Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2005
 
 

ENSEÑANZAS MUSICALES

15/04/2005
Compartir: 

Resolución EDC/1023/2005, de 11 de abril, de convocatoria de la prueba de acceso a cursos diferentes del primero de grado medio de enseñanzas musicales para el curso 2005-2006 (DOGC de 15 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1023/2005, DE 11 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE LA PRUEBA DE ACCESO A CURSOS DIFERENTES DEL PRIMERO DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS MUSICALES PARA EL CURSO 2005-2006.

De acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y el Decreto 331/1994, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas musicales de grado medio en Cataluña, debe procederse a la convocatoria y la organización de la prueba de acceso a cursos diferentes del primero de grado medio para valorar, en el momento de ser superada, la madurez, los conocimientos, las aptitudes y las habilidades específicas de las personas aspirantes para seguir estudios de grado medio.

Con esta finalidad y para establecer el proceso de desarrollo de la prueba de acceso a cursos diferentes del primero de grado medio de enseñanzas musicales en la convocatoria del año 2005,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Convocar la prueba de acceso a cursos diferentes del primero de grado medio de enseñanzas musicales de acuerdo con el contenido de esta Resolución.

.2 Objetivo

El objetivo de la prueba de acceso a cursos diferentes del primero de grado medio será:

a) Verificar la posesión de aptitudes y habilidades específicas para cursar con aprovechamiento enseñanzas de grado medio de música en la especialidad a la que se opta.

b) Valorar la madurez y la capacidad para incorporarse a los estudios de grado medio.

c) Valorar la participación de la persona aspirante como integrante de un grupo o formación.

.3 Solicitudes de inscripción

La solicitud de inscripción, que deberá contener los datos especificados en el anexo 1 de esta Resolución, deberá presentarse en el conservatorio o centro privado autorizado de grado medio donde desea realizarse la prueba, en el período comprendido entre los días 18 y 29 de abril 2005.

Los alumnos del CEPA Oriol Martorell que deseen cursar el tercer ciclo del grado medio en el Conservatorio de grado medio de música de Barcelona, podrán inscribirse y realizar la prueba en el propio centro. Para acceder a cualquier otro centro deberán de seguir el proceso general.

.4 Composición de las comisiones evaluadoras

Las personas componentes de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso serán nombradas por el Departamento de Educación. Cada una estará formada por:

a) El director o la directora del centro donde se realiza la prueba, que presidirá la comisión.

b) Tres profesores o profesoras, designados a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, que actuarán como secretario o secretaria y vocales de la comisión.

Para la evaluación de aspirantes a plazas de especialidades diferentes a las de las personas que integran la comisión evaluadora, se requerirá la participación con carácter consultivo de un titulado o titulada de la especialidad. A tal efecto, la dirección del centro donde se realiza la prueba hará las gestiones oportunas que garanticen la presencia de profesorado de cada especialidad.

La comisión evaluadora del CEPA Oriol Martorell incorporará un miembro del Conservatorio de grado medio de música de Barcelona y se coordinará, con este centro, para la determinación del contenido de las pruebas.

Durante la realización de las pruebas, deberán estar presentes en todo momento, como mínimo, tres componentes de la comisión evaluadora.

Si el elevado número de aspirantes lo aconseja, se podrá nombrar más de una comisión evaluadora en cada centro.

Las personas miembros de la comisión evaluadora podrán comprobar la identidad de cada aspirante.

Con una antelación no inferior a 30 días a la realización de la prueba, se dará publicidad de los nombres de las personas de la comisión evaluadora en el tablón de anuncios del centro, a efectos de lo que disponen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Contenido y calificación de la prueba

La prueba de acceso a cursos diferentes del primero de grado medio constará de dos ejercicios. Los ejercicios serán calificados de cero a diez puntos y será necesaria una calificación mínima de cinco puntos en cada uno para el establecimiento de la nota global. La nota global se especificará en unidades, décimas y centésimas. Se expedirá un certificado acreditativo de superación de la prueba según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

.6 Primer ejercicio

Para el acceso a los cursos segundo, tercero, cuarto y quinto, el primer ejercicio versará sobre el área de lenguaje musical, además de un apartado de canción, de carácter voluntario; para el acceso al sexto curso incluirá también dos apartados referidos a las asignaturas de historia de la música y de armonía, contrapunto, análisis y forma. Consistirá en responder cuestiones referidas a los objetivos que constan en el Decreto 331/1994, de 29 de septiembre, expuestos en el tablón de anuncios de los centros donde se realiza la prueba a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Para la evaluación del apartado de canción, la persona aspirante deberá presentar las partituras de un repertorio formado por tres canciones tradicionales catalanas o de autor, de las cuales la comisión evaluadora escogerá una para ser interpretada; la evaluación de este apartado tendrá en cuenta los diferentes aspectos de la interpretación y la dificultad del repertorio.

Este ejercicio será elaborado por la comisión evaluadora de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

.7 Segundo ejercicio

El segundo ejercicio consistirá en:

a) Interpretar a vista un fragmento musical inédito sencillo.

b) Interpretar dos estudios y dos obras.

c) Interpretar una obra de música de cámara.

Al empezar la prueba la persona aspirante deberá presentar las partituras de un repertorio formado por tres estudios y tres obras correspondientes a diferentes estilos y épocas.

Los tres estudios y dos de las obras que se mencionan en el párrafo anterior serán escogidos entre las obras y los estudios establecidos por el centro y anunciados en su tablón de anuncios a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Una tercera obra será de libre elección por la persona aspirante.

La obra de música de cámara, también de libre elección, será interpretada por la persona aspirante y las personas acompañantes que escoja. Para las especialidades de clavicémbalo, guitarra, armonio, instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y del barroco, órgano, piano y viola de gamba, este apartado del ejercicio de instrumento se hará para el acceso al segundo curso y siguientes; en el resto de especialidades, se hará sólo para el acceso a los cursos cuarto, quinto y sexto.

d) Responder a las preguntas de la comisión evaluadora en torno a las obras interpretadas, referidas a elementos formales o del contexto estético.

e) Para la especialidad de canto, el ejercicio de instrumento consistirá en la interpretación de dos obras de diferentes estilos, libremente elegidas por la persona aspirante a partir de unas directrices establecidas por el centro donde se realiza la prueba, el cual las anunciará en el tablón de anuncios a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC. Se valorará también, ponderadamente, la respuesta a cuatro cuestiones sobre la asignatura de lenguas extranjeras aplicadas al canto.

Quedará a criterio de la comisión evaluadora aplicar el apartado d) y/o reducir el número o la duración de los estudios y obras a interpretar.

.8 Calendario y publicación del resultado de las pruebas

El primer ejercicio de la prueba se iniciará a partir del día 14 de junio de 2005.

La comisión evaluadora hará pública con una antelación mínima de 48 horas la fecha de los ejercicios de cada especialidad instrumental y la de publicación provisional de los resultados. Los resultados definitivos, una vez resueltas las posibles reclamaciones, constarán en una acta que se hará pública no más tarde del día 1 de julio y posteriormente se archivará en el centro. Un resumen de los resultados de cada curso al que se hayan presentado aspirantes, con los datos que se especifican en el anexo 3 de esta Resolución, se enviará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 15 de julio de 2005.

.9 Efectos y validez de la prueba

La validez de la prueba de acceso a cursos distintos del primero de grado medio para el ingreso en un centro que disponga de plazas tendrá una duración de dos años. Las pruebas realizadas en el CEPA Oriol Martorell sólo tendrán validez para acceder al Conservatorio de grado medio de música de Barcelona.

La admisión en un centro de aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en otro centro de Cataluña o del resto del Estado se efectuará de acuerdo con lo previsto en la disposición por la que se aprueban las normas de preinscripción y matriculación.

.10 Reclamaciones y recursos

10.1 Las reclamaciones contra la calificación global se presentarán, por escrito, en el registro del centro que sea la sede de la comisión evaluadora correspondiente, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación del resultado.

El siguiente día del último del plazo de presentación de reclamaciones, la comisión evaluadora se reunirá para examinarlas y resolverlas y publicará el resultado el primer día hábil siguiente. A estos únicos efectos, el sábado no se considerará día hábil. De la reunión se levantará el acta correspondiente.

Al pie de la lista de publicación del resultado de las reclamaciones, se indicará el plazo y el órgano ante el cual se podrá presentar la reclamación.

10.2 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante un escrito presentado en los servicios territoriales correspondientes a través de la dirección del centro, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del resultado de las reclamaciones.

El director o directora enviará a los servicios territoriales las reclamaciones que reciba, junto con la copia de la primera reclamación y la copia del acta de la reunión de la comisión evaluadora en la que se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas por la persona aspirante, la copia del currículo y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar a las reclamaciones.

Una vez informadas por la Inspección de Educación, los servicios territoriales enviaran las reclamaciones antes de 10 días a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las resolverá antes de 10 días, con notificación a la persona interesada.

.11 Inspección de Educación

La Inspección de Educación será responsable del asesoramiento, coordinación y realización de las pruebas, así como de la supervisión de la propuesta de componentes de las comisiones evaluadoras. A tal efecto, cada uno de los servicios territoriales hará las previsiones oportunas.

.12 Conservación de la documentación

La dirección del centro donde se realiza la prueba de acceso conservará durante un período de tres meses la documentación generada durante su realización.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Solicitud de inscripción a la prueba de acceso

Datos personales y académicos

Apellidos y nombre.

Fecha de nacimiento.

Documento nacional de identidad o número de registro del libro de familia.

Dirección, teléfono, localidad, municipio y código postal.

Apellidos y nombre de los padres o tutores.

Escuela de música a la que asiste.

Curso, nivel y centro donde cursa enseñanzas de régimen general.

Especialidad a la que se inscribe.

Curso al que desea acceder.

¿Realizará el apartado de canción?

Anexo 2

Modelo de certificado acreditativo de superación de la prueba de acceso

Cabecera del centro

(Nombre y apellidos), como secretario/a de la comisión evaluadora de la prueba de acceso al grado medio de enseñanzas musicales, regulada por el Decreto 331/1994, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas musicales de grado medio y se regula la prueba de acceso,

Certifico:

Que el/la aspirante (nombre y apellidos) ha obtenido la calificación de (puntuación) en la prueba de acceso al curso (indicar el curso) de enseñanzas musicales de grado medio, especialidad de (nombre de la especialidad), convocada por el Departamento de Educación mediante Resolución de 11 de abril de 2005.

(Si procede) Que en el apartado de canto coral ha obtenido la calificación de (apto/a-no apto/a).

Los efectos y validez de la prueba son los que figuran en dicha Resolución.

Y para que conste, firmo este certificado en (localidad y fecha).

El/La secretario/a (firma, nombre y apellidos).

Visto bueno del/de la presidente/a (firma, nombre y apellidos).

Anexo 3

Resumen de datos por instrumentos

Indíquese para cada instrumento el número de aspirantes aprobados, suspendidos y no presentados en cada curso:

Acordeón.

Arpa.

Bajo eléctrico.

Canto.

Clarinete.

Clavicémbalo.

Contrabajo.

Fagot.

Flabiol y tamboril.

Flauta de pico.

Flauta travesera.

Guitarra.

Armonio.

Instrumentos de púa.

Laúd.

Oboe.

Órgano.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Tenora.

Tible.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba-bombardino.

Viola.

Viola de gamba.

Violín.

Violoncelo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana