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SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA CONTINUA DOMICILIARIA

13/04/2005
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Orden de 7 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la prestación del servicio de oxigenoterapia continua domiciliaria con medios concertados en la Comunidad Valenciana (DOGV de 13 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OXIGENOTERAPIA CONTINUA DOMICILIARIA CON MEDIOS CONCERTADOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La oxigenoterapia continua domiciliaria ha demostrado ser una terapia capaz de mejorar ciertos parámetros clínicos y la supervivencia de algún tipo de enfermos. Entre los pacientes que más se benefician de este tratamiento están los afectados por broncopatías graves e hipoxemia severa.

Debido al progresivo aumento de tecnología y tratamientos que pueden utilizarse en el domicilio del paciente y la necesidad de hacer un uso racional y adecuado de esta terapia se justifica la modificación de la Orden de 2 de abril de 1993 de la Conselleria de Sanidad y Consumo que ya regulaba esta prestación.

La experiencia acumulada en el tiempo, hace preciso el establecimiento de un nuevo marco reglamentario, que refunda la normativa anteriormente indicada y que recoja nuevos aspectos en el ámbito de la gestión de la prestación, así como la necesidad de establecer unos contenidos, procedimientos y directrices específicas.

Teniendo en cuenta lo establecido con posterioridad al Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en la Ley 21/2001 de 27 de diciembre por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y lo previsto en el Real Decreto 1.247/2002, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, donde se establecen distintos procesos hospitalarios cuyo coste será compensado o necesiten autorización expresa de la comunidad autónoma de origen, se hace necesario incluir estas, a fin de que se tengan en cuenta por los servicios clínicos implicados.

Asimismo es objetivo de la presente orden, la mejora de la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, así como la correcta utilización de los recursos sanitarios y la responsabilización de su correcto uso.

Por todo ello, ORDENO

Artículo 1 La prescripción de inicio de oxigenoterapia crónica domiciliaria (OCD) para casos nuevos, se hará exclusivamente en centros hospitalarios.

La indicación de su uso por parte de los Servicios Clínicos de Neumología se hará con carácter definitivo de un año de duración, ya que suelen ser pacientes con patología respiratoria crónica, a los que se les ha efectuado las correspondientes pruebas diagnósticas que aconsejan su indicación.

Como norma general la OCD no supone urgencia médica, así los médicos decidirán según la patología, evolución y los criterios técnicos contrastados, si realmente se cumplen los criterios que indican este tratamiento en cada uno de los pacientes.

Servicios de Pediatría: únicamente se prescribirán estas terapias de forma definitiva desde estos servicios en hospitales de referencia, en caso contrario será por un tiempo máximo de tres meses.

El resto de los servicios clínicos extenderá Petición Oxigenoterapia Domiciliaria (POD) por un tiempo máximo de tres meses con indicación al médico de cabecera de su renovación según criterios clínicos y/o remisión al Servicio de Neumología con el fin de iniciar en caso necesario, el protocolo de indicación de oxigenoterapia continua domiciliaria, por parte del especialista de Neumología correspondiente y con validez de un año.

En caso de no ser procedente la valoración clínica del paciente por parte del Servicio de Neumología, la renovación trimestral de la POD se debe hacer por su médico de cabecera.

Artículo 2 La indicación de POD, al igual que cualquier otra medicación necesita la correcta identificación del paciente, así como el número de su tarjeta SIP, o NUSS en caso de paciente desplazado de otra comunidad autónoma. Del mismo modo, el médico prescriptor cumplimentará sus datos con el centro y número de colegiado perfectamente legible.

En esta prescripción se señalará la dosis, horas, sistema de administración y sistema de liberación al paciente.

La renovación de las POD caducadas requerirá esta misma sistemática, con la periodicidad anteriormente establecida.

Artículo 3 Cometidos de los Equipos de Atención Primaria.

a. Extender las renovaciones indicadas de la POD correctamente cumplimentada, con los datos de prescripción y de identificación tanto del paciente como del médico.

b. Seleccionar y proponer al centro hospitalario correspondiente por medio de la hoja interconsulta, a los pacientes afectos de insuficiencia respiratoria crónica, o cualquier otra patología, que pudieran ser tratados con OCD y que reúnan las siguientes condiciones previas:

1 Estar llevando un tratamiento médico adecuado a su patología y seguir las recomendaciones sanitarias que le indiquen en cuanto a la adopción de hábitos saludables.

2. Manifestar estar claramente decididos a seguir el tratamiento médico y la oxigenoterapia en las condiciones que se le prescriban.

3. Estar en condiciones o acompañado de alguien que lo esté, para poder manipular adecuadamente la fuente de suministro y ser capaces de realizar las tareas de mantenimiento tras el adiestramiento correspondiente por el personal sanitario.

4. Realizar, dentro de las funciones de la atención al insuficiente respiratorio crónico el seguimiento de los pacientes con oxigenoterapia continua domiciliaria y proponer su revisión/ renovación al centro prescriptor.

c. De forma excepcional y únicamente para aquellos pacientes que se encuentren en una situación clínica grave y cuyo proceso no los haga susceptibles de hospitalización, se podrá prescribir OCD temporalmente por cualquier médico, haciendo uso del formato que se propone anexo.

d. En los pacientes domiciliarios, la renovación de la P.O.D. se hará, previo informe del personal de enfermería que se ocupa de su seguimiento.

e. Los pacientes desplazados a la Comunidad Valenciana por motivos temporales aportarán la correspondiente documentación y autorización de desplazamiento desde su Servicio de Salud de origen, entendiéndose ésta válida por el tiempo prescrito, siempre que este sea inferior o igual a un mes. Superado este tiempo se renovará por su médico de cabecera una nueva POD con fecha de inicio y fin cumplimentados y renovable mensualmente.

f. Asimismo los pacientes que soliciten este servicio, por desplazarse fuera de nuestra Comunidad, se procederá de igual forma utilizando como soporte administrativo la prescripción del médico y el anexo II que se adjunta.

Artículo 4 El centro hospitalario prescriptor de oxigenoterapia continua domiciliaria tendrá las siguientes funciones:

1. Prescribir la oxigenoterapia a los pacientes en que este indicada, con las indicaciones suficientes para su correcto uso.

2. Revisar los pacientes que ya estén utilizando este tratamiento, valorando su situación clínica y personal con el fin de decidir si las condiciones de uso de esta terapia siguen igual, cambian o cesan.

3. Actualizar la prescripción con la periodicidad establecida en esta orden.

Artículo 5 En la orden de POD cuyo modelo se adjunta, consta una fecha de alta de la terapia, y una fecha de baja, independientemente de su caducidad temporal por motivos administrativos. Su actualización indicando fecha de baja es necesaria para retirar la terapia y la actualización de estas fechas, así como su baja temporal o definitiva es responsabilidad del médico y/o servicio que extendió la POD inicial.

Las prescripciones se efectuarán ajustándose a los parámetros señalados en el documento POD (anexo I: Hoja de Prescripción de Oxigenoterapia y Terapias Instrumentales Ventilatorias), según las necesidades de cada paciente.

Artículo 6 Las empresas adjudicatarias elaborarán listados con las posibles incidencias en el tratamiento prescrito, así como de utilización incorrecta, con el fin de ofrecer a los clínicos, informes que les posibiliten el uso de herramientas de intervención para la mejora de la adhesión al tratamiento, o su modificación y presentarán una memoria anual de los servicios prestados detallándolos por el número de pacientes atendidos.

Artículo 7 Se faculta a los distintos hospitales y centros dependientes de ellos a establecer sistemas de transmisión de datos que faciliten esta prestación y eviten errores en su gestión debido al proceso administrativo que se desprende de su indicación por el médico correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Primera Queda derogada por la presente, la Orden de 2 de abril de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la prestación del servicio de oxigenoterapia continua domiciliaria con medios concertados en la Comunidad Valenciana Segunda La presente orden entrará en vigor el día uno del mes siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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