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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2005

14/04/2005
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Orden de 4 de abril de 2005, por la que se modifica la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOJA de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 31 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE.

El régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente se encuentra regulado en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Orden de 31 de enero de 2005 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), sin perjuicio de la normativa comunitaria y básica estatal. Para la campaña 2005 y mediante Resolución de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 1 de febrero de 2005, se ha convocado la renovación de las citadas ayudas para aquellos beneficiarios con compromisos en vigor (BOJA núm. 31, de 14 de febrero).

La ejecución de las normas contenidas en la Orden de 31 de enero de 2005, unida a la gestión de las primeras solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 1 de febrero de 2005, hace conveniente modificar determinados aspectos de la Orden en aras a facilitar a los solicitantes de estas ayudas el cumplimiento de los requisitos y compromisos de las medidas agroambientales que se especifican.

Dado el régimen más favorable que suponen los cambios contenidos en la presente Orden y de acuerdo con la concurrencia competitiva que caracteriza el régimen de concesión de estas ayudas, resulta necesario establecer la aplicabilidad de esta Orden no sólo a las solicitudes de ayuda que se presenten después de su entrada en vigor, sino también a aquéllas que, al amparo de la Resolución de 1 de febrero de 2005, se presentaron con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

1. Se modifican los requisitos relativos a los solicitantes de la medida 3 y a sus explotaciones, establecidos en el anexo 1 de la Orden de 31 de enero de 2005, los cuales quedan del siguiente modo:

“Medida 3: Agricultura ecológica:

- Titulares de explotaciones agrarias inscritas en un Organismo de control y certificación de la producción ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Los solicitantes aportarán, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda, un certificado acreditativo de su inscripción en el Organismo de control, según modelo establecido por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, el cual estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus órganos dependientes, así como en la página Web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.cap.juntaandalucia.

es/agriculturaypesca/publico/).

- La superficie mínima de cultivo para poder percibir la ayuda será la siguiente:

Tabla omitida.

- Las parcelas con cultivos objeto de ayuda deberán estar en producción, con cultivos agrícolas que tengan como destino el consumo humano o animal, ya sea de forma directa o transformados.

- No podrán percibir ayudas las superficies de especies arbóreas acogidas al programa de forestación de tierras agrarias hasta que finalice el periodo de percepción de primas compensatorias durante los veinte años.

- En el caso de olivar ecológico, las parcelas con derecho a ayuda deberán haber sido declaradas en la última declaración de cultivos del olivar, de conformidad con la normativa nacional que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.” 2. Se modifica la pendiente media de las parcelas objeto de ayuda de la medida 4, prevista en el anexo 1 de la Orden de 31 de enero de 2005, cuyo primer guión queda con la siguiente redacción:

“Medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar:

- Titulares de explotaciones con superficies de olivar con pendiente mayor o igual al 8%. La plantación deberá ser anterior al 1 de mayo de 1998.” 3. Se modifican los requisitos relativos a los solicitantes de la medida 7 y a sus explotaciones, establecidos en el anexo 1 de la Orden de 31 de enero de 2005, los cuales quedan del siguiente modo:

“Medida 7: Ganadería ecológica:

- Titulares de explotaciones agrarias inscritas en un Organismo de control y certificación de la producción ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Los solicitantes aportarán, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda, un certificado acreditativo de su inscripción en el Organismo de control según modelo establecido por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus órganos dependientes, así como en la página Web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.cap.juntaandalucia.

es/agriculturaypesca/publico/).

- El titular de la explotación también tendrá que ser titular del ganado y tener una carga ganadera en la explotación igual o superior a 0,1 UGM/Ha.

- La superficie mínima de cultivo para poder percibir la ayuda será la siguiente:

Tabla omitida.

4. Se modifican los compromisos de la Medida 3 establecidos en el anexo 2 de la Orden de 31 de enero de 2005, cuyo segundo guión queda con la siguiente redacción:

“- Cumplir con lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre agricultura ecológica para los distintos cultivos aprobadas por la Comunidad Autónoma”.

