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INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS

14/04/2005
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Orden ARP/137/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes a la campaña 2005 (DOGC de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/137/2005, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2005.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, define un marco de referencia, así como una estrategia para el desarrollo de la agricultura, sobre todo en las zonas desfavorecidas (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002).

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE núm. L160, de 26.6.1999), sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, establece en el capítulo V un régimen de ayudas a zonas desfavorecidas.

El Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril (DOUE núm. L153, de 30.4.2004), establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999.

El Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE núm. L141, de 30.4.2004), por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes a los regímenes de ayudas.

En aplicación de la normativa comunitaria mencionada, el Real decreto 3482/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 17, de 19.1.2001), regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y el Real decreto 708/2002, de 19 julio (BOE núm. 175, de 23.7.2002), establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento.

El Plan de desarrollo rural (PDR) prevé, entre las medidas incluidas en el Programa horizontal de medidas de acompañamiento, indemnizaciones compensatorias destinadas a los agricultores de determinadas zonas desfavorecidas.

De acuerdo con la normativa mencionada y considerando la singularidad de las explotaciones agrarias de Cataluña, es preciso establecer el régimen aplicable a las ayudas que integran la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y agrupar en un mismo texto normativo las diversas modificaciones que ha habido en las bases a lo largo de los años.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas destinadas a las indemnizaciones compensatorias a los agricultores de determinadas zonas desfavorecidas, correspondientes a la campaña 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Los solicitantes deben presentar la declaración única agraria y la solicitud de ayuda correspondiente, entre el día 1 de febrero y el 29 de abril de 2005, ambos incluidos. Sin embargo, se admitirán solicitudes hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero el importe de las ayudas se reducirá en un 1% cada día hábil de retraso, excepción hecha que el retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días siguientes antes mencionados se considerarán como no presentadas. De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 de la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre, la presentación de una declaración posterior dentro de los plazos establecidos legales deja sin efecto la anterior declaración.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

Artículo 4

4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 50%, por el FEOGA-Garantía; en un 25%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 25%, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/780.170.400/7131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, dotada con un importe máximo de 1.300.000 euros.

Disposición adicional

Para la campaña 2005 se admitirán las solicitudes presentadas dentro de los plazos que establece el artículo 3 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden de 23 de febrero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que integran la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3340, de 5.3.2001).

Orden ARP/25/2002, de 30 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas y se convocan las correspondientes a la campaña 2002-2003 (DOGC núm. 3568, de 5.2.2002).

Orden ARP/27/2003, de 17 de enero, de segunda modificación de las bases reguladoras de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y de convocatoria de las correspondientes a la campaña 2003-2004 (DOGC núm. 3809, de 28.01.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778 de 10.12.2002), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de la ayuda

2.1 Se establece una línea de ayuda para compensar las rentas de los agricultores y los ganaderos con explotaciones ubicadas en zonas con desventajas naturales que tiene los objetivos siguientes:

Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable.

Conservar el campo.

Mantener y fomentar sistemas de producción agraria sostenibles, con especial consideración a las exigencias medioambientales.

2.2 Las zonas agrícolas desfavorecidas en Cataluña son los municipios relacionados en el anexo 4, calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

.3 Definiciones

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con la actividad de mercado, y que constituye por sí misma una unidad técnico-económica.

b) Titular de la explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria, organiza los bienes y los derechos que integran la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

c) Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta de la actividad ejercida en la explotación y su tiempo de trabajo dedicadas a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de sus tiempos de trabajo total.

d) Explotaciones agrarias prioritarias: son las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que están calificadas como prioritarias de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

e) Módulo base: es la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria por hectárea de superficie indemnizable.

f) Unidad de vacuno mayor: se entiende por UBM, los toros, las vacas y los otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies ganaderas se establece la equivalencia siguiente: bovinos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UBM, y ovino y cabrío equivalen a 0,15 UBM.

g) Buenas prácticas agrarias: son las que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluye el cumplimiento de requisitos medioambientales obligatorios, y las que ha definido expresamente el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

h) Parcela agrícola: la superficie continua del terreno en el que el único titular de explotación realice una única utilización. Se considerará como parcela agrícola la que contenga, a la vez, árboles, siempre y cuando el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho, en el supuesto de que se utilice para cumplir el requisito de retirada de tierras, puedan ser realizados en condiciones similares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona.

i) Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, tomada de la base del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

j) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos dentro del SIGPAC.

