Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/04/2005
 
 

FERIAS COMERCIALES

14/04/2005
Compartir: 

Orden de 29 de marzo de 2005, por la que se modifican las condiciones de autorización de determinadas Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía (BOJA de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DE DETERMINADAS FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCÍA.

Por Orden de 20 de diciembre de 2004, se autoriza la celebración de ferias comerciales con el carácter de oficial en Andalucía y se aprueba el Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía para el año 2005 (BOJA num. 7, de 12 de enero de 2005), figurando entre las mismas Feria de la Artesanía Andaluza “LUART”.

La entidad organizadora de dicha feria solicita autorización para modificar las condiciones de celebración de las mismas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril, que en su artículo 21 permite modificar las condiciones de autorización de una feria comercial oficial.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y el Decreto 81/1998, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y previo informe del Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

DISPONGO

Modificar las condiciones de autorización de la feria comercial oficial de Andalucía que se reseña en el Anexo de la presente Orden.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Anexo Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana