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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE TARRAGONA

13/04/2005
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Resolución JUS/991/2005, de 4 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tarragona (DOGC de 13 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/991/2005, DE 4 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE TARRAGONA.

Vista la Orden de 7 de enero de 1986, publicada en el DOGC núm. 717, de 23.7.1986, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tarragona y la Resolución de 22 de abril de 1996 (DOGC núm. 2201, de 3.5.1996), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta General extraordinaria de 22 de julio de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tarragona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

TÍTULO 1

Del Colegio, su organización y gobierno

Capítulo 1

Del Colegio

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tarragona es una corporación de derecho público con carácter profesional, amparada por la Ley, que goza de personalidad jurídica propia y con capacidad plena para cumplir sus fines.

Artículo 2

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tarragona tiene como fines esenciales:

a) Ordenar, dentro del marco jurídico, y vigilar el ejercicio de la profesión.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración Pública.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 3

Son funciones propias del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tarragona, con el fin de conseguir sus objetivos, los siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.

c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

d) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

e) Intervenir como mediador en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

f) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a derechos u honorarios profesionales.

g) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

h) La organización de recepción de notificaciones y traslado de copias.

i) La organización del depósito de bienes embargados y de enajenación pública de los bienes embargados cuya naturaleza lo permita, todo ello siguiendo lo establecido en los artículos 641 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil.

j) Las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de objetivos colegiales.

Artículo 4

Estará constituido por los actuales colegiados y por los que en lo sucesivo, reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes para ser Procurador de los Tribunales y lo establecido en los Estatutos, hayan obtenido su incorporación al mismo.

Artículo 5

Está domiciliado en la ciudad de Tarragona, en el local establecido a tal efecto en el Palacio de Justicia.

Artículo 6

Su ámbito territorial se circunscribe a los partidos judiciales de Tarragona, Valls y El Vendrell, en sus respectivas demarcaciones.

Artículo 7

Los colegiados serán:

1. Procuradores en ejercicio, distinguiéndose:

a) Los que ejercen en la capital.

b) Los que ejerzan en otros partidos judiciales.

2. Los procuradores que habiendo ejercido se den o se hayan dado de baja continuando adscritos como “no ejercientes”.

Artículo 8

Para el régimen y dirección del Colegio habrá un decano y una Junta de Gobierno, elegida en la forma y con atribuciones que se indican en los presentes Estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

Capítulo 2

De las juntas generales

Sección primera

Clases y atribuciones

Artículo 9

Serán juntas generales las celebradas por el Colegio, previa convocatoria por la Junta de Gobierno, bajo la presidencia del decano o de quien legalmente le sustituya.

Las convocatorias se llevarán a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a cada colegiado, suscrita por el secretario, que expresará el orden del día de la misma y el lugar, fecha y hora en que deba celebrarse en primera y segunda convocatoria.

Dicha comunicación se cursará con cinco días de antelación como mínimo, a la fecha en que haya de celebrarse la Junta.

Artículo 10

Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11

Se celebrarán cada año dos juntas generales ordinarias:

a) La primera se celebrará en el primer trimestre de cada año, teniendo en su orden del día, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas otras cuestiones considere la Junta de Gobierno.

b) La segunda se celebrará el último trimestre de cada año y tendrá en su orden del día, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas otras cuestiones considere la Junta de Gobierno.

Artículo 12

Serán extraordinarias, las que acuerde la Junta de Gobierno o el decano, y aquellas que convoque la misma cuando lo hayan solicitado por escrito al decano, los colegiados en ejercicio, de conformidad con lo previsto a tal efecto en el Estatuto General, expresando la proposición o proposiciones que han de someterse a discusión, las cuales se insertarán en las papeletas de convocatoria.

Artículo 13

Las juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se constituirán válidamente en primera convocatoria cuando asistan el 50% de los colegiados, y en segunda convocatoria, que se celebrará quince minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo válidos los acuerdos que se adopten.

Artículo 14

Las juntas generales no podrán tomar ningún acuerdo que sea contrario a los presentes Estatutos o que los modifique, salvo si en la convocatoria se hubiera previsto tal caso. Los acuerdos de las juntas generales legalmente tomados son obligatorios para todos los colegiados. Para la aprobación o modificación de los Estatutos será necesario el acuerdo de la Junta General extraordinaria, especialmente convocada a tal efecto, salvo que la modificación se limite al cambio de domicilio dentro de la misma localidad, supuesto que se podrá aprobar en Junta o Asamblea ordinaria.

Artículo 15

Las atribuciones de la Junta General ordinaria son:

1. Examinar y aprobar los acuerdos interinos de la de Gobierno que sean de la competencia de la General y que aquella hubiese adoptado por ser de carácter urgente o por una causa legítima.

2. Examinar y aprobar la liquidación de presupuesto del ejercicio anterior.

3. Acordar los gastos ordinarios y extraordinarios que las circunstancias aconsejen.

4. Determinar los emolumentos de los empleados del Colegio.

5. Aprobar los presupuestos generales de gastos e ingresos.

6. Acordar las derramas que deban hacerse entre los colegiados para cubrir las atenciones del Colegio, cuando hubiere necesidad o fuere conveniente.

7. Aprobar, en su caso, las proposiciones que de interés general se presenten.

Artículo 16

En las juntas generales extraordinarias, sólo podrá tratarse de los asuntos para los que se hayan sido expresamente convocadas.

Sección segunda

Del modo de proceder

Artículo 17

Abierta la sesión, se procederá por el secretario a la lectura del acta de la Junta General anterior, concediéndose la palabra a los colegiados que deseen hacer alguna observación sobre la exactitud de la misma y solo para este objeto, luego se pondrá a votación su aprobación.

Artículo 18

El decano someterá después, a discusión de la Junta, los asuntos sobre los que haya de recaer acuerdo.

Artículo 19

Solamente podrán hacer uso de la palabra cinco colegiados en favor y cinco en contra del asunto en cuestión de que se trate. Esta se declarará suficientemente discutida cuando se hayan consumido los mismos, que, excepcionalmente, podrán ser ampliados por el decano.

Artículo 20

Los componentes de la Junta de Gobierno podrán tomar parte en la discusión sin consumir turno.

Artículo 21

Los que hayan hecho uso de la palabra podrán pedirla una vez más para ratificar.

Artículo 22

Las votaciones podrán ser generales, nominales y secretas. En ningún caso se admitirán votos delegados.

Artículo 23

Serán nominales cuando lo soliciten seis o más colegiados; secretas, si lo pidieran igual número de asistentes y siempre que se refieran a la personalidad de algún miembro del Colegio. Prevalecerá la votación secreta a cualquier otra.

Artículo 24

Si durante la discusión de una proposición se presentasen modificaciones o enmiendas, con anterioridad se someterán a votación las mismas, siendo la resultante la que será objeto de votación definitiva.

Artículo 25

Una vez debatido suficientemente un acuerdo, modificación o enmienda y antes de procederse a su votación, por el señor secretario, se procederá a la concreta redacción y lectura del mismo.

Artículo 26

El voto de la mayoría de los que tomen parte en la misma formará acuerdo. En caso de empate decidirá el voto del decano-presidente.

Artículo 27

El voto de los colegiados ejercientes se computará el doble que el voto de los colegiados no ejercientes.

Artículo 28

En todas las discusiones se concederá la palabra por el orden en que se hubiere pedido.

Artículo 29

El que se hallase en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, sino para ser llamado al orden por el decano-presidente. Se le retirará a aquel que, dentro de una discusión, hubiere sido llamado tres veces al orden.

Artículo 30

Las cuestiones de orden tendrán preferencia sobre cualesquiera otras.

Capítulo 3

De la Junta de Gobierno

Sección primera

De su composición y funciones

Artículo 31

La Junta de Gobierno estará constituida por un decano-presidente, un vicedecano, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y tres vocales.

Artículo 32

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser colegiado ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el cargo de decano-presidente que será necesario contar con diez años de ejercicio, ambos casos de forma ininterrumpida.

Para los cargos de decano-presidente, vicedecano, secretario, vicesecretario y tesorero, solo podrán ser elegidos los colegiados ejercientes que residan en la sede del Colegio; para los cargos de vocal 1º, vocal 2º y vocal 3º, tendrán que ser igualmente colegiados ejercientes, pudiendo pertenecer a cualquiera de los partidos judiciales correspondientes al Colegio.

