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PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

07/04/2005
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Resolución EDC/910/2005, de 31 de marzo, de convocatoria para la presentación de solicitudes para impartir programas de garantía social durante el curso 2005-2006 (DOGC de 7 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/910/2005, DE 31 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA IMPARTIR PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DURANTE EL CURSO 2005-2006.

Dada la necesidad de garantizar una oferta formativa que posibilite la inserción en el mundo laboral o bien la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la enseñanza obligatoria y para incorporar a esta oferta los proyectos de otras administraciones, entidades o instituciones que se ajusten a los planteamientos de objetivos y contenidos previstos en el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la presentación de solicitudes para impartir programas de garantía social durante el curso 2005-2006.

.2 Los programas se dirigirán a aquellos jóvenes que hayan finalizado el periodo de enseñanza obligatoria y no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria.

.3 Las solicitudes de autorización para impartir programas de garantía social durante el curso 2005-2006 se han de presentar en el Departamento de Educación en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Los impresos de solicitud estarán a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la página web http://www.gencat.net/educacio.

.4 Pueden presentar estos proyectos formativos todas las administraciones locales, entidades, instituciones y centros de formación privados del ámbito territorial de Cataluña, que dispongan de una infraestructura acorde y una trayectoria de formación reconocida.

.5 A la instancia hay que adjuntar el proyecto formativo y la documentación complementaria establecida en este apartado, que acredita los requisitos necesarios para la autorización:

a) Proyecto formativo:

a.1 Justificación y antecedentes. Características del colectivo al cual va dirigido haciendo constar, si se da la circunstancia, la posible incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades y la adecuación de la oferta formativa al contexto productivo y socioeconómico del entorno del centro. Se pueden presentar proyectos específicamente dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades o que prevean la participación de alumnos con estas características.

a.2 Planteamiento: estructura y contenidos formativos, de acuerdo con el Decreto 123/2002, incluyendo la previsión de realizar prácticas formativas en empresas.

a.3 Definición de la competencia general correspondiente al perfil profesional a desarrollar.

a.4 Relación de capacidades y competencias específicas que el alumno ha de desarrollar, las cuales servirán de base para elaborar el plan de actividades de las prácticas en empresa y para la evaluación y certificación final.

a.5 Duración, temporalización y distribución horaria de las acciones a realizar.

a.6 Número de grupos y de alumnos que se prevé atender que, en ningún caso, puede ser superior a 16 por cada grupo.

En el caso de que se trate del mismo proyecto formativo y del mismo perfil profesional ya autorizado en la Resolución EDC/2359/2004, de 16 de agosto (DOGC núm. 4216, de 10.9.2004), no será necesario presentar la documentación correspondiente al apartado a.1.

b) Informe preceptivo y vinculante emitido por el órgano competente del Departamento de Salud sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones donde se realizará la formación, con la excepción de los centros que quieren impartir programas en las mismas instalaciones donde se imparten otras enseñanzas autorizadas por el Departamento de Educación.

c) Licencia de actividades y certificado vigente de solidez, visado por el colegio profesional correspondiente, con la excepción de los centros que quieren impartir programas en las mismas instalaciones donde se imparten otras enseñanzas autorizadas por el Departamento de Educación.

d) Documentación acreditativa de que el centro dispone de espacios adecuados para realizar la formación, tanto la teórica como la práctica en un ámbito profesional, contando con un mínimo de 5 m2 para plaza ofertada. Es por eso que tendrá que presentar planos de las instalaciones, donde figuren los espacios disponibles para los programas que se quieren impartir, así como la capacidad suficiente para el número de plazas simultáneas que se solicitan.

e) Documentación acreditativa de que el centro dispone de los equipamientos necesarios para impartir la formación. Así pues, la memoria de solicitud incluirá la descripción del mobiliario y del equipamiento didáctico disponibles.

f) Relación y características del personal previsto para el desarrollo del proyecto (experiencia, titulación, capacidades y conocimientos para impartir la formación).

Los centros que presentaron la documentación de conformidad con la Resolución ENS/625/2004, de 10 de marzo, de convocatoria para la presentación de solicitudes para impartir programas de garantía social durante el curso 2004-2005 y que impartieron programas de garantía social autorizados según la Resolución EDC/2359/2004, de 16 de agosto, no tendrán que presentar los documentos correspondientes a los apartados b), c), d) y e), a excepción de los casos siguientes:

1. Cuando alguno de los documentos aportados correspondientes al apartado c) ya no estén vigentes actualmente, será necesario presentarlos con vigencia en la fecha de la convocatoria.

2. Cuando se solicita impartir un perfil profesional del ámbito de la hostelería o las industrias alimentarias, tendrán que presentar actualizado el documento correspondiente al apartado b).

3. Cuando el inmueble donde se impartirá el programa ha sufrido algún cambio de titularidad, de ubicación o simplemente alguna reforma de obras menores durante el año 2004.

.6 Los centros que impartan programas de garantía social durante el curso 2005-2006, autorizados según esta convocatoria, se comprometen a contratar una póliza de seguros de accidentes personales que cubra para cada uno de los alumnos de los cursos un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidentes durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos, incluida la realización de prácticas en empresas.

.7 Los documentos publicitarios que se quieran utilizar para la difusión de los programas autorizados para el curso 2005-2006, tendrán que ser presentados previamente en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para obtener el visto bueno del Departamento de Educación.

.8 Las instancias de solicitud, juntamente con la documentación requerida, se dirigirán al director general de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán en la sede central del Departamento de Educación o en los servicios territoriales, directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente examina cada una de las solicitudes teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta Resolución, la cualidad del proyecto formativo, la idoneidad de la implantación del proyecto en la zona solicitada, el funcionamiento del proyecto en cursos anteriores y el cumplimiento de los requisitos de presentación de la documentación de seguimiento y de los resultados. En el plazo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente autoriza los proyectos que se pueden impartir como programas de garantía social durante el curso 2005-2006, mediante la correspondiente resolución que será publicada en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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