Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/04/2005
 
 

OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

13/04/2005
Compartir: 

Resolución PRE/967/2005, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 22 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Programa para la creación de una oficina de lucha contra el fraude en el ámbito de la Administración de la Generalidad y el sector público (DOGC de 13 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/967/2005, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 22 DE MARZO DE 2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA PARA LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE LUCHA CONTRA LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD Y EL SECTOR PÚBLICO.

Considerando que en fecha 22 de marzo de 2005, el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa para la creación de una oficina de lucha contra el fraude en el ámbito de la Administración de la Generalidad y el sector público,

Resuelvo:

Que se dé publicidad al Acuerdo de 22 de marzo de 2005 del Gobierno de la Generalidad, por el que se aprueba el Programa para la creación de una oficina de lucha contra el fraude en el ámbito de la Administración de la Generalidad y el sector público.

Acuerdo

22 de marzo de 2005, del Gobierno de la Generalidad, por el que se aprueba el Programa para la creación de una oficina de lucha contra el fraude en el ámbito de la Administración de la Generalidad y el sector público.

La Resolución 195/VII del Parlamento de Cataluña, sobre la acción política y de gobierno en relación con la evolución de los hechos del barrio del Carmel, de Barcelona, y con las conclusiones del expediente informativo abierto a raíz de estos hechos, insta al Gobierno, en su punto II, apartado 7, a crear, en el plazo de cuatro meses, una oficina de lucha contra el fraude dentro de la Administración de la Generalidad y el sector público.

A fin de dar cumplimiento a este mandato, se considera adecuado aprobar un programa con la finalidad de preparar, dar impulso y proponer las actuaciones necesarias para crear la oficina citada.

Por todo ello, a propuesta del primer consejero, el Gobierno acuerda:

.1 Se aprueba el Programa para la creación de una oficina de lucha contra el fraude en el ámbito de la Administración de la Generalidad y el sector público, con la finalidad de preparar, dar impulso y proponer las actuaciones necesarias a fin de crear la oficina citada.

.2 El Programa tendrá las funciones siguientes:

a) Estudiar las experiencias de otros ordenamientos jurídicos de lucha contra el fraude en el ámbito del sector público.

b) Determinar las funciones y potestades que se podrán atribuir a la oficina contra el fraude, teniendo en cuenta las competencias de otros poderes públicos, y la necesidad de alcanzar con estos poderes la debida coordinación en la lucha contra el fraude.

c) Analizar las implicaciones que desde un punto de vista organizativo puede tener la creación de la oficina en el seno de la Administración de la Generalidad.

d) Proponer un modelo de organización interna de la oficina, que preserve la independencia en las funciones que se le atribuyan.

e) Elaborar una propuesta de regulación legal de la oficina, que la dote de las potestades necesarias a fin de desarrollar sus funciones con la máxima eficacia.

.3 Al frente del Programa habrá un director o directora, que será designado por el primer consejero.

.4 Los apartados b), d) y e) del punto 2 anterior tendrán que ser presentados al Gobierno para su aprobación en el plazo máximo de tres meses.

.5 El programa se incluye en el ámbito de las unidades adscritas y coordinadas por la Secretaría General del Primer Consejero, a los efectos de lo que dispone el artículo 3.1 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

.6 Este Acuerdo se ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana