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  • EDICIÓN DE 14/04/2005
 
 

INSTITUTO BALEAR DEL AGUA Y DEL LITORAL

14/04/2005
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Decreto 34/2005, de 8 de abril, por el cual se establece la organización y régimen jurídico del Instituto Balear del Agua y del Litoral (IBAL) (BOCAIB de 14 de abril de 2005). Texto completo.

El Decreto 34/2005 establece la organización y régimen jurídico del Instituto Balear del Agua y del Litoral y regula la denominación y naturaleza jurídica de la entidad e incorpora nuevas materias relativas a cualidad ambiental, residuos y litoral.

Asimismo, el Decreto Autonómico determina los órganos de la entidad, sobre la base de distinguir los órganos de gobierno (el Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo de Administración) y los órganos de gestión (el Director Gerente, el Secretario y el Coordinador del Área Informativa), dedicando especial atención a las funciones de los distintos órganos, especialmente del Consejo de Administración y del Director Gerente.

El Decreto establece cual es el régimen al cual se sujeta el patrimonio de la entidad, el sistema de financiación de la misma, y otras cuestiones de carácter presupuestario y financiero, recogiendo la legislación vigente sobre la materia.

El Decreto Autonómico establece el régimen de personal del Instituto Balear del Agua y del Litoral, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunidad Autónoma.

El Decreto 34/2005 regula la revisión de oficio, los recursos y reclamaciones, indicando los órganos de la entidad competentes en la materia, así como una pequeña referencia a las reclamaciones judiciales y civiles contra la entidad. Finalmente regula la disolución de la entidad.

DECRETO 34/2005, DE 8 DE ABRIL, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO BALEAR DEL AGUA Y DEL LITORAL (IBAL).

Preámbulo

I Por Decreto 9/1994, de 13 de enero, (BOCAIB n.º 15, de 3 de febrero), el Gobierno Balear constituyó y organizó la empresa pública Instituto Balear del Agua (IBAGUA), con la finalidad de obtener una mejor utilización de los recursos hídricos existentes y conseguir nuevos recursos disponibles, incluida la dotación de plantas desaladoras y potabilizadoras de agua de mar.

II El apartado noveno de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para 1997 establece que se autoriza el Gobierno Balear para que amplíe la finalidad institucional de la empresa pública Instituto Balear del Agua, creada en la disposición adicional onceava de la Ley 11/1989, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1990, constituida y organizada mediante Decreto 9/1994, de 13 de enero, y adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, en el sentido de incluir, dentro de la planificación energética, el fomento de las energías renovables y la eficiencia y diversificación energéticas.

Mediante Decreto 133/1996, de 28 de junio (BOCAIB n.º 86, de 9 de julio), el Gobierno Balear modificó el Decreto 9/1994, de 13 de enero, de constitución y organización de la empresa pública Instituto Balear del Agua (IBAGUA), en el doble sentido que, de una parte, las referencias a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y su consejero deberían entenderse referidas a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral y su consejero, y, de otra se modificó la composición del Consejo de Administración de la empresa pública.

III En aplicación a la disposición antes citada, y con el fin de ampliar la finalidad institucional de la empresa pública y modificar la composición del Consejo de Administración, se aprobó el Decreto 58/1998, de 29 de mayo, por el cual se establece el régimen jurídico del Instituto del Agua y la Energía, y se derogó el Decreto 9/1994.

IV Mediante Decreto 204/1999, de 17 de septiembre y Decreto 132/2003, de 18 de julio, se modifica la composición del Consejo de Administración del IBAEN.

V La disposición adicional sexta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB n.º 179 ext. de 29.12.2003), dispone que Se modifica la finalidad institucional de la empresa pública creada por la disposición adicional onceava de la Ley 11/1989, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1990, cuya finalidad institucional fue ampliada por el apartado noveno de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 1997, en el sentido de eliminar todas las referencias a la planificación energética, e incluir las actividades relativas a la calidad ambiental, residuos y litoral.