.4 Requisitos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias los agricultores que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación; en estos supuestos, cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación, que en su caso podrá acumularse a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

b) Residir en el término municipal en que radique su explotación o en algunos de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas.

.5 Obligaciones de los beneficiarios

a) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco siguientes años a la fecha en que cobre la indemnización, excepto por jubilación o causas de fuerza mayor, establecidas en el artículo 4.40 del Reglamento CE 1782/2003.

b) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible con métodos de buenas prácticas agrarias habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad donde se ubica la explotación, compatibles con el medio ambiente, el mantenimiento del campo y el paisaje, de acuerdo con el artículo 2.7 del Real decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, y fijadas en el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

.6 Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias por las que se solicite la ayuda de la indemnización compensatoria tendrán que reunir los requisitos siguientes:

a) Estar ubicadas totalmente o parcialmente en los municipios de zonas desfavorecidas incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, calificadas de montaña, de despoblamiento, o con dificultades especiales, de acuerdo con el anexo 4 de esta Orden.

La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona desfavorecida.

b) En el caso de declarar superficies forrajeras a efectos del cómputo de superficie indemnizable, es preciso tener una carga ganadera máxima de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha.

c) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.

d) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales, de acuerdo con el artículo 2.7 del Real decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, y fijadas en el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

.7 Solicitudes

7.1 La solicitud de las ayudas debe realizarse conjuntamente con la declaración única agraria que establece y regula la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

7.2 La realización, la presentación y el registro de la declaración única agraria y de las correspondientes solicitudes de ayuda se regirán por el procedimiento que establece el artículo 5 de la citada Orden ARP/455/2004.

7.3 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los datos que se hayan hecho constar sólo se podrán modificar en los supuestos que prevé el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004, de 21 de abril.

7.4 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural. Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.5 A las solicitudes se adjuntará la documentación requerida para la presentación de la declaración única agraria, regulada por la Orden ARP/455/2004, así como la especificada explícitamente en el apartado 8 de este anexo, que deberá presentarse dentro del plazo que establece la convocatoria de ayudas.

7.6 En la solicitud de ayuda debe incluirse la totalidad de las parcelas agrícolas por las que se solicita esta ayuda.

.8 En relación con cada parcela agrícola será necesario hacer constar los siguientes datos:

8.1 La parcela agrícola será definida por la relación alfanumérica identificativa del municipio, polígono, parcela y el código del recinto que asigna SIGPAC, el sistema de explotación (secano o regadío) y el producto o aprovechamiento de la superficie cultivada.

8.2 Para los recintos SIGPAC de más de 10 ha declarados parcialmente, será necesario delimitar en un croquis la superficie declarada, excepto para las superficies forrajeras de utilización en común.

8.3 Es preciso indicar expresamente las parcelas agrícolas afectadas por concentración parcelaria o de aprovechamiento en común, de acuerdo con el apartado 9.a) y 9.b) de este anexo.

.9 Documentación a presentar con la solicitud de ayuda

La documentación complementaria que debe adjuntarse a la solicitud de indemnización compensatoria es la siguiente:

a) En superficies forrajeras utilizadas en común:

Será necesario el certificado de adjudicación, expedido por las autoridades locales o territoriales competentes, donde figuren los siguientes datos:

Referencias SIGPAC de la parcela agrícola con su superficie global.

Referencias SIGPAC de la parcela agrícola donde consten las hectáreas asignadas y el período de utilización concedido.

b) Si procede, para superficies de concentración parcelaria, serán necesarias las referencias alfanuméricas SIGPAC de la parcela agrícola que incluya la superficie utilizada.

c) En el caso de acreditación como agricultor a título principal: fotocopia de la última declaración de la renta y fotocopia de los últimos tres recibos de la Seguridad Social que justifiquen la actividad agraria.

d) En el caso de solicitar la ayuda como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, certificado emitido por estas entidades que acredite el porcentaje de participación.

e) En el caso de ser titular de explotación agraria calificada como prioritaria, el solicitante de la ayuda no debe presentar esta justificación ya que es un dato que consta en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y que será objeto de comprobación con los datos inscritos en el registro correspondiente.

f) En el supuesto de que en el DNI no figure el municipio actual de residencia del solicitante, debe acompañarse del certificado de empadronamiento emitido por la entidad local.

