Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/04/2005
 
 

TASAS VIGENTES DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, TURISMO Y CONSUMO

14/04/2005
Compartir: 

Orden CTC/142/2005, de 21 de marzo, por la que se da publicidad informativa a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo (DOGC de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN CTC/142/2005, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD INFORMATIVA A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, TURISMO Y CONSUMO.

El artículo 38 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.

El artículo 10 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997 y establece que en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de cualquier ley que modifique o cree tasas, o actualice los importes, cada uno de los departamentos del Gobierno tiene que publicar en el DOGC, sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en las que se identifiquen los servicios y las actividades que las generan y las cuotas correspondientes.

En virtud de ello,

Ordeno:

Se da publicidad, sólo con efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Anexo

Tasas del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo

.1 Tasa para la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad para grandes establecimientos comerciales: 3.30 euros por metro cuadrado de superficie de venta, regulada por el artículo 337 del título 12 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, según la Ley 21/2001, y actualizada por la Ley 30/2002, la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005.

.2 Tasa para la tramitación del informe del Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial prescrito por la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales: 0.75 euros por metro cuadrado de superficie de venta, regulada por el artículo 338 sexties del título 12 de la Ley 15/1997, según la Ley 21/2001, y actualizada por la Ley 30/2002, la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana