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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

13/04/2005
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Resolución MAH/982/2005, de 15 de marzo, por la que se renueva el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental para las categorías de bolsas de basura y camping (DOGC de 13 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/982/2005, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE RENUEVA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LAS CATEGORÍAS DE BOLSAS DE BASURA Y CAMPINGS.

Considerando las solicitudes de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental por los productos y servicios presentados por las empresas que figuran en el anexo I de esta Resolución;

De conformidad con el Acuerdo de delegación de funciones del Pleno del Consejo de Calidad Ambiental en materia de etiquetaje ecológico en la Comisión Restringida, aprobado en la reunión del Consejo del 20 de marzo de 2003;

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión Restringida de fecha 22 de febrero de 2005, en el que se constata que los productos y servicios que figuran en el anexo I de esta Resolución cumplen los criterios de la categoría de productos y servicios anteriormente mencionados;

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios,

Resuelvo:

.1 Renovar el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las empresas que figuran en el anexo I de esta Resolución por los productos y servicios relacionados en el citado anexo, por un plazo de 3 años a contar desde la fecha de esta Resolución.

.2 Proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto citado anteriormente.

.3 Notificar a las personas interesadas la presente Resolución, la cual se sujeta a las obligaciones generales que resultan del Decreto citado anteriormente, específicamente las señaladas en sus artículos 10, 12 y 16, y a las particulares siguientes:

a) El distintivo de garantía de calidad ambiental será claramente visible y sólo podrá utilizarse con la forma, el color, el tamaño y las inscripciones indicadas en las Normas gráficas establecidas para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental. Los casos no cubiertos específicamente por las Normas gráficas deben ser previamente autorizados por la Dirección General de Calidad Ambiental.

b) El titular debe proporcionar a la Dirección General de Calidad Ambiental toda la información que se le solicite y debe facilitar las actuaciones de inspección y control que ésta ordene respecto al cumplimiento de las determinaciones que rigen el otorgamiento y el uso del distintivo de garantía de calidad ambiental.

c) El titular no podrá seguir utilizando el distintivo después de la expiración del plazo de otorgamiento. Con excepción, en el caso de productos, de aquellas unidades que hayan sido comercializadas antes de aquella fecha y ya no se hallen en sus almacenes. Estas unidades podrán seguir en el mercado durante un plazo máximo de 6 meses después de la fecha de expiración.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Anexo I

Solicitante: Barcelona Sevilla, SA (BASESA).

Núm. de solicitud: 021/001.

Sede: pol. ind. de Can Panyella, c. núm. 2, 08970 Gelida.

Categoría de producto: bolsas de basura.

Subcategoría: bolsas de basura de plástico reciclado.

Productos:

Bolsa de basura “Tanca fàcil”. Marca Basesa (familiar: 55 x 60 cm).

Bolsa de basura “Tanca fàcil”. Marca Royal Pack (familiar: 54 x 55 cm).

Bolsa de basura “Tanca fàcil”. Marca Royal Bag (comunitari: 85 x 105 cm).

Bolsa de basura “Tanca fàcil”. Marca Ecològic (familiar: 55 x 60 cm).

Solicitante: Feliu Benseny, CB.

Núm. de solicitud: 090/001.

Sede: partida de La Solana, s/n, 25613 Sant Llorenç de Montgai.

Categoría de servicio: campings.

Servicio: camping La Noguera.

Sede: partida de La Solana, s/n, 25613 Sant Llorenç de Montgai.

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