Artículo 33

No podrá ser elegido miembro de la Junta de Gobierno el colegiado que hubiere sido sancionado por vía de corrección disciplinaria, mientras no hubiera sido rehabilitado.

Artículo 34

Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos, honoríficos, y, salvo el caso de reelección, obligatorios. No obstante, podrán ser renunciados antes de aceptarse o dimitidos después de ello, si se alegasen causas excepcionales, que la Junta considerase atendibles. En ausencias, enfermedades y vacantes, los miembros serán sustituidos en la forma que establecen estos Estatutos. Todos los cargos solo podrán ser objeto de reelección una sola vez.

Artículo 35

El decano-presidente, siempre que lo solicite, estará exento de la obligación de representar a los beneficiarios de la justicia gratuita, por virtud del nombramiento de oficio, durante el tiempo del nombramiento de su cargo. Dicha decisión deberá adoptarse en el momento de la toma de posesión y le vinculará durante su mandato.

Artículo 36

La Junta de Gobierno se reunirá, previa convocatoria por papeleta autorizada por el secretario, siempre que lo exijan los asuntos pendientes, debiendo constituirse y tomar acuerdos si asisten, como mínimo, la mitad de sus componentes más el decano-presidente.

Formará acuerdo lo que decida la mayoría de los concurrentes; en caso de empate decidirá el voto del decano-presidente. Las votaciones serán secretas a petición de cualquiera de sus componentes y siempre que se refieran a la personalidad de un colegiado.

Todos los miembros de la Junta tienen obligación de asistir a las sesiones a las que fueren convocados y guardar secreto de sus deliberaciones, siempre que el caso lo requiera y se adopte por mayoría.

El miembro de la Junta que dejare de asistir tres veces consecutivas, sin causa justificada, cesará automáticamente como miembro de la misma.

Artículo 37

La papeleta de convocatoria será cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes 48 horas, como mínimo, antes de celebrarse la sesión; sin embargo, en caso de urgencia, podrá convocarse con la brevedad de tiempo que las circunstancias lo exijan.

En la convocatoria habrá de expresarse el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la Junta, así como su orden del día. A la misma se acompañará toda la documentación necesaria para conocimiento de información de sus miembros.

Artículo 38

Corresponde a la Junta de Gobierno:

1. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los acuerdos que se tomen en las Juntas, de las disposiciones legales vigentes y de las que dictaren los tribunales y autoridades que fueren concernientes al ejercicio de la profesión.

2. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el libre desempeño de su profesión.

3. Cuidar de que los colegiados desempeñen su profesión con el decoro, diligencia, probidad y demás virtudes que contribuyen al buen nombre de la corporación.

4. Resolver las reclamaciones que se hagan al Colegio y las referentes a alguno de sus colegiados.

5. Disponer la cobranza de las cantidades que, por cualquier concepto, correspondan al Colegio y el pago de gastos que se acuerden.

6. Contratar y despedir a los empleados del Colegio.

7. Acordar la celebración de las juntas generales.

8. Proponer a la Junta General la resolución de los asuntos que estime que sean de su competencia.

9. Emitir los informes y demás documentos que correspondan.

10. Procurar de las autoridades cuanto crea beneficioso para la corporación, haciendo las gestiones que sean necesarias y satisfaciendo, con fondos del Colegio, los gastos que ello ocasione.

11. Formar el presupuesto anual de gastos que ha de someterse a la Junta General ordinaria.

12. Nombrar, de entre los colegiados, las comisiones que sean necesarias para el estudio de los asuntos que interesen al Colegio.

13. Sancionar a los procuradores del Colegio que incurran en cualesquiera de las faltas que se establecen el estos Estatutos, incoando los oportunos expedientes.

14. Disponer lo más conveniente a los intereses del Colegio, respecto de la situación e inversión de sus fondos.

15. Velar por la ética profesional de todos sus componentes y, en general, todo aquello que redunde en beneficio del Colegio y de la profesión, corrigiendo disciplinariamente la competencia desleal e ilícita y combatiendo el intrusismo profesional.

Artículo 39

Siempre que lo crea necesario o conveniente, la Junta de Gobierno podrá llamar a su seno para mayor ilustración a cualquiera de sus colegiados.

Sección segunda

De la elección de sus miembros

Artículo 40

Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, renovándose de forma completa la Junta al finalizar su mandato. Siempre que haya elecciones, se preverán también los cargos que desde el anterior hayan quedado vacantes, entendiendo, no obstante, que los elegidos ocuparán sus cargos solo por el tiempo que faltase desde que se produjo la vacante para completar el período de su ejercicio. Si durante el plazo citado de cuatro años se produjeran en la Junta de Gobierno dos o más vacantes, se proveerán inmediatamente con elección de tales cargos, que será convocada en el plazo de 20 días; los así elegidos ocuparán el cargo solo por el tiempo que faltare hasta las siguientes elecciones que se celebren, para el mismo.

Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

Artículo 41

Las elecciones se celebrarán dentro de los quince primeros días del mes de julio del año que corresponda.

Artículo 42

Antes del 15 de junio del año en que corresponda la renovación de la Junta, se repartirá a los colegiados, ejerzan o no la profesión, una papeleta impresa de convocatoria, en la cual se consignarán los cargos que hayan de proveerse el día, hora y lugar, en que la elección deba verificarse.

Los candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno que se hayan de renovar habrán de reunir las condiciones que para su ejercicio exigen estos Estatutos y las candidaturas respectivas, y deberán presentarse en la Secretaría del Colegio 10 días antes del señalado para las elecciones.

Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 87.7 del Estatuto General de los Procuradores.

Artículo 43

Las elecciones serán presididas por dos miembros de la Junta de Gobierno, uno el de mayor edad en ejercicio y otro el de menor edad actuando como secretario el que lo sea del Colegio o en su defecto el vicesecretario, pudiendo además formar parte de la mesa dos de los colegiados que voluntariamente se presten a ello.

Artículo 44

El día y hora señalado para la elección se constituirá la Mesa, comenzando acto seguido de votación que terminará transcurridas dos horas desde su comienzo.

Artículo 45

Los colegiados ejercientes tendrán doble voto que los no ejercientes, destinándose dos urnas para ello, las cuales podrán ser reconocidas por los colegiados que se encuentren presentes al comenzar la votación.

Artículo 46

La elección se verificará entregando cada votante al decano-presidente un sobre, expresamente facilitado por el Colegio, conteniendo una papeleta oficial impresa que será depositada inmediatamente en la urna correspondiente. En las papeletas oficiales se expresarán además de los nombres de los candidatos, los cargos por los cuales se les elija. Los escrutadores anotarán, en la lista de los colegiados por orden alfabético, los nombres de los votantes, inscribiéndolos además, en las listas numéricas que llevarán al efecto.

En todo caso se deberá garantizar que las papeletas oficiales no impliquen la escritura de palabras que puedan identificar la persona que realiza el voto.

Los votos que se reciban por correo serán introducidos en la urna antes de empezar el escrutinio.

Artículo 47

Terminada la votación, el decano-presidente sacará de las urnas los sobres en ellas depositados, leyendo las papeletas, de una en una, en voz alta, pudiendo ser examinadas por los colegiados que lo soliciten; los escrutadores procederán, luego, al recuento, terminado el cual, el decano-presidente proclamará elegidos a los que hubieren obtenido mayor número de votos para cada cargo. En caso de empate se proclamará elegido a quien tenga más antigüedad en el Colegio y en caso de igualdad, al de más edad.

Artículo 48

Del resultado de la elección se levantará acta, fijándose en el tablón de anuncios del Colegio la lista de los votantes, de los votos obtenidos por cada candidato y la proclamación de los elegidos.

Artículo 49

No se admitirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que se hicieran durante la elección. La Mesa, sin embargo, acordará sobre ello lo que estime conveniente antes de verificar los escrutinios, consignándolas en el acta, así como las resoluciones que se adopten.

Artículo 50

La Junta de Gobierno dará posesión a los elegidos dentro de los 15 días siguientes a las elecciones, cesando entonces aquellos de sus miembros a quienes corresponda salir, y verificada la toma de posesión, se dará cuenta de ella a los tribunales y organismos competentes.

Sección tercera

Del decano presidente

Artículo 51

Corresponde al decano presidir el Colegio y su Junta de Gobierno, y ostentar la representación de aquel. Se le deberá consideración y respeto, esforzándose, por su parte, en mantener con todos sus compañeros una relación de protección y consejo.

