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PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA BUCODENTAL

08/04/2005
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Orden de 28 de marzo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la prestación de la atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 8 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA BUCODENTAL A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6 establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a la educación sanitaria de la población, a la prevención de la enfermedad y, en último término, a una adecuada asistencia sanitaria.

Por su parte, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en el apartado 2.5 de su Anexo I, dentro de la atención primaria, la atención a la salud bucodental, contemplando determinadas medidas preventivas y asistenciales generales, así como otras específicas para la población infantil.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 30. g) sobre asistencia sanitaria, contempla la promoción y protección de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos e incorporando, progresivamente, otras prestaciones asistenciales.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 12.2i) señala la atención a la salud bucodental como una de las actividades básicas garantizadas por la atención primaria.

La entrada en vigor del Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, ha implicado la plena asunción de la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Salud y Consumo y de su organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud.

A partir de mediados de los años 80 y de forma ininterrumpida, desde el Departamento de Salud y Consumo se vienen desarrollando diferentes actuaciones tendentes a mejorar la salud bucodental infantil, a través de Programas de Educación para la Salud Bucodental en los que se promocionan hábitos saludables para prevenir la aparición de problemas de salud bucodental.

El Departamento de Salud y Consumo, consciente de la importancia que mantener una boca y dientes sanos tiene para la salud y la calidad de vida de las personas, ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios mejorar la atención a la salud bucodental. Para ello considera que es necesario reforzar y completar esas actuaciones generales con medidas preventivas y asistenciales individuales en la población infantil y juvenil. El objetivo es garantizar las prestaciones sanitarias bucodentales necesarias dirigidas a obtener el mayor porcentaje de niños y jóvenes libres de caries.

La población a la que va destinada la prestación sanitaria bucodental regulada mediante esta Orden es la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendida entre 6 y 16 años y se establecen unos criterios unificados en la gestión de la prestación a través de un conjunto de medidas y actuaciones educativas, preventivas y asistenciales que deben prestarse a este sector de la población, precisando, asimismo, los procedimientos para hacer efectiva esta prestación.

En virtud de lo señalado y en atención a las competencias atribuidas a éste Departamento, dispongo:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo primero.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la prestación de la atención sanitaria bucodental a la población incluida en su ámbito de aplicación, realizándose su implantación en los términos y con la progresividad que se establecen.

Artículo segundo.-Ámbito de aplicación.

El Departamento de Salud y Consumo garantiza la asistencia bucodental a toda la población infantil y juvenil protegida por el Sistema de Salud de Aragón comprendida entre 6 a 16 años, ambos inclusive.

La garantía a la asistencia bucodental recogida en el Anexo I de la presente Orden, comenzará cuando se cumplan los 6 años y finalizará cuando se cumplan los 17 años.

Artículo tercero.-Implantación gradual de la garantía.

La implantación de la prestación de la atención bucodental regulada mediante esta Orden se desarrollará de forma gradual, de modo que se alcance la cobertura total de dicha población a lo largo de los próximos años.

La prestación de asistencia bucodental se iniciará en el año 2005 a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, con los niños que cumplan 6 años durante este ejercicio, es decir, aquellos nacidos en el año 1999, a los que se garantiza la atención hasta alcanzar la edad de 17 años.

En cada nuevo ejercicio se irán incorporando las cohortes de niños que cumplan seis años en el mismo, que continuarán manteniendo la garantía a las prestaciones hasta alcanzar la edad de 17 años, todo ello, sin perjuicio de que por parte del Departamento de Salud y Consumo pueda dictarse disposición, resolución o cualquier otro acto necesario para incrementar el régimen de implantación de la garantía descrita anteriormente.

CAPITULO II De la prestación Artículo cuarto.-Contenido de la atención sanitaria bucodental.

Las prestaciones de atención bucodental que se regulan en esta Orden son las recogidas en el Anexo I de la misma.

Artículo quinto.-Acceso a la prestación.

El acceso a esta prestación se llevará a cabo mediante la cumplimentación de un talón anual nominativo o documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria bucodental, que será remitido por el Departamento de Salud y Consumo. Este documento, junto con la Tarjeta Sanitaria, dará acceso durante el año de validez del mismo a las prestaciones sanitarias bucodentales recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

CAPITULO III De los menores con discapacidad Artículo sexto.-Menores con discapacidad.

