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FINCA MONT-REBEI

14/04/2005
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Orden MAH/144/2005, de 1 de abril, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Mont-rebei, en el término municipal de Sant Esteve de la Sarga (DOGC de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN MAH/144/2005, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE DECLARA REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA MONT-REBEI, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT ESTEVE DE LA SARGA.

La Fundación Territori i Paisatge, como propietaria de la finca Mont-rebei, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, puesto que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Lleida ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca llamada Mont-rebei.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Mont-rebei, situada en el término municipal de Sant Esteve de la Sarga, comarca de El Pallars Jussà, con el fin de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Mont-rebei.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Mont-rebei está situado en la comarca de El Pallars Jussà, con una superficie de 598,71 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Sant Esteve de la Sarga. Sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a la Fundación Territori i Paisatge, propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El administrador de la finca debe presentar una memoria en la que queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de la propiedad de la finca. La señalización se debe hacer de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990, de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990).

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna salvaje Mont-rebei queda prohibido cualquier tipo de actividad cinegética.

4.2 Cuando concurran razones de orden biológico, científico o técnico que aconsejen la captura o la disminución de determinadas especies, la Dirección General del Medio Natural podrá conceder el permiso correspondiente, en el que se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.

Anexo

Los límites de la finca Mont-rebei son los siguientes:

Norte: Baronia de l'Obaga.

Sur: monte Le-3006, núm. 24 de UP, en el término municipal de Àger.

Este: monte Le-3006, núm. 207 de UP, Alsamora, término municipal de Sant Esteve de la Sarga, Havedadde Pinel y terrenos particulares.

Oeste: río Noguera Ribagorçana mediante camino de Pont de Montanyana a Carsa y terrenos particulares.

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