.10 Cuantía y cálculo de la ayuda

10.1 La cuantía de la ayuda es directamente aplicable a compensar las rentas de los agricultores y los ganaderos con explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas. Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:

a) Módulos de base.

El módulo de base indica la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria, expresada en euros por hectárea de superficie indemnizable.

En aplicación de lo que prevé el párrafo anterior se establecen los módulos que se relacionan en el apartado 1 del anexo 2 de esta Orden.

Al módulo base se aplican dos coeficientes correctores según la superficie indemnizable de la explotación (C1), y de la renta fiscal declarada por el titular de la explotación (C2). Estos coeficientes se establecen en el apartado 2 del anexo 2 de esta Orden.

b) Superficie agrícola indemnizable.

Superficies no computables: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.

Superficie forrajera: es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pasto o siega. Igualmente, se define como tal aquélla que el titular de la explotación utilice para el pasto del ganado, de forma individual o conjunta para tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores que se establecen en el apartado 3 del anexo 2 de esta Orden.

En el caso de pastos comunales, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario, y que le sea asignada por el órgano competente.

Carga ganadera: la máxima carga ganadera admisible será de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha. En el anexo 4 se determina la relación de municipios, así como su condición de municipios con pluviometría superior a 800 mm/año.

Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos se establecen coeficientes correctores que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (UEC).

Se entiende por UEC la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los coeficientes que establece el apartado 5 del anexo 2 de esta Orden.

c) Cálculo de la superficie indemnizable (SI).

Es el resultado de sumar a la superficie forrajera computable las unidades equivalentes de cultivo.

El cálculo se establece al apartado 6 del anexo 2 de esta Orden.

d) Modulación de la ayuda según el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales.

Se aplica en el supuesto que se dé un incumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales, unos criterios de graduación de los posibles incumplimientos, según el principio de proporcionalidad de la irregularidad cometida, descrito en el apartado 14 de dicho anexo.

10.2 La ayuda por explotación se calculará de la forma que especifica el apartado 7 del anexo 2 de esta Orden.

La cuantía de la ayuda en concepto de indemnización compensatoria anual que puede recibir el titular de la explotación no podrá ser inferior en ningún caso a 300 euros, ni superior a 2.000 euros.

.11 Cuantía y aplicación presupuestaria

En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitados supere el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicará una reducción proporcional en el importe total a recibir de acuerdo con los criterios de prioridad que, por orden de preferencia se establecen a continuación:

Titulares de las explotaciones que sean jóvenes agricultores.

Explotaciones ubicadas en zonas de la Xarxa Natura 2000.

Las explotaciones que acrediten un nivel más elevado de cumplimiento de buenas prácticas agrarias habituales.

Realizar en la explotación alguna de las medidas agroambientales que describe el anexo 2 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

.12 Tramitación y resolución

12.1 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, según la propuesta previa del órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el responsable de Planificación Rural y el responsable de la Unidad de Registros.

A través del Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

12.2 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 3. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

12.3 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

12.4 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

12.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

12.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.13 Controles

13.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 66 a 71 del Reglamento CE 817/2004.

13.2 Todos los compromisos y las obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios, así como las modificaciones posteriores.

13.3 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos con los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda. No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por una errata de la Administración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 del Reglamento 796/2004.

.14 Modulación de la ayuda según el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales

14.1 Las ayudas que establece esta Orden se modularán según el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias, que son de obligado cumplimiento en la totalidad de la explotación agraria.

14.2 Las buenas prácticas agrarias habituales son las fijadas en el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio, y se clasifican en tres categorías diferentes: básicas, principales y secundarias, de acuerdo con el anexo 3 de esta Orden.

14.3 Los solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias habituales básicas no podrán ser beneficiarios de la ayuda en la campaña del incumplimiento.