Artículo 52

Son funciones del decano:

1. Convocar y presidir todas las juntas y comisiones.

2. Dirigir las discusiones, haciendo que se guarde en ellas el orden y el decoro debidos.

3. Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

4. Nombrar, de entre los colegiados, las comisiones que sean necesarias para el buen desempeño de los asuntos que interesen al Colegio, o que le competan.

5. Vigilar y comprobar la observancia por parte de los colegiados de las normas legales y estatutarias relativas al ejercicio profesional.

6. Visar los libramientos y certificaciones que se expidan por la Secretaría.

Sección cuarta

Del vicedecano y de los vocales

Artículo 53

Corresponderá al vicedecano sustituir al decano en ausencias, enfermedades y vacantes. Le auxiliará además, en cuantos asuntos le encomiende.

Artículo 54

Los vocales sustituirán, por orden correlativo de numeración, al decano en defecto de vicedecano.

Artículo 55

Tanto el vicedecano como los vocales desempeñarán indistintamente las comisiones y emitirán los informes que les confíe el decano. Dichas comisiones podrán integrarse por cualquier colegiado en ejercicio que sea requerido al efecto por el decano.

Sección quinta

El tesorero

Artículo 56

Corresponde al tesorero:

1. Recaudar y pagar, por si o por medio de los empleados del Colegio, las cantidades que correspondan por cualquier concepto.

2. Formar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico, que deberá rendir al decano en la primera quincena del año siguiente, así como a los quince días de cesar en su cargo, cuentas que deberán ser aprobadas por la Junta General.

3. Hacer entrega inmediata al tesorero que le suceda de todos los fondos y documentos del Colegio concernientes a su cargo.

4. Llevar los libros de contabilidad necesarios para una buena organización de su cometido.

5. Formar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

Artículo 57

El tesorero no podrá hacer pago de cargo alguno, sino en virtud de libramiento y firmado por el decano, o en cumplimiento de acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 58

Cada trimestre y en los ocho días siguientes a su terminación deberá pasar al decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, un balance del estado de fondos, así como obligatoriamente dos veces al año para dar cuenta a las juntas generales ordinarias.

Sección sexta

Del secretario y vicesecretario

Artículo 59

Corresponde al secretario

1. Asistir a todas las juntas, extender y autorizar sus actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y negocios de que aquéllas deban ocuparse, elevando los libros correspondientes.

2. Llevar el registro de los colegiados, donde se hará constar los antecedentes individuales de los inscritos.

3. Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, convocatorias, circulares y órdenes que se dirijan por acuerdo del decano, de la Junta de Gobierno o General, a los colegiados.

4. Expedir y firmar los libramientos que se acuerden por la Junta de Gobierno y los necesarios para el cobro de los ingresos.

5. Formar un expediente para cada colegiado, al que se unirán los documentos y antecedentes que sean pertinentes.

6. Llevar un turno de los asuntos de oficio que se le pasen para repartimiento.

Corresponde al vicesecretario sustituir al secretario en ausencias, enfermedades y vacantes. Le auxiliará además en las funciones anteriormente señaladas.

Capítulo 4

Ingresos y gastos del Colegio

Artículo 60

Los recursos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

Serán ordinarios:

1. Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.

2. La cuota de entrada que a su incorporación deben satisfacer los colegiados y que se fija en la cantidad de 3.000 euros (tres mil euros) para ejercer en cualquier partido judicial.

3. La cuota colegial que pueda establecerse por acuerdo de Junta General, tanto para los ejercientes como para los no ejercientes.

4. Los sellos de aceptación de apoderamiento de clientes, de acuerdo con la escala aprobada en Junta General. El incumplimiento del pago del sello de aceptación será sancionado, aparte del reintegro del mismo en la cuantía que corresponda, la primera vez con apercibimiento por escrito, y las siguientes con la sanción del tanto al triple de la cantidad que hubiere dejado de abonar, sin perjuicio de lo establecido en el Título 3 de estos Estatutos.

5. Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.

6. Cualquier cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.

Serán extraordinarios:

1. Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

2. Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

3. Cualquier cantidad que, en lo sucesivo, acuerde la Junta General para cubrir el déficit de algún ejercicio o de un gasto extraordinario.

4. Cualquier otro que fuera posible legalmente y no tuviera carácter ordinario.

Artículo 61

Los gastos consistirán en:

1. Los gastos de personal.

2. Los de adquisición de libros o suscripciones para servicio del Colegio, gastos de escritorio, imprenta, mobiliario y representación.

3. Los que causen con motivo de la celebración de San Ivo, patrón del Colegio.

4. El importe de las prestaciones de previsión que estén o puedan establecerse.

5. Los gastos de conservación y mejora de las instalaciones y dependencias del Colegio.

6. Las aportaciones o cuotas a satisfacer al Consejo General de los Iltres. Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, para sufragar sus respectivos presupuestos.

7. Cualquier otro, extraordinario o no previsto, que acuerde la Junta General o de Gobierno. Si fuera por acuerdo de ésta, se dará conocimiento a la inmediata Junta General extraordinaria.

Artículo 62

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. El decano ejercitará las funciones de ordenador de pagos, cuyas órdenes serán ejecutadas por el tesorero.

Artículo 63

Todo colegiado podrá formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas, previa solicitud por escrito al decano, por el colegiado a quien interesen, en el periodo comprendido entre los días uno y cinco de cada mes.

Capítulo 5

Del personal laboral del Colegio

Artículo 64

La contratación de personal laboral a cargo del Colegio se realizará por acuerdo de Junta de Gobierno. Para la selección del personal se creará una comisión formada por tres miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

Será causa de incompatibilidad con el desempeño de cualquier cargo laboral a cargo del Colegio la relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o el cónyuge o persona que conviva con cualquier colegiado miembro del Colegio de Procuradores.

TÍTULO 2

De los colegiados

Capítulo 1

Del ingreso en el Colegio

Artículo 65

Para la incorporación al Colegio será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer la titulación académica exigida a los procuradores de los tribunales por las leyes del Estado.

2. Cumplir los requisitos exigidos por el Estatuto General de la Profesión y cualquier otra norma que dicte el Consejo General de los Procuradores y el Consejo de Procuradores de Cataluña.

3. No hallarse en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la procura señaladas en el Estatuto general de los procuradores.

4. Formalizar la solicitud de alta en la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España.

5. Abonar la cuota de entrada señalada en el artículo 60 de los presentes Estatutos.

6. Solicitarlo por escrito dirigido al decano. A la solicitud se adjuntará el título de procurador y demás documentos exigidos por las disposiciones vigentes. El decano la trasladará a la primera Junta de Gobierno que haya de celebrarse.

Artículo 66

La Junta de Gobierno deberá tomar acuerdo sobre la inscripción provisional en el plazo de tres meses y comunicarlo al interesado.

Acordada la inscripción y una vez prestado juramento ante la autoridad judicial competente, se procederá a darle posesión del cargo.

Artículo 67

El acuerdo de la Junta de Gobierno por la que se denegare la inscripción provisional o la definitiva, o la denegación por silencio, serán recurribles en reposición ante la propia Junta en el plazo de quince días. Su desestimación podrá ser objeto de recurso de alzada correspondiente ante el Consejo de Colegios en un plazo de quince días.

Artículo 68

Los que, habiendo dejado de pertenecer al Colegio, quieran ingresar de nuevo en el mismo, vendrán obligados al pago de la mitad de la cuota de entrada vigente.

Artículo 69

Los colegiados ejercientes que cumplan 25 años, así como 50 años, de ejercicio ininterrumpido y sin ninguna sanción disciplinaria les será otorgado por la Junta de Gobierno diploma y placa conmemorativa de su trayectoria profesional.

Capítulo 2

De los derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 70

Los colegiados tienen derecho a la protección del Colegio en sus funciones profesionales. Pueden proponer al mismo las reformas que estimen convenientes o que puedan redundar en beneficio de la recta Administración de Justicia, y consultar a la Junta de Gobierno sobre cuestiones o hechos que afecten al ejercicio de la profesión o con ella relacionados.

Artículo 71

Asimismo tienen derecho a los beneficios de la Sección de Previsión, que en su caso se creen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que en la misma se exijan.