VI En aplicación de la disposición adicional antes citada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la CAIB, se hace necesario modificar el Decreto 58/1998, de 29 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico del Instituto Balear del Agua y la Energía, con el fin de modificar su finalidad institucional, eliminar todas las referencias a la planificación energética, al fomento de las energías renovables y a la eficiencia y diversificación energética, e incluir las actividades relativas a la cualidad ambiental, residuos y litoral.

Desde el punto de vista técnico y jurídico, y atendiendo a estas modificaciones, se ha considerado oportuno derogar el Decreto 58/1999, y aprobar un nuevo decreto que establezca la organización y régimen jurídico de la entidad de derecho público que actúa en régimen de derecho privado a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Esta entidad se denominará Instituto Balear del Agua y del Litoral.

VII El presente Decreto consta de 25 artículos y se estructura en seis títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, y dos disposiciones finales.

El título primero establece una serie de disposiciones generales sobre la denominación y naturaleza jurídica de la entidad que pasa a denominarse Instituto Balear del Agua y del Litoral (IBAL) y sobre su objeto, que mantiene las actividades en materia hidráulica, i incorpora nuevas materias relativas a cualidad ambiental, residuos y litoral.

El título segundo regula los órganos de la entidad, sobre la base de distinguir los órganos de gobierno (el Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo de Administración) y los órganos de gestión (el Director Gerente, el Secretario y el Coordinador del Área Informativa), dedicando especial atención a las funciones de los distintos órganos, especialmente del Consejo de Administración y del Director Gerente.

El título tercero también tiene gran importancia, ya que determina cual es el régimen al cual se sujeta el patrimonio de la entidad, el sistema de financiación de la misma, y otras cuestiones de carácter presupuestario y financiero, recogiendo la legislación vigente sobre la materia.

El título cuarto establece el régimen de personal del Instituto Balear del Agua y del Litoral, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunidad Autónoma.

El título quinto tiene por objeto regular la revisión de oficio, los recursos y reclamaciones, indicando los órganos de la entidad competentes en la materia, así como una pequeña referencia a las reclamaciones judiciales y civiles contra la entidad, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44 de 3 de abril de 2003), en relación a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma (BOCAIB n.º 56 de 6 de mayo de 1989).

Finalmente el Decreto, regula en su último título, el título sexto, la disolución de la entidad y, a continuación, establece unas disposiciones adicionales (2), una transitoria, una derogatoria, relativa al Decreto 58/1998, de 29 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico del Instituto Balear del Agua y la Energía y dos disposiciones finales.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 8 de abril de 2005, decreto:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Decreto.

Es objeto de este Decreto establecer la organización y régimen jurídico de la entidad de derecho público que actúa en régimen de derecho privado a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Artículo 2. Denominación, naturaleza y finalidad institucional.

1.La entidad de derecho público a que se refiere este Decreto se denominará Instituto Balear del Agua y del Litoral (IBAL).

2.El Instituto Balear del Agua y del Litoral tiene el carácter de entidad de derecho público que actúa en régimen de derecho privado, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad institucional.

3.La finalidad institucional del Instituto Balear del Agua y del Litoral es el estudio, proyecto, construcción y explotación de obras de captación y tratamiento, incluidas la potabilización, regulación y distribución del agua, y la conservación y mejora de torrentes y cauces fluviales, así como de las obras, instalaciones y servicios complementarios que sean necesarios y, en general, cuantas actividades sean propias de la gestión del agua y aprovechamiento hidráulico, así como las actividades relativas a la cualidad ambiental, residuos y litoral.

Artículo 3. Objeto de la entidad.

1.El Instituto Balear del Agua y del Litoral realizará todas las actividades que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de su finalidad institucional a que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de este Decreto.