14.4 Para los solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias habituales principales se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en el supuesto de que se incumpla una buena práctica, se descontará un 10% del importe final; en el supuesto de que se incumplan dos buenas prácticas, se descontará un 20% del importe final; y en el supuesto de que se incumplan tres o más buenas prácticas, se descontará un 30% del importe final.

b) El segundo año de incumplimiento: en el supuesto de que se incumpla una buena práctica, se descontará un 20% del importe final; en el supuesto de que se incumplan dos buenas prácticas, se descontará un 30% del importe final; y en caso de incumplimiento de tres o más buenas prácticas se descontará un 40% del importe final.

c) El tercer año y siguientes: como regla general se retirarán todas las ayudas aprobados para este año.

14.5 A los solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias secundarias, se les descontará un 3% por cada compromiso incumplido. Este porcentaje es acumulable a los diferentes años de incumplimiento.

14.6 Las modulaciones fijadas por las buenas prácticas agrarias habituales principales y secundarias se sumarán y se modularán los porcentajes sobre el valor final del cálculo de la ayuda.

.15 Incompatibilidades

La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por parte del beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de paro o de cualquier otra prestación pública análoga.

.16 Incumplimientos y sanciones

16.1 En los casos de incumplimiento que prevé esta Orden, se realizará lo que establecen los artículos 51, 53 y 68 del Reglamento CE 796/2004 y los artículos 81 y 82 de la Ley general presupuestaria, aprobada por el Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

16.2 En caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 72 del Reglamento CE 817/2004.

Anexo 2

.1 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establecen los módulos siguientes:

Los módulos en euros por hectárea de superficie indemnizable (SI) en zonas desfavorecidas son los siguientes:

Montaña (artículo 18 del Reglamento CE 1257/1999): 75 euros/ha.

Despoblamiento (artículo 19 del Reglamento CE 1257/1999): 45 euros/ha.

Dificultades especiales (artículo 20 del Reglamento CE 1257/1999): 120 euros/ha.

.2 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establecen los coeficientes C1 y C2 aplicables al módulo base:

Coeficiente aplicable al módulo base (C1) según la superficie indemnizable de las explotaciones:

Hasta 5 ha: C1=1.

Más de 5 ha y hasta 25 ha: C1=0,75.

Más de 25 ha y hasta 50 ha: C1=0,5.

Más de 50 ha y hasta 100 ha: C1=0,25.

Más de 100 ha: C1=0.

Coeficiente aplicable al módulo base (C2):

Para renta fiscal declarada por el beneficiario, menor del 50% de la renta de referencia: C2=1,2.

Para renta fiscal declarada por el beneficiario, mayor del 50% de la renta de referencia: C2=1.

.3 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se detallan los coeficientes aplicables a las superficies forrajeras (Ci):

Coeficiente para hectáreas de barbecho, rastrojeadas y yermos a pastos: Ci=0,15.

Coeficiente para hectáreas de pastos aprovechables por un período de 2 a 6 meses: Ci=0,5.

Coeficiente para hectáreas de pastos permanentes: Ci=1.

.4 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establece la equivalencia entre UBM y el resto de ganado:

Toros, vacas y otros bovinos de más de un año y equinos de más de seis meses: 1 UBM.

Bovinos de seis meses a dos años: 0,6 UBM.

Ovejas y cabras: 0,15 UBM.

.5 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establecen los coeficientes aplicables a las superficies de cultivo (Cj) para calcular las unidades equivalentes de cultivo (UEC).

Coeficiente para hectáreas de regadío: Cj=1.

Coeficiente para hectáreas de cultivo extensivo y plantaciones de secano: Cj=0,50.

Coeficiente para hectáreas de plantaciones no madereras, forestales y arbustivas: Cj=0,3.

.6 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establece el cálculo de la superficie indemnizable.

SI (en ha)=sumatorio (Si x Ci) + sumatorio (Sj x Cj).

Donde:

SI=superficie indemnizable en ha.

Si=superficie forrajera en ha.

Ci=coeficiente aplicable a las superficies forrajeras.

Sj=superficie de cultivo en ha.

Cj=coeficiente aplicable a las superficies de cultivo.

.7 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establece el cálculo de la ayuda por explotación.

La ayuda (euros) será el resultado de la multiplicación siguiente:

(Superficie indemnizable (ha)) x (módulo base (euros/ha) x coeficientes aplicables al módulo base) x (modulación según grado de cumplimiento de las BPAH (%)).