5. Se modifican los compromisos de la Medida 10 establecidos en el anexo 2 de la Orden de 31 de enero de 2005, cuyo primer guión queda con la siguiente redacción:

“- Mantener actualizado el Cuaderno de Explotación, así como el Libro de Registro de Explotación Apícola proporcionado por la Consejería de Agricultura y Pesca. Los asentamientos deberán estar recogidos en el cuaderno de explotación”.

6. Se modifica el compromiso relativo a la carga ganadera de la Medida 12, establecido en el anexo 2 de la Orden de 31 de enero de 2005, cuyo segundo guión queda con la siguiente redacción:

“- Respetar las siguientes cargas ganaderas:

Mínima: 0,1 UGM/Ha.

Máxima: según precipitación.

“600mm: 0,45 UGM/Ha.

=600 mm: 0,75 UGM/Ha.” 7. Se suprime el anexo 4 de la Orden de 31 de enero de 2005, el cual se sustituye por el siguiente:

“Anexo 4. Códigos de cultivo compatibles con la solicitud de medidas agroambientales.

El listado de códigos de cultivo compatibles con la solicitud de medidas agroambientales se elaborará anualmente, según los códigos que defina el FEGA cada año, y estará disponible en la página Web de la Consejería de Agricultura y Pesca y en el programa de captura de solicitudes proporcionado a las entidades colaboradoras.” 8. Se modifica el apartado B) del anexo 8 de la Orden de 31 de enero de 2005, que queda con la siguiente redacción:

“B) Para renovaciones de medidas agroambientales solicitadas:

- En caso de haber declarado ganado equino en la explotación:

Tarjeta sanitaria de cada uno de estos animales.

- Además, los solicitantes de ayudas agroambientales que no hayan solicitado ninguna ayuda de sistema Integrado, tendrán que adjuntar a su solicitud de Agroambientales fotocopia del DNI y certificado de la cuenta bancaria en la que desean que se les ingrese la ayuda.” 9. Se suprime el anexo 13 de la Orden de 31 de enero de 2005, que queda sustituido por el siguiente:

“Anexo 13. Cálculo de la superficie forrajera de la explotación y de su carga ganadera.

Para el cálculo de la carga ganadera se dividirá la superficie forrajera de la explotación entre las unidades de ganado mayor de la misma en régimen extensivo.

a) Superficie forrajera de la explotación. A tal efecto, se tendrán en cuenta las parcelas declaradas por el solicitante, en su declaración única de superficies, con los códigos que cada año se faciliten en la página Web de la Consejería de Agricultura y Pesca y en el programa de captura de solicitudes proporcionado a las entidades colaboradoras.

b) Unidades de ganado que se tendrán en cuenta para el cálculo de la carga ganadera de la explotación:

- Las que figuren en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas, en explotaciones en extensivo a nombre del solicitante de la ayuda agroambiental.

- Los equinos declarados junto a la solicitud, en el impreso correspondiente, con tarjeta sanitaria en vigor.” 10. Se modifica el apartado 5 del anexo 14 de la Orden de 31 de enero de 2005, el cual queda con la siguiente redacción:

“5. Plan de actuación.

Aquéllos que soliciten la ayuda por primera vez deberán presentar junto con la solicitud un Plan de Actuación que deberá reflejar todos los compromisos de la medida, detallando las labores propuestas para llevar a cabo en la explotación de dehesa durante los próximos 12 meses, a contar desde el fin del plazo de solicitud de las ayudas.

El modelo de dicho plan de actuación será facilitado, durante el período de presentación de las solicitudes, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y por las Entidades Colaboradoras.” Disposición transitoria única.

La presente Orden será aplicable a las solicitudes que se presenten al amparo de las convocatorias para la campaña 2005, y en particular a las efectuadas mediante las Resoluciones de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 1 de febrero y de 30 de marzo de 2005, por las que se convocan, para la campaña 2005, las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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