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AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN

13/04/2005
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Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (DOGC de 13 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/962/2005, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS CONVOCADAS POR LA AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, por la que se crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), dispone en su artículo 3 que corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas y ayudas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

De conformidad con el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, que dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución;

De conformidad con lo establecido en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dado que el artículo 92, en relación con el artículo 93 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña prevé que corresponde al ente concedente aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del ámbito de su competencia;

El Consejo de Dirección, en el uso de sus funciones, en sesión de 24 de enero de 2005, adoptó una serie de acuerdos, y en consecuencia,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento y de la gestión de las becas y subvenciones que convoca la AGAUR, que figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición adicional

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Disposición transitoria

Las convocatorias de becas y ayudas que a la entrada en vigor esta Resolución se encuentren en fase de ejecución se seguirán observando en sus propios términos y se regirán de acuerdo con las normas conforme a las que fueron dictadas.

Disposición final primera

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Disposición final segunda

Queda expresamente derogada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de ayudas para el año 2003, así como la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, por la que se prorrogan las mencionadas bases.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las becas y ayudas que se rigen por estas bases es la ejecución de acciones establecidas en el vigente Plan de investigación de Cataluña, y de programas de becas y ayudas, de préstamos, de subvenciones; y otras actividades de fomento y apoyo al estudio universitario, a la investigación científica y técnica, a la innovación tecnológica en Cataluña, las telecomunicaciones y sociedad de la información, y cualquier otra acción o medida que tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

.2 Periodo

El periodo en el que se deben ejecutar las actividades subvencionadas se determina en el marco legal de las respectivas convocatorias.

.3 Partes implicadas (definiciones)

Beneficiarios:

Tendrá la condición de beneficiaria la persona física o jurídica, pública o privada, o agrupaciones de éstas en las que no concurra ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que deba realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o en la que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, que supere el proceso de evaluación y de selección siempre que su solicitud se sitúe dentro de los créditos presupuestarios destinados a cada una de las convocatorias y que realice la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en la convocatoria en el momento de presentar la solicitud; en caso contrario, la convocatoria deberá especificarlo expresamente.

Solicitante:

Tendrá la condición de solicitante la persona física o jurídica que deba tramitar la presentación de la solicitud en el lugar y la forma que determine la convocatoria.

Gestor:

Persona física o jurídica que actúa como destinatario de los fondos públicos concedidos y que tiene encomendada la tarea de transferir esos fondos a los beneficiarios de la forma que determine la convocatoria correspondiente.

.4 Convocatorias

El Consejo de Dirección de la AGAUR es el órgano competente para aprobar las bases de las becas y ayudas, así como para interpretarlas, y será el órgano competente para convocar las diferentes convocatorias que se publicarán en el DOGC, donde deberán figurar, como mínimo:

a) El objeto, las condiciones y la finalidad de la beca o ayuda; los objetivos; los criterios de valoración de la petición y, si procede, su ponderación; los requisitos para solicitarla; los documentos y la información que deben adjuntarse a la solicitud, y el plazo para presentarla. El plazo para la presentación de solicitudes se puede prorrogar cuando el Consejo de Dirección de la AGAUR o el presidente de la comisión ejecutiva correspondiente advierta la concurrencia de circunstancias excepcionales que lo hagan aconsejable.

b) Procedimiento de concesión de la beca o ayuda.

c) El importe máximo destinado, con indicación del año presupuestario al que se debe imputar el gasto.

d) La posibilidad o no de subcontratación de la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención. Por defecto, el porcentaje máximo permitido de subcontratación de la actividad subvencionada será del 50% excepto que la convocatoria excluya esta posibilidad o indique otro porcentaje.

e) La posibilidad de otorgar suplidos de pago sobre la beca o ayuda concedida en los términos previstos en estas bases.

f) El órgano competente para la ordenación e instrucción y la resolución de la convocatoria, y el plazo para resolverla.

g) El medio de notificación de la resolución y si ésta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y de los órganos ante los que éstos se pueden interponer.

h) Si es necesario, criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de becas o subvenciones.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se deben formalizar según un modelo normalizado y se deben dirigir al presidente del órgano competente para emitir resolución en el lugar y la forma que establezca cada convocatoria o mediante los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el impreso de solicitud, y a efectos de comunicación al solicitante, debe constar que, transcurrido el plazo previsto en la convocatoria para la comunicación de la resolución, si no se ha notificado o publicado la concesión o denegación de la beca o ayuda, se entenderá desestimada su solicitud.