Los menores con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no sean capaces de mantener sin ayudas de tratamientos sedativos el necesario autocontrol que permita la adecuada atención a su salud bucodental, serán remitidos a los centros hospitalarios, propios o concertados en los que se les pueda garantizar la correcta provisión de las prestaciones.

Debido a las especiales características de estos pacientes, en todos aquellos casos que sea posible, se realizará una revisión bucodental cada 6 meses y los tratamientos básicos o especiales necesarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

CAPITULO IV De la forma de hacer efectiva la prestación Artículo séptimo.-De los profesionales.

Con el fin de garantizar la asistencia sanitaria bucodental prevista en esta Orden, la provisión de las prestaciones incluidas en su Anexo I podrá ser efectuada por los siguientes profesionales:

a) Los dentistas pertenecientes al Servicio Aragonés de Salud.

b) Aquellos dentistas del sector privado que voluntariamente soliciten su participación y que, al efecto, obtengan la preceptiva habilitación por parte del Departamento de Salud y Consumo.

Artículo octavo.-De la libertad de elección.

Los menores a los que se refiere el artículo 2 tendrán derecho a elegir, a través de sus padres o representantes legales, entre los profesionales a los que se refiere el artículo séptimo, un dentista que se responsabilizará de prestar la asistencia sanitaria bucodental más adecuada a cada caso, dentro de las prestaciones y tratamientos que se recogen en el Anexo I de la presente Orden, así como del seguimiento de la salud bucodental del menor.

La capacidad de elección se ejercitará como máximo una vez al año. A tales efectos el Departamento de Salud y Consumo articulará el procedimiento de asignación y dará difusión del listado de profesionales habilitados para la provisión de dichas prestaciones.

Por su parte, por motivos justificados, que nunca podrán ser en razón de las patologías a tratar, los dentistas podrán solicitar al Departamento de Salud y Consumo dejar de prestar sus servicios sanitarios a algún menor, así como negarse a admitir a nuevos pacientes, en los términos previstos en la normativa aplicable. El Departamento de Salud y Consumo resolverá las situaciones previo informe de los responsables de atención bucodental.

Artículo noveno.-Obligaciones de los profesionales.

Los profesionales incluidos en el artículo séptimo de esta Orden estarán obligados:

1. A la prestación de la asistencia bucodental en los términos regulados en la presente Orden, en condiciones de gratuidad para los usuarios, garantizando los derechos de información, no discriminación y confidencialidad recogidos en la Ley 6/2002 de Salud de Aragón.

2. A la prestación de la atención bucodental por años completos naturales.

3. A seguir los protocolos asistenciales y los requisitos de información que marque el Departamento de Salud y Consumo.

De cada asistencia practicada y de las incidencias y evolución del estado oral, el profesional responsable dejará constancia escrita en la historia bucodental de cada menor que atienda.

CAPITULO V Condiciones y procedimiento de habilitación Artículo décimo.-De la habilitación.

Los dentistas que deseen obtener la habilitación para la prestación de la asistencia bucodental recogida en el Anexo I de esta Orden deberán presentar la correspondiente solicitud de habilitación. El órgano competente para resolver las solicitudes es la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo.

La habilitación se concederá de forma individual y para la consulta o consultas para las que hubiera recibido la habilitación, teniendo carácter personal e intransferible. Las habilitaciones podrán ser revocadas a solicitud del interesado o a iniciativa del Departamento de Salud y Consumo, previa instrucción del oportuno expediente, porque el profesional incumpla las obligaciones recogidas en el artículo noveno o porque se dejen de reunir los requisitos y condiciones de habilitación establecidos en los artículos undécimo y duodécimo de la presente Orden.

Artículo undécimo.-De los requisitos de los dentistas para la habilitación.

Los dentistas pertenecientes al sector privado que deseen obtener la habilitación deben reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la titulación de Odontólogo o Médico Especialista en Estomatología, que posibilite su actuación profesional para realizar las prestaciones recogidas en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Cumplir la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

3. Disponer de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

4. No estar incurso en causa de incompatibilidad para la concertación de servicios sanitarios conforme a la vigente legislación sanitaria.

5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo duodécimo.-De las condiciones de las clínicas y consultas en las que los dentistas desarrollan su actividad.

Las clínicas y consultas dentales en las que desarrollen su actividad profesional los dentistas que pretendan obtener la habilitación, deben de reunir las siguientes condiciones:

1. Estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tener la preceptiva autorización de funcionamiento del Departamento de Salud y Consumo.

3. Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la Orden de 8 de julio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo por la que se crea el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

4. Disponer de las instalaciones y equipamientos mínimos y cumplir las condiciones establecidas por el Departamento de Salud y Consumo para la realización de la atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón, que a continuación se relacionan:

* Existencia de área de recepción y/o sala de espera, área clínica con, al menos, una sala de tratamiento y área de servicios e instalaciones con aseo para el público y el personal del centro, dotado con toallas de un solo uso o secamanos eléctrico y jabón líquido.

* Adecuación de la gestión de los residuos sanitarios conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Equipamiento clínico e instrumental:

-Sillón odontológico reclinable, dotado de foco de luz adecuado, con escupidor con agua corriente y sistema de aspiración.

-Lavamanos de porcelana o acero inoxidable dotado de agua corriente con grifo de accionamiento no manual.

-Cubo clínico y demás recipientes para la clasificación de los desechos clínicos y tóxicos.

-Mobiliario para el almacenamiento del instrumental en condiciones higiénicas adecuadas.

-Sistema de aspiración quirúrgico y de saliva.

-Equipo dental con módulos para turbina, micromotor y jeringa con funciones de agua, aire y spray.

-Equipo de rayos X, cuya instalación debe cumplir las normas vigentes en esta materia. En caso de no disponer de equipo propio de rayos X, deberá aportar acuerdo de colaboración con una consulta o centro donde pueda ser realizada la exploración radiológica.

-Negatoscopio.

-Instrumental de mano, en número suficiente para poder garantizar las medidas de esterilización entre un paciente y el siguiente.

-Limpiador de ultrasonidos de instrumental o sistema equivalente que evite la limpieza a mano del instrumental.

-Un frigorífico, que podrá ser común a varias salas, exclusivo para la conservación de los materiales de uso clínico.

* Equipamiento para la esterilización del material:

-Esterilización de calor húmedo o seco. Cuando sea preciso utilizar material no desechable que entre en contacto con la piel y mucosas, se garantizará su esterilización con autoclave, sobre cuyo funcionamiento se llevará el control adecuado.

-Baño ultrasónico o sistema equivalente para la desinfección del instrumental que no pueda someterse a altas temperaturas.

-Sistema de almacenamiento adecuado que sea capaz de mantener las condiciones de esterilidad del instrumental.

-Elementos de protección personales: gafas protectoras, guantes, mascarillas, protectores oculares o faciales.

* Equipo de reanimación y de atención a la urgencia:

-El profesional responsable de la actividad sanitaria debe tener conocimientos en resucitación cardiopulmonar básica.

-En el centro existirá equipamiento que permita el control de la vía aérea, la ventilación del paciente y la monitorización circulatoria y respiratoria.

-Medicación de emergencia.

CAPITULO VI Coordinación, seguimiento y evaluación Artículo decimotercero.-Coordinación.

El Departamento de Salud y Consumo establecerá los mecanismos necesarios de coordinación, seguimiento y evaluación de las distintas prestaciones incluidas en el Anexo I de esta Orden, a través de protocolos de actuación y formularios normalizados con relación a las diferentes prestaciones, que deberán ser cumplimentados por los profesionales que las hagan efectivas.

A su vez, se establecerán mecanismos de coordinación con los Departamentos e Instituciones adecuados con el fin de promover la participación de los profesionales docentes de los centros escolares públicos y privados en el fomento e implantación de las prestaciones sanitarias bucodentales.

Para la mejor consecución de lo previsto en los apartados anteriores, el Departamento de Salud y Consumo podrá constituir una Comisión de Seguimiento de la Atención Sanitaria Bucodental, en la que podrán participar representantes de otras entidades cuando las actividades a coordinar así lo aconsejen.

Artículo decimocuarto.-Seguimiento y evaluación.

En el ámbito de sus respectivas atribuciones, el Departamento de Salud y Consumo y el organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, procederán al seguimiento y evaluación de la implantación y desarrollo de las medidas adoptadas en esta Orden.

CAPITULO VII Sistema de Información Artículo decimoquinto.-Sistema de información.

Los dentistas adscritos al Servicio Aragonés de Salud y aquellos pertenecientes al sector privado que obtengan la habilitación, estarán obligados a facilitar al Departamento de Salud y Consumo, con la periodicidad que se establezca, los datos y registros que formen parte del sistema de información de la atención bucodental infantil y juvenil establecido por el Departamento de Salud y Consumo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.-Actualización de contenidos asistenciales.

El Departamento de Salud y Consumo podrá actualizar los contenidos de las distintas formas de atención sanitaria bucodental previstas en esta Orden, para adaptarlos a las innovaciones técnicas o científicas y a las circunstancias objetivas que la experiencia aconseje.

DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento y al Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones, resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2005.

ANEXO I

ATENCIÓN BUCODENTAL GARANTIZADA A TODA LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL PROTEGIDA POR EL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN COMPRENDIDA ENTRE 6 A 16 AÑOS PRESTACIONES INCLUIDAS A.-Atención dental básica:

1. Revisión diagnóstica del estado de salud bucodental.

El dentista realizará una exploración completa, de los tejidos duros y blandos de la cavidad oral. El reconocimiento de la dentición deberá ser minucioso y detallado utilizando sonda y espejo plano, incluyendo expresamente todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte y detectando las posibles maloclusiones.

En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previa conformidad de los padres o tutores.

El dentista realizará un seguimiento singularizado de aquellos menores con una especial predisposición a la caries, enfermedad periodontal o maloclusión, así como de las situaciones en las que un tratamiento bucodental agresivo suponga un riesgo para la salud del paciente.

Se establece, como mínimo obligatorio, una exploración anual del estado de salud oral.

Dadas sus características especiales, en los pacientes con discapacidad o enfermedades sistémicas que afecten gravemente a la salud bucodental, la revisión bucodental se realizará cada seis meses.

2. Instrucciones sanitarias sobre higiene y dieta.

Se darán normas de promoción de hábitos higiénicos y dietéticos para la salud dental y general y sobre la correcta higiene bucodental, acompañadas de adiestramiento. En esta función de educación y promoción de hábitos saludables implicarán a los padres o tutores y niños en el autocuidado y mejora de la salud bucodental. Estas instrucciones serán más específicas en el caso de personas con discapacidad.

Asimismo, aconsejará sobre la necesidad de realizar una revisión dental al menos una vez al año, aunque no exista patología dental.

3.-Sellado de fisuras de molares y premolares permanentes.

Se realizará el sellado de las fosas y fisuras de los primeros y segundos molares permanentes en todos los casos en que se detecte que el niño ha padecido caries en dentición temporal (c.o.d ³ 1). En premolares, quedará a criterio del dentista y según las necesidades individuales de cada niño.

Asimismo, se realizará sellado de fisuras de las piezas citadas, a excepción de la pieza afectada, en los casos que se detecte caries en alguna pieza permanente (C.A.O.D. ³ 1).

4.-Aplicación de flúor tópico.

Se realizará a criterio del dentista, de acuerdo a las necesidades individuales de cada menor y siguiendo los siguientes criterios:

* Fluorización tópica con gel, con periodicidad semestral, cuando el riesgo cariogénico sea alto, lo que quedará determinado por la tabla edad/cod/CAOD, además de en las situaciones especiales que hagan al paciente susceptible de un elevado riesgo de padecer caries, como la concurrencia de circunstancias que dificultan una correcta adquisición de hábitos higiénico bucodentales, como en los niños con deficiencias psíquicas o psicomotrices, la presencia de historia familiar cariogénica, los procesos bucodentales que incrementan el riesgo de caries dental activa, las patologías médicas graves y siempre que el profesional lo considere necesario.

* Valores de edad/cod/CAOD que indican riesgo cariogénico alto EDAD INCIDE cod ÍNDICE CAOD 6 a 9 años ³ 6 ³2 10 a 12 años ³4 13 a 16 años ³5 * La evaluación de la aplicación de flúor tópica se realizará anualmente.

5.-Tratamiento preventivo periodontal en dentición permanente:

tartrectomía.

Sobre la dentición permanente, a criterio del dentista, siempre que en la dentición se detecten cálculos incompatibles con la salud gingival.

