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BECAS TURISMO DE CATALUÑA

13/04/2005
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Resolución CTC/992/2005, de 28 de febrero, sobre concesión de las becas Turismo de Cataluña, de investigación de mercados, de acciones de promoción y comercialización turísticas (DOGC de 13 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/992/2005, DE 28 DE FEBRERO, SOBRE CONCESIÓN DE LAS BECAS TURISMO DE CATALUÑA, DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, DE ACCIONES DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICAS.

Considerando la necesidad de promover la profesionalización, a través de la formación de personal en promoción y comercialización turísticas para enriquecer una cartera de recursos humanos del sector turístico;

Considerando que es necesario fijar los criterios de distribución y el procedimiento para adjudicar las becas que permitan el crecimiento del personal antes mencionado;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en ejercicio de la atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

.1 Objeto

El objeto de esta Resolución es la concesión de becas de investigación de mercados, acciones de promoción y comercialización turísticas y soporte empresarial, para formar personas cualificadas en estos ámbitos mediante la realización de prácticas en los Centros de Promoción Turística de Turismo de Cataluña y en otros destinos similares, de acuerdo con las directrices del programa establecido por Turismo de Cataluña.

.2 Condiciones e incompatibilidades

Podrán solicitar las becas para las actividades de promoción y comercialización turísticas señaladas, las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer titulación de grado medio de carácter turístico o empresarial o titulación universitaria superior.

En el caso de poseer titulación de universidades extranjeras deberá obtenerse la homologación oficial emitida por el Ministerio de Educación.

b) Tener el Certificado de Nivel de Suficiencia Catalán (nivel C) o titulación equivalente.

c) No padecer ninguna enfermedad ni impedimento físico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones de becario.

d) No estar separado mediante resolución firme dictada en expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

e) No tener más de 30 años el día de la publicación de la presente Resolución de convocatoria.

f) Tener conocimiento suficiente de castellano y del idioma oficial del país de destino o bien del que habitualmente se utilice en las relaciones profesionales.

Se valorarán los conocimientos de otros idiomas.

La concesión de estas becas no implica ninguna vinculación laboral entre la persona interesada y Turismo de Cataluña, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

El disfrute de las becas no podrá ser simultáneo con otras becas o ayudas ni con cualquier otro tipo de actividad remunerada.

Turismo de Cataluña podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades que realicen las personas seleccionadas.

.3 Duración, residencia y dotación

La duración de la beca se establece en veinte meses.

Los países destinatarios serán:

Francia, Reino Unido, Alemania, España y Bélgica.

Durante el período de vigencia de la beca, el becario deberá residir en la ciudad que se le haya asignado o sus proximidades.

No obstante, si las actividades programadas por Turismo de Cataluña lo requieren, o el incumplimiento de sus obligaciones por parte del becario así lo aconsejan, éste podrá ser trasladado de ciudad temporal o definitivamente.

El programa de becas a conceder quedará limitado, en su importe global, por lo que determine el presupuesto vigente de Turismo de Cataluña en cada ejercicio y el número de becas será de 11 como máximo, según las disponibilidades presupuestarias.

Cada beca estará dotada de una cantidad que oscilará entre los trece mil euros y los treinta mil euros brutos anuales durante el período de vigencia de la beca. Esta dotación incluye la cobertura de los gastos de transportes, vivienda y si procede, visado o permiso de residencia.

Turismo de Cataluña se hará cargo del coste del primer viaje de ida y del último de vuelta al destino, así como del coste del viaje de ida y vuelta en las épocas navideñas, según el criterio que establezca Turismo de Cataluña.

El crédito presupuestario al cual se imputa el programa de becas Turismo de Cataluña está en la aplicación presupuestaria 2.2.6, hasta un máximo de trescientos veinte mil euros para el año 2005 y un máximo de ciento setenta y cinco mil euros para el año 2006.

El abono de las becas se hará efectivo mediante transferencia bancaria mensual de la parte proporcional del importe total de la beca, atendiendo a su duración.

En el caso de que de las tareas propias objeto de la actividad becada puedan generarse gastos extraordinarios no previstos inicialmente, el becario lo pondrá, lo antes posible, en conocimiento de Turismo de Cataluña, que autorizará, si procede o no asumir los citados gastos.

La concesión de una beca incluye, además, la contratación, por parte de Turismo de Cataluña de un seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil.

.4 Presentación de solicitudes

Lugar de presentación: las solicitudes deberán formalizarse de acuerdo con los modelos de instancia disponibles en la sede de Turismo de Cataluña, o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán acompañadas de la documentación que se detalla más adelante, y se podrán presentar en la dirección siguiente: Turismo de Cataluña, paseo de Gràcia, 105, 3ª planta, 08008 Barcelona.

Plazo: será de diez días hábiles a partir del día después de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Documentación: se adjuntará necesariamente a la instancia de solicitud:

a) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

b) Cuatro fotografías.

c) Fotocopia compulsada del título universitario.

d) Fotocopia compulsada del expediente académico expedido por el centro o la institución en la que el candidato haya efectuado sus estudios.

e) Certificado de Nivel de Suficiencia de Catalán (nivel C) o acreditación equivalente.

f) Currículum académico y profesional.

g) Declaración de no estar separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

h) Declaración sobre los niveles de conocimiento de idiomas que se posea y presentación de los certificados acreditativos correspondientes, si se poseen.

i) Certificación, en su caso, de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y declaración expresa de no tener deudas con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos.

En cualquier momento Turismo de Cataluña podrá reclamar al solicitante la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

.5 Selección

La selección de los aspirantes corresponde al órgano colegiado integrado por el director de Turismo de Cataluña, que hará las funciones de presidente, y como vocales, el jefe de División de Promoción, que actuará como presidente del órgano colegiado en caso de ausencia del director, el jefe de División de Marketing y el jefe de Sección de Recursos Humanos, que actuará como vocal y secretario. La jefa de Área de Mercados Internacionales y el responsable de Gestión Estratégica Internacional actuarán como vocales suplentes.

El órgano colegiado contará con la presencia de asesores especializados en los diferentes destinos, como ahora los/as directores/as de los Centros de Promoción Turística.

.6 Pruebas y criterios de valoración

Los aspirantes deberán hacer las pruebas siguientes:

a) Prueba escrita de conocimientos generales de economía y turismo.

b) Prueba escrita y oral en el idioma o idiomas escogidos.

c) Resolución de un caso práctico que represente una situación similar en la que pueda encontrarse el candidato en el desarrollo de sus tareas durante el período de la beca.

También se valorará el currículum académico y profesional del candidato, especialmente sus conocimientos de informática de gestión.

Los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores serán entrevistados por los miembros del tribunal para obtener la información complementaria que se considere necesaria.

La valoración de las pruebas y de la documentación presentada se hace sobre la base de los criterios y puntuaciones siguientes:

Prueba escrita de conocimientos generales de economía y turismo, hasta un máximo de 20 puntos.

Prueba escrita y oral en el idioma o idiomas escogidos, hasta un máximo de 30 puntos.

Resolución de un caso, hasta un máximo de 20 puntos.

Currículum académico y profesional, hasta un máximo de 30 puntos.

.7 Resolución

La concesión de las becas se hará por resolución de la presidenta del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña, a propuesta del órgano colegiado, con la tramitación y autorización previa del expediente de gasto de Turismo de Cataluña.

La resolución especificará, en cada caso, la dotación económica de la beca y la ciudad y país en la que el becario desarrollará su actividad.

La resolución de otorgamiento se notificará individualmente a los titulares, mediante correo certificado, con acuse de recibo, y deberá contener el importe de la beca, su duración y el lugar de destino.

La resolución dictada agota la vía administrativa. Contra esta resolución puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de les subvenciones es de seis meses a partir del final del plazo de admisión de solicitudes para esta convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación citada, deberá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos al régimen de silencio administrativo.

.8 Publicidad

Deberá darse publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablero de anuncios de Turismo de Cataluña, paseo de Gràcia, 105, 3ª planta, Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberá publicarse, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la convocatoria, el beneficiario, el importe concedido, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Obligaciones de los becarios

La persona beneficiaria deberá dedicarse exclusivamente al objeto de la beca y quedará sujeta a las obligaciones siguientes:

a) Aceptar y cumplir las normas que establece esta resolución, las que se establecen en la aceptación por escrito de la beca y las instrucciones que durante el período de vigencia reciba del/de la director/a del Centro de Promoción Turística, o en su caso del jefe de División de Promoción de Turismo de Cataluña.

b) Participar en las actividades que Turismo de Cataluña organice para la formación de las personas beneficiarias antes de marchar hacia su destino.

c) Cumplir las normas de funcionamiento normal de la entidad donde el becario esté destinado. Respetar el principio de jerarquía, el organigrama y las directrices del equipo profesional y de los responsables de Turismo de Cataluña y del lugar de destino.

d) Presentar un informe trimestral sobre las tareas llevadas a cabo y los objetivos conseguidos de acuerdo con las directrices establecidas por Turismo de Cataluña.

e) Solicitar, con la autorización de su superior o director/a, al jefe de División de Promoción, los permisos de ausencia de su destino. La Sección de Recursos Humanos llevará el control de los permisos solicitados.

f) Integrarse y adaptarse a las consignas emitidas por su entorno profesional y por Turismo de Cataluña.

.10 Propiedad de los trabajos

La propiedad de los trabajos es en todo momento de su autor, no obstante, éste deberá autorizar, si así le es propuesta, la publicación de los trabajos por parte de Turismo de Cataluña, y siempre deberá hacer constar que ha sido elaborado con el soporte de este organismo.

.11 Revocación y reducción

El incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones, según lo que establece esta resolución y, fundamentalmente, la desviación de sus actividades de la finalidad por la cual se otorgó la beca, dará lugar a su revocación.

En otros casos, el incumplimiento parcial dará lugar a la reducción proporcional de la cantidad otorgada.

Será de aplicación lo previsto en los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tanto en el caso de revocación o renuncia como en el de reducción, el becario deberá realizar un preaviso formal de un mes. Turismo de Cataluña podrá designar al candidato que decida el órgano colegiado, dentro del grupo de aspirantes que hayan participado en el proceso de selección, de acuerdo con el procedimiento que establece esta Resolución, por el tiempo y la cuantía que falten para agotar el programa objeto de la beca.

.12 Responsabilidades

Turismo de Cataluña no asume ningún tipo de responsabilidad por la actuación del becario, ni por los daños y perjuicios que puedan sucederle, ni por los que éste pueda ocasionar a terceros.

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