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ESTATUTOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE

13/04/2005
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Resolución CLT/975/2005, de 9 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 22 de febrero de 2005, por el que se aprueban los Estatutos del Museo Nacional de Arte de Cataluña (DOGC de 13 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/975/2005, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 22 DE FEBRERO DE 2005, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DE CATALUÑA.

Considerando que en fecha 22 de febrero de 2005, el Gobierno de la Generalidad aprobó los Estatutos del Museo Nacional de Arte de Cataluña;

De acuerdo con lo que establece el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2005, por el que se aprueban los Estatutos del Museo Nacional de Arte de Cataluña, que se incluye anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 22 de febrero de 2005, del Gobierno de la Generalidad, por el que se aprueban los Estatutos del Museo Nacional de Arte de Cataluña.

El Decreto 51/1991, de 4 de marzo, aprobó la constitución y los Estatutos del Patronato del Museo Nacional de Arte de Cataluña, consorcio de derecho público constituido por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

Mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 12 de junio de 2001 se aprobaron unos nuevos Estatutos del Museo Nacional de Arte de Cataluña, publicados mediante Resolución del consejero de Cultura de 14 de junio de 2001 en el DOGC núm. 3423, de 4.7.2001.

Considerando el artículo 11.2.m) de los Estatutos vigentes, el Patronato ha propuesto la aprobación de unos nuevos Estatutos;

Visto el informe de la Junta de Museos de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

.1 Se aprueban los Estatutos del Museo Nacional de Arte de Cataluña, que constan anexos.

.2 Quedan sin efecto los Estatutos del Museo Nacional de Arte de Cataluña aprobados por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 12 de junio de 2001.

Estatutos

del Museo de Arte de Cataluña

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y capacidad jurídicas

.1 El Museo de Arte de Cataluña, que tiene la consideración de museo nacional, es un consorcio creado por el Decreto 51/1991 a propuesta de la Comisión Mixta, a la que hace referencia la disposición adicional 3 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

.2 El consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. Por tanto, puede poseer bienes, contratar, obligarse, defender judicialmente y extrajudicialmente sus derechos y, en general, realizar las actuaciones necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto. También puede actuar como beneficiario de expropiaciones.

Artículo 2

Miembros

.1 Constituyen el consorcio la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración General del Estado.

.2 El número de miembros del consorcio puede ser ampliado con otras entidades públicas o con entidades privadas sin afán de lucro, cuya admisión debe ser acordada por unanimidad de las entidades consorciadas.

Artículo 3

Régimen jurídico

.1 El Museo de Arte de Cataluña (de ahora en adelante, el Museo) se rige por los presentes Estatutos, por los reglamentos de régimen interior que pueda aprobar y por la Ley de museos.

.2 En los aspectos no previstos por las normas mencionadas en el apartado 1, se aplica supletoriamente al Museo la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

.3 La contratación del consorcio se rige por la normativa aplicable a la contratación de las entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña, que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 4

Sede

El Museo tiene su sede en Barcelona, en el Palacio Nacional de Montjuïc, edificio que queda adscrito a la gestión del consorcio del Museo de Arte de Cataluña.

Artículo 5

Objeto

.1 El objeto del consorcio es gestionar el Museo de Arte de Cataluña, que integra los bienes muebles provenientes de los siguientes centros:

El Museo de Arte de Cataluña.

El Museo de Arte Moderno.

La Biblioteca General de los Museos de Arte de Cataluña.

El Gabinete Numismático.

El Gabinete de Dibujos y Grabados.

.2 El Museo muestra permanentemente la expresión artística catalana y de los territorios relacionados culturalmente con Cataluña, en los diferentes periodos históricos, hasta la actualidad.

.3 Para llevar a cabo su objeto, el Museo:

a) Conserva, incrementa, documenta y estudia los bienes culturales que integran sus colecciones.

b) Exhibe y difunde las colecciones que lo integran para ponerlas al alcance de los ciudadanos y facilitar su investigación y su enseñanza.

c) Mantiene un fondo documental y bibliográfico, realiza exposiciones y, en general, lleva a cabo actividades encaminadas a fomentar el conocimiento del arte en el ámbito que le es propio.

d) Desarrolla programas de investigación y elabora y edita catálogos, monografías y publicaciones científicas.

e) Presta los servicios técnicos, la información y el asesoramiento científico y técnico que le sean requeridos por las entidades consorciadas o que se deriven de convenios o contratos suscritos con terceros.

f) Establece relaciones de cooperación con otros museos y con universidades, centros de investigación e instituciones culturales nacionales e internacionales.

Artículo 6

Articulación territorial

.1 El Museo es la cabecera de una red de museos de arte en la que participan los centros que el Gobierno declare secciones del Museo de Arte de Cataluña.

.2 Sin perjuicio de que pueda colaborar también con otros museos, el Museo coopera con sus museos-sección y coordina su actuación, en los términos previstos en la Ley de museos y en los convenios correspondientes.

TÍTULO II

Gobierno del Museo

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 7

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Museo son:

a) El Patronato.

b) La Comisión delegada.

c) El presidente y el vicepresidente.

d) El director.

e) El administrador.

Artículo 8

Creación de otros órganos

El Patronato puede acordar la creación de otros órganos de gestión, asesoramiento, estudio o de otro tipo, necesarios o convenientes a las finalidades del Museo.

Artículo 9

Participación privada

Las personas y entidades privadas que contribuyan a la consecución de sus objetivos participan en el Museo a fin de que la sociedad se implique en su gestión y para que confluya en él la experiencia tanto del sector público como del privado.

Capítulo 2

Los órganos colegiados

Artículo 10

Composición del Patronato

.1 El Patronato tiene la siguiente composición:

a) Presidente: el del Museo.

b) Vicepresidente: el del Museo.

c) Vocales:

Ocho de nombrados por la Generalidad de Cataluña.

Tres de nombrados por el Ayuntamiento de Barcelona.

Cuatro de nombrados por la Administración General del Estado.

Dos representantes de las persones y entidades privadas que contribuyen a la consecución de los objetivos del Museo, nombrados por el Patronato a propuesta conjunta de las instituciones consorciadas y escuchados los patrocinadores del Museo.

d) Secretario, con voz y sin voto: una persona licenciada en derecho nombrada por el presidente.

.2 Los vocales son nombrados por un periodo de cinco años, renovable indefinidamente por periodos de la misma duración, si bien pueden cesar antes de la finalización de su mandato por renuncia o si así lo acuerdan aquellos que los nombraron.

.3 Si se produce el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 2, el Patronato puede acordar la ampliación de sus miembros, hasta un máximo de cinco, y de los miembros de la Comisión delegada, hasta un máximo de cuatro.

Artículo 11

Funciones del Patronato

.1 El Patronato tiene las máximas facultades en lo que respecta al gobierno y a la superior supervisión del Museo, sin más limitaciones que las que puedan imponerle las normas legales o la Junta de Museos de Cataluña en virtud de sus atribuciones.

.2 En particular, tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas generales y las directrices que crea convenientes para conseguir su cumplimiento por parte del Museo y de sus órganos.

b) Ejercer el control superior de la actuación del Museo y de sus órganos, y ordenar las medidas correctoras o de mejora que crea convenientes.

c) Examinar y aprobar anualmente, a propuesta de la Comisión delegada, el presupuesto del Museo, las bases de su ejecución y la liquidación de presupuesto precedente.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y elevarla a la Junta de Museos de Cataluña.

e) Aprobar, si procede, los reglamentos de régimen interior general que desplieguen estos Estatutos.

f) Alienar o de cualquier forma gravar los bienes del patrimonio cultural o inmobiliario de titularidad del consorcio o transigir sobre estos, a propuesta de la Comisión delegada y de acuerdo con las directrices de la Junta de Museos de Cataluña.

g) Elevar a la Junta de Museos de Cataluña los planes anuales de actuación del Museo.

h) Nombrar a los dos vocales a los que hace referencia el punto tercero del apartado 1.c) del artículo 10.

i) Proponer a la Junta de Museos de Cataluña el nombramiento y el cese del director.

j) Nombrar y cesar al administrador, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18.

k) Elevar a la Junta de Museos de Cataluña el plan de ordenación y de intercambio de los materiales museísticos para obtener una presentación global y coherente de la temática que corresponde al Museo.

l) Aprobar los planes generales de construcción y remodelación de los edificios y de sus instalaciones, a propuesta de la Comisión delegada.

m) Aprobar las propuestas de reforma de los presentes Estatutos y de disolución del consorcio.

Artículo 12

La Comisión delegada

.1 La Comisión delegada tiene la siguiente composición:

a) Presidente: el del Museo.

b) Vicepresidente: el del Museo.

c) Vocales: siete personas nombradas por la Generalidad de Cataluña, por el Ayuntamiento de Barcelona y por la Administración General del Estado. El número de vocales que corresponde nombrar a cada una de las mencionadas instituciones lo fija el Patronato en base a la proporción en la que participan en los gastos del Museo, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.

d) Secretario, con voz y sin voto: el del Patronato.

.2 La Comisión delegada tiene las funciones siguientes:

a) Preparar las reuniones del Patronato y realizar el seguimiento de la ejecución de sus acuerdos.

b) Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual y realizar el seguimiento y el control de su ejecución.

c) Autorizar las operaciones financieras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.

d) Aprobar la plantilla del personal y cualquier modificación que se produzca en la misma.

e) Aprobar, a propuesta del director, la adquisición de bienes culturales; aceptar donaciones, herencias, legados, depósitos y cualquier entrega al Museo de bienes culturales o de otro tipo.

f) Aprobar previamente la suscripción de los contratos y convenios que impliquen un gasto plurianual de carácter no recurrente.

g) Aprobar los precios y las tasas de los diferentes servicios y usos del Museo, de acuerdo con la legislación correspondiente.

Artículo 13

Funcionamiento de los órganos colegiados

.1 El Patronato se reúne en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que sea convocado por el presidente, o por el vicepresidente en caso de que lo sustituya, a iniciativa propia o cuando lo soliciten cuatro vocales o una de las entidades consorciadas. En estos últimos dos casos, el Patronato debe ser convocado para reunirse no más tarde de quince días naturales después de la petición correspondiente.

.2 La Comisión delegada se reúne en sesión ordinaria con la periodicidad que ella misma determine y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el presidente, o por el vicepresidente en caso de que lo sustituya, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las entidades consorciadas.

.3 Las convocatorias se deben notificar con una anticipación de no menos de cinco días, excepto en los casos de urgencia apreciados por el presidente, o por el vicepresidente, si procede.

.4 El Patronato y la Comisión delegada quedan válidamente constituidos si concurre al menos una tercera parte de sus miembros, entre los que debe haber un miembro nombrado por cada una de las instituciones consorciadas, como mínimo.

En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión tanto del Patronato como de la Comisión delegada, es posible la delegación del voto en otro miembro del Patronato, hecho que deberá comunicarse al secretario con la antelación suficiente. Cada miembro asistente no podrá acumular más de una delegación de voto.

.5 Los acuerdos son tomados por la mayoría de los miembros presentes y, si procede, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.

El presidente o, en caso de ausencia, el vicepresidente, tienen voto de calidad.

Las actas se inscriben en el libro de actas. Las firma el presidente, junto con el secretario. Las certificaciones son entregadas por el secretario con el visto bueno del presidente, y dan fe de los acuerdos tomados.

.6 Pueden asistir a las reuniones del Patronato y de la Comisión delgada, si los convoca el presidente, asesores o técnicos para informar sobre cuestiones determinadas.

.7 En lo no previsto en los presentes Estatutos, el funcionamiento de los órganos colegiados se rige supletoriamente por el régimen aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 14

Acuerdos especiales

.1 Es necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes presentes de cada una de las instituciones consorciadas para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Aprobación por el Patronato del presupuesto anual del Museo.

b) Aprobación por el Patronato de cualquiera de los acuerdos previstos en los apartados 2.f) y 2.l) del artículo 11.

c) Aprobación por la Comisión delegada de operaciones financieras.

.2 Previamente a la aprobación por la Comisión delegada de cualquier operación de endeudamiento, es necesario que ésta haya sido autorizada por el órgano de gobierno de cada entidad consorciada. Esta autorización no es necesaria en el caso de las operaciones de tesorería, siempre y cuando no superen el importe que se hay fijado con la aprobación previa de los órganos de gobierno de las entidades consorciadas.

Capítulo 3

Los órganos unipersonales

Artículo 15

El presidente

.1 El presidente es nombrado por el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 3 de la Ley de museos.

.2 Son funciones del presidente:

a) Presidir el Patronato y la Comisión delegada, convocar las reuniones y dirigir las sesiones.

b) Representar al Museo en actos institucionales y todos aquellos otros del Museo en los que esté presente.

c) Firmar en nombre del Museo los convenios de carácter institucional.

d) Autorizar los gastos y aprobar, adjudicar y firmar los contratos en los supuestos que se establecen en las normas de ejecución del presupuesto.

e) Proponer los acuerdos que deba adoptar el Patronato y la Comisión delegada en asuntos institucionales y otros de su competencia.

f) Decidir la presencia de asesores o técnicos en las reuniones de los órganos colegiados.

g) Aprobar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

h) Ejercer todas las otras facultades que le encomienden el Patronato o la Comisión delegada.

.3 El presidente puede delegar en otros órganos del Museo las facultades de los puntos c), d) y g) del apartado 2.

Artículo 16

El vicepresidente

.1 El vicepresidente es nombrado por el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 3 de la Ley de museos.

.2 El vicepresidente sustituye al presidente, con las mismas facultades, en caso de ausencia o imposibilidad de éste.

Artículo 17

El director

.1 El director es nombrado por el Gobierno de la Generalidad según la propuesta aprobada previamente por la Junta de Museos de Cataluña y presentada a ésta por el Patronato.

.2 Son funciones del director:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos rectores del Museo.

b) Llevar a cabo la dirección artística, técnica y general del Museo.

c) Autorizar los gastos y aprobar, adjudicar y firmar los contratos en los supuestos que se establecen en las normas de ejecución del presupuesto; ejercer la representación ordinaria del Museo en los ámbitos judicial y extrajudicial.

d) Redactar o supervisar la redacción de los planes museológicos o museográficos que requiera la actualización y mejora permanente de los fondos del Museo y de sus instalaciones, y ejecutarlos cuando hayan sido aprobados.

e) Organizar la exposición de las colecciones del Museo.

f) Planificar las exposiciones temporales y designar sus comisarios.

g) Proponer la adquisición de bienes artísticos.

h) Autorizar la salida temporal de bienes culturales fuera de las instalaciones del Museo, sin perjuicio de los restantes requisitos legales.

i) Ejercer las otras funciones que le sean encomendadas por el Patronato, por la Comisión delegada o por el presidente.

.3 El director puede delegar en el administrador, total o parcialmente, las funciones previstas en el apartado 2.c).

.4 El director asiste, con voz y sin voto, a las reuniones del Patronato y de la Comisión delegada siempre que esté convocado.

.5 En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director es suplido por la persona de la plantilla del Museo que designe el presidente.

Artículo 18

El administrador

.1 El administrador es nombrado por el Patronato, con la aprobación previa por la Junta de Museos de Cataluña de la propuesta que le presenta el propio Patronato.

.2 El administrador depende funcional y jerárquicamente del director, y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la gestión presupuestaria y contable, ordenar los pagos y gestionar la contratación.

b) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual.

c) Gestionar los bienes no museables adscritos al Museo.

d) Ejercer la gestión del personal; contratarlo, despedirlo y negociar y adoptar los acuerdos relativos a sus retribuciones y condiciones laborales, en el marco fijado por la Comisión delegada.

e) Velar por la organización y la racionalización de la gestión de los diferentes servicios del Museo y realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos específicos de las diferentes unidades.

f) Las demás funciones que le sean encomendadas por el director.

.3 El administrador asiste, con voz y sin voto, a las reuniones del Patronato y de la Comisión delegada siempre que está convocado.

.4 En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el administrador es suplido por la persona de la plantilla del Museo que designe el presidente.

TÍTULO III

Normas sobre régimen económico y sobre gestión

Artículo 19

El presupuesto

.1 El Museo aprueba cada año un presupuesto general de ingresos y de gastos, con el esquema contable que establece la normativa financiera aplicable a las entidades de derecho público sujetas al ordenamiento jurídico privado.

.2 Las normas de ejecución del presupuesto de cada ejercicio deben especificar las competencias de los diferentes órganos del Museo en relación con la autorización de gastos y la contratación.

Artículo 20

Los ingresos

.1 El Museo se nutre de las siguientes aportaciones económicas:

a) Las procedentes de las administraciones consorciadas.

b) Las aportaciones de los patrocinadores.

c) Las aportaciones, subvenciones y donaciones de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Los ingresos procedentes de las actividades y servicios del Museo.

e) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con la ley.

.2 En la medida en que no sean cubiertas por los propios ingresos, la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración General del Estado asumen las aportaciones necesarias para hacer frente a los gastos corrientes del Museo en la siguiente proporción: 50%, la Generalidad de Cataluña; 20%, el Ayuntamiento de Barcelona y 30%, la Administración General del Estado. En lo relativo a las aportaciones para gastos extraordinarios, se aplica lo que se acuerde en cada caso.

En caso de incorporación de otras entidades al consorcio, la participación de la Generalidad, el Ayuntamiento y la Administración General del Estado en los gastos corrientes será la resultante de disminuir los porcentajes atribuidos en el párrafo anterior en proporción a la aportación que anualmente efectúen los nuevos miembros.

Artículo 21

Control financiero

El control financiero del Museo se realiza de acuerdo con el sistema de control financiero permanente a cargo de la Intervención General de la Generalidad previsto en el artículo 16.2 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre.

Artículo 22

Contrato programa

El Museo debe establecer con las entidades consorciadas un contrato programa para desplegar el régimen de relaciones entre las partes, los compromisos recíprocos en relación con la gestión y la financiación del Museo, y el plan de inversiones.

El contrato programa debe ser aprobado previamente por los órganos de gobierno de las entidades consorciadas.

Artículo 23

El personal

.1 El Museo debe contar con el personal necesario para el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con la plantilla que determina la Comisión delegada.

.2 Sin perjuicio de lo que prevé la disposición adicional 2, el personal del Museo se rige por el derecho laboral y debe ser seleccionado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.

TÍTULO IV

La reforma de los Estatutos y la extinción del consorcio

Artículo 24

Procedimiento de reforma de los Estatutos

La reforma de los presentes Estatutos requiere el acuerdo previo de las entidades consorciadas, el informe de la Junta de Museos de Cataluña y la aprobación por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25

Extinción del consorcio

La propuesta de disolución del consorcio debe ser emitida por el Patronato, mediante informe razonado. La propuesta requiere la ratificación de las entidades consorciadas. El acto de disolución corresponde a la Generalidad de Cataluña.

El acuerdo de disolución debe disponer lo que sea procedente respecto al patrimonio, al personal y a las obligaciones pendientes del consorcio.

Disposición adicional

.1 Los bienes muebles e inmuebles y otros bienes y derechos aportados por las entidades consorciadas así como cualquier otro bien cultural deben ser debidamente documentados e inventariados.

Los bienes muebles e inmuebles, derechos y cualquier otro bien cultural aportado por personas físicas o jurídicas privadas deben ser debidamente inventariados y documentados, indicando si lo son a título de donación, depósito o por cualquier otro título de disposición.

Los bienes señalados en los dos párrafos precedentes deben identificarse de forma visible mediante la correspondiente placa, en la que debe constar su procedencia.

.2 Se mantiene en sus propios términos la disposición transitoria primera de los Estatutos aprobados mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 12 de junio de 2001.

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