Se realizará, como mínimo, una limpieza durante el periodo de cobertura, salvo informe clínico justificativo en contra.

6.-Extracciones de piezas temporales y permanentes.

Comprende la extracción de las piezas dentarias, tanto permanentes como temporales, cuando a criterio del dentista resulte inviable el tratamiento conservador. Quedarán excluidas las extracciones por indicación exclusivamente ortodóncica.

7.-Obturaciones de piezas permanentes.

Si se detecta caries en una pieza el dentista deberá evaluar el estado de la misma.

Si estima que la lesión tiene posibilidades de remineralizarse y detenerse, debe proporcionar al paciente y a los padres o tutores los conocimientos necesarios para desarrollar una conducta de hábitos alimentarios y de higiene encaminada a la estabilización de la lesión incipiente. Expresamente se deberá mostrar al paciente y a los padres o tutores la localización de la lesión, se anotará en la historia clínica del paciente su ubicación y se le citará a revisión para reevaluar la situación con la cadencia que se estime necesaria.

Si se determina que la lesión es irreversible, el dentista deberá proceder a obturar la lesión con los materiales permanentes que considere adecuados.

Las reposiciones se realizarán todas las veces necesarias, excepto en los casos en que no exista colaboración por parte del menor o su familia, en los que se repondrán hasta la 3ª vez.

8.-Recubrimiento pulpar directo.

Se realizará a criterio del dentista el tratamiento pulpar conservador de piezas permanentes en aquellos casos en que a causa de caries se produzca exposición mínima del tejido pulpar vital.

9.-Pulpotomía.

Se realizará a criterio del dentista el tratamiento pulpar de piezas permanentes del grupo anterior o posterior en aquellos casos en que, a causa de caries, se produzca exposición amplia del tejido pulpar vital y no esté indicada la endodoncia.

10.-Endodoncia.

Se realizará a criterio del dentista el tratamiento pulpar de piezas permanentes del grupo anterior o posterior con ápice maduro que, a causa de su afectación por caries, presenten lesión pulpar irreversible.

11.-Reconstrucción.

Se realizará a criterio del dentista la reparación de las lesiones en piezas permanentes del grupo anterior y grupo posterior como consecuencia de caries.

12. Radiografía periapical diagnóstica.

Se efectuará radiografía periapical y aleta de mordida, entendiéndose comprendida dentro del proceso de diagnóstico y tratamiento de la lesión, debiendo realizarse con todos los requerimientos técnicos que la ley exige.

13.-Tratamiento de urgencias bucodentales.

Cuando un paciente presente una urgencia de carácter dental, su dentista deberá atenderle tan pronto como sea posible dentro de su horario de consulta, efectuando los cuidados y tratamientos precisos mediante la realización de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se estimen necesarios.

B.-Asistencia dental especial:

1. Tratamientos por malformación o traumatismos del grupo anterior permanente.

Están incluidos los siguientes tratamientos:

1. Obturación anterior.

2. Reconstrucción anterior.

3. Recubrimiento pulpar directo.

4. Pulpotomía.

5. Apicoformación.

6. Endodoncia.

7. Ferulización.

8. Reimplante dentario.

9. Extracción de supernumerario erupcionado.

10. Extracción de restos radiculares.

11. Prótesis parcial removible (provisional) de 1 a 4 piezas.

12. Reparación de prótesis.

13. Perno colado.

14. Coronas protésicas.

15. Radiografía apical diagnóstica.

2. Tratamientos protésicos por caries de piezas permanentes en niños con enfermedades sistémicas que afecten gravemente al estado de salud bucodental.

Están incluidos los siguientes tratamientos:

1. Ferulización.

2. Prótesis parcial removible (provisional) de 1 a 4 piezas.

3. Reparación de prótesis.

4. Perno colado.

5. Coronas protésicas.

6. Radiografía apical diagnóstica.

Prestaciones excluidas Se consideran prestaciones excluidas las siguientes:

1.-Los tratamientos de ortodoncia, tanto en su fase diagnóstica como terapéutica.

2.-Atención de la dentición temporal, a excepción de la revisión diagnóstica, las extracciones no ortodóncicas y la atención de las urgencias.

3.-Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.

4.-Los tratamientos odontológicos cuando exista un tercero obligado al pago.

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