5.2 Los impresos de solicitud y las bases de las convocatorias se pueden obtener y consultar en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), en la página web de la Agencia (http://www.gencat.net/agaur/), o en la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (http://gencat.dursi.net).

5.3 Las solicitudes se podrán presentar a través de la plataforma de la Administración Abierta de Cataluña (en adelante, AOC), cuando así lo prevea la convocatoria. En estos casos, será necesario publicar en el DOGC una orden del consejero del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de tramitación telemática del procedimiento de concesión de la beca o ayuda de la AGAUR.

5.4 Las solicitudes según el modelo normalizado no podrán superar los caracteres que se establezcan. En caso contrario, se abrirá un plazo legal de 10 días para subsanar los defectos de forma, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 Las solicitudes deben definir claramente la actividad que se pretende desarrollar o la inversión que se propone, el importe de la ayuda que se solicita, el detalle de las fuentes de financiación y el presupuesto.

5.6 Si procede, las solicitudes deberán contener la declaración de que se han justificado debidamente las becas o ayudas que le han sido otorgadas con anterioridad, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

5.7 En el supuesto de que se trate de solicitudes de becas convocadas con un importe fijo para cada becario, no es necesario que ese importe se especifique en la solicitud correspondiente. Sin embargo, si el importe establecido en las bases es un máximo, el solicitante deberá especificar expresamente el importe que solicita, y deberá presentar de manera detallada los diferentes conceptos de gasto y los importes estimados que justifican su solicitud.

.6 Documentación

6.1 La solicitud se formalizará presentando el modelo normalizado confeccionado a este efecto y se deberá adjuntar, si procede, copia u original de toda la documentación requerida en la convocatoria y, en cualquier caso, la que se detalla a continuación, siempre que la convocatoria no establezca otro sistema.

a) Personas físicas:

DNI, NIF o pasaporte del solicitante de la beca o ayuda.

b) Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro:

Documentación que acredite la constitución y el registro de la entidad y su NIF.

Documento (nombramiento poderes, etc.) que acredite las facultades otorgadas al representante de la entidad y su DNI.

c) Empresas:

Cuando se trate de un empresario individual: NIF.

Cuando se trate de una persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, NIF de la sociedad y escritura de poderes del representante y su DNI.

Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: documento privado o público de constitución de la entidad, NIF de cada uno de sus componentes y documento de designación del miembro de la entidad que actúa como representante en la convocatoria.

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica: NIF de cada uno de los componentes, documento de constitución de la agrupación, si procede, y documento de designación del componente de la agrupación que actúa como representante a los efectos de la convocatoria y con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación, indicando los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se solicita que se aplique a cada uno de ellos.

e) Declaración responsable de no estar incluido el solicitante o los miembros de la agrupación solicitante en prohibición para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especificando que están al corriente de pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se especifiquen.

f) Acreditación de que el solicitante o los miembros de la agrupación solicitante están al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Cuando se trate de empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores: declaración del cumplimiento de la obligación de integración social de los minusválidos, de dar empleo como mínimo a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, según la legislación vigente.

6.2 Para que quede constancia en el expediente, la copia de la documentación presentada deberá ser compulsada por el órgano competente de la unidad directiva que tramita la solicitud o por el registro donde haya sido presentada, cuando lo pida el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.3 No es necesario presentar la documentación que está en poder de la AGAUR o de cualquier otro órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. El solicitante deberá especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban ser actualizados periódicamente o cuando éstos hayan sido modificados con posterioridad a su presentación en la Generalidad de Cataluña.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para gestionar la solicitud otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de recibir la notificación para que subsane la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, indicándole que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Evaluación y selección

7.1 Los criterios y mecanismos de evaluación y de selección de la beca o ayuda se deben concretar en la convocatoria correspondiente.

7.2 Los principios generales aplicados en la evaluación y selección de las solicitudes de todas las convocatorias de la AGAUR serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones.

7.3 La selección de las solicitudes corresponde a una comisión nombrada por el presidente del órgano competente para resolverlas, que ejerce su presidencia, o la persona en quien éste delegue. La composición de esta comisión se determinará específicamente en cada una de las convocatorias. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta al órgano competente para que éste emita resolución.

7.4 Estas comisiones pueden contar con el asesoramiento de órganos evaluadores o expertos externos a la institución, los cuales pueden entrevistar a los solicitantes para obtener información complementaria y pueden solicitar la aportación de información adicional.

7.5 Estas comisiones pueden elaborar una lista de reserva entre los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios, en caso de que las convocatorias prevean esta posibilidad y la de determinar posibles sustituciones.

.8 Resolución

8.1 Cada convocatoria determinará el órgano competente para la resolución de las convocatorias, así como el órgano competente para la gestión y resolución de todas las dudas e incidencias que puedan surgir en su ejecución.

El director ejecutivo de la Agencia será el responsable de resolver las dudas o las incidencias que puedan surgir en su ejecución, excepto en el caso de que la convocatoria especifique otra cosa.

8.2 La resolución de concesión o denegación de las becas o ayudas debe estar motivada y contener como mínimo:

a) La identificación de la persona física o jurídica solicitante a la que se concede la beca o ayuda. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica se tendrá que hacer constar en los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención aplicado a cada uno de ellos.

b) El importe de la beca o ayuda y, si procede, los conceptos por los que se concede, así como el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o el proyecto presentado.

c) La forma de justificación de la ejecución del objeto de la beca o ayuda.

d) En el caso de que se autoricen anticipos, su importe y la garantía que, si procede, deberá presentar el beneficiario de la beca o ayuda.

e) Para los supuestos de desestimación de la solicitud, la causa de la denegación.

f) La lista de reserva entre los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios, en el caso de que la convocatoria prevea la posibilidad de sustituciones.

g) Que la resolución agota la vía administrativa, indicando los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer, si procede, otros que estimen oportunos.

8.3 Sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes de beca o subvención no notificadas o publicadas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, se considerarán desestimadas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las becas o ayudas que se concedan no generan ningún derecho a la concesión de otras becas o ayudas en ejercicios futuros, del mismo modo que la denegación de una ayuda no supone que no se pueda participar en futuras convocatorias.

.9 Notificación de la resolución y publicidad

9.1 La resolución de concesión o de denegación de la beca o ayuda, debidamente motivada, se notificará individualmente a la persona interesada. La notificación se podrá comunicar utilizando medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Éste será el medio de comunicación preferente.

9.2 La notificación individual se cursará mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el solicitante, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la resolución de concesión o denegación de la beca o ayuda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 En atención al volumen de las solicitudes, la notificación individual se podrá sustituir por la publicación en el DOGC o en el tablón de anuncios de la AGAUR. El órgano competente para convocar deberá considerar si la notificación de la resolución en el DOGC o en el tablón de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos y, en consecuencia, deberá optar por el empleo de aquellos medios de notificación que estime pertinentes para preservarlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.4 El órgano competente para aprobar la convocatoria acordará el medio de notificación que se seguirá y que deberá figurar expresamente enunciado en la resolución correspondiente. El director ejecutivo de la Agencia velará por la correcta ejecución de los acuerdos que se adopten con esta finalidad.

9.5 A los efectos de dar publicidad, las resoluciones se publicarán en el DOGC siempre que el importe de las subvenciones, individualmente consideradas, sea igual o superior a 3.000 euros, y el beneficiario tiene que indicar la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

9.6 Sin perjuicio de lo establecido en las bases anteriores, y con el objeto de dar una mayor difusión, las convocatorias y adjudicaciones en las que la notificación individual sea sustituida por la publicación, de conformidad con lo establecido en la base 9.3, se podrán difundir en la página web de la AGAUR. En el caso de que el medio de notificación sea individual, también se podrá consultar la situación de la solicitud presentada en la página web de manera personalizada y a efectos meramente informativos.

.10 Aceptación de la beca o ayuda

10.1 La condición de beneficiario se obtiene en el momento de la aceptación de la beca o ayuda, cuando así lo prevea la convocatoria. La aceptación, en el caso de que esté prevista en la convocatoria, se formaliza mediante un documento normalizado que deberá firmar el beneficiario, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones explicitadas tanto en estas bases reguladoras como en la convocatoria de la beca o ayuda.

