RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2005, DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO JURÍDICO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, POR LA QUE SE FIJA EL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE LA PUBLICACIÓN DOCTRINA LEGAL DEL CONSEJO JURÍDICO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004
De conformidad con el Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, el cual establece el régimen general aplicable a los precios públicos de la Generalitat Valenciana y el procedimiento de fijación y aprobación de las cuantías de los mismos, y teniendo en cuenta que el Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, determina los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, entre los que se incluye la venta de publicaciones de todas las consellerias y organismos autónomos.
Considerando que el apartado h) del artículo 20 del Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, atribuye a su presidente la competencia para el ejercicio, con respecto al Consejo, de aquellas funciones que la legislación de hacienda de la Generalitat Valenciana atribuye a los consellers en relación con sus departamentos.
Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 73/1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, procede fijar la cuantía del precio público que ha de regir la venta de la publicación Doctrina legal del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana 2004, una vez que se ha determinado su coste, es por lo que, resuelvo:
Primero La presente tiene por objeto fijar el precio público que ha de percibir el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana por la venta de su publicación Doctrina legal del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana 2004, en soporte papel y electrónico.
Segundo Serán obligados al pago del precio público ahora regulado los adquirentes de la publicación reseñada en el apartado primero.
Tercero La cuantía del precio público objeto de la presente se fija en treinta y cinco euros con noventa céntimos (35,90.), incluyéndose en ésta el importe correspondiente a la aplicación del tipo del impuesto sobre el valor añadido, vigente en el momento de efectuarse la venta de la publicación.
Cuarto La obligación de pago del precio que se regula nacerá cuando se adquiera la publicación a que alude el artículo anterior. En el supuesto de pedidos por correo, telefónicos o por cualquier otro medio de comunicación, el precio se exigirá por anticipado, para lo cual se requerirá la acreditación del pago previamente a la entrega de la publicación.