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TRIBUTACIÓN INDIRECTA

14/04/2005
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Orden de 15 de marzo de 2005, por la que se crea un Comité para el estudio y propuesta de medidas en relación a la tributación indirecta específica en Canarias (BOC de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE CREA UN COMITÉ PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA TRIBUTACIÓN INDIRECTA ESPECÍFICA EN CANARIAS.

La regulación actual de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al consumo específico de bienes, requiere un análisis del escenario económico y técnico con el objeto de la posible adaptación de la legislación autonómica en la materia, siendo oportuno extender los estudios previos a los diversos ámbitos de la fiscalidad indirecta del Archipiélago, a fin de proceder al análisis de la situación existente y adecuar la tributación en esta materia a la realidad económica de la Comunidad Autónoma.

A tal fin, y con la finalidad de elaborar una propuesta de reforma de la fiscalidad sobre consumos específicos, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero.- Creación y objeto.

Se crea, con el carácter de grupo de trabajo, el Comité para el estudio y propuesta de medidas en relación a la tributación indirecta específica en Canarias, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo objeto es el de formular propuestas para la reforma de los tributos competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias que recaen sobre los consumos específicos.

Segundo.- Funciones.

De acuerdo con su objeto, corresponde al Comité:

a) Realizar los estudios que resulten precisos a fin de evaluar la adecuación de la fiscalidad indirecta específica al escenario económico actual de Canarias.

b) Proceder al estudio de la reforma de la fiscalidad indirecta específica en el Archipiélago.

c) Elevar a la Dirección General de Tributos un informe que sirva de base para la elaboración de los anteproyectos normativos a acometer consecuencia de los trabajos del Comité.

Tercero.- Composición y dirección.

1. El Comité estará compuesto por los siguientes miembros de reconocida experiencia en el ámbito de la fiscalidad:

D. Francisco Clavijo Hernández, como Director del Comité.

Dña. María del Carmen Socorro Quevedo.

D. Diego López Tejera.

D. Jesús Álvarez Hernández.

D. Miguel Ángel Navarro Piñero.

D. Vicente Castellano Caballero.

2. El Director del Comité ejercerá las funciones de Presidente. A tal efecto, llevará a cabo el impulso de los trabajos, la convocatoria de reuniones, y demás funciones y tareas encaminadas a la consecución de las funciones del Comité.

3. El Presidente designará como Secretario a uno de los vocales a que se refiere el número 1 anterior.

Cuarto.- Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa de éste o a instancia de al menos tres de sus miembros. El desarrollo de sus reuniones tendrá lugar preferentemente dentro del horario de trabajo establecido en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El régimen de funcionamiento del Comité, para lo no previsto en esta Orden, será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Apoyo y asistencia.

1. La Dirección General de Tributos prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Comité.

2. El Comité podrá requerir la asistencia del personal al servicio de la Administración que considere conveniente por la índole de los asuntos que se desarrollen, así como la participación de los mismos en las reuniones que celebre. El requerimiento deberá realizarse por el Presidente y comunicarse al titular del órgano del que dependa la persona.

3. El Comité podrá mantener reuniones con terceras personas o instituciones, profesores, asesores y organizaciones representativas, con relevancia en el ámbito propio de la presente Orden, así como invitarles a colaborar en los trabajos de la misma.

Sexto.- Repercusión económica.

La creación y funcionamiento del Comité no podrá suponer incremento alguno del gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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