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LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE; por Juan Fornés de la Rosa

08/04/2005
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El día 5 de abril, se publicó en el diario “Expansión” un artículo del profesor Juan Fornés de la Rosa, Catedrático de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Navarra, Vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, Consultor del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, y Vocal del Consejo de Dirección de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de iustel.com, sobre la elección del Romano Pontífice. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

“Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido”. Con esta fórmula de juramento, pronunciada en voz alta” cada cardenal elector deposita la papeleta en la que ha escrito, previamente y en secreto, el nombre del elegido por él en el Cónclave. Resulta, a mi juicio, verdaderamente expresiva del clima en que se desarrolla el importante y arduo deber de elegir al nuevo Papa.

La elección del Romano Pontífice se regula por la Constitución Apostólica Univeisi Domínici Gregis (en adelante UDG) promulgada, sin apartarse sustancialmente de la tradición seguida hasta entonces, por Juan Pablo n el 3 de febrero de 1996.

Allí se recuerda que, siendo doctrina de fe que la potestad del Romano Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra, ha de ser tenido también por cierto que esta potestad suprema le es atribuida mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración u ordenación episcopal.

Electores y modo de elección

El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa iglesia Romana, con excepción de aquellos “que, antes del día de la muerte del Papa, hayan cumplido 80 años (c. 349 del Código de Derecha Canónico y art. 23 de la UDG). La razón de esta norma, ya establecida por Pablo VI, radica “exclusivamente en el deseo de no añadir al peso de tan venerable edad otra carga: la que supone la responsabilidad de elegir a aquel que deberá regir la grey de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos” (Preámbulo UDG).

Conviene recordar aquí también que Juan Pablo II ha abolido, en la Constitución Apostólica citada, dos modos de elección existentes en el pasado: el denominado “por aclamación o inspiración”, que llevaba consigo la elección del Papa por unanimidad y de viva voz; y el llamado “por compromiso”, según el cual tos electores, después de abundantes escrutinios infructuosos, designaban a algunos de ellos para que tomaran la decisión. En el primer caso, porque, según se pone de relieve en el Preámbulo de la UDG, no se considera idóneo para manifestar el sentir de un colegio elector tan numeroso y tan diverso en cuanto a su procedencia. Y en el segundo, porque implica un cierta disminución de la conciencia del oficio de los electores, puesto que, en tal supuesto, no serian llamados a emitir por sí mismos su voto.

Así es que, abrogados estos dos modos de elección, la única forma en vigor es “por escrutinio”: votación personal y secreta de cada uno de los electores. Se requieren dos tercios de los votos de todos los electores presentes en la Capilla Sixtina para que ¡a elección sea válida. Y, si el número de cardenales presentes no puede dividirse en tres partes iguales, se requiere un voto mis para la validez de la elección.

En todo caso, si, como previene la UDG, “los Cardenales electores tuviesen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona que se ha de elegir”, existe un procedimiento en el que, si después de un elevado número de escrutinios, minuciosamente prescritos, llevados acabo durante varios días, no se ha llegado a la elección, se puede: o seguir votando sobre la base de la mayoría cualificada; o bien decidir por mayoría absoluta si se elige a través de la mayoría de los sufragios, o bien procediendo a una votación soto sobre los dos nombres que hayan obtenido en el escrutinio anterior la mayoría absoluta, y exigiendo también en este caso la mayoría absoluta.

Independencia, libertad, secreto

Tres aspectos más subrayaría sobre la elección del Romano Pontífice.

En primer lugar, el conjunto de garantías que la rodean para preservar la independencia y libertad de los electores, que van desde la prohibición de hacer pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos; hasta la exclusión de toda intervención externa por parte de cualquier autoridad civil, sin admitir, por supuesto, ningún tipo de veto o la llamada “exclusiva”, contemplando, a este respecto, graves sanciones canónicas; o, en fin, el aislamiento de los electores durante los días del Cónclave, que lleva consigo la prohibición de mantener correspondencia, uso del teléfono y otras medidas similares; y, por supuesto, la obligación del más estricto secreto sobre torio lo relativo a la elección. Bien significativa es la exhortación contenida en la UDG a que los electores no se dejen llevar “por simpatías a aversiones, por el favor o respeto hacía nadie, por la intervención de personas de autoridad o por la presión de grupos, por las sugerencias de los medios de comunicación socia!, o por la violencia, el temor o el afán de popularidad” (n. 83).

Con razón se ha escrito por un especialista en la materia que el procesa de elección del Romano Pontífice está diseñado de tal manera que, probablemente, no haya elección en el mundo con tantas garantías en los tiempos actuales.

Universalidad

La segunda cuestión que subrayaría es la universalidad de los electores. De los 117 que acudirán al Cónclave en la Capilla Sixtina, 58 son europeos, 14 norteamericanos, 21 latinoamericanos, n africanos, 11 asiáticos y de Oceanía.

Por último, otro aspecto que destacaría es lo que podríamos denominar “participación universal” en el proceso de elección del Romano Pontífice. En efecto, los 1.100 millones de fieles de la Iglesia universal no son ajenos por completo a esta importante y ardua tarea de elegir al Papa. La propia UDG, en un texto bien expresivo (n, 84), señala que “la elección del nuevo Pontífice no será un hecho desligado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que, en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establecemos que (...) se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor, para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios”.

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