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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2001

12/04/2005
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Orden MAM/927/2005, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2001, que regula la Comisión Ministerial de Informática del Departamento (BOE de 13 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN MAM/927/2005, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2001, QUE REGULA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE INFORMÁTICA DEL DEPARTAMENTO

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, resulta necesario adecuar a la misma, la composición de la Comisión Ministerial de Informática. Así en el ámbito de la Subsecretaría atribuye a la Subdirección General de Información al Ciudadano y Servicios Telefónicos, entre otras, la implantación y el seguimiento de los proyectos tecnológicos para el impulso de la Administración electrónica.

De otra, dado el carácter de órgano colegiado de naturaleza ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la modificación de su regulación deberá efectuarse mediante Orden de la Ministra de Medio Ambiente.

La Comisión Ministerial de Informática se creó por Orden de 27 de septiembre de 2001, como instrumentos de coordinación interna en cada Departamento y como órgano de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.

Por ello, previa aprobación del Ministro de Administraciones públicas, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

Primero.–El apartado Cuarto de la Orden de 27 de septiembre de 2001 queda redactado en los siguientes términos:

Cuarto. Composición.–Los miembros de la Comisión Ministerial de Informática serán los siguientes:

Presidente: La Subsecretaria de Medio Ambiente.

Vicepresidente Primero: El Jefe del Gabinete de la Subsecretaria.

Vicepresidente Segundo: El Subdirector General de Información al Ciudadano y Servicios Tecnológicos.

Vocales:

Un representante de la Subsecretaría.

Un representante de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.

Un representante de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

Un representante del Gabinete de la Ministra.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un representante de cada una de la Direcciones Generales.

El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y hasta un número de cuatro, los Vocales que considere conveniente pertenecientes a los órganos superiores, Centros Directivos y Organismos Autónomos del Departamento.

Secretario: Un Jefe de Área de la Subdirección General de Información al Ciudadano y Servicios Tecnológicos designado por el Presidente y que asistirá a las reuniones con voz y voto. Asimismo, será nombrado un Secretario suplente, entre funcionarios de dicha Subdirección, para sustituir al titular en caso de imposibilidad de asistencia de éste.

Los Vocales deberán ser Subdirectores Generales del Departamento o asimilados, siendo designados por el Presidente, a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.

La representación de los Organismos Autónomos se canalizará a través del vocal representante del órgano superior o Centro Directivo al que se encuentre adscrito, o de los que el Presidente nombre al efecto.

Segundo. Derogación normativa.–Quedan derogadas las disposiciones en lo que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Tercero. Entrada en vigor.–Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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