto al cuarto objetivo, velar por la lealtad institucional, se prohíben las campañas destinadas a denostar la actividad de otras administraciones en el uso legítimo de sus competencias.
En cuanto al aspecto de control, toda aquella persona o entidad que considere que una campaña institucional incumple las normas podrá pedir su paralización. La correspondiente solicitud la resolverá en seis días una Comisión Interministerial de Publicidad y Comunicación Institucional que se crea a estos efectos.
El Proyecto de Ley establece, asimismo, que toda la publicidad institucional se planificará y recogerá previamente en un plan anual, y posteriormente dará lugar a un informe que se presentará, también anualmente, a las Cortes.