2.En particular, tiene competencias para realizar las actividades relativas a las siguientes materias:

1) En materia hidráulica:

a) La promoción de obras de captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, para usos agrícolas, industriales y de proveimiento a las poblaciones, así como las obras para las instalaciones y servicios conexos con aquellas, incluidas las relativas a su conducción y distribución.

b) Las obras de conservación, mejora y mantenimiento de torrentes y cauces fluviales, así como de reforma o nueva orden.

c) La promoción y redacción de planes y proyectos relativos a la captación de agua para los usos citados, así como para las obras de torrentes.

d) La explotación y gestión de las obras, instalaciones, conducciones y actividades de transporte y distribución de agua para dichos usos, y torrentes y cauces fluviales, así como la conservación y mantenimiento de las obras, instalaciones, conducciones y todo tipo de actuaciones para la explotación, gestión y distribución del agua y la conservación, mejora y mantenimiento de torrentes.

e) La realización de estudios y el desarrollo de cualquier tipo de acciones en materia hidrológica y hidráulica, incluidos los relativos a la cualidad de las aguas para los citados usos.

f) La investigación y el estudio de los recursos hidráulicos y de su aprovechamiento integral.

g) La reutilización de aguas residuales depuradas para usos agrícolas o con otros fines, la carga de acuíferos y cualquiera otra técnica y procedimientos que se estimen convenientes.

h) La realización de programas de cualidad del agua para el cumplimiento de los objetivos establecidos a este efecto en la legislación de aguas y en el Plan Hidrológico.

i) El asesoramiento a cualesquiera entidades, públicas o privadas, en materia de aguas y aprovechamiento hidráulico, así como torrentes y cauces fluviales.

j) Las actuaciones de conservación, mantenimiento o incremento del patrimonio hidráulico y hidrológico de las Illes Balears.

k) La gestión de ayudas y subvenciones en materia de aguas, cuando así se determine en la Orden reguladora de subvenciones.

l) Cualesquiera otras actividades relacionadas con las anteriores y con su finalidad institucional que contribuyen al cumplimiento de ésta, así como aquellas que les atribuya una disposición normativa o que le encargue el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2) En materia de cualidad ambiental, colaborar con la Dirección General competente en materia de Cualidad Ambiental, especialmente en la formación, elaboración y ejecución, con relación a las siguientes cuestiones:

a) Los programas de las Agendas Locales 21 en las Illes Balears.

b) Los programas en materia de información ambiental.

c)Los programas y proyectos de cualidad ambiental, especialmente de los Sistemas de Gestión y Auditoria Ambiental, así como de etiquetage ecológico y buenas prácticas ambientales.

d) Los proyectos y planes para la integración del medio ambiente y turismo, en vistas al desarrollo sostenible de las islas.

e) Los programas de difusión y divulgación en materia de cualidad ambiental, incluyendo la publicación de libros, folletos, pósters, programas informáticos y todo tipo de material de difusión y divulgación, así como la participación de la entidad en exposiciones, ferias y congresos.

f) Los proyectos, planes, programas y actuaciones en materia de cualidad ambiental bajo las directrices de la consejería competente en materia de cualidad ambiental, llevados a cabo por la Comunidad Autónoma, por sí misma o con colaboración con otras administraciones públicas (Unión Europea, Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales.

g) La elaboración de todo tipo de informes y dictámenes en materia ambiental, de evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y de control y prevención integrados de contaminación, a petición de los órganos competentes de la consejería.

h) Los planes y programas, así como las actuaciones sobre restitución o mejora del paisaje urbano y rústico de las Illes Balears, como medida de cualidad ambiental, especialmente en los casos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

i) La gestión de ayudas y subvenciones en materia de cualidad ambiental, cuando así se determina en la Orden reguladora de subvenciones.

j) Actuaciones en materia de cambio climático.

k) Cualquiera otras actividades relacionadas con las anteriores y con su finalidad institucional que contribuyan al cumplimiento de esta, así como aquellas que les atribuya una disposición normativa o que le encargue el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3) En materia de residuos, colaborar con la dirección general competente en materia de residuos, especialmente con la elaboración de estudios y informes, formación y ejecución, con relación a las siguientes cuestiones:

a) La planificación y gestión de residuos de competencia de la Comunidad Autónoma, así como la colaboración con la gestión de residuos de competencia de otras administraciones públicas.

b) La planificación y gestión con relación a suelos contaminantes en las Illes Balears.

c) El asesoramiento a cualquier entidad, pública o privada, en materia de residuos y, en particular, promover, desarrollar y prestar asesoramiento en la redacción, aprobación y implementación de planes empresariales de prevención y minimización de residuos.

d) Las medidas de reducción y reciclaje de residuos y orientar a sus productores en la modificación de hábitos de consumo mediante la realización de campañas y otras actuaciones específicas.

e) La participación de las empresas y instituciones de las Illes Balears en programas estatales e internacionales, principalmente aquellos promovidos por las instituciones europeas, y en general, informar y asesorar sobre las directrices y programas comunitarios en el ámbito general de los residuos.

f) La investigación y desarrollo de tecnologías, bienes de equipo y servicios industriales para el tratamiento de residuos y suelos contaminantes, así como participar y colaborar con otras instituciones públicas y privadas, especialmente con centros universitarios, en programas de investigación aplicada.

g) Los programas de formación y capacitación profesional en materia de residuos, en colaboración, si cabe, con otros centros especializados, así como dar soporte a iniciativas de colectivos y sectores específicos con esta necesidad.

h) La gestión de las líneas de ajuste en materia de residuos y suelos contaminantes, cuando así se determine en la Orden reguladora de las subvenciones.

i) Los planes y proyectos de obras y actuaciones relativas a la gestión, tratamiento y eliminación de residuos, así como con el saneamiento de suelos contaminantes y restitución de espacios degradados para el vertido de residuos.

j) Los estudios, informes y proyectos de obras para la restauración de canteras, así como la gestión y ejecución material de los mismos, todo sin perjuicio de la competencias de la Consejería de Comerció Industria y Energía en esta materia.

k) Cualesquiera otras actividades relacionadas con las anteriores y con su finalidad institucional que contribuyan al cumplimiento de ésta, así como aquellas que les atribuyen una disposición normativa o que le encargue el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4) En materia de litoral, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los convenios subscrito con otras administraciones públicas, colaborar con la dirección general competente en materia de litoral, especialmente en materia de elaboración y ejecución, con relación a las siguientes actividades:

a) La investigación y el estudio del litoral y su aprovechamiento integral, fomentando la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en los campos de la ingeniería costera.

b) La promoción y redacción de planes y proyectos relativos a la ordenación del litoral, incluidas las zonas de fondeo, con el fin de favorecer la gestión integrada de la zona costera.

c) La explotación y gestión de las obras, instalaciones y actividades, así como la conservación y el mantenimiento de las obras, instalaciones y embarcaciones.

d) La realización de programas de cualidad de las aguas litorales para el cumplimiento de los objetivos establecidos a este efecto en la normativa de cualidad de aguas de baño.

e) El asesoramiento a cualesquiera entidades, públicas o privadas, en materia de litoral.

f) La gestión de las líneas de ayudas y subvenciones a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y especialmente a ayuntamientos o consejos insulares para la realización de obras en el litoral balear, en especial obras de mejora de acceso para personas con minusvalías en las playas, balizamientos de playas, mobiliario, limpieza de playas, sistemas alternativos de regeneración y conservación de playas y zonas dunares, cuando así se determine en la Orden reguladora de las subvenciones.

g) La realización de planes, estudios, inventarios, y proyectos relativos a la ordenación del litoral de las Illes Balears, así como la ordenación, control y vigilancia de los vertederos desde tierra al mar.

h) La elaboración de estudios, informes y recomendaciones relativas a la ordenación del litoral y vertederos al mar.

i) La realización de campañas y actuaciones específicas para orientar y influir sobre los hábitats de los usuarios referidos al mar y la costa que provocan la contaminación del litoral.

j) La adquisición, mantenimiento y explotación de fincas incluidas las áreas de protección territorial a que se refiere el artículo 19.1 e.1) de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

k) Cualquiera otras actividades relacionadas con las anteriores y con su finalidad institucional que contribuyan al cumplimiento de ésta, así como aquellas que les atribuya una disposición normativa o que le encargue el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4. Forma de gestión.

