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MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO

14/04/2005
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Orden ARP/139/2005, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/139/2005, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El sector del ovino y el cabrío, pequeño en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial, donde en muchos casos va unido al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, dentro de los objetivos en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, establece el de mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otras, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

Para mejorar la productividad de las explotaciones de ovino y cabrío y de controlar y erradicar determinadas enfermedades, se requiere la realización de diferentes actuaciones sanitarias y de manejo que, a menudo, se ven dificultadas por la falta de estructuras necesarias.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario continuar con el fomento de la modernización de las mencionadas estructuras sanitarias mediante la correspondiente línea de ayudas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de las ayudas establecidos en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/771171400/7132 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 150.000 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/277/2002, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3688, de 30.7.2002).

Orden ARP/387/2002, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden ARP/277/2002, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3766, de 21.11.2002).

Orden ARP/199/2003, de 30 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3921, de 9.7.2003).

Orden ARP/256/2004, de 16 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4182, de 26.7.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto

Se establece una línea de ayudas para la modernización de estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío mediante la adquisición e instalación de mangueras de manejo, elementos móviles de manejo, cornadizos y/o abrevaderos automáticos de nivel de agua constante en las explotaciones ganaderas.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas y jurídicas, titulares de una explotación de ganado ovino y cabrío, que cumplan los siguientes requisitos:

Estar en posesión del Libro de explotación ganadera.

Estar al corriente en el cumplimiento de la campaña de saneamiento correspondiente al año para el que se pide la ayuda.

.4 Tipos y cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención de, como máximo, el 50% del total de la inversión y no podrá superar la cantidad de 901,52 euros por cada solicitud.

. 5 Prioridades

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

En el supuesto de que las ayudas solicitados superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para las mismas finalidades.

.7 Compromisos de los beneficiarios

Los beneficiarios se comprometen a la instalación de los elementos objeto de subvención.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso formalizado T-1-b.02 Solicitud de ayuda económica, y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas por extemporáneas.

8.2 Junto con la solicitud será necesario presentar:

a) En el supuesto de que el solicitante sea una persona física:

DNI/NIF del solicitante.

b) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica:

NIF/CIF de la entidad o empresa solicitante.

Documentación justificativa de la personalidad jurídica del solicitante.

Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente.

Certificado del acuerdo de realizar la inversión para la que se solicita la ayuda.

c) En todos los casos:

Fotocopia del Libro de explotación ganadera.

Impreso EF-013 de domiciliación bancaria.

Descripción de la inversión a realizar y presupuesto total previsto.

Declaración de no haber solicitado ni percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

Justificante que acredite el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración de los minusválidos, si procede.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8.3 Los solicitantes están obligados a facilitar toda la información que les requieran los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas al Sector Agrario, el subdirector general de Ganadería y el jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día después de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.10 Justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, y la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el 15 de enero de 2006.

10.2 Para justificar las actuaciones efectuadas, los beneficiarios deben aportar las facturas, originales y copias o copias compulsadas, de las inversiones realizadas junto con los correspondientes justificantes de pago, originales y copias o copias compulsadas.

10.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

10.4 En el caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimiento de las obligaciones adquiridas.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado la otorgación de la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

. 12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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