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AYUDAS AL PROFESORADO Y AL PERSONAL LABORAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL

14/04/2005
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Resolución EDC/1008/2005, de 4 de abril, de convocatoria para la concesión de ayudas al profesorado y al personal laboral de educación especial de los centros docentes públicos del Departamento de Educación para actividades educativas realizadas fuera de los centros durante el curso escolar 2003-2004 (DOGC de 14 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1008/2005, DE 4 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL PROFESORADO Y AL PERSONAL LABORAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS REALIZADAS FUERA DE LOS CENTROS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2003-2004.

El profesorado de los centros docentes públicos del Departamento de Educación realiza actividades complementarias con los alumnos, dirigidas a completar materias curriculares que, por sus características, deben realizarse fuera de los centros, y fuera de la jornada habitual. En este sentido, se considera conveniente el establecimiento de unas ayudas específicas para contribuir a compensar al profesorado y, en su caso, a otros profesionales de la plantilla del centro escolar, por la mayor dedicación que las actividades comportan.

Asimismo, en el punto noveno del Acuerdo de 21 de noviembre de 2001, sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario de la Generalidad de Cataluña, se dispone el incremento de dotación económica del fondo destinado a estas ayudas.

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la concesión de ayudas al profesorado y al personal laboral de educación especial de los centros docentes públicos del Departamento de Educación que hayan participado en actividades educativas realizadas fuera del centro durante el curso escolar 2003-2004.

.2 Aprobar las bases establecidas en el anexo de esta Resolución por las que se regirá esta convocatoria.

.3 Destinar para la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 1.322.226,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/226134000/3213 del presupuesto de 2005.

.4 Delegar la competencia para resolver esta convocatoria en al directora general de Recursos Humanos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria la regulación del contenido, procedimiento y resolución de las ayudas al profesorado y al personal laboral de educación especial, de los centros docentes públicos del Departamento de Educación, que hayan participado en actividades educativas con alumnado realizadas fuera de los centros durante el curso escolar 2003-2004.

.2 Contenido

2.1 Se otorgarán ayudas individuales, de carácter económico, cuando la actividad haya comportado pernoctar fuera del domicilio o bien se haya efectuado en días no lectivos (sábado, domingo o festivo).

2.2 Las actividades deben haberse previsto en la programación general del centro, aprobadas por el consejo escolar, y destinadas a completar materias curriculares del alumnado. Se excluyen las actividades lúdicas, turísticas y las extraescolares.

2.3 Las actividades deben haberse efectuado fuera del centro, en el período comprendido entre el inicio de las clases, el 15 de septiembre de 2003, y su finalización, el 18 de junio de 2004. Quedan excluidos, por tener la consideración de vacaciones escolares, el período correspondiente a Navidad (del 20 de diciembre de 2003 al 7 de enero de 2004, ambos incluidos) y Semana Santa (del 3 de abril al 12 de abril de 2004, ambos incluidos).

También podrán otorgarse las ayudas para aquellas actividades realizadas fuera del calendario ordinario de clases que se hayan efectuado entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, en el marco de programas educativos específicos convocados por el Departamento de Educación u otras administraciones públicas.

.3 Beneficiarios

Podrá solicitar estas ayudas el profesorado y el personal laboral de educación especial de los centros docentes públicos del Departamento de Educación que haya participado en actividades educativas en los términos establecidos en la base 2 de esta Resolución.

.4 Solicitudes

4.1 Las personas interesadas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada según el modelo oficial en el que deberá constar la conformidad del director o directora del centro.

La solicitud se podrá conseguir en los servicios territoriales del Departamento de Educación y en Internet, en la página web del Departamento de Educación, http://www.gencat.net/educacio.

4.2 Las solicitudes deberán presentarse en los servicios territoriales correspondientes, directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 Documentación

Para otorgar las ayudas es necesario que la solicitud presentada esté firmada por el director o la directora del centro conforme las ayudas solicitadas se ajustan a las bases de esta convocatoria.

.6 Cuantía de las ayudas

6.1 Se computará una ayuda por cada una de las noches de pernoctación y una ayuda por cada día no lectivo (sábado, domingo o festivo), en la participación de actividades acreditadas conforme a las bases de la convocatoria. El importe individual asignado será el resultado de multiplicar el número de ayudas otorgadas por su importe unitario.

6.2 El importe unitario de la ayuda, que no será superior a 35,00 euros, se obtendrá distribuyendo el presupuesto máximo fijado en el apartado 3 de esta Resolución entre el número total de ayudas acreditadas correctamente.

.7 Justificación de las ayudas

Las ayudas quedarán justificadas con la presentación de la solicitud firmada por el director o directora del centro conforme la persona solicitante participó en la actividad.

.8 Resolución de la convocatoria

8.1 La resolución por la que se hace pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en el Full de Disposicions i Actes Administratius del Departamento de Educación. Esta resolución y la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se expondrá en los tablones de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Educación. La persona solicitante podrá acceder a esta información en la dirección electrónica del Departamento de Educación.

Se establecerá un periodo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de los diferentes servicios territoriales del Departamento de Educación, para poder efectuar las reclamaciones pertinentes.

8.2 Las reclamaciones presentadas se estimarán o desestimarán en la resolución definitiva. Esta resolución se publicará en el Full de Disposicions i Actes Administratius del Departamento de Educación. La resolución y la lista definitiva con las ayudas otorgadas o excluidas se publicará en el tablón de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Educación.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de los diferentes servicios territoriales del Departamento de Educación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de los diferentes servicios territoriales de Educación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.9 Pago

El pago de las ayudas otorgadas se efectuará por transferencia bancaria.

.10 Requerimiento de información

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

.11 Exposición en Internet

La resolución provisional y la resolución definitiva se podrán consultar en la dirección electrónica del Departamento de Educación: http://www.gencat.net/educacio.

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