Anexo 3

Los requisitos a controlar de las buenas prácticas agrarias habituales, son los que se detallan a continuación separados en tres categorías. La separación se establece según la gravedad del incumplimiento y las repercusiones sobre el medio.

1. Buenas prácticas agrarias habituales básicas:

1.1 Sanidad animal:

1.1.1 Cumplir la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

1.1.2 Cumplir las campañas oficiales de saneamiento ganadero obligatorio.

1.2 Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

1.2.1 Uso y tenencia, exclusivamente de productos autorizados.

2. Buenas prácticas agrarias habituales principales:

2.1 Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

2.1.1 Prohibición de arar en favor de pendiente.

2.2 Conservación de la biodiversidad:

2.2.1 Prohibición de quemar rastrojos.

2.3 Cumplir la carga ganadera:

2.3.1 No sobrepasar los límites establecidos por la carga ganadera de la superficie forrajera:

a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UBM/hectárea año.

b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UBM/hectárea año.

c) Comarcas con pluviometría anual igual o superior a 800 milímetros: 2 UBM/hectárea año.

3. Buenas prácticas agrarias habituales secundarias:

3.1 Alternativas y rotaciones:

3.1.1 En secano, respetar los índices de barbecho obligatorios que establece el real decreto correspondiente.

3.2 Conservación de la biodiversidad:

3.2.1 Conservación de nidos de especies protegidas de difícil localización.

3.2.2 Aislamiento mediante franjas labradas de 3 metros de anchura, en las parcelas con cultivos herbáceos limítrofes a parcelas forestales para evitar el riesgo de incendio.

3.3 Optimización del uso de la energía fósil:

3.3.1 Cumplir la normativa vigente sobre seguridad vial del vehículo y seguridad en el trabajo.

3.3.2 Hacer uso eficiente de los combustibles fósiles.

3.4 Utilización eficiente del agua:

3.4.1 Cumplir con la normativa vigente en la materia de concesión de aguas y limitaciones de uso que establecen las confederaciones hidrográficas.

3.4.2 Mantener el sistema de riego evitando las pérdidas de agua.

3.5 Racionalización del uso de abonos:

3.5.1 En las zonas vulnerables, cumplir con los niveles de fertilización nitrogenada especificados en los programas de acción respectivos.

3.5.2 No aplicar estiércol y purines sobre terrenos encharcados o con nieve.

3.5.3 Explotaciones ubicadas en zonas vulnerables de nitratos, actuar conforme a la directiva correspondiente.

3.5.4 Prohibición del vertido de estiércol y purines a flujos de agua.

3.5.5 Manejo adecuado de estiércol y purines.

3.6 Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

3.6.1 Respetar las indicaciones de los fabricantes de fitosanitarios.

3.6.2 Retirar envases y otros restos una vez realizado el tratamiento fitosanitario.

3.6.3 Gestión de envases de acuerdo con las normas que establece la autoridad competente.

3.7 Reducción de la contaminación de origen agrario:

3.7.1 Eliminar los restos de poda.

3.7.2 Gestión adecuada de envases.

3.7.3 Retirar de las parcelas los plásticos utilizados y otros residuos y depositarlos en lugares adecuados.

3.8 Finalización de cultivos:

3.8.1 No abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil.

3.8.2 Mantener los cultivos libres de plagas, enfermedades y parásitos susceptibles de ser transmitidos.

Anexo 4

Municipios situados en zonas desfavorecidas

Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m2.

Municipios situados en zonas de montaña (artículo 18 del Reglamento CE 1257/1999)

Comarca de L'Anoia

Argençola

Bellprat

Calonge de Segarra

Llacuna, La

Montmaneu

Pujalt

Rubió

Santa Maria de Miralles

Sant Pere Sallavinera

Veciana

Comarca de El Bages

Aguilar de Segarra

Castellfollit del Boix

Estany, L'

Moià

Mura

Sant Feliu de Sasserra

Sant Mateu de Bages

Talamanca

Comarca de El Berguedà

Bagà*

Berga*

Borredà*

Capolat*

Castell de l'Areny*

Castellar del Riu*

Castellar de N'Hug*

Cercs*

Espunyola, L'

