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  • EDICIÓN DE 08/04/2005
 
 

REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

08/04/2005
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Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 8 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 51/2005, DE 5 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La Ley 1/2005, de 31 de marzo, regula la figura del consejero o consejera primero. Esta Ley atribuye al consejero o consejera primero muchas competencias propias que reflejan su posición preeminente en el Gobierno, y a la vez prevé la posibilidad de ampliar su ámbito de atribuciones mediante la delegación de determinadas competencias que corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad.

El reconocimiento legal de la figura del consejero o consejera primero y las funciones que la nueva Ley le atribuye aconsejan la revisión de sus órganos directos de soporte con el objetivo de garantizar que cuenta con la estructura adecuada para el ejercicio de sus atribuciones. Por este motivo se crea la Dirección de Políticas Sectoriales, con rango orgánico de Dirección General, que debe asegurar el impulso de las políticas sectoriales del Gobierno que se consideren prioritarias.

La aprobación de la citada Ley obliga también a adaptar la denominación de algunas unidades del Departamento de la Presidencia, en concreto la Secretaría General del Primer Consejero y el Gabinete Técnico de esta Secretaría.

De conformidad con lo que se ha expuesto, considerando lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del primer consejero, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Cambio de denominación

La Secretaría General del Primer Consejero y el Gabinete Técnico de la Secretaría General del Primer Consejero pasan a denominarse respectivamente Secretaría General del Consejero Primero y Gabinete Técnico del Consejero Primero.

Artículo 2

Dirección de Políticas Sectoriales

Bajo la dependencia de la Secretaría General del Consejero Primero se crea la Dirección de Políticas Sectoriales, con rango orgánico de Dirección General, a la cual le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en el estudio, el diseño, la planificación y la ejecución de los programas de actuación impulsados por el consejero o consejera primero.

b) Garantizar el impulso de las políticas sectoriales que determine el consejero o consejera primero.

c) Prestar asesoramiento al consejero o consejera primero en los ámbitos que éste/ésta le encargue.

Artículo 3

Centro de Historia Contemporánea

El Centro de Historia Contemporánea se adscribe a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

Disposiciones adicionales

.1 La Dirección de Políticas Sectoriales se incluye en el ámbito de las unidades con relación a las cuales la Secretaría General del Consejero Primero ejerce las funciones que recoge el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.2 Se suprime el Área de Coordinación y Evaluación de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

.3 Se añade un tercer párrafo al artículo 3.2 del Decreto 311/1988, de 1 de diciembre, de creación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, con el contenido siguiente:

“El/la vicepresidente/a podrá ser reelegido/a como miembro del Consejo por un nuevo período máximo de dos años, sin que le sea de aplicación, dado el caso, la limitación a que hace referencia el párrafo primero de este apartado.”

Disposición derogatoria

Se derogan los preceptos siguientes:

El artículo 3.2 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y de atribución de funciones al Instituto de Estadística de Cataluña.

El artículo 3.2.d) del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día 25 de abril de 2005.

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