1.Para la realización de sus fines y actividades, el Instituto Balear del Agua y del Litoral podrá desarrollar las actuaciones en forma de gestión directa, indirecta o mixta, participar o proponer la constitución, con esta finalidad, en negocios, sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas, de conformidad con la legislación aplicable.

2.También podrán efectuar, con esta finalidad, cualquier clase de convenios, conciertos, contratos o acuerdos con empresas o entidades públicas o privadas así como adquirir, vender, permutar, ceder gratuitamente o mediante precio, gravar, arrendar y administrar sus bienes, todo esto en los términos previstos en la legislación vigente.

3.Para la financiación de sus actividades, el Instituto Balear del Agua y del Litoral podrá emitir los títulos de deuda, formalizar empréstitos y toda clase de operaciones de crédito y endeudamiento que sea necesarias, así como el cobro de los cánones, tarifas o precios que resulten pertinentes de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1.La actividad del Instituto Balear del Agua y del Litoral se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos previstos en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la CAIB, por cualquier otra disposición legal o administrativa y, en general, en las relaciones de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.El régimen de contratación del Instituto es, según los casos, el que establece la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en el sector del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones o el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

TÍTULO II

Órganos de la entidad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 6. Clases de órganos.

El Instituto Balear del Agua y del Litoral se regirá y administrará por los órganos siguientes:

1) Órganos de gobierno:

a) El presidente.

b) Los vicepresidentes.

c) El Consejo de Administración.

2) Órganos de gestión:

a) El director gerente.

b) El secretario.

c) El coordinador del área de información.

CAPÍTULO II

De los órganos de gobierno

Artículo 7. El presidente y los vicepresidentes.

1.El presidente del Instituto Balear del Agua y del Litoral y de su Consejo de Administración es el consejero competente en materia de medio ambiente.

2.Los vicepresidentes son los directores generales competentes en materia de aguas y en materia de calidad ambiental, residuos y litoral, que ejercerán las funciones que, llegado el caso, les delegue el presidente o el Consejo de Administración. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad del presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de idéntica antigüedad, por el de mayor edad y, en su defecto, el miembro del Consejo de Administración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 8. Funciones del Presidente.

1.-Corresponde al presidente del Instituto Balear del Agua y del Litoral:

a) Convocar y presidir el Consejo de Administración, así como fijar el orden del día de las reuniones, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de cualidad y levantar las sesiones.

b) Representar la entidad en juicio y fuera de éste en cualquier acto o contratos ejercitando las acciones judiciales y administrativas que le corresponda.

c) La alta dirección y inspección de la entidad.

d) Velar para el cumplimiento de las leyes y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

e) Ser el órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Administración en los supuestos previstos en el artículo 2.5 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) La firma en cualquier clase de actos, contratos y convenios efectuados conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, excepto que por acuerdo de éste se atribuyan a otras personas.

g) Ejercitar, por razones de urgencia, cualesquiera facultades que correspondan al Consejo de Administración y darle cuentas al efecto de su ratificación.

h) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

2.El presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en los vicepresidentes o en el director gerente, o conferir apoderamientos especiales en casos concretos sin limitación de personas.

Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.

1.El Consejo de Administración estará integrado por el presidente, los vicepresidentes y los vocales. El director gerente y el secretario asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

2.Los vocales del Consejo de Administración serán los siguientes:

El secretario general de la Consejería de Medio Ambiente.

Un representante de la Presidencia, designado por el Presidente.

Un representante de las consejerías competentes en materia de Economía, Hacienda e Innovación; de Interior; de Comercio, Industria y Energía; de Salud y Consumo; y de Agricultura y Pesca, designados por sus titulares.

Un representante del Departamento jurídico de la Comunidad Autónoma, designado por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Un representante del Servicio Jurídico de la consejería competente en materia de Medio Ambiente, designado por el Secretario General.