10.2 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en la convocatoria se entenderá que renuncian a la beca o ayuda. La resolución, si procede, declarará la circunstancia que ha motivado la renuncia y su amparo jurídico, y se notificará a la persona interesada indicando asimismo los recursos que puede interponer contra ella.

.11 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la beca o ayuda queda obligado a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras y las específicas de la convocatoria.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca o ayuda y acreditarlo ante los órganos competentes en la materia.

c) Justificar el destino de la ayuda o el cumplimiento del objeto de la beca, de conformidad con lo establecido en la base 12 de esta resolución y en el plazo que determina la convocatoria.

d) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la beca o ayuda otorgada durante un periodo mínimo de 5 años.

e) Proponer al órgano competente en la materia cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la beca o ayuda, sin variar su finalidad. Cuando así lo establezca la convocatoria, los cambios deberán ser debidamente autorizados por el órgano concedente.

f) Comunicar al órgano concedente de la beca o ayuda otras becas o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad de la que es objeto la beca o ayuda y cualquier otra alteración producida en las ya mencionadas, con el fin de que se pueda evaluar la compatibilidad.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la AGAUR, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros organismos competentes en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que los órganos competentes de la Administración estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

j) Adoptar las medidas de difusión establecidas en la base 19 de este anexo.

k) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro, que en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

l) Respetar las obligaciones relativas a la subcontratación y a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con los especificados que se indiquen en la respectiva convocatoria.

m) En el caso de las empresas, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y aquellas disposiciones que emita el Gobierno de Cataluña sobre esta materia.

n) Seguros: si la convocatoria concreta no establece la existencia de una cobertura médica y de asistencia en viaje, los beneficiarios deberán contratar el seguro pertinente.

.12 Formas de justificación

12.1 Cuando los beneficiarios sean personas físicas deben presentar la siguiente documentación:

a) La acreditación de la incorporación al centro receptor.

b) La certificación del responsable del proyecto o del centro receptor donde se lleva a cabo la actividad becada que acredite que el beneficiario está inscrito o ha sido inscrito y está realizando o ha realizado adecuadamente la actividad, en la forma que especifique la convocatoria.

c) La memoria de la totalidad del trabajo realizado en el periodo global becado, en la que conste la consecución efectiva de los objetivos de la beca.

d) Una memoria de todas las publicaciones, los artículos y los trabajos que se puedan derivar de la tarea realizada, y los resultados obtenidos.

e) En el caso de las becas para la realización de estudios, la acreditación de que la matrícula ha sido formalizada.

f) La acreditación de la incorporación al centro receptor, en el caso de que la convocatoria establezca una ayuda complementaria de gastos por desplazamiento, según los módulos establecidos en la base 13.3 o los justificantes originales de esos gastos de desplazamiento, para los supuestos en los que las becas incluyan este concepto.

12.2 Las ayudas concedidas a las universidades públicas, a la Universitat Oberta de Catalunya y a otras entidades con actividad investigadora y sin ánimo de lucro se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) Un informe memoria de la actividad realizada.

b) Un certificado expedido por el gerente de la universidad o por el director del centro donde se exprese que la ayuda se ha registrado en la contabilidad de la universidad o del centro y que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

c) Una relación pormenorizada de los gastos realizados con cargo a esta ayuda.

La documentación original acreditativa del gasto realizado permanecerá en las dependencias de la universidad o de la entidad, a disposición de la AGAUR, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una relación detallada de los gastos de la actividad, indicando los realizados con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o con cargo a otras subvenciones o recursos.

La convocatoria de la ayuda podrá exigir que la universidad o el centro público lleven a cabo a su cargo una auditoría externa que se limite a comprobar el destino que se ha dado a la ayuda.

12.3 Las ayudas concedidas a corporaciones locales se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) Un informe memoria de la actividad realizada.

b) Un certificado expedido por el secretario interventor de la corporación donde se exprese que el importe correspondiente a la ayuda ha sido registrado en la contabilidad de la corporación y que los fondos percibidos se han destinado a la realización de la actividad para la que fueron concedidos.

c) Una relación pormenorizada de los gastos realizados con cargo a esta ayuda.

La convocatoria de ayuda podrá exigir que la corporación local lleve a cabo a su cargo una auditoría externa que se limite a comprobar el destino que se ha dado a la ayuda.

