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RECOGIDA DE BASURA

15/04/2005
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Orden TRI/146/2005, de 12 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Serveis Medi Ambient, SA, presta en el municipio de Sabadell (DOGC de 15 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/146/2005, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE GARANTIZA EL SERVICIO ESENCIAL DE RECOGIDA DE BASURA Y LIMPIEZA VIARIA QUE LA EMPRESA SERVEIS MEDI AMBIENT, SA, PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SABADELL.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Serveis Medi Ambient, SA (Resolución de 31 de marzo de 2005, en los Servicios Territoriales en Barcelona), que afecta a todos los trabajadores que realizan las tareas de recogida de basura y de limpieza viaria en el municipio de Sabadell y que se llevará a cabo los días 13 de abril, entre las 23.00 y las 4.00 horas del día siguiente; 14 de abril, entre las 7.00 y las 12.00 horas; 16 de abril, entre las 23.59 y las 5.00 horas del día siguiente; 18 de abril, entre las 7.00 y las 12.00 horas y entre las 15.00 y las 20.00 horas, y a partir del día 25 de abril con carácter indefinido;

Visto que el servicio de recogida de basura y limpieza viaria debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, establecidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución española;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española;

Considerando que el servicio que realiza la empresa incluye la recogida de la fracción de desecho, la orgánica segregada, la selectiva, la recogida de muebles, la limpieza viaria y limpieza de los contenedores así como también el traslado al vertedero o al recuperador según el tipo de basura y el servicio de desechería municipal;

Visto que si no se efectúa el servicio público de recogida de basura y limpieza viaria quedará gravemente afectado uno de los derechos fundamentales que la Constitución española recoge, concretamente el derecho a la salud y al medio ambiente, ya que una acumulación de residuos en las vías públicas puede convertirse en materia putrescible y peligrosa que, aparte de los malos olores que produce, es el soporte para multiplicaciones microbianas que atraen roedores e insectos, y de esta manera se multiplica el riesgo para la salud de los ciudadanos;

Visto que debe tenerse en cuenta la necesidad de asepsia máxima en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno y la máxima limpieza en las zonas donde haya colegios con servicio de comedor y en los mercados municipales de productos perecederos, para que se puedan dar las prestaciones en óptimas condiciones sanitarias, el servicio de recogida de basura en estas zonas durante la huelga tiene que ser el habitual;

Visto que la recogida de la fracción orgánica segregada debe tener un tratamiento más intenso que el resto de basura, dado el mayor grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la misma, se deberá recoger y trasladar cada 48 horas desde la última recogida. La basura de desecho se retirará y se transportará cada 72 horas desde la última recogida. Si en la jornada de recogida de basura antes mencionada no se hubiera realizado toda su limpieza, se deberá continuar en las jornadas laborales siguientes hasta su retirada total; respecto a la recogida selectiva (papel, cartón, vidrio, plástico y pilas), se deberán vaciar los contenedores en el momento en que estén llenos, ya que en caso de sobresalir se incurriría en un riesgo para la población dada la posibilidad de invasión de las calzadas y que, además, en el caso del vidrio o plástico, pueden provocar incendios y cortes o heridas a los peatones;

Visto que la limpieza viaria no puede quedar desatendida, deberá efectuarse dos veces por semana; además, deberá recogerse en todo momento la materia orgánica y susceptible de descomposición cuando la haya;

Visto que la no-prestación del servicio de recogida de muebles puede dar lugar a situaciones de riesgo en el acceso de peatones a las aceras y a la calzada, se deberá realizar en los casos que impidan el paso de los peatones o de la circulación viaria;

Visto que, según consta en el informe emitido por el Ayuntamiento de Sabadell, a partir del día 29 de abril de 2005 se inician las fiestas mayores en los barrios y, teniendo en cuenta que se puede incrementar sensiblemente el volumen de residuos generados como consecuencia de estos actos, es preciso un trato particularizado de la situación. Por lo tanto, en caso de que se celebre un acto lúdico de estas características, se procederá a la recogida total de la basura de desecho cada 48 horas y deberá efectuarse la limpieza viaria una vez finalizado el acto lúdico, ya sea en el mismo día o en el día siguiente;

Considerando que las partes en conflicto no han llegado a ningún acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir y que han efectuado las correspondientes propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el Acta de 8 de abril de 2005;

Considerando que se ha solicitado un informe a la Secretaria General del Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Sabadell;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el comité de empresa de Serveis Medi Ambient, SA, que afecta a todos los trabajadores que realizan las tareas de recogida de basura y de limpieza viaria en el municipio de Sabadell y que se llevará a cabo los días 13 de abril, entre las 23.00 y las 4.00 horas del día siguiente; 14 de abril, entre las 7.00 y las 12.00 horas; 16 de abril, entre las 23.59 y las 5.00 horas del día siguiente; 18 de abril, entre las 7.00 y las 12.00 horas y entre las 15.00 y las 20.00 horas; y con carácter indefinido desde el día 25 de abril, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Servicio habitual de recogida de basura en las zonas con centros de hospitalización y de asistencia, en los colegios con servicio de comedor y en los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos.

b) Por lo que concierne a la recogida de basura orgánica segregada y su transporte, se procederá a hacerlo de manera total cada 48 horas desde la última recogida. En el supuesto de que en la jornada de recogida no se haya realizado la totalidad de la limpieza, se tendrá que continuar en las jornadas siguientes hasta su retirada total.

c) Por lo que concierne a la recogida de basura de desecho y a su transporte, se procederá a hacerlo de manera total cada 72 horas desde la última recogida. En el supuesto que en la jornada de recogida no se haya hecho toda su limpieza, se tendrá que continuar en las jornadas siguientes hasta su retirada total.

d) Respecto la recogida selectiva de basura (papel y cartón, vidrio, plástico y pilas), se llevará a cabo cuando se exceda la capacidad de los contenedores.

e) Limpieza viaria: se efectuará dos veces por semana. En cualquier caso, se recogerá siempre la materia orgánica susceptible de descomposición cuando la haya por alguna circunstancia.

f) Recogida de muebles: tan solo en los casos que impidan el paso de los peatones o la circulación viaria.

g) Desechería municipal: 50% del servicio habitual.

h) Durante los días en los que se celebren las fiestas mayores de barrios se efectuará la limpieza viaria y la recogida de basura de desecho cada 48 horas. En el supuesto de que en la jornada de recogida no se haya hecho toda la limpieza, se deberá continuar en las jornadas siguientes hasta su retirada total.

Artículo 2

La empresa realizará estos servicios mínimos con el personal imprescindible para llevarlos a cabo, escuchado el comité de huelga. Estos servicios mínimos los prestará, preferentemente, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4

Notifíquese esta Orden a los interesados para su cumplimiento y envíese al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para que se publique.

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