Dos representantes de la Dirección General competente en materia de Recursos Hídricos, designados por el director general.

Dos representantes de la Dirección General competente en materia de Cualidad Ambiental y Litoral.

Tres vocales de libre designación, designados por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente entre personas de reconocido prestigio y competencia en la materia.

Artículo 10. Funciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

a) Organizar, dirigir y inspeccionar el funcionamiento de la entidad.

b) Organizar el funcionamiento del propio Consejo de Administración.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que correspondan a las previsiones anuales y plurianuales de la entidad, así como aprobar los proyectos de inversiones reales y financieras que se hayan de efectuar o iniciar durante el ejercicio.

d) Acordar la formalización de operaciones de crédito y endeudamiento tanto en título como en operaciones de crédito y otras operaciones financieras para la adecuada financiación de las actividades.

e) Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y derechos de la entidad, así como su adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita y onerosa y gravamen, y, en general, todos los negocios jurídicos convenientes a la realización de sus fines en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Autorizar, con carácter previo, la realización de contratos, en los supuestos previstos en la legislación vigente.

g) Acordar la celebración de convenios con entidades y empresas o personas, públicas o privadas.

h) Aprobar la liquidación de las cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad.

i) Decidir la participación de la entidad en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas, públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de los fines, así como la constitución de unas y otras, y fijar las normas y condiciones de conformidad con la legislación aplicable.

j) Aprobar la plantilla de personal de la empresa así como los criterios de selección, admisión y retribución, sin perjuicio de la legislación vigente que sea de aplicación.

k) Contratar el personal.

l) Aprobar las tarifas, precios y cánones que sean aplicables para la prestación de los servicios en los términos a que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/1989, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

m) Cualesquiera otras facultades que correspondan, o puedan corresponder al Instituto Balear del Agua y del Litoral y que no estén reservadas expresamente a otros órganos, dentro de las amplias facultades que correspondan al Instituto.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1.El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración será el establecido, con carácter general para los órganos colegiados, en los artículos 22 i siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.Para la mejor realización de las funciones podrá delegar, parte de estas funciones en el presidente, vicepresidentes o director gerente, excepto de las incluidas en los apartados b), c), d), f), h), i), j), del anterior artículo, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos, sin limitación de personas.

CAPÍTULO III

De los órganos de gestión

Artículo 12. El director gerente.

1.El director gerente será designado y separado libremente por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.

2.Corresponderán al director gerente de la empresa las facultades de administración y gestión ordinaria y, en general, las funciones ejecutivas de ésta, sin perjuicio de las facultades reservadas al presidente y al Consejo de Administración y dentro de las directrices señaladas por éstos.

3.Particularmente, serán atribuciones del director gerente las siguientes:

a) Auxiliar el presidente en las actividades para el cumplimiento de los fines de la empresa.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y velar para que se cumplan.

c) Ejercer la dirección del personal y de todos los servicios de la empresa, así como su inspección.

d) Elaborar y proponer al Consejo de Administraciones los planes y proyectos de la entidad y los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de previsiones plurianuales y anuales, la liquidación de cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual, y elevar al Consejo de Administración informes sobre los proyectos de actividad, presupuestos, adquisiciones, estudios y servicios de la entidad que le sean atribuidos por el Consejo de Administración.

e) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas y proponer al Consejo de Administración la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas particulares de contratación.

f) Informar al presidente y al Consejo de Administración de todas las cuestiones relacionadas con la gestión de la empresa.

g) Ejecutar las funciones y facultades que le delegue el presidente o el Consejo de Administración.

h) Informar, y si procede, aprobar, los proyectos de obras y presupuestos de proyectos, adquisiciones, estudios y servicios de la entidad que le sean atribuidos por su Consejo de Administración.

i) Velar por el cobro de los precios, tarifas y cánones aplicables por los servicios que preste la entidad.

j) En general, todas las otras funciones que correspondan a la gestión de la entidad dentro de las directrices que establezcan el presidente o el Consejo de Administración, o que le sean atribuidas por éstos.

