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  • EDICIÓN DE 15/04/2005
 
 

DESARROLLO EL DECRETO 392/2003

15/04/2005
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Orden de 8 de abril de 2005 por la que se desarrolla el Decreto 392/2003, de 23 de octubre, en lo referente a la creación de las academias de Galicia y su registro general y el procedimiento de inscripción de las mismas (DOG de 15 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 392/2003, DE 23 DE OCTUBRE, EN LO REFERENTE A LA CREACIÓN DE LAS ACADEMIAS DE GALICIA Y SU REGISTRO GENERAL Y EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS MISMAS.

El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 27, apartado 19º, atribuye a los poderes públicos de Galicia el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia. En ejercicio de dicha competencia el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 392/2003, de 23 de octubre, por el que se regula el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias en materia de academias de Galicia. Todo ello con la finalidad de constituir un marco normativo básico de las academias en las que la finalidad principal la constituye la investigación en el campo de las ciencias, de las artes, de las letras y de la cultura en general.

El presente decreto tiene por objeto regular la autorización de creación de las academias de Galicia, el funcionamiento de su registro y el procedimiento de inscripción en él de las citadas academias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del citado Decreto 392/2003, de 23 de octubre, se crea en la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública el Registro General de Academias de Galicia, en el que se inscribirán los acuerdos de constitución, extinción o disolución así como los estatutos y sus modificaciones.

Por todo ello y continuando con el proceso normativo iniciado por el Decreto 392/2003, de 23 de octubre DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación del funcionamiento del Registro General de Academias de Galicia así como el procedimiento de inscripción en el mismo.

Artículo 2º.-Procedimiento para la creación de las academias de Galicia.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la adopción del acuerdo de creación de las academias de Galicia. A tal efecto la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública elevará la correspondiente propuesta al Consello de la Xunta de Galicia, previa solicitud de la academia interesada.

La solicitud de creación de la academia, dirigida al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, deberá ir acompañada de los estatutos correspondientes que deberán contener como mínimo la denominación, el domicilio, la finalidad, el régimen económico, el órgano de gobierno y los derechos y deberes de los académicos.

Artículo 3º.-Registro General de Academias de Galicia.

El Registro General de Academias de Galicia tiene por objeto la inscripción de las academias creadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 392/2003, de 23 de octubre, por el que se regula el ejercicio por la Comunidad de Galicia de las competencias en materia de academias de Galicia. El mencionado registro queda adscrito a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Artículo 4º.-Actos objeto de inscripción.

Serán objeto de inscripción:

a) La creación, modificación, extinción o disolución de academias.

b) Los estatutos y sus modificaciones.

Artículo 5º.-Organización del registro.

1. El registro se organizará documentalmente de la siguiente forma:

a) Libro de inscripción.

b) Expediente de cada una de las academias que se inscriben.

2. En el libro de inscripción, que podrá llevarse en soporte informático y en soporte papel, se abrirá un folio a cada una de las academias inscritas, en el que se hará constar:

-El acuerdo de constitución de academia.

-Los estatutos y sus modificaciones.

-El órgano de gobierno de la academia y sus modificaciones.

-La consellería a la que queda adscrita.

-Los acuerdos de extinción y disolución de la academia.

Artículo 6º.-Baja en el registro.

La baja en el registro se producirá por la extinción de la academia, en este caso la consellería competente deberá aportar certificación del acuerdo de extinción del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º.-Acceso al registro y protección de datos.

El Registro de Academias tiene carácter público, y el acceso a los datos contenidos en el mismo se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La información contenida en el registro estará sujeta a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8º.-Procedimiento de inscripción.

La Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública procederá de oficio a la inscripción de los acuerdos de creación, extinción o disolución de las academias, así como a los de modificación de sus estatutos.

Los acuerdos de creación, extinción o disolución de academias y los de las modificaciones de sus estatutos serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la secretaría general de la consellería que formuló la propuesta del acuerdo.

Disposición transitoria Primera.-En el Registro General de Academias de Galicia se inscribirán de oficio las academias objeto de transferencia a la Comunidad de Galicia, a la que hace referencia la disposición adicional del Decreto 392/2003, de 23 de octubre.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al secretario general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para que dicte las disposiciones que se consideren pertinentes para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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