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  • EDICIÓN DE 15/04/2005
 
 

CANON DE VERTIDOS AL MAR

15/04/2005
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Orden de 10 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda por la que se aprueba el modelo 050 de declaración-liquidación anual del Canon de Vertidos al Mar, y se determinan el lugar, forma y plazos para su pago y presentación (BORM de 15 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 050 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN ANUAL DEL CANON DE VERTIDOS AL MAR, Y SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA Y PLAZOS PARA SU PAGO Y PRESENTACIÓN.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública ha dado nueva redacción al artículo 45 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en el que se crearon tres cánones por contaminación ambiental: canon por vertido de residuos, canon por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera y canon por vertidos al mar.

Asimismo, ha incorporado un nuevo articulo 45.bis regulando los elementos esenciales del canon por vertidos al mar con vistas a su efectiva aplicación a partir del presente ejercicio. Para ello, se hace necesario previamente aprobar el modelo que deberán utilizar los sujetos pasivos para el cumplimiento de la obligación tributaria, así como establecer las condiciones en cuanto a lugar, forma y plazos de pago y presentación, correspondiendo dicha competencia a la Consejería de Hacienda según lo previsto en el punto 11.a) de dicho artículo, si bien las actividades administrativas dirigidas a la gestión del canon se llevarán a cabo por la Dirección General de Tributos.

La exacción del canon se realiza mediante un procedimiento de pagos fraccionados, cuya liquidación y notificación a los sujetos pasivos se llevará a cabo por la Administración tributaria, cuyo plazo de ingreso se fija en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre. Dichos pagos tienen la naturaleza de ingresos a cuenta de la liquidación definitiva correspondiente al período impositivo en curso, a practicar por el sujeto pasivo mediante declaración-liquidación anual, según modelo 050 que se aprueba en la presente Orden, en el mes siguiente a la conclusión de dicho periodo, con obtención de la cuota diferencial a ingresar, caso de ser positiva, o a compensar con los pagos fraccionados siguientes, caso de ser negativa, realizándose su pago, en su caso, y presentación de forma telemática.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 45.bis, punto 11, de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo de declaración-liquidación anual del Canon de Vertidos al Mar, y se determinan el lugar, forma y plazos para su pago y presentación.

Artículo 2.- Competencias.

1. En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda en el artículo 45.bis, punto 11, de la de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, corresponde a la Dirección General de Tributos las funciones directas de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del canon.

2. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la determinación y comprobación de los parámetros integrantes de la base imponible y el tipo impositivo que permitan la cuantificación del canon.

Articulo 3.- aprobación de modelos.

1. Se aprueba el modelo 050 de declaración-liquidación anual del canon de vertidos al mar, que figura como anexo I de la presente Orden, que consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el contribuyente.

2. Los impresos ajustados a dicho modelo solo estarán disponibles para su cumplimentación en la página web de la Consejería de Hacienda http://

Artículo 4.- Censo de sujetos pasivos del canon.

1. Las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 45.bis, punto 3, de la de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que sean titulares de la autorización de vertidos otorgada por la Consejería de Medio Ambiente, integraran el censo de sujetos pasivos del Canon de Vertidos al Mar, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Tributos.

2. La inclusión en dicho censo se producirá de oficio mediante resolución de la Dirección General de Tributos que será notificada al contribuyente, junto con la primera liquidación correspondiente a los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo siguiente.

A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente comunicará previamente a la Dirección General de Tributos las autorizaciones de vertidos concedidas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de funcionamiento de la actividad.

Artículo 5.- Liquidación y pago del canon.

1. Declaración-liquidación anual a) Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar en el mes de enero siguiente a la finalización del periodo impositivo anterior, declaración anual por cada vertido, practicando la liquidación de la cuota diferencial en la forma establecida en artículo 45.bis punto 9, de la de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

b) Los sujetos pasivos accederán al portal tributario de la Dirección General de Tributos (http:// www.carm.es/ceh) al objeto de cumplimentar en el mismo, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, el modelo 050, procediendo a continuación a su pago, en el caso de cuota diferencial positiva, y presentación, en ambos casos por vía telemática, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para pago y presentación telemática de declaraciones (B.O.R.M. 24/05/2003).

2. Pagos fraccionados a cuenta a) La Dirección General de Tributos practicará de oficio la liquidación correspondiente a los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del período en curso a que se refiere artículo 45.bis, punto 10, de la de la Ley 1/ 1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que será notificada a los contribuyentes, junto con los documentos de pago, para su ingreso en los plazos establecidos en dicha norma en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por la Dirección General de Tributos. En su caso, el importe de los pagos fraccionados serán objeto de compensación hasta la cuantía a que ascienda la cuota diferencial negativa resultante de la declaración-liquidación anual presentada por el sujeto pasivo correspondiente al ejercicio anterior.

b) La Consejería de Medio Ambiente llevará cabo la determinación de los parámetros medioambientales que permitan la fijación de la base imponible y el tipo impositivo del canon, que deberá comunicar a la Dirección General de Tributos en el plazo establecido en el artículo 4.2 al objeto de practicar la liquidación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 6.- Justificación de las bases imponibles declaradas.

La Consejería de Medio Ambiente llevará a cabo la comprobación periódica de los registros de medición de los parámetros que integran la base imponible del canon, comunicando a la Dirección General de Tributos las variaciones detectadas a efectos, en su caso, de la rectificación de las declaraciones-liquidaciones presentadas por los sujetos pasivos.

Disposición Transitoria Única.- Pagos fraccionados para el 2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.bis, punto 10.4 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, para el ejercicio 2005 la base imponible para el cálculo de los pagos fraccionados a cuenta vendrá determinada por los parámetros DQO, DBO5, SS y volumen que se establezcan como límites en las autorizaciones de vertidos concedidas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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