CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA 2231/1996, PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 2200/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL, Y EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 85/1996, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) 1836/93, DEL CONSEJO, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE PERMITE QUE LAS EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL SE ADHIERAN CON CARÁCTER VOLUNTARIO A UN SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES (SENTENCIA).
El suplemento del BOE núm. 69, de 22.3.2005, publica la Sentencia 33/2005, dictada por el Tribunal Constitucional en el Conflicto positivo de competencia núm. 2231/1996, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en relación con el Real decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
“Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y, en consecuencia:
“1. Declarar que el artículo 2 y la disposición adicional segunda del Real decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/1993, del Consejo, vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de medio ambiente.
“2. Declarar que la disposición adicional tercera del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y el artículo 51.1 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial (aprobado por dicho Real decreto), en la interpretación que se realiza en los fundamentos jurídicos 8 y 9 de la presente Sentencia, no invaden las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña.”
Hay un voto particular discrepante que formula el magistrado señor Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, al que se adhiere el magistrado señor Roberto García-Calvo y Montiel.