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SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

07/04/2005
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Orden MAH/122/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2005 (código de la convocatoria 03.07.05) (DOGC de 7 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN MAH/122/2005, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA IMPLANTAR SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.07.05).

La Generalidad de Cataluña debe velar por el cumplimiento de la normativa de protección del medio ambiente y, muy especialmente, de los objetivos y las normas de calidad de los recursos naturales y de las normas de emisión de contaminantes.

Uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el de la reducción, si es posible en origen, de los efectos negativos sobre el medio ambiente que genera la realización de actividades potencialmente contaminantes.

El 6º Programa de acción comunitario reconoce que muchos de los temas ambientales pueden abordarse mejor mediante una interacción entre los principales agentes económicos y la utilización de una serie amplia e integrada de instrumentos, y no sólo mediante la legislación. Entre estos instrumentos, hay los sistemas voluntarios de gestión ambiental, como por ejemplo el Sistema comunitario de gestión y auditoría de la Unión Europea creado por el Reglamento CEE 1836/1993, de 29 de junio, y revisado posteriormente por el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, EMAS y la norma ISO 14001.

El Decreto 115/1996, de 2 de abril (DOGC núm. 2192, de 10.4.1996), designa a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como el organismo competente previsto en el Reglamento CEE 1836/1993 (DOCE núm. L168) para llevar a cabo en el territorio de Cataluña las funciones que le encarga, entre las que destaca el fomento entre las empresas, especialmente en cuanto a las pequeñas y medianas, del sistema comunitario de gestión y auditoría (EMAS).

Así, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda desde el año 1997 aprueba una convocatoria de ayudas cuyo objetivo es reducir el coste inicial de la aplicación de sistemas de gestión ambiental e incentivar en las empresas la implantación de estos sistemas.

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases, que se publican en el anexo, reguladoras de las ayudas destinadas a empresas privadas con actividades en Cataluña para fomentar la implantación de sistemas de gestión ambiental.

Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L10, de 13.1.2001). En virtud de este Reglamento el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años con independencia de la forma de ayuda o el objetivo de ésta.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2005 de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día después de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 6.

Artículo 5

5.1 Las ayudas establecidas en esta Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria MA03D/470220000/4426 de ayudas a empresas para la implantación de sistemas de calidad ambiental de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, con una dotación máxima de 359.000 euros.

Los créditos iniciales disponibles indicados en el párrafo anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

5.2 Si la empresa solicitante está ubicada en una zona reconocida como objetivo 2 por la Unión Europea la ayuda otorgada estará financiada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 6

El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

6.1 Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS debidamente verificado:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998: 9.000 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 3/1998: 7.000 euros.

c) Actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998: 4.500 euros.

6.2 Sistemas de gestión ambiental certificados de acuerdo con la norma ISO 14001:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998: 5.000 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 3/1998: 4.000 euros.

c) Actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998: 2.500 euros.

De estas cantidades se descontarán los importes de las subvenciones satisfechas para la implantación del sistema en ejercicios anteriores.

6.3 En el caso de que la implantación de sistemas de gestión ambiental se lleve a cabo por una empresa en la modalidad de emplazamientos múltiples, como por ejemplo entidades bancarias, concesionarios de automóviles, empresas de transporte, empresas de gestión y depuración de aguas, el importe máximo de la subvención en estos supuestos será el resultante de aplicar a la cuantía fijada en los apartados 6.1 y 6.2 la fórmula siguiente:

a) Cuantía 6.1 x número de centros x 0,5 con un máximo de 24.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 3/1998 y de 12.000 euros para las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998.

b) Cuantía 6.2 x número de centros x 0,5 con un máximo de 10.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 3/1998 y de 6.000 euros para las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAB/112/2003, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de evaluaciones medioambientales y para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental, y se hace pública la convocatoria para el año 2003 (DOGC núm. 3847, de 20.3.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a empresas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental

.1 Tipos de ayuda

1.1 Se establecen dos tipos de ayuda para las empresas que hayan adoptado alguna de las actuaciones siguientes:

1.1.1 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo (en adelante, EMAS).

1.1.2 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001.

1.2 Son objeto de subvención las actuaciones que hayan sido verificadas o certificadas durante todo el año anterior al de la convocatoria vigente y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las empresas privadas con actividades incluidas en los anexos de la Ley 3/1998 (IIAA), emplazadas en Cataluña, legalizadas y sin ningún expediente abierto por infracción ambiental.

.3 Solicitudes

3.1 El plazo máximo para presentar las solicitudes es el que se indica en la convocatoria.

3.2 Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que facilitará el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y se dirigirán a la Dirección General de Calidad Ambiental. Se presentarán en los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en los servicios territoriales o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los impresos normalizados se pueden obtener en la sede del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de sus servicios territoriales, así como también a través de Internet en la dirección electrónica

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/”.

3.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.4 Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

4.1 Referida a la personalidad del solicitante.

a) Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el registro público que corresponda.

b) NIF de la empresa.

c) DNI del representante.

d) Documentación acreditativa de la representación o de los poderes con el que actúa debidamente inscritos en el registro público que corresponda.

De la documentación mencionada en este punto se puede presentar copia compulsada o bien original y copia. Los servicios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrán hacer la confrontación de los documentos.

4.2 Hoja de declaraciones.

Impreso, debidamente formalizado, que se facilitará, junto con el impreso de solicitud en las oficinas mencionadas en la base 3.2, o bien se podrá obtener a través de Internet en la dirección mencionada en la base 3.2, que contendrá: identificación del centro, declaración y descripción de la actividad principal del centro (código CNAE-93, 5 dígitos), anexo de la Ley IIAA en el que se encuentra incluida la actividad, declaración de dimensión de la empresa, declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1/1998, de política lingüística, y declaración de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de haber solicitado otras ayudas y subvenciones por el mismo concepto, una declaración que indique el importe solicitado y, si se tercia, el importe otorgado y el organismo que la ha otorgado. Declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento.

4.3 Impreso, debidamente formalizado, de la solicitud de transferencia bancaria.

4.4 Referida al objeto de la subvención.

4.4.1 Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS.

Presentación de la declaración ambiental validada.

4.4.2 Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001.

Certificado de conformidad con la norma ISO 14001 emitido por una entidad acreditada por un organismo oficialmente reconocido y el informe de auditoría de certificación donde conste que la actividad cumple los requerimientos legales aplicables.

4.5 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá solicitar cualquier documentación complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento de la actuación que es preciso subvencionar.

Si alguno de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de acuerdo con las bases ya figurase en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a aquello establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; es decir, podrá no presentarlos, siempre y cuando haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

.5 Importe de la subvención

5.1 El importe de la subvención es el resultado de aplicar el procedimiento de prorrateo entre las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden. En la aplicación del prorrateo se podrá incluir una ponderación para el grado de exigencia más elevado que representa la implantación del sistema EMAS respecto a la ISO 14001, y dentro de cada uno de los sistemas mencionados el mayor grado de incidencia ambiental potencial de la actividad, de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental (IIAA).

5.2 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L10, de 13.1.2001). En virtud de este Reglamento el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años con independencia de la forma de ayuda o el objetivo de ésta.

.6 Tramitación y resolución de la convocatoria

6.1 La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

6.2 El consejero de Medio Ambiente y Vivienda resuelve la convocatoria a propuesta del órgano colegiado tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios expresados en la base 5 y según las disponibilidades presupuestarias. El órgano colegiado estará formado por los siguientes miembros: jefe de Servicio de Calificación Ambiental, subdirector/a general de Intervención y Calificación Ambiental y director/a general de Calidad Ambiental.

6.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

6.4 La resolución se notificará individualmente a los solicitantes.

6.5 La resolución del consejero agota la vía administrativa. Será de aplicación el régimen de recursos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.6 La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá verificar el cumplimiento de las actuaciones objeto de subvención con el fin de comprobar su adecuación tanto a la documentación presentada como a las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento.

.7 Procedimiento de pago

El pago de la subvención se comenzará en tramitar a continuación de la resolución de otorgamiento.

.8 Publicidad de las subvenciones concedidas

La Dirección General de Calidad Ambiental dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona), y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Requisitos de los beneficiarios

9.1 Las empresas a las que se conceda la ayuda deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en la medida en que les sea aplicable en función de su actividad. El incumplimiento de estos requisitos es causa de revocación de la subvención. Asimismo deberán hacer constar el patrocinio y/o logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en la actividad objeto de la subvención.

9.2 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.10 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en estas bases es el previsto en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.11 Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en esta convocatoria, será de aplicación el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras disposiciones concordantes.

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