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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

13/04/2005
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Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) (BOA de 13 de abril de 2005). Texto completo.

El Decreto 58/2005 crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado consultivo y de participación en materia de gestión de residuos.

El Decreto Autonómico determina que la Comisión estará adscrita orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental.

El Decreto establece como funciones de la Comisión evaluar periódicamente y proponer la actualización del Plan, a la vista de su desarrollo y grado de implantación y de los avances normativos y tecnológicos que se produzcan durante su vigencia, y velar por el cumplimiento de las directrices que se establezcan en el Plan.

Asimismo la Comisión ha de Garantizar la colaboración y participación de los sectores sociales y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y analizar los datos estadísticos sobre la gestión de residuos.

DECRETO 58/2005, DE 29 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (2005-2008).

La intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos se ha desarrollado, fundamentalmente hasta el momento y al margen de la aprobación de determinadas normas, mediante la elaboración y aprobación de Planes sectoriales de gestión de diversos tipos de residuos. La puesta en marcha de los distintos Planes de residuos vigentes ha permitido constatar los puntos de dificultad en su ejecución. Este hecho ha obligado a la Administración a realizar unos nuevos planteamientos exigidos, además, por la situación de producción y gestión de los residuos y por los cambios normativos y avances tecnológicos desde la elaboración y aprobación de los Planes mencionados.

El Gobierno de Aragón ha considerado conveniente realizar un enfoque global y general en esta materia, posibilitando de este modo una mayor eficacia en la adopción de decisiones y medidas, voluntad integradora que motivó la decisión de aprobar, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2005, habiéndose pronunciado las Cortes de Aragón, un Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón para el período 2005-2008, que incluyera la totalidad de los residuos generados en Aragón, independientemente de su tipología, a través fundamentalmente de un proceso participativo, novedoso en este aspecto, y que permitió que todos los sectores económicos y sociales y los agentes implicados en la producción y gestión de los residuos contribuyeran a la elaboración de las líneas de actuación del Plan.

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, “Implantación y Seguimiento del Plan”, se prevé la constitución de una Comisión de Seguimiento que evalúe periódicamente el Plan a la vista del desarrollo y grado de implantación del mismo, de las dificultades que surjan en su ejecución, y de los avances normativos y tecnológicos que se produzcan.

En dicho documento se anticipan, con carácter general, las características de dicha Comisión, que deberá “asegurar la participación ciudadana, social y territorial, a través de consumidores, productores y gestores de residuos, asociaciones ecologistas, organizaciones sindicales y empresariales, y la coordinación de las administraciones implicadas en la ejecución y desarrollo del Plan: la Administración General del Estado, los distintos Departamentos de la Administración Autonómica y las Comarcas y Municipios de Aragón.

En virtud de lo anterior y con fundamento en la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón de “desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje”, reconocida en el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, y de la competencia exclusiva en materia de “planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma”, reconocida en el artículo 35.1.24ª de dicho Estatuto, junto con la competencia exclusiva de “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” (artículo 35.1.1ª) y, consecuentemente a ésta, la de “procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia” que la Comunidad Autónoma tiene atribuida por el artículo 35.1.5ª del Estatuto de Autonomía, en relación, asimismo, con los artículos 42 y 43 ambos del Estatuto de Autonomía y 148.1.1ª de la Constitución, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.a) y 6 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.-Creación.

Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado consultivo y de participación en materia de gestión de residuos, que estará adscrito orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Artículo 2.-Composición.

1.-La Comisión que se crea mediante este Decreto estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales.

2.-Será Presidente de la Comisión el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de residuos.

3.-El vicepresidente será designado por el Presidente. Deberá sustituir a éste en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Igualmente, deberá realizar todas las funciones que éste le delegue expresamente.

4.-Vocales:

a) En representación de la Comunidad Autónoma de Aragón:

-Tres Jefes de Servicio de la Dirección General con competencias en materia de residuos.

-Un Jefe de Servicio de la Dirección General con competencias en materia de protección de la naturaleza.

-Un representante del Instituto Aragonés del Agua.

-Un representante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

-Un representante de cada uno de los Departamentos siguientes, que tenga rango, al menos, de Jefe de Servicio:

-Presidencia y Relaciones Institucionales.

-Economía, Hacienda y Empleo.

-Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

-Agricultura y Alimentación.

-Industria, Comercio y Turismo.

-Ciencia, Tecnología y Universidad.

-Educación, Cultura y Deporte.

-Servicios Sociales y Familia.

-Salud y Consumo.

b) En representación de la Administración del Estado.

-Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

c) En representación de las entidades locales.

-Tres representantes de las Comarcas a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

-Un representante de cada Agrupación de gestión de residuos urbanos.

d) En representación de otras entidades públicas y privadas.

-Un representante de la Universidad de Zaragoza.

-Dos representantes de entre las organizaciones sindicales que cuenten con mayor representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Dos representantes de entre las organizaciones profesionales agrarias que cuenten con mayor representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Dos representantes de entre las organizaciones empresariales que cuenten con mayor representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Un representante de las Asociaciones de Empresas Gestoras de Residuos.

-Un representante de las Cámaras de Comercio e Industria, designado por el Consejo de Cámaras.

-Dos representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo principal sea la protección del medio ambiente o la defensa de la naturaleza.

-Un representante de las asociaciones de consumidores.

-Un representante de los Colegios Profesionales directamente relacionados con la elaboración de proyectos relativos a residuos.

5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de residuos, designado por el Presidente de la Comisión.

6. Los vocales de la Comisión serán propuestos por los órganos y entidades a los que representan y nombrados por el Presidente.

7. El titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Medio Ambiente presidirá, si lo considera oportuno, las sesiones que la Comisión celebre, a cuyos efectos deberá tener conocimiento de las convocatorias y del contenido de los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 3.-Funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Facultativamente se podrán constituir comisiones específicas o grupos técnicos de trabajo.

3. El régimen interno de funcionamiento de la Comisión se regulará en el estatuto orgánico que será elaborado por la Comisión y aprobado por el Pleno.

4. Cada miembro de la Comisión dispondrá de un voto.

Artículo 4.-Pleno.

1. El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Comisión. Para su válida constitución y funcionamiento se precisará la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, así como la mitad más uno de los miembros de la Comisión.

2. Corresponden al Pleno las siguientes competencias:

a) Evaluar periódicamente y proponer la actualización del Plan, a la vista de su desarrollo y grado de implantación y de los avances normativos y tecnológicos que se produzcan durante su vigencia.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices que se establezcan en el Plan.

c) Garantizar la colaboración y participación de los sectores sociales y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

d) Analizar los datos estadísticos sobre la gestión de residuos.

e) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, el Catálogo de residuos que prevé el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón.

f) Constituir las comisiones específicas o grupos técnicos de trabajo que se consideren necesarios, designación de sus miembros y distribución de los trabajos.

g) Aprobar el estatuto orgánico que regule el régimen interno de funcionamiento de la comisión.

h) Cualquier otra que le asigne el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón.

3. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a criterio del Presidente, bien por su propia iniciativa, bien a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

4. El Pleno adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros. En caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.

Artículo 5.-Comisión permanente.

1. La Comisión permanente estará compuesta por el Presidente y un número de vocales, no superior a cuatro, elegidos entre los representantes de las Administraciones Públicas y el mismo número vocales elegidos entre los representantes de las otras entidades públicas y privadas que se relacionan en el artículo 2. Actuará como Secretario el mismo que el de la Comisión.

2. Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes competencias:

a) Preparar los asuntos a tratar en el Pleno.

b) Colaborar con el Presidente para establecer el orden del día del Pleno de la Comisión.

c) Proponer al Pleno la constitución de las comisiones específicas o grupos técnicos de trabajo que se consideren necesarios.

d) Cuantas funciones le atribuya la normativa vigente y, en concreto, el estatuto orgánico, así como aquéllas que le asigne el Presidente o el Pleno.

3. La convocatoria de la Comisión permanente se efectuará por el Presidente de la Comisión, bien a iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros. Para su constitución y funcionamiento será necesaria la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros, entre los que se deberá encontrar su Presidente o persona que le sustituya.

Disposición Adicional Primera.-Constitución de la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el plazo de tres meses tras la publicación de este Decreto, deberá constituirse la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de residuos, con la antelación suficiente comunicará a todas las entidades y órganos que deban designar sus representantes, la apertura de un plazo para que puedan hacerlo y dispondrá, además, todas las medidas necesarias para que pueda tener lugar su constitución.

Disposición Adicional Segunda. Derecho supletorio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo, el funcionamiento interno de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal básica y autonómica en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

Disposición Transitoria Única.-Régimen transitorio de la Comisión de Residuos Especiales.

La Comisión de Residuos Especiales continuará desarrollando sus funciones hasta tanto se constituya la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Derogatoria Única.-Cláusula derogatoria.

Queda derogado el Decreto 182/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Residuos Especiales de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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