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MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS

14/04/2005
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Orden ARP/140/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/140/2005, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN EN COMÚN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS QUE INCORPORAN NUEVAS TECNOLOGÍAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

De acuerdo con las órdenes ministeriales de 19 de febrero de 1993 y de 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, el desarrollo de su contenido corresponde a las comunidades autónomas.

Considerados los resultados conseguidos en aplicación de la Orden ARP/159/2004, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías y para la renovación de tractores, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4138, de 21.5.2004), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera de interés continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común que implica una renovación tecnológica del parque de maquinaria que existe en la actualidad, y facilita una mejor racionalización de su utilización;

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y van a cargo de la partida AG02 D/776170100/5211 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 324.000 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/159/2004, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías y para la renovación de tractores, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4138, de 21.5.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2005); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto

2.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías.

2.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias. La innovación debe comportar necesariamente uno de los efectos siguientes:

a) Reducir el consumo energético.

b) Mejorar los sistemas de producción.

c) Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

d) Conservar la calidad ambiental.

2.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o de los equipos incluidos en los planos de innovación tecnológica establecidos con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

a) Sistematización de las operaciones de condicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:

Niveladoras por láser (02.3.10).

Conformadoras de canales (02.4.02).

Aplicadoras de revestimiento para canales (02.4.03).

Colocadoras de drenes (02.4.07).

Motoniveladoras por láser (02.5.03).

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:

Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

Sembradoras combinadas (04.1.05).

Plantadoras (04.2) y trasplantadoras guiadas por láser (04.3).

Equipos de trasplante de alimentación automática (04.3.01.2).

Plastitrasplantadoras (04.3.03).

c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales:

Esparcedores de estiércol (05.2.04).

Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.03).

Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).

Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).

Equipos de fertirrigació.

Equipos para la preparación y manejo de mezclas de fertilizantes sólidos.

d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego:

Estaciones agroclimáticas.

Equipos de medida de la humedad del suelo.

Programadores de riego.

Sensores y dispositivos de medida y control en las conducciones de riego.

e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia:

Equipos de prepoda (06.1.03.3).

Hileradoras de residuos de poda (06.1.03.4).

Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5).

Instalaciones antihelada por aspersión y microaspersión (06.2.02).

Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).

Material y equipos para la regulación y el control de los pulverizadores agrícolas.

Equipos para mecanizar el tutorado de la viña (06.4).

Equipos para despampanar la viña.

Instalaciones (redes) antigranizo.

f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, fruta, aceitunas, frutos secos y uva para la vinificación.

Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).

Picadoras cargadoras (07.1.05).

Empacadoras de grandes pacas paralelepipédicas (07.1.06.3).

Envolvedoras de pacas cilíndricas (07.1.07).

Rotoempacadoras (07.1.06.4).

Remolque autocargador de forraje (07.1.08.2).

Cargadores automotores de forraje (07.1.08.3).

Equipos de recolección de patatas (07.3.01).

Equipos de recolección de hortalizas de raíz (07.3.03).

Equipos de recolección de rizomas, bulbos y tubérculos (07.3.05).

Vibradores (07.5.01).

Plataformas de recolección autopropulsadas (07.5.03).

Recolectoras de fruta del suelo (07.5.04).

Equipos para la recolección de uva (vendimiadoras) (07.5.06).

Recolectoras de coles y de hortalizas de hoja (07.6.02).

Recolectoras de hortalizas de fruto (07.6.03).

Recolectoras autopropulsadas de aceitunas.

Cargadores autopropulsados (09.1.03).

g) Incorporación de equipos de postrecolección:

Seleccionadoras de granos y semillas (08.3.01).

Seleccionadoras de hortalizas (08.3.03).

Seleccionadoras de fruta (08.3.06).

Sistemas para tratamientos de postrecolección de la fruta.

h) Maquinaria específica para el sector ovino-cabrío.

i) Sistemas para la agricultura de precisión.

2.4 En los casos excepcionales en que las máquinas o los equipos agrícolas adquiridos supongan una clara innovación tecnológica, de acuerdo con los conceptos establecidos en el apartado 2.2 de esta Orden, se podrán auxiliar, aunque no estén incluidos en la relación del apartado 2.3 de esta Orden, con el informe favorable del Centro de Mecanización Agraria.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación, que estén integradas por más de una explotación, las organizaciones de productores agrarios, las comunidades de regantes y las agrupaciones de defensa vegetal o sanitaria, siempre y cuando la adquisición de máquinas y equipos esté justificada por la propia actividad.

b) Las agrupaciones con un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción.

c) Las empresas dedicadas a la realización de trabajos agrarios a terceros y que se comprometan durante los primeros cinco años a dedicar como mínimo un 75% de las horas anuales de funcionamiento a explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

En ningún caso se subvencionarán máquinas para el uso particular de uno o más socios de las entidades a qué hace referencia el apartado a).

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

Las ayudas consistirán en una subvención, condicionada a la existencia de crédito, que no podrá superar la cantidad de 30.050,61 euros anuales por beneficiario y año, de acuerdo con los criterios siguientes:

Para los beneficiarios del apartado a) del punto 3, hasta el 30% de la inversión. En zonas desfavorecidas la subvención podrá llegar hasta el 40%. Excepcionalmente, y en casos concretos y debidamente justificados, de acuerdo con las características de la maquinaria o equipo en adquirir, se podrá superar la cantidad máxima de subvención establecida en el párrafo anterior, sin que en ningún caso se superen los porcentajes establecidos.

Para las agrupaciones mencionadas en el apartado b) del punto 3, hasta el 15% de la inversión. En zonas desfavorecidas la subvención podrá llegar hasta el 25%.

Para las empresas de servicios, hasta el 15% de la inversión.

Se consideran zonas desfavorecidas les que prevé la Directiva 75/268/CEE y las normas que la despliegan.

.5 Compromisos de los beneficiarios

5.1 Las subvenciones sólo se podrán otorgar para la adquisición de máquinas nuevas, que no podrán ser alienadas durante un plazo mínimo de cinco años a partir de su adquisición.

5.2 Las máquinas o los equipos subvencionados deberán inscribirse, obligatoriamente, en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA). Quedarán excluidos de esta obligatoriedad los equipos subvencionados cuya inscripción no esté prevista en la Orden ministerial de 28 de mayo de 1987 (BOE de 10.6.1987), sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales.

5.3 Las máquinas o equipos subvencionados deben cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad, y las máquinas automotrices y remolcadas, que deban circular por las vías públicas, deben cumplir toda la reglamentación en temas de seguridad vial. A tal efecto, los adquirientes de máquinas afectadas por la Directiva 98/37/CE, en el momento de justificar su adquisición deberán presentar una copia de la Declaración de conformidad CE expedida por el fabricante de la máquina.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para las mismas finalidades.

.7 Criterios de prioridad y de atribución

7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 4 de este anexo. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se priorizarán los beneficiarios del apartado 3.a) y 3.b) y, dentro de estos grupos, por orden decreciente, los que soliciten maquinaria o equipos agrícolas incluidos en los grupos siguientes:

Sistemas para la agricultura de precisión.

Pulverizadores con sistemas de reducción del potencial contaminante.

Equipos para la recolección de la fruta, las hortalizas y los frutos secos.

Sembradoras de siembra directa.

Inyectores de purines.

Vendimiadoras.

Recolectoras autopropulsadas de aceitunas.

Maquinaria o equipos agrícolas que sean de primera introducción en una zona concreta.

Equipos de mejora de las condiciones de seguridad y de la ergonomía.

7.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados de acuerdo con la valoración de los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior y de las disponibilidades presupuestarias.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T-1 y se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo máximo que determine la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

8.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI del titular o representante y NIF de la entidad o empresa solicitante.

b) Estatutos o escritura de constitución de la entidad o empresa debidamente inscritos. Las entidades a las que hacen referencia los apartados 3.a) y 3.c) de este anexo deben presentar certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente. Las empresas de servicio también deben presentar copia de la alta censal tributaria.

Las entidades a las que hace referencia el apartado 3.b) deben presentar fotocopia del pacto contractual y el documento firmado por todos los integrantes de este pacto en el que designen la persona que los representará de los que integran el pacto.

c) Facturas proforma de las máquinas o los equipos agrícolas que se quieren adquirir.

d) Cuando las solicitudes sean para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, también será necesario presentar la documentación siguiente:

Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión para la que se solicita la subvención, en el que se incluirán como mínimo los puntos siguientes: descripción de la entidad solicitante y del contexto de la inversión, identificación de la máquina y equipo agrícola (marca y modelo) y de los aspectos innovadores de la máquina o del equipo para subvencionar, con inclusión de un catálogo comercial con imágenes del equipo y su identificación de acuerdo con la relación del apartado 2 del anexo, que indique claramente el código ISO que se le puede atribuir, en el supuesto que sea de aplicación. En el supuesto de que el valor de la inversión sea superior a 18.030,36 euros, el estudio de viabilidad lo realizará un ingeniero agrónomo o forestal o ingeniero técnico agrícola o forestal y lo deberá visar el colegio profesional correspondiente.

e) En el supuesto de que el solicitante sea una empresa debe presentar, cuando sea procedente, un justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

f) En el supuesto de que el solicitante sea una sociedad cooperativa, relación de sus socios y de su superficie donde se use la máquina solicitada.

g) Cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la subvención, presentado con el modelo EF 13, que facilitarán los servicios territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

h) Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

i) De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en los que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existen en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, supuesto en el que se podrán presentar menos de tres.

j) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, con el informe previo del Centro de Mecanización Agraria en los casos que prevé el apartado 2.4 del anexo, en función de la propuesta previa del órgano colegiado formado por la subdirectora general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el subdirector general de Agricultura y el jefe de la Sección del Centro de Mecanización Agraria.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas del órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el de la inversión subvencionable, el porcentaje subvencionado y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario, y la aceptación deberá ser tramitada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo antes establecido implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos y se entenderá que el beneficiario ha desistido y se procederá al archivo.

9.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día después de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.10 Requisitos de las actividades, justificación y pago

10.1 Las máquinas o equipos subvencionados deberán ser adquiridos en el plazo máximo de ocho meses desde el día después de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

10.2 La adquisición deberá justificarse mediante la presentación del certificado de inscripción de las máquinas al ROMA y de las facturas y justificantes de pago correspondientes.

10.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos con los que se ha otorgado la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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