La documentación original acreditativa del gasto realizado permanecerá en las dependencias de la corporación local, a disposición de la AGAUR, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una relación detallada de los gastos de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o a cargo de otras subvenciones o recursos.

12.4 Los beneficiarios de las ayudas no incluidos en los apartados 1, 2 y 3 de esta base deberán presentar:

a) Un informe-memoria del responsable del proyecto o del solicitante de la ayuda donde conste que se ha realizado la actividad.

b) Un certificado pormenorizado de los gastos efectuados de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o a cargo de otras subvenciones o recursos, realizado por el responsable contable de la entidad beneficiaria.

c) Una relación numerada de los justificantes de los gastos, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que adjuntó a la solicitud de la ayuda.

d) Justificantes originales de los gastos superiores a 3.000 euros, excepto en el caso de que la convocatoria determine una cantidad inferior según el importe de la ayuda, independientemente del porcentaje subvencionado, de los que se quedará copia auténtica la unidad responsable de la gestión de la solicitud, una vez sellado el original, donde se hará constar el órgano que concede la ayuda, el importe de ésta o el porcentaje subvencionado.

e) Copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de los gastos subvencionables superiores a 30.000 euros, en el caso de obras, o a 12.000 euros, en el caso de suministro de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, juntamente con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.5 El IVA correspondiente a los justificantes queda excluido de la ayuda si el beneficiario no es el consumidor final y se lo puede deducir.

12.6 Los beneficiarios deberán presentar documentación adicional a la prevista en esta base cuando les sea requerida en la convocatoria.

.13 Contenido de las ayudas

13.1 La beca o ayuda sólo cubrirá los conceptos que determine la respectiva convocatoria.

13.2 En la resolución de la concesión, si procede, se deberán relacionar expresamente los conceptos que se han subvencionado, así como su importe.

13.3 La convocatoria podrá establecer unas ayudas adicionales por gastos de desplazamiento. La cantidad máxima de la ayuda será la establecida en la siguiente tabla según el destino:

Ida y vuelta

País

Importe en euros

América

Canadá (costa este)

750,00

Canadá (costa oeste)

1.000,00

Estados Unidos (costa este)

750,00

Estados Unidos (costa oeste)

1.000,00

Resto de América

1.375,00

África

África del norte (Argel, Egipto,

Libia, Marruecos, Túnez)

570,00

Resto de África

1.375,00

Asia

Corea

1.375,00

Japón

1.375,00

Oriente Próximo (Israel, Jordania,

Líbano, Siria)

750,00

Resto de Asia

1.125,00

Europa

Alemania

430,00

Andorra

100,00

Austria

430,00

Bélgica

430,00

España

300,00

Francia

430,00

Grecia

430,00

Irlanda

430,00

Italia

430,00

Luxemburgo

430,00

Países Bajos

430,00

Portugal

430,00

Reino Unido

430,00

Suiza

430,00

Países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia)

570,00

Resto de Europa

680,00

Oceanía (todos los países)

1625,00

.14 Pago

14.1 La tramitación del pago se iniciará cuando los beneficiarios hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de la beca o ayuda, de conformidad con lo establecido en estas bases y en la convocatoria en relación con su justificación.

14.2 Las convocatorias pueden prever la posibilidad de efectuar pagos parciales de la ayuda otorgada, cuando ésta sea susceptible de justificación fraccionada a medida que se vaya realizando la actividad subvencionada.

14.3 Si así lo prevé la convocatoria, se pueden otorgar anticipos de pago sobre la beca o ayuda concedida, en el porcentaje que se determine cuando sea necesario disponer de esta aportación para la realización efectiva del proyecto. En cualquier caso, los anticipos no podrán superar el 90% del importe total de la beca o ayuda, excepto que, por causas debidamente justificadas y a propuesta del órgano competente para resolver la convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente, se prevea expresamente el adelanto del importe en su totalidad. El resto del importe no se hará efectivo hasta que el beneficiario cumpla los requisitos de justificación y el resto de las condiciones fijadas en la convocatoria.

14.4 El beneficiario, exceptuando los casos de aquellas entidades exentas de prestar garantías y cauciones, deberá aportar, cuando así lo prevea la convocatoria, un aval bancario por el importe total del anticipo. El aval será retornado cuando el beneficiario haya justificado, en su totalidad, la ayuda concedida. De no ser así, una vez instruido el correspondiente procedimiento de revocación, se procederá a ejecutar el aval.

14.5 Antes de proceder al pago de la beca o la ayuda, se comprobará el cumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De no ser así, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir el beneficiario hasta cubrir las deudas pendientes.

14.6 En el caso de que el beneficiario de la ayuda tenga deudas pendientes con la AGAUR, ya sea por falta de justificación en el plazo previsto en la convocatoria o por falta de retorno de importes percibidos y no justificados, no se procederá al pago de la ayuda otorgada hasta que el beneficiario acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago, ni podrá beneficiarse de otra ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, se podrán compensar las cantidades que se debe con la disminución de las nuevas ayudas concedidas.

.15 Incompatibilidades

Las becas o ayudas reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra beca, ayuda o fondo obtenido para el mismo objeto, a excepción de que la convocatoria establezca expresamente la compatibilidad y en los términos que indique la respectiva convocatoria.

En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando sobre una misma actividad concurran una beca o ayuda y la financiación por parte de una entidad pública o privada, la entidad concedente podrá valorar su compatibilidad, que resolverá expresamente.

En todos estos casos, los solicitantes de las ayudas deberán presentar modelo normalizado de declaración debidamente firmado manifestando esta circunstancia.

.16 Cambios e incidencias

16.1 Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, variaciones en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

16.2 Cuando las características de la solicitud lo hagan aconsejable, el órgano competente para resolver las incidencias puede reconducir las solicitudes a otras convocatorias de su competencia de características similares, con el consentimiento del solicitante.

.17 Renuncias y sustituciones

17.1 Las renuncias tiene que comunicarlas el beneficiario, por medio de un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria o al director ejecutivo de la AGAUR, se pronunciarán expresamente si es pertinente.

17.2 Las convocatorias pueden prever expresamente la posibilidad de acordar sustituciones en casos debidamente justificados y siempre que los candidatos propuestos figuren en la lista de reserva. La sustitución será realizada por el órgano competente para resolver o por el director ejecutivo de la AGAUR, en ejecución del acuerdo de las comisiones ejecutivas, mediante resolución que da publicidad a la renuncia y autoriza la sustitución correspondiente. El sustituto queda sujeto a las mismas condiciones de la convocatoria que el beneficiario inicial y durante el tiempo restante de disfrute de la beca o ayuda.

.18 Renovaciones

18.1 Las convocatorias pueden prever la posibilidad de renovación de la beca o ayuda. En tal caso, el beneficiario que lo haya solicitado queda sujeto a las bases de la última convocatoria publicada en el DOGC que se corresponda con la línea de la beca o ayuda que le había sido concedida inicialmente y en los términos que especifique, si procede, la convocatoria de renovación.

18.2 Las renovaciones están condicionadas al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria y, en especial, al de las obligaciones asumidas por el beneficiario en la realización de la actividad que le ha sido subvencionada.

.19 Publicidad

La concesión de una beca o ayuda comporta la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña”.

.20 Propiedad de los trabajos

La propiedad intelectual de los trabajos subvencionados corresponde a sus autores, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer diferentes condiciones en relación con los derechos de explotación que se deriven de la obra subvencionada.

.21 Responsabilidades

La AGAUR no asume ninguna responsabilidad en relación con la actuación del beneficiario ni en relación con los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, así como por los que pueda ocasionar a terceros.

.22 Comprobación y control

La unidad competente para la gestión de la solicitud es la encargada de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, con las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, y con el resto de la normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.23 Revocación de la beca o ayuda

23.1 Son causas de revocación de la beca o ayuda:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, así como la justificación insuficiente.

b) El incumplimiento total o parcial de los fines para los que la beca o ayuda ha sido concedida, resultado de destinar las cantidades percibidas a propósitos diferentes.

c) La obtención de la beca o ayuda sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones o requisitos, u ocultando las que la hubiesen imposibilitado.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la ayuda.

e) Cuando el importe de la ayuda concedida sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) El incumplimiento de lo previsto en estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria.

23.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, advierten la concurrencia de alguna causa de revocación de la beca o ayuda concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del citado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si durante los controles que se efectúen se detecta una conducta por parte del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador. Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones están reguladas en la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.24 Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus aspectos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable.

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