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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL

13/04/2005
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Resolución TRI/993//2005, de 21 de marzo, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la realización de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) que prevé la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril (código de la convocatoria Z 11) (DOGC de 13 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/993//2005, DE 21 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (RMI) QUE PREVÉ LA ORDEN TRI/129/2004, DE 14 DE ABRIL (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA Z 11).

Considerando la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y se abre la convocatoria para el año 2004 para la concesión de estas subvenciones (DOGC núm. 4122, de 29.4.2004);

Considerando que el artículo 4.1 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, dispone que anualmente se publicara mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, que contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación;

Considerando que los beneficiarios acogidos a la renta mínima de inserción destinatarios de las acciones para la inserción laboral necesitan un período formativo y de acompañamiento a la inserción más prolongado, se considera conveniente autorizar con carácter excepcional, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, la ejecución de las acciones para la inserción laboral para las personas acogidas a la renta mínima de inserción más allá del 31 de diciembre de 2005;

Considerando lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la desarrolla (DOGC núm. 2784, de 11.12.1998), modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo (DOGC núm. 3390, de 17.5.2001), y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre (DOGC núm. 3531, de 11.12.2001);

Considerando que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgados con cargo a los fondos estructurales;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) que prevé la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI).

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de las acciones de orientación profesional los gabinetes de orientación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril.

2.2 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de las acciones de motivación laboral, formación ocupacional, inserción laboral y medidas de apoyo a la autoocupación los centros colaboradores del Departamento de Trabajo e Industria en materia de formación ocupacional de acuerdo con lo que se establece en el artículo 31 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril.

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) (DOGC núm. 4122, de 29.4.2004); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que tenga la consideración de básico.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y financiación

4.1 La cantidad máxima correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción es de 3.371.678,34 euros a cargo de la partida presupuestaria TI.05.476.40.00.00/3221 (código convocatoria Z11) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. Esta cantidad estará condicionada a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

4.2 Las ayudas concedidas son cofinanciados por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3, en un porcentaje del 45%.

4.3 Las cantidades comentadas en el apartado primero de este artículo podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia del crédito correspondiente.

Artículo 5

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para el desarrollo de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) que se convocan por esta Resolución se iniciará el día 13 y finalizará el día 29 de abril de 2005, ambos incluidos.

5.2 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, y se acompañaran de la documentación siguiente:

a) Etiqueta fiscal o fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) En el caso de empresario individual, declaración censal o alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, según proceda.

c) Declaración de la existencia de otras subvenciones para el mismo proyecto, con indicación de la cuantía, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, qué porcentaje suponen del coste total del proyecto y con cargo a qué administración pública se ha solicitado. En el caso de no haberse solicitado otras subvenciones, es necesario adjuntar la declaración de no haber pedido ninguna ayuda o subvención.

d) Declaración del cumplimento de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad en el caso de empresas públicas o privadas, con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecido en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Acreditación de disponer de los medios técnicos e informáticos convenientes para conectarse a los dispositivos informáticos para la gestión de las actuaciones objeto de la solicitud de subvención que determine el Servicio de Ocupación de Cataluña.

g) Puntos de actuación de la entidad.

h) Memoria autoevaluativa.

i) Copias compulsadas de los boletines de cotización de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que demuestre la vinculación del personal de la plantilla y de los colaboradores señalados en los datos del personal vinculado al proyecto.

j) Copia compulsada del título oficial, con indicación de la vinculación laboral con la entidad solicitante, correspondiente al personal licenciado en psicología, pedagogía y psicopedagogía.

k) Relación del personal técnico que desarrollará las actuaciones objeto de la subvención solicitada.

l) Memoria acreditativa del conocimiento y la experiencia del gabinete de orientación.

m) Justificante de propiedad o arrendamiento, o titulo legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas.

n) Declaración conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) Declaración conforme está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

p) La solicitud justificada de autorización de fin del plazo para poder ejecutar las acciones, como máximo, hasta el día 10 de marzo de 2006, si procede.

5.3 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de acciones de motivación laboral, formación ocupacional, inserción laboral, y medidas de apoyo a la autoocupación, se formalizarán de acuerdo con el que dispone el artículo 32 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, y se acompañarán de la documentación siguiente:

a) Declaración de la entidad solicitante conforme cumple los requisitos establecidos en esta Orden.

b) Memoria acreditativa de los conocimientos o experiencia de la entidad solicitante.

c) Proyecto detallado de las acciones que se llevarán a cabo y de los colectivos a los que van dirigidas.

d) Plan de inserción laboral.

e) Presupuesto estimado de la acción.

f) Declaración del cumplimiento de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad en el caso de empresas públicas o privadas, con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

g) Declaración conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración conforme está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

j) La solicitud justificada de autorización de fin del plazo para poder ejecutar las acciones, como máximo, hasta el día 10 de marzo de 2006, si procede.

5.4 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción que se convocan por esta Resolución se presentarán en los lugares que se indican en los preceptos 24 y 32 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones

6.1 Las solicitudes y la documentación que se presenten para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 26 y, para el supuesto de subvenciones para la realización de acciones de motivación laboral, formación ocupacional, inserción laboral y medidas de apoyo a la autoocupación, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 34.

Las solicitudes se valorarán por el órgano colegiado previsto para cada línea de subvenciones en el artículo 26.2 y en el artículo 34.2, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación establecida para cada línea de subvenciones en el artículo 27 y en el artículo 35.

6.2 En ambas líneas de subvenciones, el órgano competente para instruir el expediente es el subdirector general de Economía Social y Cooperativas y el competente para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones es el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

6.3 El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten para la concesión de ambas líneas de subvenciones es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria. Si pasado este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.4 La resolución que se dicte será motivada y se notificará al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.5 Contra la mencionada resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la mencionada resolución.

Artículo 7

Plazo de ejecución de las acciones

7.1 Las acciones objeto de la presente convocatoria deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2005.

7.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, se podrá autorizar, con carácter excepcional, el fin de la ejecución de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción hasta el día 10 de marzo de 2006 siempre y cuando estas se inicien antes del 1 de diciembre de 2005.

7.3 La solicitud de subvención para las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción contendrá, si procede, la solicitud justificada de autorización de fin del plazo para poder ejecutar las acciones, como máximo, hasta el día 10 de marzo de 2006. La resolución de concesión que se dicte autorizará, si procede, el fin excepcional de las acciones objeto de la presente convocatoria. En este caso, la presentación de la documentación justificativa establecida en el artículo 29 y 37 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, se realizará como máximo hasta el día 20 de marzo de 2006.

Artículo 8

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones sean de cantidad igual o superior a los 3.000 euros se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

En caso de que no superen la cantidad comentada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente comentado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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