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GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DE DANZA

15/04/2005
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Resolución EDC/1010/2005, de 11 de abril, de convocatoria de la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio de enseñanzas de danza para el curso 2005-2006 (DOGC de 15 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1010/2005, DE 11 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO AL PRIMER CURSO DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DE DANZA PARA EL CURSO 2005-2006.

De acuerdo con la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y el Decreto 84/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado medio y se regula la prueba de acceso, el Departamento de Educación debe convocar y organizar la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio para valorar, en el momento de ser superada, la madurez, los conocimientos, las aptitudes y las habilidades específicas de las personas aspirantes para seguir estudios de grado medio.

Con esta finalidad y para establecer el proceso de desarrollo de la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio de enseñanzas de danza en la convocatoria del año 2005,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Se convoca la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio de enseñanzas de danza de acuerdo con esta Resolución.

.2 Objetivo

El objetivo de la prueba específica de acceso será:

a) Verificar la posesión de aptitudes y habilidades específicas para cursar con aprovechamiento enseñanzas de grado medio de danza en la especialidad a la que se opta.

b) Valorar la madurez y la capacidad para iniciar los estudios de grado medio.

.3 Solicitudes de inscripción

La solicitud de inscripción, con los datos especificados en el anexo 1 de esta Resolución y acompañada de una fotografía tamaño carné, deberá presentarse en el centro donde se desea realizar la prueba, en el período comprendido entre los días 18 y 29 de abril de 2005.

Las personas aspirantes que deseen cursar enseñanzas de grado medio en un determinado centro público o privado autorizado de grado medio deberán formalizar en éste la inscripción a la prueba.

En el anexo 3 de esta Resolución se detallan los centros donde está previsto realizar la prueba específica de acceso.

.4 Número y composición de las comisiones evaluadoras

Las personas componentes de las comisiones evaluadoras de la prueba específica de acceso serán nombradas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Cada comisión estará formada por:

a) Un inspector o una inspectora del Departamento de Educación o bien el director o la directora del centro donde se realiza la prueba, que presidirá la comisión.

b) Cuatro profesores o profesoras, nombrados a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, que actuarán como secretario o secretaria y vocales de la comisión. En el caso del centro integrado de educación secundaria obligatoria y danza Instituto del Teatro, uno de los profesores pertenecerá al CEPA Oriol Martorell.

Para la evaluación de apartados específicos se podrá requerir con carácter consultivo la participación de una persona titulada de la especialidad correspondiente. A tal efecto, la dirección del centro donde se realiza la prueba hará las gestiones oportunas que garanticen la presencia de profesorado de cada especialidad.

Durante la realización de las pruebas deberán estar presentes en todo momento, como mínimo, tres componentes de la comisión evaluadora.

Si el elevado número de aspirantes lo aconseja, podrá nombrarse más de una comisión evaluadora en cada centro.

Las personas miembros de la comisión evaluadora podrán comprobar la identidad de cada aspirante.

Con una antelación no inferior a 30 días a la realización de la prueba, se dará publicidad de los nombres de las personas miembros de la comisión evaluadora en el tablón de anuncios del centro, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Contenido y calificación de la prueba

La prueba específica de acceso al primer curso de grado medio constará de un ejercicio con tres apartados: a) danza clásica, b) danza creativa y música, y c) danza folclórica y/o danza española.

El ejercicio se referirá a los objetivos terminales que constan en el Decreto 70/1995, de 7 de febrero, por el que se establece la ordenación curricular del grado elemental de enseñanzas de danza. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá los criterios para el planteamiento de este ejercicio.

Cada apartado será calificado de cero a diez puntos; la nota global se obtendrá a partir de la media ponderada de los tres apartados y se especificará en unidades, décimas y centésimas. El centro hará pública la ponderación de cada apartado antes del inicio de las pruebas. Será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para considerar la prueba superada. Se expedirá un certificado acreditativo de superación de la prueba según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

.6 Valoración de las condiciones físicas

La valoración de las condiciones físicas de la persona aspirante para practicar la danza será determinada y certificada por el servicio médico que indique el centro. En el proceso de determinación de la nota global, la comisión evaluadora analizará y tendrá en cuenta dicha valoración, que en ningún caso se hará pública, aunque a petición de los padres podrán obtener la información.

.7 Calendario y publicación del resultado

La prueba específica de acceso al primer curso se iniciará a partir del 19 de mayo de 2005. Se realizará en una o más jornadas divididas en sesiones de una duración máxima de tres horas.

Cada comisión evaluadora hará pública, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha de la publicación provisional de los resultados. Los resultados definitivos, una vez resueltas las posibles reclamaciones, constarán en un acta de la que se enviará una copia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Los resultados definitivos de las pruebas se deberán hacer públicos antes del 31 de mayo de 2005.

.8 Efectos y validez de la prueba

La validez de la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio para el ingreso en cualquier centro que disponga de plazas estará limitada al curso 2005-2006.

La admisión en un centro de las personas aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso en un centro de Cataluña o del resto del Estado se efectuará de acuerdo con lo prevé la disposición por la que se aprueban las normas de preinscripción y matriculación.

.9 Reclamaciones

9.1 Las reclamaciones contra la calificación global se presentarán, por escrito, en el registro del centro que sea la sede de la comisión evaluadora correspondiente durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación del resultado.

El siguiente día del último del plazo de presentación de reclamaciones, la comisión evaluadora se reunirá para examinarlas y resolverlas y publicará el resultado el día hábil siguiente. A estos únicos efectos, el sábado no se considerará día hábil.

Se levantará el acta correspondiente de la reunión.

Al pie de la lista de publicación del resultado de las reclamaciones, se indicará el plazo y el órgano ante el que se podrá presentar reclamación.

9.2 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante un escrito presentado en los servicios territoriales correspondientes, a través de la dirección del centro, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del resultado de las reclamaciones.

El director o la directora enviará a los servicios territoriales las reclamaciones que reciba, junto con la copia de la primera reclamación y la copia del acta de la reunión de la comisión evaluadora en la que se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas por la persona aspirante y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar a las reclamaciones.

Una vez la Inspección de Educación haya emitido el informe correspondiente, los servicios territoriales enviarán las reclamaciones antes de diez días a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las resolverá antes de diez días, con notificación a la persona interesada.

.10 Inspección de Educación

La Inspección de Educación será responsable del asesoramiento, la coordinación y la realización de las pruebas, así como de la supervisión de la propuesta de componentes de las comisiones evaluadoras. A tal efecto, cada uno de los servicios territoriales hará las previsiones oportunas.

.11 Conservación de la documentación

La dirección del centro donde se lleva a cabo la prueba específica de acceso conservará durante un período de tres meses la documentación generada durante su realización.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Solicitud de inscripción a la prueba específica de acceso

Datos personales y académicos:

Apellidos y nombre.

Fecha de nacimiento.

Documento nacional de identidad o número de registro del libro de familia.

Dirección, teléfono, localidad, municipio y código postal.

Apellidos y nombre de los padres o tutores.

Escuela de danza a la que asiste.

Curso, nivel y centro donde recibe enseñanzas de régimen general.

Especialidad que desearía cursar.

Anexo 2

Modelo de certificado acreditativo de superación de la prueba de acceso

Cabecera del centro

(Nombre y apellidos), como secretario/a de la comisión evaluadora de la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio de enseñanzas de danza, regulada por el Decreto 84/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado medio y se regula la prueba de acceso,

Certifico:

Que el aspirante (nombre y apellidos) ha obtenido la calificación de (puntuación) en la prueba específica de acceso al primer curso de grado medio de las enseñanzas de danza, especialidad de (nombre de la especialidad), convocada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediante la Resolución de (fecha).

Los efectos y la validez de la prueba son los que figuran en dicha Resolución.

Y para que conste, firmo este certificado en (localidad y fecha).

El/La secretario/a

(firma, nombre y apellidos)

Visto bueno del/de la presidente/a

(firma, nombre y apellidos)

Anexo 3

Relación de centros públicos y privados donde se prevé la realización de pruebas específicas de acceso

Barcelona I (ciudad)

Instituto del Teatro (Barcelona).

Barcelona II (comarcas)

Centro privado autorizado de grado medio de danza Laie (Alella).

Tarragona

Centro autorizado de grado medio de danza Artemis (Tarragona).

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