Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

15/04/2005
Compartir: 

Orden TRI/147/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y se establece la convocatoria para el año 2005 para presentar estas subvenciones (código de convocatoria 001) (DOGC de 15 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/147/2005, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN CATALUÑA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA PRESENTAR ESTAS SUBVENCIONES (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 001).

Considerando que el Departamento de Trabajo e Industria, en virtud de los artículos 139 y 145 y de la disposición adicional 1 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 3679, de 17.7.2002), debe llevar a cabo una política de impulso y fomento de las sociedades cooperativas y de las sociedades laborales integrantes de la economía social;

Considerando que, igualmente, es necesario modificar la anterior Orden de bases reguladora de las subvenciones para el fomento de la economía social para incorporar aquellas modificaciones que aconseja la experiencia en la aplicación de las bases;

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vistos el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4045, de 22.1.2004), y el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y abrir la convocatoria para el año 2005.

1.2 El consejero de Trabajo e Industria establecerá las convocatorias de ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio de acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

1.3 En caso de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá abrir una nueva convocatoria en la que se concretarán los importes máximos destinados para este tipo de ayudas; la concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

1.4 A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevas aprobaciones a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, considerados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden para cada tipo de acción.

Artículo 2

Convocatoria para el año 2005

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 3

Importes máximos y partidas presupuestarias para el año 2005

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con los Programas 1, 3 y 4 es de 678.198,00 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.470.40.03 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (código de reserva 001).

3.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con el Programa 2 es de 1.138.008,90 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.470.40.00 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (código de reserva 001).

Artículo 4

Tipos de acciones subvencionables

Se establecen los siguientes programas de subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña:

a) Agrupadas como “Gastos de mejora en la gestión” se incluyen las siguientes finalidades:

Programa 1: subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial, con la finalidad de financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales.

Programa 3: subvenciones para la creación de cooperativas de segundo o ulterior grado, con la finalidad de apoyar la creación de este tipo de estructuras.

Programa 4: subvenciones para la adaptación a las nuevas tecnologías: Internet, con la finalidad de dar soporte a la implantación de las nuevas tecnologías en las empresas de la economía social.

b) Como “apoyo a las inversiones” se regula el Programa 2, subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento del empleo y la competitividad, con la finalidad de financiar las inversiones en elementos productivos de inmovilizado material y las inversiones financiadas por arrendamiento financiero (leasing) que lleven a cabo las cooperativas y las sociedades laborales.

Artículo 5

Beneficiarios

5.1 Respecto a los programas 1, 2 y 4, pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden:

a) Las entidades inscritas en el Registro de Cooperativas de Cataluña.

b) Las entidades inscritas en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria y en el Registro mercantil de la provincia competente por razón del domicilio social de la entidad.

5.2 Respecto al Programa 3, pueden ser beneficiarias las cooperativas de segundo o ulterior grado de nueva creación.

5.3 Al efecto de lo previsto en el punto anterior, se considerarán de nueva creación las cooperativas que hayan inscrito en el registro correspondiente su constitución dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

5.4 Las entidades de economía social mencionadas que pertenezcan al sector agrario solo podrán ser destinatarias de las ayudas específicas de los programas 1, 2 y 3.

A este efecto y de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), (DOCE C 28/2, de 1.2.2000), son entidades pertenecientes a este sector las que desarrollan actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el anexo 1 del Tratado. Quedan excluidas expresamente del ámbito de aplicación de estas directrices las empresas dedicadas a la transformación de productos agrícolas comprendidos en el anexo 1 del Tratado y a su conversión en productos no incluidos en este anexo.

5.5 No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades respecto de las que se haya practicado el cierre registral previsto en el artículo 136.6 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

5.6 Esta Orden no será de aplicación:

a) Al sector del transporte.

b) A las subvenciones relacionadas con actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

c) A las subvenciones que dependan del hecho de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

Para poder acceder a las ayudas, las sociedades deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad. Sin perjuicio de esto, se podrá iniciar la tramitación de la ayuda siempre que la entidad acredite con la solicitud haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente y obtenga la inscripción en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

c) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Programa 1

Subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial

Artículo 7

Objeto

7.1 El objeto de este programa es financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales, dentro del ámbito temporal que establece el artículo 35 de esta Orden.

7.2 La asistencia técnica estará realizada por empresas o personas físicas especializadas y que tengan garantías de solvencia profesional, y puede consistir en alguna de las actuaciones siguientes:

a) Estudios de viabilidad, de organización y de comercialización, estudios de viabilidad de los procesos de fusión.

b) Auditorías e informes económicos. No se subvencionarán las auditorías cuando estas se hagan en cumplimiento de una disposición normativa aplicable, excepto en el caso de que la entidad solicitante de la ayuda sea una cooperativa de segundo grado.

c) Estudios de evaluación inicial de riesgos.

d) Gastos de asesoramiento en gestión empresarial, en caso de que la empresa solicitante de la subvención no tenga más de tres años de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria, a contar desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

7.3 Las entidades de la economía social pertenecientes al sector agrario sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas para las actuaciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2 y les será de aplicación el apartado decimocuarto de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), (DOCE C 28/2, de 1.2.2000), relativo al apoyo técnico al sector agrario.

7.4 Se denegarán las subvenciones correspondientes a estudios respecto de los cuales exista una desproporción manifiesta entre su coste y la situación económico-financiera de la empresa.

7.5 No se subvencionará la asistencia técnica, en cualquiera de sus modalidades, realizada por trabajadores o socios de la misma sociedad solicitante.

Artículo 8

Cuantía

8.1 La cuantía máxima de estas subvenciones, por lo que se refiere a los apartados a), b) y c) del artículo 7.2, puede llegar hasta el 50% del coste de la actividad, hasta un límite de 18.000 euros por sociedad.

En el caso del apartado d) del artículo 7.2, la cuantía máxima puede llegar hasta el 100% del coste de la actividad, hasta un límite de 3.000 euros por sociedad.

8.2 Cuando se trate de entidades de la economía social pertenecientes al sector agrario, las subvenciones concedidas serán incompatibles con cualquier otra obtenida por el mismo concepto, y la cantidad total de ayudas de acuerdo con este programa no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a explotaciones que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión, no podrá sobrepasar un 50% de los gastos subvencionables, de acuerdo con la cifra más favorable.

Artículo 9

Documentación específica

9.1 Junto con la solicitud deberán aportar, además de la documentación indicada en el artículo 24 de esta Orden, el informe o estudio realizado o la descripción de la actuación a realizar en caso de que no se haya acabado, acompañado de la relación de presupuestos y del original y la fotocopia de cada presupuesto. Igualmente, y al efecto de acreditar la solvencia profesional a que se refiere el artículo 7.2, será necesario presentar el currículum vitae o la memoria de actividades de la persona o empresa contratada, según si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

9.2 Al efecto de lo que prevé el artículo 7.2.d), en el caso de sociedades laborales será necesario aportar una nota simple del registro mercantil donde conste la fecha de constitución de la sociedad.

9.3 En el caso de entidades pertenecientes al sector agrario deberán aportar también declaración de no haber solicitado y/o recibido ninguna ayuda por el mismo concepto.

9.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o salvo que el gasto se hubiese realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria.

Programa 2

Subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento del empleo y la competitividad

Artículo 10

Objeto

10.1 El objeto de este programa es apoyar las inversiones en elementos productivos de inmovilizado material y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) que hagan, dentro del ámbito temporal que establece el artículo 35 de esta Orden, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales, siempre que estén directamente relacionadas con su objeto social, así como también las que hagan las entidades de economía social pertenecientes al sector agrario de acuerdo con las condiciones específicas previstas en los artículos 13 y siguientes de la Orden.

10.2 Con carácter general, las inversiones deberán ser, como mínimo, de 42.000 euros, o bien de 15.000 euros cuando se trate de empresas de menos de diez trabajadores, entendiendo por estos los socios trabajadores, los socios de trabajo y los trabajadores en plantilla a jornada completa durante un año (UTA-unidades de trabajo/año), constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el periodo correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de entidades de reciente constitución, el periodo de referencia será el comprendido entre la fecha de constitución de la entidad y la fecha de publicación de la convocatoria.

10.3 Cuando se trate de inversiones en turismos se entenderá que la inversión es como máximo de 12.000 euros.

10.4 Por lo que se refiere a la compra de locales o bienes susceptibles de arrendamiento o venta, no se subvencionará su adquisición cuando el objeto social de la entidad consista precisamente en la compraventa o arrendamiento de los bienes mencionados. Cuando se trate de adquisición de inmuebles, obras de reforma o construcción se entenderá que la inversión es como máximo de 150.000 euros.

10.5 En los supuestos de traspaso de negocio, los elementos de inmovilizado material deben estar diferenciados de aquellos otros elementos que formando parte del traspaso no tengan esta naturaleza.

10.6 La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación puede pedir, respecto de la subvención solicitada, el informe correspondiente a los diferentes departamentos de la Generalidad en función de la actividad específica de la entidad peticionaria.

Artículo 11

Cuantía

11.1 La cuantía máxima de estas subvenciones puede llegar hasta 24.000 euros por sociedad.

Esta cuantía puede llegar a un máximo de 36.000 euros en caso de que la inversión se haya realizado en un centro radicado en alguna de las zonas consideradas de regresión demográfica y/o declive industrial siguientes:

Alt Urgell, Alta Ribagorça, Baix Ebre, Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Garrotxa, Montsià, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Priorat, Ribera d'Ebre, Ripollès, Segarra, Solsonès, Terra Alta y Urgell.

También puede llegar a los 36.000 euros si se realiza en los municipios siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Copons, Els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Veciana, Cardona, Balsareny, Navàs, Sallent, Súria, Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Martí d'Albars, Sobremunt, Sora, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Anglès, La Cellera de Ter, Amer, Sant Julià del Llor i Bonmatí y Maçanet de la Selva.

11.2 Las subvenciones aprobadas a entidades pertenecientes al sector agrario serán incompatibles con cualquier otra ayuda percibida por el mismo objeto.

Artículo 12

Documentación específica

Junto con la solicitud se debe presentar la documentación específica siguiente, además de la que indica el artículo 24 de esta Orden:

a) Descripción del proyecto de inversión, que en el caso de las entidades pertenecientes al sector agrario deberá contener la justificación de la finalidad de la inversión, de acuerdo con el artículo 13 de esta Orden, acompañada de la relación de presupuestos y del original y la fotocopia de cada presupuesto.

b) Si procede, certificación de que la inversión para la que se solicita la subvención es destinada al centro de trabajo ubicado en una zona de regresión demográfica o declive industrial.

c) En el caso de traspaso de negocio, y junto con el contrato, será necesario aportar la valoración del inmovilizado material contenido en el traspaso, hecho por una entidad/sociedad de tasación o por un profesional colegiado.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste para la ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o salvo que el gasto se hubiese realizado antes de la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria.

Artículo 13

Finalidad de la inversión en el sector agrario

13.1 Cuando se trate de inversiones productivas destinadas al fomento del empleo y la competitividad realizadas por entidades de economía social pertenecientes al sector agrario, deben perseguir alguno de los objetivos siguientes:

a) Reducción de los gastos de producción.

b) Mejora de la producción, siempre y cuando se puedan encontrar salidas normales en el mercado, o reorientación de esta.

c) Promoción de la calidad.

d) Conservación y mejora del entorno natural.

e) Conservación y mejora de las condiciones de higiene o bienestar animal.

f) Diversificación de las actividades agrarias.

