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AYUDAS PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

15/04/2005
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Resolución UNI/1022/2005, de 6 de abril, por la que se abre la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005 (SGR) (DOGC de 15 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/1022/2005, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2005 (SGR).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación (SGR), conforme al anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo es de 21.500.000 euros, a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 440.0001, 480.0002 y 740.0002, de los cuales 5.000.000 de euros irán a cargo del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación (AGAUR) para el año 2005, 5.500.000 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2006, 5.500.000 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2007 y los 5.500.000 euros restantes irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El Plan de investigación e innovación de Cataluña prevé apoyar a los grupos de investigación y potenciar la aparición de grupos de investigación emergentes, tanto de universidades como de centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, mediante la dotación de una financiación complementaria, al margen de otras convocatorias, y de un reconocimiento como grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña.

Esta convocatoria responde a la voluntad de dar un nuevo impulso a la investigación en Cataluña, en todas sus áreas, con el fin de promover una investigación de alto nivel y competitiva a escala internacional y que incida en la estructura socioeconómica del país. El apoyo a grupos de investigación supone el principal eje para la promoción de la I+D en Cataluña durante los próximos cuatro años. Con esta convocatoria se abren nuevas líneas de actuación, dirigidas a incrementar los grupos de investigación, tanto cuantitativa como cualitativamente, a fomentar el espíritu emprendedor de jóvenes investigadores, a dar la oportunidad de promover la investigación en nuevos sectores y, en definitiva, a potenciar la creación de conocimiento, la innovación y la transferencia de resultados de la investigación en la sociedad. El logro de estos objetivos será la clave para realizar una investigación puntera en el marco científico internacional y para conseguir la plena integración en la sociedad del conocimiento.

Los grupos de investigación consolidados que se han identificado y financiado a lo largo del III Plan de investigación, por la Generalidad de Cataluña o las universidades catalanas, pueden participar en la presente convocatoria en igualdad de condiciones con los demás grupos de investigación que se presenten a la misma.

El apoyo de la Generalidad de Cataluña a través de la presente convocatoria contribuirá al desarrollo de las actividades de los grupos de investigación que se enmarquen en las líneas prioritarias en ámbitos de investigación que constan en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, conforme a los criterios de evaluación de la presente convocatoria.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a grupos de investigación de las universidades y los centros públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la investigación y la transferencia de conocimiento, con el fin de potenciar su desarrollo o su consolidación de acuerdo con las necesidades del grupo.

Esta convocatoria incluye dos modalidades de grupos, con las variaciones que se especifican a continuación. Todos los grupos de investigación resultantes tendrán la consideración de grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña.

Modalidad A: Ayudas para grupos de investigación emergentes (GRE).

Modalidad B: Ayudas para grupos de investigación consolidados (GRC).

B.1 Ayudas para grupos de investigación consolidados (de 5 a 20 miembros).

B.2 Ayudas para grupos de investigación consolidados grandes (más de 20 miembros).

Excepcionalmente, podrá considerarse una tipología alternativa de grupo constituida por grupos de investigación singulares (GRS), que estará formada por aquellos que no cumplan los requisitos mínimos para grupos de investigación consolidados (bases 2.3 y 2.5) pero que se constituyan como grupos de investigación en temas de actualidad y de futuro, conforme con el Plan de investigación e innovación de Cataluña y con unas características que les permitan realizar investigación de calidad y de interés en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña para los próximos cuatro años.

1.2 Tras superar una evaluación positiva, podrá obtenerse el reconocimiento de grupo de investigación de la Generalidad de Cataluña, en cualquiera de las tipologías de la convocatoria. Por otro lado, la financiación a los grupos reconocidos se otorgará en base a la disponibilidad presupuestaria. De acuerdo con ello, el reconocimiento como grupo de investigación de la Generalidad de Cataluña no implica, necesariamente, su financiación, pero sí en todos los casos la firma del documento de aceptación.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria todos los grupos de investigación catalanes que reúnan los requisitos que se especifican a continuación. Estos requisitos mínimos que establece la convocatoria para cada tipología de grupo deberán cumplirse durante el periodo de cuatro años de disfrute de la ayuda.

2.2 Grupos de investigación emergentes (GRE).

a) Los GRE serán aquellos con una breve trayectoria conjunta de trabajo (igual o inferior al periodo 2001 y hasta la fecha de la presente convocatoria), pero cuyo objetivo sea consolidar el grupo en el marco de la convocatoria. Por lo tanto, un grupo sólo podrá tener la condición de emergente durante cuatro años y, una vez finalizado este periodo, habrá que valorar los resultados de los objetivos establecidos. En caso de una valoración positiva, podrá presentarse a la convocatoria de grupos de investigación correspondiente para poder obtener el reconocimiento de grupo consolidado.

b) Los GRE deberán contar con un número orientativo de entre tres y diez investigadores, de los que al menos dos deben ser doctores con dedicación completa y vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración orientativa mínima de dos años se considerarán investigadores con contratos a dedicación completa. Los becarios/contratados predoctorales procedentes de convocatorias oficiales o universitarias, figuras de carrera investigadora o contratados por el grupo por periodos significativos se considerarán a todos los efectos miembros del grupo. Los técnicos de apoyo a la investigación se considerarán miembros del grupo, siempre y cuando tengan carácter investigador.

c) El investigador coordinador del grupo deberá haber presentado la tesis doctoral con posterioridad al año 1994.

d) Un mismo investigador no puede constar como miembro de más de una solicitud.

2.3 Grupos de investigación consolidados (GRC).

Los GRC incluirán dos tipologías de acuerdo con el número de miembros del grupo:

Grupos de investigación consolidados, de un mínimo de cinco y un máximo de veinte miembros. De estos, al menos tres deberán ser doctores con dedicación completa vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación. Los investigadores con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración orientativa mínima de dos años se considerarán investigadores con contratos a dedicación completa. Los becarios/contratados predoctorales procedentes de convocatorias oficiales o universitarias, figuras de carrera investigadora o contratados por el grupo por periodos significativos se considerarán a todos los efectos miembros del grupo. Los técnicos de apoyo a la investigación se considerarán miembros del grupo, siempre y cuando tengan un carácter investigador.

Grupos de investigación consolidados grandes, con más de veinte miembros. De estos, al menos diez deberán ser doctores con dedicación completa vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración significativa se considerarán personas con contratos a dedicación completa. Los becarios/contratados predoctorales procedentes de convocatorias oficiales o universitarias, figuras de carrera investigadora o contratados por el grupo por periodos significativos se considerarán a todos los efectos miembros del grupo. Los técnicos de apoyo a la investigación se considerarán miembros del grupo, siempre y cuando tengan un carácter investigador.

2.4 Para todas las tipologías de grupos de investigación, y en áreas de investigación en que se pueda justificar y sea coherente con su tarea, el grupo podrá contar con cinco colaboradores externos, o bien con todos aquellos que demuestren trayectorias coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación. Estos colaboradores, independientemente de que sean o no doctores, deberán estar vinculados, preferentemente, al sector privado o a la administración. También podrán contar como colaboradores los estudiantes de tercer ciclo, aunque no gocen de ninguna beca oficial. Los colaboradores del grupo de investigación, aunque no sean doctores, no contabilizarán a nivel de productividad en la base 2.5.b) de la convocatoria.

2.5 Todos los grupos de investigación consolidados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la mayoría de miembros del grupo muestren una trayectoria conjunta de trabajo a lo largo del III Plan de investigación (2001 y hasta la fecha de la presente convocatoria) y, especialmente, durante los dos últimos años, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes, actividades de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.

b) Que el grupo tenga una productividad media mínima de dos publicaciones por doctor entre el 2001 y la fecha de la publicación de la convocatoria. Por ejemplo, si el grupo tiene tres doctores, la media mínima tendrá que ser de seis publicaciones en el total del periodo 2001 hasta la actualidad, independientemente de qué miembros del grupo las firmen. Las publicaciones conjuntas sólo contabilizarán una vez.

Se entienden como publicaciones científicas los libros, capítulos de libro, reviews, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas de cualquier ámbito geográfico.

c) Cumplir una de las dos condiciones siguientes:

Tener, por lo menos, un proyecto de investigación competitivo en activo durante los años 2004 y 2005 (para grupos de hasta 20 miembros) y un mínimo de tres (para grupos grandes de más de 20 miembros), que tengan como investigadores principales a algún miembro del grupo y que se hayan obtenido por vía competitiva a lo largo del periodo del III Plan de investigación y hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Convenios o contratos de proyectos de investigación o transferencia de conocimiento con entidades públicas o empresas privadas con un valor conjunto, como mínimo, de 24.000 euros, durante el periodo del III Plan de investigación. Los responsables de estos convenios o contratos deberán ser miembros del grupo de investigación.

d) Haber dirigido, en el conjunto del grupo, desde 2001 y hasta la fecha de publicación de la convocatoria, o bien un mínimo de dos tesis doctorales ya finalizadas (en los grupos de hasta 20 miembros) y un mínimo de tres (para grupos grandes) o bien estar dirigiendo un mínimo de dos tesis doctorales de becarios de convocatorias oficiales (la convocatoria FI para la formación de personal investigador de la Generalidad de Cataluña y otras convocatorias predoctorales con el mismo objeto y características similares), en los grupos de hasta 20 miembros y un mínimo de tres (para grupos grandes) pero que tengan la tesis ya inscrita desde 2001 y hasta la actualidad. Es también válida la combinación de estos dos requisitos (tesis finalizadas y tesis inscritas de becarios oficiales).

e) Un mismo investigador no puede constar como miembro de más de una solicitud.

2.6 El grupo de investigación sólo podrá tener un coordinador. Los miembros del grupo podrán ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el grupo quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción del coordinador. El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computarán como miembros del grupo.

No se aceptarán cambios de coordinador del grupo durante el periodo de ejecución de la ayuda, salvo que estén motivados por causas mayores. En este caso, deberán solicitarse al director ejecutivo de la AGAUR.

.3 Periodo de ejecución

El periodo de ejecución será aproximadamente de cuatro años, se iniciará una vez firmado el documento de aceptación, durante el segundo semestre del año 2005, y finalizará en diciembre de 2008.

Los grupos que no hayan recibido financiación en ésta podrán presentarse a la próxima convocatoria, que inicialmente se prevé de forma bianual. A la próxima convocatoria también podrán presentarse nuevos grupos que todavía no hayan obtenido ni reconocimiento ni financiación.

.4 Conceptos subvencionables

4.1 El otorgamiento de financiación deberá tener en cuenta las características del grupo, respecto a tamaño y grado de experimentalidad, y siempre conforme a las diferentes modalidades. Sin embargo, se velará para que los grupos de distinto tamaño tengan una financiación adecuada.

4.2 El importe máximo subvencionable es de 75.000 euros para los próximos 4 años de aplicación (2005-2008). Ese importe global máximo deberá incluir sólo los conceptos que cada grupo crea más necesarios para su actividad y en ningún caso podrá sobrepasar el importe máximo global citado.

4.3 Los conceptos subvencionables, para todas las modalidades, son los siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación (puede tratarse de personal de diferente nivel, tales como titulados superiores y medios u otro personal de apoyo a la investigación sobre todo en cuanto a la formación profesional). La duración de esos contratos dependerá de la financiación disponible de los grupos de investigación de acuerdo con los conceptos solicitados y el importe recibido.

b) Incorporación de doctores a través de un contrato posdoctoral. Se valorará considerablemente la aportación de cofinanciación por parte del grupo en este concepto.

c) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico.

d) Material fungible.

e) Una acción movilizadora (organización de un congreso o jornada).

Un máximo de 5.000 euros, que podrán destinarse a la organización y difusión (incluida la posible publicación posterior a la actividad), viajes, estancias o gratificación de los ponentes, ayudas a jóvenes investigadores o estudiantes para su asistencia. Quedan excluidos los gastos de carácter social (comidas de asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios). Bajo este concepto, también se incluye, por ejemplo, la elaboración de publicaciones científicas o de páginas web.

f) Beca predoctoral de formación de investigadores (FI-G).

La ayuda para una beca FI-G se podrá solicitar por un periodo de entre dos y cuatro años. Sólo podrán disfrutar de la beca por dos años aquellos estudiantes que ya hayan superado la suficiencia investigadora. Los becarios deberán incorporarse entre la fecha de concesión de la beca y el 1 de enero de 2006. Esta convocatoria SGR permitirá financiar totalmente (hasta diciembre de 2009) los becarios que inicien su doctorado en la fecha de incorporación señalada.

Si, en algún caso, la beca FI-G se desea otorgar con posterioridad al primer año de financiación del grupo a un becario que inicie sus estudios de doctorado, el grupo deberá cofinanciar la duración de beca que falte hasta llegar a los cuatro años a partir de 2008, que es el último año de aplicación de la presente convocatoria. El importe anual del becario será de 10.308 euros durante la primera etapa y de 12.408 euros durante la segunda, con los incrementos que correspondan y que se apliquen al resto de becarios FI de la AGAUR. En el caso de que el becario asignado renuncie o se produzca cualquier incidencia justificada, podrá reasignarse la beca o destinar su importe a otros conceptos, siempre y cuando se haya solicitado y aprobado por el director ejecutivo de la AGAUR. El coste del becario podrá ser cofinanciado con otros fondos externos a la presente convocatoria.

La ayuda para una beca FI-G es independiente de las ayudas de la convocatoria de becas predoctorales FI de la Generalidad de Cataluña. Los beneficiarios de la ayuda para una beca FI-G deberán realizar la selección de los becarios a través de un procedimiento público y competitivo, de acuerdo con los mecanismos vigentes en cada universidad o centro de investigación.

g) Ayuda para un profesor o investigador visitante.

Una estancia, de entre tres meses y un año (dentro del periodo financiable por la ayuda), de un profesor o investigador de fuera de Cataluña, de acreditada experiencia y reconocido prestigio internacional que colabore en un proyecto docente o investigador con el grupo de investigación. El investigador beneficiario deberá desempeñar sus labores profesionales habituales fuera de Cataluña, tener vinculación permanente con una universidad o centro de investigación de fuera de Cataluña, poder acreditar la obtención del título de doctor antes del año 2000 y tener nivel de catedrático o equivalente de acuerdo con los méritos científicos que pueda acreditar. El importe máximo para este concepto será de 30.000 euros por año.

h) Otros gastos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Este apartado incluye las dotaciones para becas, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo de investigación que se hayan incluido en el plan de trabajo, la difusión de la investigación, las expediciones o los trabajos de campo, las subcontrataciones o cualquier otro gasto relacionado con los objetivos de investigación del grupo.

4.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las instituciones solicitantes.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por el coordinador del grupo de investigación y se presentarán a la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Los impresos normalizados y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información http://www.gencat.net/dursi.

5.2 Para formalizar la solicitud, los solicitantes deberán seguir estos pasos:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud, que se encontrará en formato electrónico. Hay que nombrar el fichero de una de las siguientes formas:

Sol_nombre_apellido(del coordinador).doc.

Sol_nombre_apellido(del coordinador).sxw (software libre).

b) Elaborar un currículo del coordinador del grupo en formato normalizado. Hay que nombrar el fichero de una de las siguientes formas:

CV_nombre_apellido(del coordinador).doc.

CV_nombre_apellido(del coordinador).sxw (software libre).

c) Enviar el fichero del impreso de solicitud (en alguno de los dos formatos anteriormente citados, no en formato.pdf) y el fichero del currículo (preferentemente en formato.pdf) a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Hay que poner como asunto: “solicitud y CV sgr 2005”.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro, por lo que no equivale a la presentación de la solicitud.

d) Imprimir el impreso de solicitud y el currículo normalizado y presentarlos, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en el registro de la AGAUR, con la firma del coordinador del grupo y de todos los miembros. Este registro será el que dará validez a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 La solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, constará de las siguientes partes:

5.3.1 Impreso de solicitud:

Datos generales de la institución solicitante.

Datos generales del grupo de investigación.

Conceptos para los que se solicita financiación.

Objetivos y plan de trabajo del grupo (2005-2008) y justificación del presupuesto.

Memoria de la actividad científica del grupo (2001 y hasta la fecha de la convocatoria): producción científica, capacidad formativa del grupo, fuentes de financiación de la investigación y transferencia de conocimiento.

Composición del grupo y firma de cada miembro. Divulgación científica.

Visto bueno del vicerrector correspondiente o cargo equivalente.

5.3.2 Currículo del coordinador del grupo.

El currículo del coordinador del grupo deberá presentarse en formato normalizado de cualquier institución o administración competente en temas universitarios o de investigación.

Las principales aportaciones científicas del resto de miembros del grupo deberán hacerse constar en la memoria de la actividad científica del grupo del impreso de solicitud. En cualquier momento, la AGAUR puede solicitar la aportación de documentación adicional a cualquier miembro del grupo.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación se referirá principalmente a las labores de I+D y actividades realizadas en el último Plan de investigación (2001 y hasta la fecha de la actual convocatoria), así como la propuesta de objetivos y actividades de los próximos cuatro años y su adecuación al Plan de investigación e innovación de Cataluña. La valoración de cada criterio individual se realizará de acuerdo con el tamaño o el número de componentes del grupo.

7.2 La evaluación se llevará a cabo conforme a los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de la Generalidad de Cataluña. Se tendrá especialmente en cuenta, de forma transversal a todos los criterios, el grado de internacionalización de las actividades de investigación del grupo. Las especificidades de cada ámbito científico se tomarán en consideración a la hora de aplicar los criterios de evaluación. En una primera etapa se realizará una evaluación individual de cada expediente por parte de los expertos correspondientes. A continuación, se procederá a realizar una evaluación conjunta mediante la creación de paneles de expertos evaluadores para cada ámbito. Estos paneles, formados por expertos externos y de fuera del sistema universitario de Cataluña, se encargarán de la realización de la evaluación científica de los grupos, para cada modalidad.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales nombrados por el presidente y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 Esta evaluación se hará llegar a la Comisión de Selección. Ésta presentará la propuesta de resolución conforme a las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones, la disponibilidad de recursos y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

En concreto se valorarán los siguientes bloques de criterios, adecuados respectivamente a las exigencias que haya que garantizar a los grupos de investigación emergentes, a los grupos de investigación consolidados y, excepcionalmente, a los grupos de investigación singulares. La no superación de un umbral mínimo en el bloque de criterios básicos, que se establecerá en el propio proceso de evaluación, supondrá la denegación de la solicitud, sin que sea preciso proceder a la evaluación de los demás criterios.

Bloque de criterios básicos (50 sobre 100).

a) Adecuación a las orientaciones del Plan de investigación e innovación de la Generalidad de Cataluña de la propuesta de objetivos y actividades para los próximos 4 años.

b) Se valorará el nivel de excelencia de la producción científica y la productividad de acuerdo con el tamaño del grupo. Se tendrán en cuenta las publicaciones (artículos, capítulos de libro, monografías), las ponencias científicas o cualquier otro indicador que sea relevante en cada uno de los ámbitos científicos. La valoración de las publicaciones se realizará tomando en consideración los listados y los rankings científicos existentes para cada ámbito. Para los ámbitos de humanidades y ciencias sociales, se tendrán en cuenta los estudios y las clasificaciones elaboradas desde la Dirección General de Investigación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información dentro del año 2005.

c) La capacidad de formación de investigadores del grupo de investigación. Se valorarán el número de becarios y contratados predoctorales y posdoctorales. Tesis dirigidas por los investigadores. Tesis leídas por los miembros del grupo. Postgrados, masteres dirigidos por investigadores del grupo o doctorados impulsados y vinculados a las líneas de investigación del grupo.

d) La existencia y utilidad de los resultados de la investigación del grupo medidos con solicitudes de patentes y modelos de utilidad y su obtención.

Bloque de criterios sobre financiación y transferencia de conocimiento (35 sobre 100).

e) Las acciones de transferencia de conocimiento mediante contratos o convenios de investigación o de transferencia de conocimiento con administraciones públicas o empresas, vehiculados a través de las oficinas de gestión de la investigación o equivalentes de las universidades, institutos, centros de investigación, etc. No computarán en este punto los informes, las consultorías, los proyectos básicos en arquitectura o ingeniería, etc., que no aporten una mejora del conocimiento significativa a su ámbito. Forma parte de este criterio el grado de explotación de las patentes.

f) La obtención de financiación, vía convocatorias competitivas, estatal, europea o de otra procedencia para proyectos de investigación, y especialmente el liderazgo de los proyectos.

Bloque de criterios complementarios (15 sobre 100).

g) La composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo y, en especial, el equilibrio de género en el seno del grupo de investigación. En este sentido, se valorará la presencia de un investigador júnior que actúe como coordinador en formación, que tenga delegadas algunas atribuciones del investigador coordinador del grupo de investigación. Específicamente en el caso de los GRE, se valorará que el coordinador del grupo haya realizado una estancia de investigación posdoctoral en el extranjero.

h) La divulgación científica de los resultados. Programa o acciones de comunicación, difusión o didáctica de la actividad de investigación del grupo.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución podrá consultarse en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 La aceptación de la ayuda se realizará de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR. El documento de aceptación deberá ir firmado por el coordinador del grupo de investigación y por el representante legal de la institución beneficiaria.

Con el documento de aceptación deberá entregarse la siguiente documentación:

Fotocopia de la primera página de cada publicación que se haya contabilizado en la productividad media del grupo por doctor y por año, conforme a lo establecido en el apartado 2.5.b) de la convocatoria.

Fotocopia del documento de concesión de los proyectos de investigación o de los contratos o convenios del grupo, conforme a lo establecido en el apartado 2.5.c) de la convocatoria.

Fotocopia de los documentos acreditativos de las tesis doctorales finalizadas y/o de las inscripciones de las tesis de los becarios, así como de las credenciales de esos becarios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.5.d) de la convocatoria.

12.2 Los abajo firmantes del documento de aceptación de la ayuda se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases, a los efectos que disponen las bases generales vigentes de la AGAUR, y a alcanzar los objetivos de investigación establecidos en las solicitudes otorgadas durante los próximos cuatro años.

12.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación requerida en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la ayuda.

.13 Seguimiento y control

13.1 La AGAUR valorará el cumplimiento de los objetivos de investigación de los grupos y realizará una revisión del estado de las tareas al pasar dos años de la aplicación.

13.2 Tanto el coordinador como el resto de miembros del grupo, así como la institución que les acoge, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.14 Cambios e incidencias

No se admitirán cambios que puedan modificar los objetivos y requisitos aprobados en la convocatoria. Los coordinadores podrán solicitar al director ejecutivo de la AGAUR cambios referentes a la composición del grupo y a la distribución de los conceptos del presupuesto, siempre y cuando no afecten a los requisitos de la convocatoria ni alteren el cumplimiento de los objetivos de investigación establecidos. Cualquier otro cambio también deberá solicitarse al director ejecutivo de la AGAUR.

.15 Pago

El pago del importe de la ayuda se hará a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la que pertenece el coordinador del grupo de investigación. El primer pago se tramitará una vez resuelta la presente convocatoria y firmado el documento de aceptación.

Los tres pagos restantes estarán sujetos a disponibilidades presupuestarias y se tramitarán durante los años 2006, 2007 y 2008 respectivamente cuando la AGAUR apruebe las justificaciones parciales correspondientes, que se harán de acuerdo con el modelo que se entregará a los coordinadores de los grupos y que se tendrán que presentar durante el último trimestre de cada ejercicio presupuestario.

.16 Plazo y forma de justificación

Durante el último trimestre de 2008, con independencia de lo establecido en la base anterior, la institución beneficiaria deberá presentar una memoria final de cumplimiento de los objetivos de investigación, conforme a las actividades desarrolladas por los grupos de investigación, así como la justificación del gasto total. Excepcionalmente los grupos que tengan una ayuda para una beca predoctoral con una duración de cuatro años, deberán presentar la justificación económica de este concepto durante el tercer trimestre de 2009.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.18 Difusión

Para una mayor difusión de los resultados derivados de esta convocatoria, la memoria final que se establece en la base 16 y cualquier otra información que la AGAUR crea conveniente podrá hacerse pública en la página http://www.gencat.net/agaur, de la Agencia.

.19 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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