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DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS MUSICALES

15/04/2005
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Resolución EDC/1024/2005, de 11 de abril, de convocatoria de la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio de enseñanzas musicales para el curso 2005-2006 (DOGC de 15 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1024/2005, DE 11 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO AL PRIMER CURSO DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS MUSICALES PARA EL CURSO 2005-2006.

De acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y el Decreto 331/1994, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas musicales de grado medio en Cataluña, debe procederse a la convocatoria y la organización de la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio, para valorar, en el momento de ser superada, la madurez, los conocimientos, las aptitudes y las habilidades específicas de las personas aspirantes para seguir estudios de grado medio.

A tal fin y para establecer el proceso de desarrollo de la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio de enseñanzas musicales en la convocatoria del año 2005,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Convocar la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio de enseñanzas musicales de acuerdo con el contenido de la presente Resolución.

.2 Objetivo

El objetivo de la prueba específica de acceso será:

a) Verificar la posesión de aptitudes y habilidades específicas para cursar con aprovechamiento enseñanzas de grado medio de música en la especialidad a la que se opta.

b) Valorar la madurez y la capacidad para iniciar los estudios de grado medio.

.3 Solicitudes de inscripción

La solicitud de inscripción, que deberá contener los datos especificados en el anexo 1 de esta Resolución, deberá presentarse en el centro donde desea realizarse la prueba, en el período comprendido entre los días 18 y 29 de abril de 2005.

Las personas aspirantes que, en un determinado conservatorio o centro privado autorizado de grado medio, además de presentarse a la prueba de acceso, deseen cursar en el mismo enseñanzas de una especialidad, deberán formalizar la inscripción a la prueba y la preinscripción al centro.

En el anexo 3 de esta Resolución se detallan los centros donde está previsto realizar la prueba específica de acceso.

.4 Número y composición de las comisiones evaluadoras

Las personas componentes de las comisiones evaluadoras de la prueba específica de acceso serán nombradas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Cada una de las comisiones de evaluación estará formada por:

a) El director o la directora del centro donde se realiza la prueba, que presidirá la comisión.

b) Tres profesores o profesoras, designados a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, que actuarán como secretario o secretaria y vocales de la comisión.

Para la evaluación de aspirantes a plazas de especialidades distintas a las de las personas que integran la comisión de evaluación, se requerirá con carácter consultivo la participación de un titulado o titulada de la especialidad. A tal efecto, la dirección del centro donde se realiza la prueba hará las gestiones oportunas que garanticen la presencia de profesorado de cada especialidad.

Durante la realización de las pruebas deberán estar presentes en todo momento, como mínimo, tres de los componentes de la comisión evaluadora.

Si el elevado número de aspirantes lo aconseja, podrá nombrarse más de una comisión evaluadora en cada centro.

Los miembros de la comisión evaluadora podrán comprobar la identidad de cada aspirante.

Con una antelación no inferior a 30 días a la realización de la prueba, se dará publicidad de los nombres de los miembros de la comisión evaluadora en el tablón de anuncios del centro, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Contenido y calificación de la prueba

La prueba específica de acceso al primer curso de grado medio constará de dos ejercicios, uno de lenguaje musical y otro de instrumento. Los ejercicios serán calificados de cero a diez puntos y será necesaria una calificación mínima de cinco puntos en cada uno para el establecimiento de la nota global. La nota global se especificará en unidades, décimas y centésimas. Se expedirá un certificado acreditativo de superación de la prueba según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

.6 Ejercicio de lenguaje musical

El ejercicio de lenguaje musical, que incluye también un apartado de canción y otro de audición, consistirá en responder a preguntas referidas a objetivos terminales de la asignatura de lenguaje musical, que constan en el Decreto 322/1993, de 24 de noviembre, por el que se establece la ordenación curricular del grado elemental de enseñanzas musicales.

Este ejercicio será elaborado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Para la evaluación del apartado de canción, la persona aspirante deberá tener preparadas dos canciones e interpretar una estrofa de la canción escogida por la comisión evaluadora.

.7 Ejercicio de instrumento

El ejercicio de instrumento consistirá en:

a) Interpretar a vista un fragmento musical inédito sencillo.

b) Interpretar estudios/obras de un repertorio, presentado a la comisión evaluadora por triplicado, seleccionado por el aspirante de acuerdo con lo que se fija en el artículo siguiente.

c) Responder a las preguntas de la comisión evaluadora en torno a las obras interpretadas, referidas a elementos formales o del contexto estético.

d) Para la especialidad de canto, no comprendida entre las especialidades del currículo de grado elemental, previamente a la interpretación de dos obras, una de libre elección y otra a escoger por la comisión evaluadora entre las del repertorio presentado por la persona aspirante, formado por dos arias antiguas italianas, hará un test vocal y una vocalización a escoger entre: Panofka Op. 35 o Vaccai. En el resto de especialidades que no disponen de currículo de grado elemental publicado por el Departamento de Educación, se podrá acceder superando la prueba de alguno de los instrumentos que el centro donde se ha de cursar haya establecido a tal fin, o bien demostrando conocimientos elementales del instrumento al que se opta, manifestados en la interpretación de dos obras de diferentes autores y estilos, elegidas a partir de unas directrices establecidas por el centro donde se efectúa la prueba, que las hará públicas con una antelación mínima de 30 días de la celebración de la prueba.

Quedará a criterio de la comisión evaluadora aplicar el apartado c) y/o reducir el número o la duración de los estudios y obras a interpretar.

.8 Repertorio

La relación de obras y estudios de cada especialidad instrumental entre los que podrá escoger la persona aspirante para confeccionar el repertorio, será la establecida por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en la publicación Propostes i Orientacions (Departamento de Enseñanza, noviembre de 2001), de la que se dará publicidad en los centros autorizados para realizar la prueba. Los centros que lo soliciten podrán ser informados al respecto por la citada Dirección General.

.9 Calendario y publicación del resultado de las pruebas

El primer ejercicio de la prueba se iniciará el día 14 de junio de 2005, a las 10 horas.

Cada comisión evaluadora hará pública con una antelación mínima de 48 horas la fecha del segundo ejercicio de cada especialidad instrumental y la de publicación provisional de los resultados. Los resultados definitivos, una vez resueltas las posibles reclamaciones, constarán en un acta que se hará pública no más tarde del día 1 de julio de 2005 y posteriormente se archivará en el centro. Un resumen de los resultados con los datos que se especifican en el anexo 4 de esta Resolución se enviará, antes del 15 de julio, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

.10 Número de convocatorias

Cada aspirante dispondrá de un número máximo de dos convocatorias para superar la prueba específica de acceso al primer curso o para mejorar la nota obtenida en una convocatoria anterior.

.11 Efectos y validez de la prueba

La validez de la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio para el ingreso en cualquier centro que disponga de plazas tendrá una duración de dos años.

La admisión en un centro de aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso en otro centro de Cataluña o del resto del Estado se efectuará de acuerdo con lo previsto por la disposición por la que se aprueban las normas de preinscripción y matriculación.

.12 Reclamaciones y recursos

12.1 Las reclamaciones contra la calificación global se presentarán, por escrito, en el registro del centro que sea la sede de la comisión evaluadora correspondiente, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación del resultado.

El siguiente día del último del plazo de presentación de reclamaciones, la comisión evaluadora se reunirá para examinarlas y resolverlas y publicará el resultado el día hábil siguiente. A estos únicos efectos, el sábado no se considerará día hábil.

De la reunión se levantará el acta correspondiente.

Al pie de la lista de publicación del resultado de las reclamaciones, se indicará el plazo y el órgano ante el cual se podrá presentar la reclamación.

12.2 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediante un escrito presentado en los servicios territoriales correspondientes a través de la dirección del centro, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del resultado de las reclamaciones.

El director o directora enviará a los servicios territoriales las reclamaciones que reciba, junto con la copia de la primera reclamación y la copia del acta de la reunión de la comisión evaluadora en la que se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas por la persona aspirante, la copia del currículo y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar a las reclamaciones.

Una vez informadas por la Inspección de Educación, los servicios territoriales enviarán las reclamaciones antes de 10 días a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las resolverá antes de 10 días, con notificación a la persona interesada.

.13 Inspección de Educación

La Inspección de Educación será responsable del asesoramiento, la coordinación y la realización de las pruebas, así como de la supervisión de la propuesta de componentes de las comisiones evaluadoras. A tal efecto, cada uno de los servicios territoriales hará las previsiones oportunas.

.14 Conservación de la documentación

La dirección del centro donde se realiza la prueba específica de acceso conservará durante un período de tres meses la documentación generada durante su realización.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Solicitud de inscripción a la prueba específica de acceso

Datos personales y académicos

Apellidos y nombre.

Fecha de nacimiento.

Documento nacional de identidad o número de registro del libro de familia.

Dirección, teléfono, localidad, municipio y código postal.

Apellidos y nombre de los padres o tutores.

Escuela de música a la que asiste.

Curso, nivel y centro donde recibe enseñanzas de régimen general.

Especialidad o especialidades en que se inscribe.

¿Solicita también la preinscripción en el centro?

Anexo 2

Modelo de certificado acreditativo de superación de la prueba de acceso

Cabecera del centro

(Nombre y apellidos), como secretario/a de la comisión evaluadora de la prueba específica de acceso al grado medio de enseñanzas musicales, regulada por el Decreto 331/1994, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas musicales de grado medio y se regula la prueba de acceso,

Certifico:

Que el/la aspirante (nombre y apellidos) ha obtenido la calificación de (puntuación) en la prueba específica de acceso a las enseñanzas musicales de grado medio, especialidad de (nombre de la especialidad), convocada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediante la Resolución de 11 de abril de 2005.

Los efectos y validez de la prueba son los que figuran en dicha Resolución.

Y para que así conste, firmo este certificado en (localidad y fecha).

El/La secretario/a (firma, nombre y apellidos)

Visto bueno del/de la presidente/a (firma, nombre y apellidos)

Anexo 3

Centros donde está prevista la realización de pruebas específicas de acceso

Barcelona I (ciudad)

CEPA Oriol Martorell (*).

Conservatorio de grado medio de música de Barcelona.

Centro autorizado de grado medio de música Liceu.

Centro de educación musical Diaula.

Escuela de música y danza Artmúsic.

Barcelona II (comarcas)

Conservatorio de grado medio de música de Badalona.

Conservatorio de grado medio de música de Manresa.

Escuela municipal de música Josep M. Ruera (Granollers).

Escuela municipal de música de Vic.

Escuela municipal de música Mestre Montserrat (Vilanova i la Geltrú).

Escuela municipal de música Can Roig i Torres (Santa Coloma de Gramenet).

Escolanía de Montserrat (*).

Baix Llobregat-Anoia

Conservatorio de grado medio de música de Igualada.

Escuela municipal de música de Sant Feliu de Llobregat.

Vallès Occidental

Conservatorio de grado medio de música de Sabadell.

Conservatorio de grado medio de música de Terrassa.

Escuela de música Centre d'Educació Musical (Terrassa).

Escuela municipal de música Victòria dels Àngels (Sant Cugat del Vallès).

Girona

Conservatorio de grado medio de música Isaac Albéniz (Girona).

Escuela de música La Flauta Màgica (Figueres).

Escuela municipal de música de Olot.

Escuela de música de Palafrugell.

Lleida

Conservatorio de grado medio de música de Lleida.

Escuela municipal de música de Balaguer.

Escuela municipal de música de Cervera.

Escuela municipal de música de Mollerussa.

Escuela municipal de música de Tàrrega.

Tarragona

Conservatorio de grado medio de música de Tarragona.

Conservatorio de grado medio de música de Vila-seca.

Conservatorio de grado medio de música de Reus.

Escuela municipal de música de Cambrils.

Terres de l'Ebre

Conservatorio de grado medio de música de Tortosa.

(*) Restringido al alumnado que se preinscriba en el mismo centro para cursar las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Anexo 4

Resumen de datos por instrumentos

Indíquese para cada instrumento el número de aspirantes aprobados, suspendidos y no presentados en cada curso:

Acordeón.

Arpa.

Bajo eléctrico.

Canto.

Clarinete.

Clavicémbalo.

Contrabajo.

Fagot.

Flabiol y tamboril.

Flauta de pico.

Flauta travesera.

Guitarra.

Armonio.

Instrumentos de púa.

Laúd.

Oboe.

Órgano.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Tenora.

Tible.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba-bombardino.

Viola.

Viola de gamba.

Violín.

Violoncelo.

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