13.2 No se subvencionarán:

Las inversiones de simple sustitución que no mejoren de ninguna manera las condiciones de producción agrícola.

Las inversiones cuyo único objetivo sea incrementar la producción de forma que no se puedan encontrar salidas normales en el mercado.

La adquisición de derechos de producción.

Las inversiones que aumenten la producción por encima de restricciones de producción o limitaciones de apoyo comunitario impuestas por organizaciones comunes de mercado.

Las empresas con dificultades financieras, salvo que cumplan las condiciones establecidas por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Inversiones que hayan sido declaradas no subvencionables por la normativa de aplicación.

Artículo 14

Límite máximo de la ayuda

En el caso de entidades pertenecientes al sector agrario, el límite máximo de ayuda, sin perjuicio de lo que establece el artículo 11, será como máximo del 40% de la inversión subvencionable, de acuerdo con lo que disponen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), (DOCE C 28/2, de 1.2.2000).

Artículo 15

Gastos elegibles

Los gastos elegibles, en el caso de las entidades pertenecientes al sector agrario, podrán ser las siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Maquinaria y bienes de equipo nuevos.

Artículo 16

Documentación específica

Junto con la solicitud y la documentación prevista en los artículos 12 y 24 de la Orden, las entidades pertenecientes al sector agrario también deberán presentar la siguiente documentación:

1. Estudio prospectivo de viabilidad económica de la empresa, y/o balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Declaración conforme la explotación cumple las normas mínimas comunitarias de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

3. Programa de producción y comercialización que incluya información sobre los productos transformados por la empresa como la cantidad producida, la comercializada y el valor de esta. Igualmente, deberán aportar una descripción de su plan comercial que indique las características más destacables y los canales de distribución.

4. Declaración conforme no han solicitado y/o percibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Programa 3

Subvenciones para la creación de cooperativas de segundo o ulterior grado

Artículo 17

Objeto

El objeto de este Programa es apoyar la creación de cooperativas de segundo o ulterior grado mediante la subvención de los gastos ocasionados por su desarrollo inicial.

Artículo 18

Cuantía

18.1 El importe de la ayuda será, como máximo, del 100% de los gastos correspondientes exclusivamente al primer año, a contar desde la fecha de su constitución, hasta el límite máximo de 36.000 euros.

18.2 Cuando se trate de entidades de la economía social cuyo objeto sea la producción, la transformación y la comercialización de productos agrícolas, serán de aplicación a las subvenciones concedidas las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), (DOCE C 28/2, de 1.2.2000), concretamente con relación a las ayudas a la agrupación de productores. Las ayudas concedidas serán igualmente incompatibles con cualquier otra ayuda percibida por el mismo concepto.

Artículo 19

Gastos elegibles

Serán gastos elegibles al efecto de este programa el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores, los gastos del personal administrativo y los gastos legales y administrativos necesarios para la constitución de la nueva entidad.

Artículo 20

Documentación específica

20.1 Junto con la solicitud deben aportar, además de la documentación indicada en el artículo 24 de esta Orden, la descripción de la actuación realizada o a realizar en caso de que no se haya acabado, acompañada de la relación de presupuestos o facturas y del original y la fotocopia de cada presupuesto o factura, así como la memoria de la empresa explicativa de la actividad, el producto, la organización comercial y la previsión de plantilla de la cooperativa de segundo o ulterior grado.

20.2 En el caso de entidades pertenecientes al sector agrario, además, deberán presentar la declaración de no haber solicitado y/o recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto. Igualmente, deberán presentar una declaración haciendo constar la obligación de sus miembros de comercializar parte de su producción a través de la nueva entidad, de formar parte de la agrupación por un período de tres años como mínimo, de no retirarse sin un preaviso escrito de al menos doce meses y de respetar las normas comunitarias de producción y comercialización, en particular en cuanto a la calidad de sus productos y al cumplimiento de las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

20.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente nombre de entidades que los presten, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o salvo que el gasto se hubiese realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria.

Programa 4

Subvenciones para la adaptación a las nuevas tecnologías: Internet

Artículo 21

Objeto

21.1 El objeto de este programa es apoyar la implantación de las nuevas tecnologías en las empresas de economía social.

La ayuda consiste en subvencionar las aplicaciones telemáticas necesarias para optimizar la gestión empresarial.

21.2 No se subvencionaran las aplicaciones realizadas por trabajadores o socios de la misma sociedad.

Artículo 22

Cuantía

La cuantía máxima de estas subvenciones puede llegar hasta el 100% del coste de la actividad realizada dentro del ámbito temporal que establece el artículo 35 de esta Orden, y hasta un máximo de 6.000 euros por sociedad.

Artículo 23

Documentación específica

23.1 Junto con la solicitud deben presentar la descripción del proyecto de inversión, acompañada de la relación de presupuestos y del original y la fotocopia de cada presupuesto. También deben adjuntar la documentación general que indica el artículo 24 de esta Orden.

23.2 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o salvo que el gasto se hubiese realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria.

Disposiciones comunes

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 24

Solicitud y documentación general

24.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

24.2 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se deben presentar en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, 08010 Barcelona, en los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona (Servicio de Entidades de Economía Social); av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona, o bien c. Rutlla, 69-75, Girona (Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa); c. General Britos, 3, 25007 Lleida (Sección de Economía Social y Autoempresa); c. Joan Baptiste Plana, 29-31, 43005 Tarragona (Sección de Entidades de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa); c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa (Servicio de Administración y Programas), dirigidas a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

24.3 A las solicitudes, que se deben presentar en un impreso normalizado que se facilitará en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, en los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/treball, deberá adjuntarse, con original y copia, además de la documentación específica para cada programa, la documentación que se detalla en el párrafo siguiente, de acuerdo con los diferentes programas.

24.4 Documentación general:

a) NIF de la entidad y acreditación registral de la representación legal del solicitante respecto la entidad.

b) Hoja estadística laboral de acuerdo con el modelo normalizado.

c) Relación certificada que identifique, con nombres, apellidos, fecha de nacimiento y NIF, a los trabajadores, socios, socios trabajadores o socios de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral existentes en el momento de la publicación de la convocatoria y los existentes el año anterior a esta convocatoria. En el caso de entidades de reciente constitución se harán constar los trabajadores, socios, socios trabajadores o socios de trabajo en el momento de la publicación de la convocatoria y los existentes en el momento de su constitución.

d) Libro de registro de socios, debidamente actualizado y diligenciado.

e) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la entidad sea de nueva creación, caso en el que se presentará el formulado desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente, en ambos casos de acuerdo con el modelo normalizado.

f) Certificación de todas las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualquier administración pública los últimos tres años, de acuerdo con el modelo normalizado, con indicación expresa de las subvenciones que tengan el carácter de mínimis.

g) En el caso de empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena o socios inscritos al régimen general de la Seguridad Social, el historial laboral de cuenta de cotización detallado para cada código de cotización correspondiente a los doce meses anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de entidades de reciente constitución el historial laboral será el correspondiente al período de tiempo comprendido entre la fecha de alta de la cuenta de cotización hasta la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que la entidad no esté dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social es necesario aportar el certificado correspondiente acreditando este extremo.

h) En caso de que los socios estén inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, en algún otro régimen especial o en alguna mutualidad de prevención social, último justificante de pago de todos los socios en el citado régimen.

i) Las sociedades cooperativas y las sociedades laborales solicitantes que tengan cincuenta trabajadores o más deberán adjuntar una declaración expresa conforme se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme aplican las medidas alternativas previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

Quedan exceptuadas de esta disposición las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

j) Al efecto de lo que prevé el artículo 6.b) de la Orden, se deberá aportar una declaración expresa de estar al corriente de sus obligaciones registrales.

k) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

l) Declaración responsable conforme la entidad no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

24.5 Igualmente, será necesario adjuntar a la solicitud aquella otra documentación que se indique en el modelo normalizado correspondiente.

24.6 La presentación de la documentación exigida no es necesaria para las entidades solicitantes que la hayan aportado a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, se podrá sustituir la aportación para una declaración de la entidad solicitante en la que se acredite a qué órgano o dependencia la ha aportado, y que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 25

Subsanación de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, improrrogables, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 26

Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de estos

26.1 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

a) La creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, especialmente en el caso de mujeres, parados mayores de 45 años, parados menores de 25 años e inmigrantes. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

b) La integración laboral de personas disminuidas. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

c) El interés social dentro del marco comarcal o local en que se lleve a cabo la actividad. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

d) El grado de dificultad del acceso a otras fuentes de financiación, derivado de la situación empresarial. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

e) La viabilidad técnica, económica y financiera de la sociedad solicitante y del proyecto de inversión o actuación a subvencionar. En este sentido y por lo que se refiere al programa 1, se valorará también la proporcionalidad entre el coste del estudio y su calidad técnica. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

f) El hecho de haber recibido otras ayudas, ya sean provenientes de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones. Se valorará con 0 ó 5 puntos, según se hayan recibido otras subvenciones o no.

26.2 Por lo que se refiere a sociedades de reciente constitución no se computará el criterio previsto en el apartado d), y la ponderación de criterios previstos en los apartados a), b), c), e) y f) del punto 1 de este artículo será, como máximo, de 33, 17, 17, 27 y 6 puntos, respectivamente.

26.3 En ambos supuestos la puntuación total máxima será de 100 puntos.

Artículo 27

Límites de las subvenciones

El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 28

Condiciones de mínimis

28.1 Las ayudas reguladas en la presente Orden, excepto las dirigidas a entidades pertenecientes al sector agrario, están sometidas a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001).

28.2 De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior y sin perjuicio de lo que establece el artículo 27, las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta Orden a cooperativas y sociedades laborales no pertenecientes al sector agrario serán compatibles con otras ayudas públicas, sin que puedan sobrepasar, en ningún caso, el máximo establecido por el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, citado, fijado en 100.000 euros durante el periodo de los tres años anteriores.

Artículo 29

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

29.1 A la vista de la documentación presentada y del informe del órgano colegiado previsto en el punto siguiente, el subdirector general de Economía Social y Cooperativas, como órgano instructor del expediente, elevará una propuesta de resolución al director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, el cual emitirá la resolución correspondiente sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Con carácter previo a la propuesta de resolución se dará audiencia a los interesados en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se podrá prescindir de este tramite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

29.2 El órgano colegiado encargado de elaborar el informe que servirá de base a la correspondiente propuesta de resolución estará integrado por los órganos siguientes:

El director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

El subdirector general de Economía Social y Cooperativas.

El jefe del Servicio de Fomento.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona, o la persona que designe.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona, o la persona que designe.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida, o la persona que designe.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona, o la persona que designe.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre, o la persona que designe.

El informe del órgano colegiado contendrá el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

29.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe ser motivada y se notificará por correo certificado al interesado. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

29.4 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

29.5 Se desestimarán y no serán adjudicadas todas las ayudas cuyo importe sea inferior a 600 euros en todos los programas y a 1.000 euros en el Programa 2.

Artículo 30

Justificación y pago

30.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta Orden se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o, en su caso, aquella que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 159/1994, de 30 de mayo (DOGC núm. 1920, de 13.7.1994).

30.2 La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. En la mencionada cuenta justificativa deben incluirse el original y la copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con la validez del tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

30.3 El beneficiario de la subvención tiene hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio para presentar la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado. Además, será necesario aportar:

Por lo que se refiere al Programa 1, apartados a), b) y c), original y copia del informe o el estudio realizado.

Por lo que se refiere al Programa 2, y en el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público, escritura pública registrada haciendo constar los puntos especificados en el artículo 31.4.

30.4 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, por fondos propios u otras subvenciones o recursos, en la justificación deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

30.5 En los supuestos de subvenciones para activos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero, dentro del Programa 2, será necesario constituir una fianza que deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña mediante cualquiera de las modalidades de garantías que prevé el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña y se unifica el régimen de las garantías que ante él se pueden presentar (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999).

Una vez acreditada convenientemente la finalización del contrato de arrendamiento financiero suscrito, se han pagado todas las cuotas, se ha ejercido la opción de compra y se ha transferido el dominio del bien al beneficiario de la subvención, con lo cual quedará definitivamente justificada la subvención percibida, se podrá solicitar la cancelación de la fianza depositada.

30.6 En el caso que al vencimiento de la garantía no quede acreditada la finalización del contrato de arrendamiento financiero, la Generalidad de Cataluña podrá resarcir la garantía depositada por cobro indebido de la subvención concedida.

30.7 En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes mencionados será necesario aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

30.8 Con relación al Programa 2, en el caso de subvenciones para activos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero se puede autorizar un anticipo o ingreso a cuenta del 100% de la subvención concedida.

30.9 La ordenación del pago de la subvención se hará de la manera siguiente:

Respecto al Programa 2:

el 50% de la subvención en el momento de la emisión de la Resolución de concesión.

el 50% restante cuando la entidad haya justificado la realización de la actuación subvencionada en los términos previstos en el presente artículo.

Para el resto de programas, un vez acreditada convenientemente la justificación prevista en este artículo, se ordenará el pago del 100% de la subvención concedida.

Artículo 31

Gastos subvencionables

31.1 Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 35. En ningún caso el gasto de adquisición puede ser superior al valor de mercado.

31.2 Se considerará, al efecto de lo previsto en esta Orden como gasto realizado, la justificada mediante la correspondiente factura dentro del plazo previsto en el artículo 30.3 de esta Orden.

31.3 La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria.

31.4 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante como mínimo cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, en la escritura deberá hacerse constar esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y deberán inscribirse estos puntos en el registro público correspondiente.

31.5 Los gastos de amortización de los bienes inventariables no podrán ser objeto de subvención.

31.6 Los impuestos en ningún caso serán gasto subvencionable.

Artículo 32

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo e Industria.

b) Justificar, ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo e Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables, de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de publicidad que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 33

Control y seguimiento

33.1 Los beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se deben someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo e Industria considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y los siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

33.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, así como también de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no contradiga los preceptos citados de la Ley 38/2003, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en la que deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de las anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

i) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

33.3 Las resoluciones de revocación de ayudas ponen fin a la vía administrativa.

33.4 En cualquier caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas.

Artículo 34

Acumulación de solicitudes y ayudas

No se podrán presentar dos o más solicitudes de subvención por el mismo o por diferentes programas referentes a una misma inversión o actuación. Aun así, y en el caso de que este hecho se produzca, queda a criterio de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación la determinación del expediente a tramitar de entre los presentados en función de lo que considere que se adapta mejor a los objetivos del programa, y se denegarán el resto de solicitudes.

Artículo 35

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de septiembre del ejercicio anterior al de la convocatoria hasta el 31 de agosto del ejercicio presupuestario correspondiente, ambos inclusive.

Artículo 36

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 37

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, 08010 Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará exponiendo las subvenciones en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

Disposición adicional

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no regula esta Orden se aplicarán los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley y a su normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/134/2004, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y se establece la convocatoria para el año 2004 para presentar estas subvenciones (código de convocatoria 001), i la Orden TRI/333/2004, de 16 de septiembre, por la que se modifican los importes máximos destinados a la concesión de subvenciones, previstas en la Orden TRI/134/2004, de 16 de abril.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana