Los juicios rápidos civiles han sido configurados por la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que asimismo establece como instrumento para su organización la Oficina de Señalamiento Inmediato.
Esta Oficina supone un servicio común procesal que gestiona los señalamientos ante los juzgados de primera instancia y familia, constituidos en Turno de Asistencia Continuada.
Del mismo modo está previsto por la Ley que el Consejo General del Poder Judicial pueda establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional.
Por este motivo se encargó a la Comisión de Seguimiento de los Juicios Rápidos elaborar este protocolo que el pleno acordó remitir a la Comisión Nacional para la implantación de los juicios rápidos.
Alfons López Tena, vocal del Consejo, emitió un voto particular discrepante, estimando que el Consejo General del Poder Judicial se excede de su competencia legal con este protocolo.