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DESTINOS PROVISIONALES DEL PERSONAL DOCENTE

13/04/2005
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Orden de 5 de abril de 2005, por la que se establecen las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería (BOJA de 13 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA.

Es una pretensión constatada por parte de la comunidad educativa el hecho de que los puestos de trabajo de los centros se cubran con personal sujeto a estabilidad. Por una parte, los procedimientos de provisión del personal funcionario posibilitan tal extremo en las convocatorias anuales de concursos de traslados, conciliando, de un lado, dicha estabilidad de las plantillas y, de otro, el derecho a la movilidad reconocido por las leyes. Por otra, es necesario que el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales posibilite, asimismo, idéntica finalidad.

A tal fin, habida cuenta de que los procedimientos de provisión del personal funcionario están sometidos a normativa básica del Estado y se hallan perfectamente reglados, parece oportuno habilitar un sistema que, en relación con el personal funcionario en determinadas situaciones y con el personal interino, propicie la estabilidad de las plantillas de funcionamiento de los centros, con independencia de la regulación al respecto que para planes, proyectos y programas educativos o para la cobertura de determinados puestos considerados de perfil específico establece o pueda establecer esta Consejería.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden afecta a los siguientes colectivos del personal de los distintos Cuerpos docentes dependientes de esta Consejería de Educación:

1.1. Personal funcionario en situación de sobredotación, supresión y desplazado por falta de horario.

1.2. Personal funcionario reingresado desde la situación de adscripción en el extranjero y por otras causas.

1.3. Personal funcionario en situación de provisionalidad.

1.4. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

1.5. Personal funcionario en prácticas.

1.6. Personal que supere los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos docentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.7. Personal en régimen de interinidad.

2. Sistema de adjudicación de destinos provisionales.

Al objeto de propiciar una mayor estabilidad en los centros docentes, el sistema de adjudicación de puestos provisionales se atendrá a las siguientes bases:

2.1. Los destinos se adjudicarán según el orden en que los distintos colectivos del personal docente aparecen relacionados en el artículo 1 de esta Orden.

2.2. Los destinos adjudicados al personal docente de referencia podrán mantenerse por el período temporal que establezca la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, siempre que se mantengan las distintas situaciones que, en su día, posibilitaron el acceso a dichos destinos.

Respecto del profesorado interino, lo establecido en el párrafo anterior sólo podrá predicarse del que se halle acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

2.3. No obstante lo anterior, los nombramientos se efectuarán por cursos académicos, con los períodos de prórrogas vacacionales que, en su caso, correspondan al personal interino.

2.4. Serán objeto de cobertura por los colectivos de personal a que se refiere el artículo 1 todos los puestos de trabajo previstos para cada curso académico en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados, efectivamente, con carácter definitivo por personal funcionario de carrera, ni sean objeto de tratamiento especial por resultar afectados por planes, proyectos y programas educativos, así como por perfiles específicos.

2.5. Para los años posteriores al inicio de cada período temporal que se establezca, el personal docente en situación de sobredotación, supresión o desplazado que haya de reubicarse fuera de su centro, así como el que, en alguna de idénticas situaciones, resulte removido del centro adjudicado en el primer curso académico, podrá, a su vez, remover a cualquier persona de los colectivos que figuran a continuación del de referencia en el artículo 1 de la presente Orden, aun cuando el puesto ocupado no haya sido objeto de cobertura por personal funcionario definitivo.

Disposición Adicional.

Única. Modificación de la Orden de 12 de febrero de 2002.

En virtud del nuevo sistema de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere la presente Orden, se modifican los dos párrafos finales del artículo 2 de la Orden de 12 de febrero de 2002 (BOJA del 23), por la que se regulan las comisiones de servicios del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, en los siguientes términos:

:

El personal funcionario docente a quien se conceda comisión de servicios al amparo de los apartados 2.3, 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo deberá participar, al inicio de cada período temporal que se establezca o, en su caso, cuando proceda, para la obtención de destinos provisionales, en los procedimientos que determine por Resolución la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos; todo ello sin perjuicio del deber de solicitar anualmente, en los plazos establecidos en la presente Orden, la correspondiente comisión de servicios.:

Disposiciones Finales.

Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden, así como para la adaptación a la nueva regulación de cuanto se halle relacionado con el nuevo sistema de adjudicación de destinos provisionales.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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