Artículo 72

Todos los colegiados tienen la obligación de ejercer su profesión con decoro, diligencia y probidad y desempeñar los cargos y comisiones que en asuntos de interés del Colegio le fueren asignados. También la de asistir a las juntas generales a que fueren convocados.

Artículo 73

Todos los colegiados están obligados a contribuir a las cargas del Colegio en el modo y forma dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 74

Ningún colegiado podrá ofrecer sus servicios con rebajas de los derechos arancelarios, ni gestionar maliciosamente la captación de clientes de otros compañeros.

Artículo 75

El procurador para encargarse de la representación de un litigante, antes de aceptar la sustitución del compañero, lo pondrá en conocimiento del mismo, por si existiese motivo fundado que se lo impidiera.

Asimismo el procurador que sustituya a otro en un procedimiento que se haya tramitado o se tramite en forma de rico, vendrá obligado a satisfacerle el saldo de la cuenta de adelantos y derechos que acredite, dentro del plazo de los 8 días siguientes a la fecha de su presentación, que deberá realizarse, por conducto del Colegio, en el término de 30 días.

Caso de estimar la cuenta excesiva, depositará su importe en el Colegio, dentro del plazo fijado para su pago, al objeto de proceder a su regulación.

En el supuesto de no ser satisfecha, se pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 76

Los colegiados ejercientes con menos de cinco años de antigüedad podrán solicitar a la Junta de Gobierno, y en su caso a la Junta General, la designación de un representante como interlocutor entre este colectivo y la Junta de Gobierno.

Artículo 77

Queda terminantemente prohibido a todo colegiado prestar su firma en asuntos que realmente no le estén confiados, sin pedir y obtener previamente el consentimiento del que lleve la representación. El que contraviniere este precepto será sancionado de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 78

Los colegiados están obligados a tener despacho abierto dentro el partido o demarcación territorial del tribunal en el que ejerzan su profesión.

Los colegiados deberán remitir una comunicación a la Secretaría del Colegio participando cualquier cambio de domicilio.

Capítulo 3

De las ausencias y sustituciones

Artículo 79

El procurador está obligado a residir en el partido o demarcación territorial del Tribunal ante el que ejerza la profesión, no pudiendo ausentarse sin autorización del decano del Colegio, salvo que la ausencia fuese por tiempo no superior a quince días, en cuyo caso bastará la comunicación previa al decano del Colegio con determinación del procurador o procuradores que le sustituyan durante la ausencia, debiendo constar la conformidad al respecto de dichos sustitutos.

Cuando la ausencia fuese superior a quince días, será necesario que se solicite autorización al decano quien tramitará la petición y aceptación de los sustitutos, que se acompañará a la misma y, una vez concedida, la comunicará a la autoridad judicial competente.

Artículo 80

La autorización para ausentarse del lugar de residencia no podrá exceder de seis meses, pudiendo prorrogarse por otros seis en casos justificados, a criterio de la Junta de Gobierno.

Artículo 81

Concluida la licencia y, en su caso, la prórroga, el procurador deberá reintegrarse a su residencia comunicándolo seguidamente al decano del Colegio, y por éste a las autoridades judiciales, entendiéndose en otro caso que abandona el ejercicio de la profesión. En tal supuesto, y previo expediente en que el interesado será oído, la Junta de Gobierno comunicará al mismo y a la autoridad judicial el cese de dicho ejercicio, no pudiendo volver a la profesión de procurador en el plazo de tres años.

Contra este acuerdo podrá interponer el interesado los recursos que disponen los artículos 116 a 118 del Estatuto General así como de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los recursos establecidos en los Estatutos el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, en todo aquello que no sea contrario a la legislación vigente.

Artículo 82

Cuando concurra justa causa que imposibilite al procurador para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y, en general, para realizar cualquier acto propio de su función en los asuntos en que aparezca personado, podrá ser sustituido por otro procurador del mismo Colegio u oficial habilitado que reúna las condiciones establecidas por la normativa vigente, sin más requisitos que la aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma del escrito o en la formalización del acto profesional de que se trate.

Artículo 83

En el supuesto de enfermedad repentina o causa grave justificada, sin previa designación de sustituto, el decano del Colegio tan pronto como tenga conocimiento del hecho designará de entre los procuradores del mismo Colegio a aquel o aquellos que interinamente sustituyan al enfermo, comunicando dicha designación a los tribunales o juzgados correspondientes.

En caso de fallecimiento del colegiado, y a petición de su familia, el decano igualmente hará el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su despacho.

Capítulo 4

De la colaboración profesional

Artículo 84

Los procuradores que se asocien o compartan ubicación para el ejercicio de la profesión deberán comunicarlo al Colegio.

En ningún caso los procuradores asociados podrán ostentar la representación de quienes sean partes contrarias en el mismo pleito o que pudieran tener intereses contrapuestos.

Deberá hacerse pública la asociación en la documentación habitual del bufete. Ningún procurador no asociado podrá compartir local destinado a despacho o bufete de otro colegiado ejerciente. La asociación de colegiados se limita a una demarcación territorial, estando prohibidas las asociaciones de dos o más colegiados que pertenezcan a dos o más demarcaciones territoriales.

La Junta de Gobierno podrá establecer su reglamento, que someterá a la aprobación de la General.

TÍTULO 3

De la jurisdicción disciplinaria

Capítulo único

Artículo 85

Son infracciones por incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales las conductas así contempladas en el Estatuto General de la profesión y en la graduación que el mismo determina. Asimismo las sanciones aplicables son las señaladas en dicho Estatuto.

Artículo 86

La responsabilidad disciplinaria será exigida por la Junta de Gobierno previa incoación de expediente, con audiencia del interesado y valoración de las pruebas que se practiquen a instancia del mismo o de oficio por el instructor.

La Junta designará de entre sus miembros, juez-instructor y secretario, tramitándose el expediente con sujeción a las normas reguladoras de la Ley del procedimiento administrativo.

Artículo 87

Las sanciones disciplinarias se impondrán por la Junta de Gobierno, se tomará acuerdo por mayoría simple en las sanciones leves y por mayoría de las dos terceras partes en las restantes; en todo caso la votación será secreta.

Artículo 88

Contra las sanciones disciplinarias podrán los interesados interponer los recursos que disponen los artículos 116 a 118 del Estatuto General así como de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los recursos establecidos en los Estatutos el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, en todo aquello que no sea contrario a la legislación vigente.

Artículo 89

Una vez firmes las sanciones impuestas, la Junta de Gobierno procederá a su ejecución inmediata, anotándose en el expediente personal del colegiado sancionado.

En los supuestos de suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio, además, se pondrá en conocimiento del organismo colegial superior y de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 90

La rehabilitación sólo podrá otorgarse por el Colegio, previa instrucción del oportuno expediente y después de transcurridos dos años desde la fecha de imposición de la referida sanción.

Artículo 91

Lo dispuesto en este Título se entiende sin perjuicio de las facultades que competen a los juzgados y tribunales sobre los miembros de la clase de procuradores.

TÍTULO 4

De los recursos

Capítulo único

Artículo 92

Contra los actos y acuerdos de las juntas generales y de la de Gobierno, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña. El recurso de alzada deberá presentarse en el plazo de un mes si el acto fuese expreso y de tres meses si fuera presunto, contados a partir del día siguiente a aquel en el que, conforme con la legislación del procedimiento administrativo se produzcan los efectos del silencio administrativo. El recurso de alzada se presentará ante la Junta de Gobierno que en un plazo de diez días deberá enviarlo con su informe y una copia completa y ordenada del expediente al Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, y notificará la resolución en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo, sin que haya resolución, se podrá entender desestimado el recurso, excepto que éste se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y queda abierta la vía contenciosa administrativa.

Disposición transitoria única

Una vez aprobado y publicado el presente estatuto se dispondrá de un año para convocar elecciones para renovar de forma completa la Junta de Gobierno de conformidad con la regulación del presente Estatuto.

Disposición final

Quedan derogados los Estatutos aprobados en Junta General Extraordinaria, celebrada por el Iltre. Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tarragona, el día 19 de julio de 1985 y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 23.7.1986, así como la Resolución de 22 de abril de 1996 de modificación de los Estatutos (artículo 60) del Iltre. Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tarragona, publicados en el DOGC núm. 2201, de 3.5.1996.

Estos Estatutos han sido aprobados por unanimidad en Junta General Extraordinaria, celebrada por el Iltre. Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tarragona el 22 de julio de 2004.

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