4.En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director gerente será sustituido, interinamente, por la persona que determinará el presidente de la entidad.

Artículo 13. El Secretario.

1.El secretario será designado y separado libremente por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.

2.Serán a cargo del secretario las funciones propias de Secretaria General de la entidad, y ejercerá así mismo el cargo de Secretario del Consejo de Administración.

3.Particularmente, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Cursar las convocatorias del Consejo de Administración, conforme a las instrucciones del Presidente.

b) Preparar las sesiones del Consejo de Administración, levantar las actas, dar fe de los acuerdos tomados y tramitarlos para que sean ejecutados.

c) Impulsar las actividades administrativas y de gestión de la entidad.

d) Gestionar el registro de entrada y salida.

e) Gestionar el inventario de bienes de la empresa.

f) La administración y gestión de personal, bajo la supervisión del Director gerente.

g) Dirigir y controlar el régimen interno de la entidad, bajo la supervisión del director gerente.

h) En general, asistir al Director Gerente, al Presidente y al Consejo de Administración de la entidad, así como ejercer las funciones que éstos le encarguen.

4.En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, el secretario será sustituido por la persona que determinará el presidente de la entidad.

Artículo 14. El Coordinador del Área Informativa.

1. El presidente del IBAL y de su Consejo de Administración podrá designar libremente un coordinador del área informativa, que desarrollará sus funciones con autonomía y plena responsabilidad, solo limitada por los criterios e instrucciones del órgano que lo designó y del Consejo de Administración.

2. El coordinador del área informativa se regirá por la normativa sobre personal laboral de alta dirección. Su contrato quedará extinguido cuando la persona que lo designó lo considere oportuno, cuando ésta autoridad cese y por las causas previstas en la normativa sobre personal laboral de alta dirección.

TÍTULO III

Régimen Económico y financiero

Artículo 15. Patrimonio.

El patrimonio de la entidad estará constituido por bienes que adquiera en el curso de su gestión o que le sean adscritos por la comunidad autónoma de las Illes Balears o por cualquier persona, pública o privada, por cualquier título, en los términos legalmente previstos.

Artículo 16. Régimen patrimonial.

1.Los bienes de la entidad podrán ser alineados, gravados, arrendados y cedidos, gratuita o onerosamente, en los términos previstos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.La entidad ostentará, con relación a sus bienes, todas las prerrogativas y facultades que la legislación vigente establece para la protección de su patrimonio.

Artículo 17. Financiación.

La entidad podrá financiar sus actividades mediante el uso de cualquier forma admitida en derecho y, en particular, las siguientes:

a) Las aportaciones que se puedan establecer al respecto en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; b) Las subvenciones, aportaciones o donaciones que se concedan a su favor por organismos, entidades, empresas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; c) Los productos, rentas o incrementos derivados de la gestión patrimonial; d) Los ingresos procedentes de precios, tarifas o cánones que sean pertinentes para la prestación de servicios, de acuerdo con la legalidad vigente que sea de aplicación; e) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios o conciertos que efectúe con cualquier organismo, entidad, empresa o personas, públicas o privadas; f) Los productos que obtenga de las alienaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, así como en las operaciones de cualquier tipo en que intervenga; g) Los empréstitos y deuda que pueda emitir, así como los créditos y otras operaciones financieras que pueda concertar con entidades financieras, bancarias u otras de crédito, tanto nacionales como extranjeras; h) Cualesquiera otros recursos no previstos en los párrafos anteriores.

Artículo 18. Presupuestos de explotación y de capital.

1.La entidad elaborará anualmente un presupuesto de explotación y de capital, los cuales se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno conforme con los establecido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la CAIB.

2.El presupuesto de explotación y de capital a que se refiere el párrafo anterior, se elaborará, en todo caso, de acuerdo con lo que disponen los artículos 62 al 65 de la Ley 1/1986 mencionada.

Artículo 19. Control financiero.

El control financiero ordinario de la entidad será efectuado por la Intervención General de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante auditoria anual, en los términos establecidos en el artículo 90 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero de finanzas de la CAIB y disposiciones complementarias.

Artículo 20. Gestión contable.

La gestión contable y financiera de la entidad se efectuará conforme a lo previsto en la Ley 1/986 antes mencionada y en el Decreto 128/1993, de 16 de diciembre, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la CAIB o norma que, si procede, lo substituya.

TÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 21. Del personal al servicio del IBAL.

1.Las relaciones entre el Instituto Balear del Agua y del Litoral y su persona se regirán por el derecho civil o laboral, según la naturaleza contractual que presida esta relación.

2.No obstante, la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears podrá ceder o adscribir funcionarios, en comisión de servicios, al Instituto Balear del Agua y el Litoral, en las condiciones que en cada caso fije la normativa en materia de función pública.

En estos casos, el Consejo de Administración de la entidad fijará las competencias que sobre estos funcionarios habrán de ejercer los órganos de la entidad y las condiciones de su adscripción o cesión, de acuerdo con la legislación sobre función pública.

TÍTULO V

Revisión de oficio, recursos y reclamaciones

Artículo 22. Revisión de oficio y declaración de lesividad.

1.El procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos nulos será iniciado por el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud de persona interesada. El consejero competente en materia de medio ambiente le corresponde resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los distintos órganos de la entidad.

2.El procedimiento para declarar la lesividad de los actos administrativos anulables los tiene que iniciar el órgano autor del acto. Al consejero competente en materia de medio ambiente le corresponde declarar la lesividad de los actos dictados por los distintos órganos de la entidad.

Artículo 23. Recursos administrativos.

1.Contra los actos dictados por el director gerente de la entidad sujeta a derecho administrativo se podrá interponer recursos de alzada delante del Consejo de Administración.

2.Contra los actos dictados por el presidente de la entidad sujetos a derecho administrativo podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado o directamente recursos contencioso administrativo ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

3.Contra los actos dictados por el Consejo de Administración sujetos a derecho administrativo que no sean resoluciones de recursos de alzada a que se refiere el apartado primero de este artículo, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de medio ambiente.

4.Contra los actos dictados por los órganos de la entidad en materia económica-administrativa, podrán los interesados interponer la reclamación económica-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o, en su caso, los recursos potestativos de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 24. Reclamaciones judiciales, civiles y laborales.

Antes de ejercer acciones judiciales ante la jurisdicción civil o laboral contra la entidad no será necesario formular la reclamación previa a la vía judicial civil y laboral, y se tendrá que estar en lo que prevé la legislación de procedimiento civil y laboral

TÍTULO VI

Disolución.

Artículo 25. Disolución.

1.El Instituto Balear del Agua y el Litoral se extinguirá por las causas previstas en el artículo 14 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.En caso de disolución del Instituto Balear del Agua y del Litoral, sus activos se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al director general competente en materia de patrimonio, a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente, a adscribir al Instituto Balear del Agua y del Litoral los bienes i derechos de la comunidad autónoma que se estimen oportunos para el cumplimiento de su finalidad institucional.

Disposición adicional segunda.

El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente, transferirá al Instituto Balear del Agua y del Litoral los medio económicos y materiales que se estimen necesarios y oportunos para el cumplimiento de su finalidad institucional.

Disposición transitoria.

Se autoriza el consejero competente en materia de medio ambiente para que pueda encargar al Instituto Balear del Agua y del Litoral la prosecución de los expedientes relativos a los fines y objetos de la entidad que se encuentren en tramitación, sea la que sea la fase o estado, en los servicios competentes de la Consejería, sin que en ningún caso pueda producirse lesión o perjuicio a terceras personas interesadas y subrogándose el Instituto en los derechos y obligaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 58/1998, de 29 de mayo, por el cual se establece el régimen jurídico del Instituto Balear del Agua y la Energía, así como cualesquiera otras disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a aquello que dispone el presente Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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