Fígols de les Mines*

Gisclareny*

Gósol*

Guardiola de Berguedà*

Montclar

Montmajor

Nou, La*

Olvan

Pobla de Lillet, La*

Puig-reig

Quart, La*

Sagàs

Saldes*

Sant Jaume de Frontanyà*

Sant Julià de Cerdanyola*

Santa Maria de Merlès

Vallcebre*

Vilada*

Viver i Serrateix

Comarca de La Cerdanya

Alp*

Bellver de Cerdanya*

Bolvir*

Das*

Fontanals de Cerdanya*

Ger*

Guils de Cerdanya*

Isòvol*

Lles*

Llívia*

Meranges*

Montellà i Martinet*

Prats i Sansor*

Prullans*

Puigcerdà*

Riu de Cerdanya*

Urús*

Comarca de Osona

Alpens*

Brull, El*

Centelles

Collsuspina

Espinelves*

Lluçà*

Montesquiu*

Muntanyola

Oris

Oristà

Perafita*

Prats de Lluçanès

Rupit i Pruit*

Sant Agustí de Lluçanès*

Sant Bartomeu del Grau

Sant Boi de Lluçanès*

Sant Julià de Vilatorta

Sant Martí de Centelles

Sant Martí d'Albars*

Sant Pere de Torelló*

Sant Quirze de Besora*

Sant Sadurní d'Osormort*

Santa Eulàlia de Riuprimer*

Santa Maria de Besora*

Santa Maria de Corcó*

Seva

Sobremunt

Sora*

Tavèrnoles

Tavertet*

Vidrà*

Viladrau*

Vilanova de Sau*

Comarca de El Vallès Occidental

Gallifa

Comarca de El Vallès Oriental

Aiguafreda

Castellcir

Castellterçol

Figaró-Montmany

Fogars de Montclús*

Granera

Montseny*

Sant Feliu de Codines

Sant Quirze Safaja

Tagamanent

Comarca de L'Alt Empordà

Albanyà*

Maçanet de Cabrenys*

Vajol, La*

Comarca de La Garrotxa

Argelaguer*

Beuda*

Mieres*

Montagut*

Planes d'Hostoles, Les*

Preses, Les*

Riudaura*

Sales de Llierca*

Sant Aniol de Finestres*

Sant Feliu de Pallerols*

Sant Ferriol*

Sant Joan Les Fonts*

Santa Pau*

Tortellà*

Vall d'en Bas, La*

Vall de Bianya, La*

Comarca de El Pla de l'Estany

Sant Miquel de Campmajor*

Comarca de El Ripollès

Campdevànol*

Campelles*

Camprodon*

Gombrèn*

Llanars*

Llosses, Les*

Molló*

Ogassa*

Palmerola*

Pardines*

Planoles*

Queralbs*

Ribes de Freser*

Ripoll*

Sant Joan de les Abadesses*

Vallfogona de Ripollès*

Sant Pau de Seguries*

Setcases*

Toses*

Vilallonga de Ter*

Comarca de La Selva

Cellera de Ter, La*

Osor*

Sant Hilari Sacalm*

Susqueda*

Tossa de Mar

Comarca de L'Alt Urgell

Alàs i Cerc*

Arsèguel*

Bassella

Cabó

Cava*

Coll de Nargó

Estamariu*

Fígols i Alinyà*

Josa i Tuixén*

Montferrer i Castellbò*

Oliana

Organyà

Peramola

Pont de Bar, El*

Ribera d'Urgellet*

Seu d'Urgell, La*

Valls d'en Valira, Les*

Valls d'Aguilar, Les

Vansa i Fórnols*

Comarca de L'Alta Ribagorça

Pont de Suert, El*

Comarca de Les Garrigues

Pobla de Cérvoles, La

Comarca de La Noguera

Àger

Alòs de Balaguer

Avellanes i Santa Linya, Les

Baronia de Rialb, La

Camarasa

Os de Balaguer

Tiurana

Vilanova de Meià

Comarca de El Pallars Jussà

Abella de la Conca

Castell de Mur

Gavet de la Conca

Isona i Conca Dellà

Llimiana

Conca de Dalt*

Pobla de Segur, La*

Salàs de Pallars

Sant Esteve de la Sarga

Sarroca de Bellera*

Senterada*

Talarn

Tremp

Comarca de El Pallars Sobirà

Alins*

Baix Pallars*

Esterri de Cardós*

Farrera*

Lladorre*

Llavorsí*

Rialp*

Soriguera*

Tírvia*

Vall de Cardós, La*

Comarca de La Segarra

Biosca

Estaràs

Montoliu de Segarra

Montornès de Segarra

Ribera d'Ondara

Sant Guim de Freixenet

Talavera

Comarca de El Segrià

Almatret

Comarca de El Solsonès

Castellar de la Ribera*

Coma i la Pedra, La*

Guixers*

Lladurs*

Llobera

Molsosa, La

Navès*

Odèn*

Olius

Pinell de Solsonès

Pinós

Riner

Sant Llorenç de Morunys*

Solsona

Comarca de L'Urgell

Els Omells de Na Gaia

Vallbona de les Monges

Comarca de Era Val d'Aran

Arres*

Bausen*

Bordes, es*

Bossòst*

Canejan*

Les*

Vilamòs

Comarca de L'Alt Camp

Mont-ral

Querol

Comarca de El Baix Camp

Albiol, L'

Arbolí, L'

Argentera, L'

Capafonts

Febró, La

Prades

Vilaplana

Comarca de El Baix Ebre

Paüls

Comarca de La Conca de Barberà

Barberà de la Conca

Conesa

Forès

Llorac

Montblanc

Passanant

Piles, Les

Rocafort de Queralt

Santa Coloma de Queralt

Pontils

Sarral

Savallà del Comtat

Senan

Vallclara

Vallfogona de Riucorb

Vilanova de Prades

Vimbodí

Comarca de El Priorat

Bisbal de Falset, La

Cabacés

Cornudella de Montsant

Figuera, La

Margalef

Morera del Montsant, La

Pradell de la Teixeta

Ulldemolins

Vilella Alta, La

Comarca de La Ribera d'Ebre

Palma d'Ebre, La

Comarca de La Terra Alta

Arnes

Fatarella, La

Horta de Sant Joan

Prat de Comte

Municipios situados en zonas desfavorecidas por despoblamiento (artículo 19 del Reglamento CE 1257/1999)

Comarca de Les Garrigues

Albagés, L'

Albi, L'

Arbeca

Bellaguarda

Borges Blanques, Les

Bovera

Castelldans

Cervià

Cogul, El

Espluga Calba, L'

Floresta, La

Fulleda

Granadella, La

Granyena de les Garrigues

Juncosa

Omellons, Els

Pobla de Cérvoles, La

Puiggròs

Soleràs, El

Tarrés

Torms, Els

Vilosell, El

Vinaixa

Comarca de El Segrià

Alcanó

Alfés

Aspa

Llardecans

Maials

Sarroca de Lleida

Sunyer

Torrebesses

Comarca de El Solsonès

Clariana de Cardener

Comarca de El Priorat

Bellmunt del Priorat

Capçanes

Falset

Gratallops

Guiamets, Els

Lloar, El

Marçà

Masroig, El

Molar, El

Poboleda

Porrera

Torre de Fontaubella, La

Torroja de Priorat

Vilella Baixa, La

Comarca de La Ribera d'Ebre

Ascó

Benissanet

Flix

Garcia

Ginestar

Miravet

Móra d'Ebre

Móra la Nova

Rasquera

Riba-roja d'Ebre

Tivissa

Torre de l'Espanyol

Vinebre

Comarca de La Terra Alta

Batea

Bot

Caseres

Corbera d'Ebre

Gandesa

Pinell de Brai, El

Pobla de Massaluca, La

Vilalba dels Arcs

Municipios situados en zonas con dificultades especiales (artículo 20 del Reglamento CE 1257/1999)

Comarca de L'Alta Ribagorça

Vall de Boi (Barruera)*

Vilaller*

Comarca de El Pallars Jussà

Torre de Cabdella, La*

Comarca de El Pallars Sobirà

Alt Àneu*

Espot*

Esterri d'Àneu*

Guingueta d'Àneu, La*

Sort*

Comarca de Era Val d'Aran

Naut Aran*

Vielha e Mijaran*

(05.094.122)

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