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REFUGIO DE FAUNA SALVAJE

14/04/2005
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Orden MAH/143/2005, de 31 de marzo, por la que se declaran refugio de fauna salvaje las fincas Mas Corcó, El Serrallo, Granja Sala y La Miranda, en el término municipal de Manlleu (DOGC de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN MAH/143/2005, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE DECLARAN REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LAS FINCAS MAS CORCÓ, EL SERRALLO, GRANJA SALA Y LA MIRANDA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANLLEU.

Los señores Josep Macià i Arumí, Jordi Macià i Arumí, Miquel Sala i Roca y Ramon Molist i Parès, como propietarios de las fincas Mas Corcó, El Serrallo, Granja Sala y La Miranda, han presentado una solicitud para que sean declaradas refugio de fauna salvaje, puesto que los terrenos que las forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de las fincas denominadas Mas Corcó, El Serrallo, Granja Sala y La Miranda.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declaran refugio de fauna salvaje las fincas denominadas Mas Corcó, El Serrallo, Granja Sala y La Miranda, situadas en el término municipal de Manlleu, comarca de Osona, con el fin de proteger a las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Mas Corcó, El Serrallo, Granja Sala y La Miranda.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Mas Corcó, El Serrallo, Granja Sala y La Miranda está situado en la comarca de Osona, con una superficie de 79,72 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Manlleu. Sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde al señor Josep Macià i Arumí, en representación de los propietarios de las fincas, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El administrador de las fincas tiene que presentar una memoria en la cual queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de la propiedad de las fincas. La señalización se debe hacer de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990, de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990).

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna salvaje Mas Corcó, El Serrallo, Granja Sala y La Miranda queda prohibido cualquier tipo de actividad cinegética.

4.2 Cuando concurran razones de orden biológico, científico o técnico que aconsejen la captura o la disminución de determinadas especies, la Dirección General del Medio Natural podrá conceder el permiso correspondiente, en el cual se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.

Anexo

Los límites del refugio son los siguientes:

Norte: finca de Josep Molist, rotondas de acceso a Manlleu Nord de la carretera C-37, límite del término municipal de Torelló y finca Mas Reig.

Sur: finca de José y Francisco Piella Homs, finca de Ramon Aguilar y núcleo urbano de Manlleu.

Este: Agropecuària Serrallo, SL, carretera BV-5224, finca de Jaime Illa y Maria Bonet, finca de Jordi Roquet (Desballestaments Manlleu), Mas Can Porat, finca de Carme Arisa, ermita de Sant Jaume de Vilamontà, Vilamontà y Sant Jaume Vell y el camino vecinal que lleva a esta última masía.

Oeste: finca de Fervosa, Mas Poquí, finca de José y Francisco Piella Homs y la loma de Corcó.

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