Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/04/2005
 
 

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DOCTORADO

07/04/2005
Compartir: 

Resolución de 28 de febrero de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado (BOPV de 7 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2005, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DOCTORADO.

El artículo 131 de los Estatutos de la UPV/EHU prevé la existencia de una Comisión de Ordenación Académica y Doctorado (en adelante COAD) cuyas funciones son asesorar al Consejo de Gobierno y al Rector en las materias de su competencia.

El punto 3 de ese mismo artículo encomienda al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para su elección.

A su vez, el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de julio de 2004 aprobó el procedimiento a aplicar para el desarrollo estatutario, normativa que recoge la creación de una Comisión Delegada para el desarrollo estatutario, que fue designada en la sesión del Consejo de Gobierno del 23 de septiembre de 2004.

En dicha sesión se presentó a los miembros del Consejo de Gobierno el borrador de Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado para que presentaran enmiendas.

Presentadas y debatidas las enmiendas, la Comisión delegada para el desarrollo estatutario elevó al Consejo de Gobierno un texto articulado de Reglamento aprobado por unanimidad en la sesión que la Comisión celebró el 19 de enero de 2005.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 3 de febrero de 2005, decidió aprobar el Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DE DOCTORADO (COAD)

PREÁMBULO

En el artículo 131 de los Estatutos de la UPV/EHU, se crea la Comisión de ordenación académica y de doctorado (en adelante COAD) cuya normativa de elección debe aprobar el Consejo de Gobierno.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2004, se procedió a regular, con carácter provisional, la elección de la COAD, dado que existían asuntos y trámites, que teniendo proyección directa en la esfera del alumnado, requerían respuestas inmediatas y sin dilación. La composición de esta Comisión se completó mediante el acuerdo de 22 de julio de 2004 del Consejo de Gobierno.

En esa misma sesión, se puso de relieve la necesidad de que éste período provisional concluyera cuanto antes. En cumplimiento de dicha exigencia se elabora éste Reglamento que recoge el procedimiento de elección de los miembros de la Comisión de ordenación académica y de doctorado, tanto de la representación del profesorado como la del alumnado.

TÍTULO I

COMPOSICIÓN

Artículo 1.– De la COAD.

1.– La COAD está compuesta por:

a) El Rector o Vicerrector en quien delegue, que la preside.

b) Quince miembros del profesorado, tres profesores o profesoras provenientes de cada uno de los Campos Científicos, de los cuales al menos uno o una habrá de ser un profesor o profesora doctor.

c) Tres estudiantes, de los que al menos uno o una deberá ser de tercer ciclo.

2.– Actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto, quien ostente la jefatura del Servicio de gestión académica. En caso de cese, enfermedad o ausencia, le sustituirá el Técnico letrado del Servicio de Gestión Académica.

3.– Los quince profesores o profesoras serán elegidos por el Consejo de Gobierno para un período de cuatro años, mientras que el mandato de los tres estudiantes será anual. Todos ellos y ellas serán nombrados por el Rector, quien también nombrará dos suplentes para cada uno o una.

Artículo 2.– De la Subcomisión de doctorado.

1.– La COAD elegirá de entre sus miembros a la Subcomisión de Doctorado, que estará compuesta por cinco profesores o profesoras doctores de los cuerpos docentes universitarios, uno o una por cada campo científico, que tengan reconocido, al menos, un sexenio de investigación, o evaluación equivalente realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, y cuya competencia e historial académico estén ampliamente reconocidos en la Comunidad científica. Integrará también la Subcomisión de doctorado el o la representante del alumnado de tercer ciclo.

2.– La Subcomisión de doctorado será presidida por el Rector o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue.

3.– Actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto, quien ostente la jefatura del Negociado de Títulos Propios. En caso de cese, enfermedad o ausencia, le sustituirá otro u otra Técnico del área de Postgrado.

TÍTULO II

ELECTORES Y ELEGIBLES

CAPÍTULO I

DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

DE LA COMISIÓN

Artículo 3.– Requisitos del Personal docente e investigador para ser elector y elegible

1.– Son electores y electoras los representantes de los Campos Científicos de la Universidad designados por los Centros, Departamentos e Institutos para votar las candidaturas presentadas en su principal campo científico.

Podrán ser electores y electoras todos los y las miembros del personal docente e investigador de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante.

2.– Podrán presentar su candidatura (elegibles), por el Campo Científico al que pertenezca su Departamento, todos los y las miembros del Personal Docente e Investigador de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante.

El requisito de estar en activo se deberá cumplir tanto a la fecha de la convocatoria como a la fecha de la ratificación por el Consejo de Gobierno.

3.– Podrán presentar su candidatura a la Subcomisión de doctorado los y las miembros de la Comisión que sean profesores o profesoras doctores de los cuerpos docentes universitarios, que tengan reconocido, al menos, un sexenio de investigación, o evaluación equivalente realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, y cuya competencia e historial académico estén ampliamente reconocidos en la Comunidad científica.

4.– La duración del mandato del personal docente e investigador será de cuatro años

Artículo 4.– Requisitos del alumnado para ser candidato.

1.– Podrá presentar su candidatura cualquier estudiante con matrícula en vigor en la UPV/EHU.

2.– Para integrar la Subcomisión de Doctorado es necesario ser estudiante con matrícula en vigor en estudios de tercer ciclo de la UPV/EHU.

3.– La duración del mandato del alumnado será de un año.

4.– No se podrán presentar por el colectivo del alumnado quienes tengan cualquier otro vínculo con la Universidad diferente a los propios de los alumnos de primer, segundo o tercer ciclo.

Artículo 5.– Causas de cese de los miembros.

1.– Los y las representantes de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado cesarán por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando dejen de pertenecer al cuerpo electoral que les eligió.

c) Cuando pierdan la condición de estudiante de la Universidad, en el caso de los representantes del alumnado.

d) A propuesta del Consejo de Gobierno.

e) Por inasistencia a tres reuniones seguidas, o a cinco alternas.

2.– En el caso de cese de alguno de los miembros electos de la Comisión, el Rector o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue propondrá al Consejo de Gobierno para su ratificación al siguiente o a la siguiente representante en número de votos que cumpla los requisitos del artículo 11.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

CAPÍTULO I

ÓRGANOS ELECTORALES

Artículo 6.–

1.– Para la elección en el Consejo de Gobierno de los quince miembros del profesorado que formarán la COAD, diez serán propuestos o propuestas por los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios, según el procedimiento establecido en el artículo 9, y cinco lo serán a propuesta del Rector.

2.– De los o las tres representantes del alumnado, dos serán elegidos por los y las representantes claustrales del alumnado y uno o una a propuesta del Rector de acuerdo con los artículos 13 a 16, ambos inclusive.

Artículo 7.– Comisión Electoral.

1.– Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión, compuesta por el Vicerrector de Ordenación Académica, como Presidente y por el Secretario General así como por tres vocales, dos en representación del personal docente e investigador, uno o una de las cuales deberá ser funcionario o funcionaria doctor de los cuerpos docentes universitarios y uno en representación del alumnado, elegidos a sorteo de entre todos los miembros del Consejo de Gobierno.

2.– Las funciones de esta Comisión serán la de supervisar el proceso electoral así como suplir las lagunas que pudieran existir, realizar las interpretaciones de este Reglamento así como resolver las posibles reclamaciones.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 8.– Iniciación del procedimiento.

La Secretaría General convocará el proceso electoral para la designación de los miembros de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado propuestos por los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios. En el acuerdo de convocatoria, que se hará pública, se señalará:

a) Campo científico al que pertenece cada Centro, Departamento e Instituto, de acuerdo al anexo recogido en la Disposición Transitoria Primera.

b) Plazo del que disponen los Centros, Departamentos e Institutos para remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica el nombre de la persona que designan como elector o electora.

c) Plazo del que disponen los elegibles para remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica su candidatura individual.

d) Votación: fecha y lugar.

e) Composición de la Comisión Electoral.

Artículo 9.– Desarrollo del procedimiento.

1.– Los y las miembros del profesorado de la Universidad que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3.2 de esta normativa (elegibles), deberán presentar su candidatura en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la Secretaría General. Así mismo, deberán indicar el departamento al que están adscritos o adscritas.

2.– Cada Centro, Departamento e Instituto Universitario propondrá a su representante en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la Secretaría General.

Una vez transcurrido el plazo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica hará pública la relación las personas designadas como electores y electoras por los Centros, Departamentos e Institutos en los cinco Campos Científicos, así como de las candidaturas individuales que se hayan presentado por cada uno de ellos.

3.– El día de la votación cada elector o electora votará a una única candidatura de su campo científico.

Artículo 10.– Depósito de voto.

A efectos de facilitar la participación en la votación, los electores designados por los Centros, Departamentos e Institutos podrán realizar Depósito de voto los tres días laborables anteriores a la votación en los términos regulados en el artículo 7 del Reglamento de régimen electoral general, ante la persona designada por la respectiva Secretaría del Campus.

En la fecha prevista para la elección, se constituirá una mesa electoral por Campus, presidida por la persona designada por la Secretaría de Campus e integrada por dos miembros elegidos o elegidas por sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas del Campus respectivo. Finalizada la votación se introducirán en la urna los votos depositados y se procederá al recuento, remitiéndose acta de resultados a la Secretaría General, así como el expediente completo.

La Secretaría General realizará un acta final de los resultados obtenidos, que se hará pública.

En función de los votos obtenidos, se elaborará, por cada Campo Científico, una lista ordenada de las candidaturas individuales presentadas en cada uno de ellos.

Artículo 11.– Finalización del proceso y propuesta al Consejo de Gobierno.

En función de los votos obtenidos, se elaborará, por cada Campo Científico, una lista ordenada de las candidaturas individuales presentadas en cada uno de ellos.

Por cada Campo Científico de la Universidad se elegirán, para su propuesta al Consejo de Gobierno, dos representantes.

El Rector o responsable del Vicerrectorado en quien delegue propondrá al Consejo de Gobierno, como miembros de la COAD por cada Campo Científico, a las dos primeras personas de cada lista elaborada según el artículo 9.

En todo caso, las personas propuestas no podrán estar adscritas al mismo Departamento o Instituto. Si las dos primeras personas de la lista resultaran estar adscritas al mismo Departamento o Instituto serán propuestas como miembros la primera y la siguiente que no pertenezca al mismo Departamento o Instituto que la primera.

En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión electoral.

Artículo 12.– Representantes propuestos por el Rector.

Los cinco miembros restantes de la Comisión (uno por campo) serán propuestos o propuestas por el Rector al Consejo de Gobierno, de entre el profesorado de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante.

A través de su propuesta el Rector garantizará la participación en la COAD de personas con responsabilidad actual en temas de ordenación académica de los Centros.

Igualmente, en caso de que a través del procedimiento de elección por parte de los Centros, Departamentos e Institutos en algún campo científico se carezca de representantes que cumplan los requisitos para pertenecer a la Subcomisión de Doctorado, el Rector subsanará esta situación a través de su propuesta.

Así mismo, al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de miembros restantes que no hubieran sido propuestos o propuestas por los electores o las electoras de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.

CAPÍTULO III

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL ALUMNADO

Artículo 13.– Presentación de Candidaturas.

1.– Para la elección de los dos o las dos representantes de los estudiantes se presentarán candidaturas dirigidas a la Mesa del Claustro, en el plazo expresado en la convocatoria del Claustro Universitario a que se refiere el artículo 238 de los Estatutos de la UPV/EHU.

2.– Se incluirá en el Orden del Día del Claustro señalado en el artículo 238 de los Estatutos un punto relativo a la elección de los representantes del alumnado en la COAD.

3.– Las candidaturas deben contener titulares y suplentes.

Artículo 14.– Votación en el Claustro Universitario.

Sólo serán electores los representantes del alumnado en el Claustro Universitario.

Artículo 15.– Propuesta al Consejo de Gobierno.

El Rector o responsable del Vicerrectorado en quien delegue, propondrá al Consejo de Gobierno, como representantes del alumnado, a aquellos dos candidatos o candidatas que obtuvieran mayor número de votos.

En todo caso, los candidatos o candidatas propuestas deberán estar matriculados en cualquier título oficial de la UPV/EHU.

En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión electoral.

Artículo 16.– Representantes propuestos por el Rector.

El representante restante de la Comisión será propuesto o propuesta por el Rector al Consejo de Gobierno, de entre el alumnado de la UPV/EHU.

Así mismo, al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de miembros restantes que no hubieran sido elegidos o elegidas por los representantes de los alumnos Universitarios.

CAPÍTULO IV

RATIFICACIÓN POR EL CONSEJO

DE GOBIERNO

Artículo 17.– Finalización del proceso y propuesta al Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno ratificará las propuestas realizadas tanto por los Centros, Departamentos e Institutos como por el Rector, según los artículos 11 y 12. En caso de no ratificación se procederá de la siguiente manera:

a) Si la candidatura individual no ratificada procede de los elegidos y elegidas por los Centros, Departamentos e Institutos, se someterá a ratificación por el Consejo de Gobierno la siguiente candidatura individual de la lista para el Campo correspondiente.

b) Si la candidatura individual no ratificada procede del Rector, éste propondrá una nueva candidatura individual par su ratificación por el Consejo.

CAPÍTULO V

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 18.–

1.– En el plazo de 15 días desde la ratificación por el Consejo de Gobierno, se procederá a la constitución de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado.

2.– En la sesión de constitución elegirán a la Subcomisión de Doctorado.

TÍTULO IV

RÉGIMEN TRANSITORIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 19.– Carácter transitorio.

En tanto el Consejo de Gobierno no apruebe un Reglamento de funcionamiento, oída la Comisión, en su funcionamiento la COAD se regirá por el régimen del artículo siguiente.

Artículo 20.– Régimen de Funcionamiento.

1.– La COAD funciona en Pleno y, en su caso, a través de Subcomisiones. Estas actuarán de forma autónoma y tendrán capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno.

2.– El Pleno, compuesto por 18 miembros, quien ostente la Presidencia y quien ostente la Secretaría Técnica, se reunirá a propuesta del o de la Presidente o a propuesta de cinco de sus miembros, en convocatoria realizada con un plazo mínimo de 48 horas.

3.– Para celebrar las sesiones del Pleno se exigirá un quórum de asistencia de diez de sus miembros en primera convocatoria, incluido el o la Presidente. En segunda convocatoria se exigirá un quórum de 7 miembros, incluido quien ostente la Presidencia. En ambos casos se requerirá la presencia del o de la Secretaria Técnica. De todas las sesiones se levantará acta firmada por el o la Secretaria y con el visto bueno del o de la Presidente.

4.– El orden del día de las sesiones será elaborado por quien ostente la Presidencia de la Comisión teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros. Así mismo convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias.

5.– Son funciones del Pleno todas las indicadas en los artículos 131.4 de los Estatutos, así como aquellas otras que le asigne el Consejo de Gobierno.

6.– Para el mejor cumplimiento de sus funciones la COAD podrá nombrar de su seno tantas subcomisiones como sea necesario y en cualquier caso, se considera formada las Subcomisión de doctorado.

7.– Además de la Subcomisión de doctorado, se podrán constituir subcomisiones de campos o áreas que estarán formadas por los tres o las tres miembros representantes del área y un o una representante de los estudiantes y presididas por la o el representante de área elegido por ellos y ellas mismas. Sus funciones son realizar propuestas y asesorar al Pleno como grupos de trabajo, cuyos actos deben ser refrendados por el Pleno.

8.– En lo no previsto en este Título, el funcionamiento de la COAD se sujetará a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno y a la Normativa general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– En tanto se proceda a la aprobación por el Consejo de Gobierno de un nuevo anexo en el que se agrupen las diferentes áreas de conocimiento, Departamentos y Centros en los diferentes Campos Científicos, para la elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, se utilizará el anexo aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 26 de mayo de 1988, actualizado posteriormente en las diversas convocatorias electorales, habiéndose realizado la última de ellas en septiembre de 2003.

Segunda.– Se incluirá en el Orden del día de la sesión del primer claustro a celebrar a partir de la entrada en vigor del Reglamento un punto referente a la elección de representantes del alumnado en la COAD, que permanecerán en sus funciones hasta la siguiente elección en el marco del Claustro de Gestión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio y 22 de julio de 2004 por los que se aprueban con carácter transitorio la composición y funciones de la Comisión de ordenación académica y de doctorado y se procede a su elección, así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2002 por el que se crea la Comisión de ordenación académica.

DISPOSICIÓN FINAL

El Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

C. Científico 1: Ciencias Experimentales

118 Biología Vegetal y Ecología

042 Bioquímica y Biología Molecular

203 Ciencia y Tecnología de Polímeros

224 Electricidad y Electrónica

121 Estratigrafía y Paleontología

060 Física Aplicada II

063 Física de la Materia Condensada

206 Física de Materiales

172 Física Teórica e Historia de la Ciencia

163 Genética, Antropología Física y Fisiología Animal

001 Geodinámica

069 Ingeniería Química

100 Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa

127 Matemáticas

130 Mineralogía y Petrología

171 Química Analítica

221 Química Aplicada

039 Química Física

169 Química Inorgánica

040 Química Orgánica I

041 Química Orgánica II

076 Zoología y Biología Celular Animal

I06 Instituto de Investigación y Desarrollo de Procesos

I08 Instituto de Síntesis y Estudios de Materiales

I12 Instituto de Materiales Poliméricos (POLYMAT)

310 Facultad de Ciencia y Tecnología

215 Facultad de Ciencias Químicas

C. Científico 2: Enseñanzas Técnicas

137 Arquitectura

139 Arquitectura y Tecnología de Computadores

025 Ciencias y Técnicas de la Navegación, Máquinas y Construcciones Navales

140 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

147 Electrónica y Telecomunicaciones

136 Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería

057 Física Aplicada I

146 Ingeniería de Sistemas y Automática

142 Ingeniería Eléctrica

145 Ingeniería Mecánica

151 Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales

149 Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos

112 Ingeniería Química y del Medio Ambiente

141 Lenguajes y Sistemas Informáticos

148 Máquinas y Motores Térmicos

066 Matemática Aplicada

054 Organización de Empresas

I15 Instituto de Tecnología Microelectrónica

163 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica en Topografía

345 Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación

350 Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales

363 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao

364 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera

263 Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián

240 Escuela Técnica Superior de Arquitectura

264 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar

226 Facultad de Informática

C. Científico 3: Ciencias de la Salud

077 Biología Celular e Histología

144 Cirugía, Radiología y Medicina Física

083 Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología

078 Enfermería

079 Enfermería II

094 Especialidades Medico-Quirúrgicas

095 Estomatología

101 Farmacia, Nutrición, Tecnología y Producción Animal

026 Farmacología

081 Fisiología

093 Inmunología, Microbiología y Parasitología

084 Medicina

004 Medicina Preventiva y Salud Pública

212 Neurociencias

019 Pediatría

I07 Instituto Médico de Basurto

125 Facultad de Farmacia

327 Facultad de Medicina y Odontología

352 Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa

252 Escuela Universitaria de Enfermería de San Sebastián

C. Científico 4: Ciencias Sociales y Jurídicas

110 Ciencia Política y de la Administración

016 Comunicación Audiovisual y Publicidad

125 Derecho Civil

162 Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos

233 Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho

123 Derecho de la Empresa

122 Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano

111 Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho

160 Derecho Público

045 Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal

051 Didáctica de la Lengua y la Literatura

133 Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales

024 Didáctica de las Ciencias Sociales

048 Didáctica y Organización Escolar

036 Economía Aplicada I

037 Economía Aplicada II (Hacienda Pública y Derecho Fiscal)

038 Economía Aplicada III (Econometría y Estadística)

031 Economía Aplicada IV

032 Economía Aplicada V

090 Economía Financiera I

166 Economía Financiera II

215 Economía Industrial

230 Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial

043 Fundamentos del Análisis Económico I

044 Fundamentos del Análisis Económico II

012 Historia e Instituciones Económicas

218 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

015 Periodismo

017 Periodismo II

006 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos

227 Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo

087 Psicología Evolutiva y de la Educación

109 Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento

018 Sociología

002 Sociología II

096 Teoría e Historia de la Educación

I01 Instituto de Economía Pública

I02 Instituto Vasco de Criminología

I04 Instituto de Economía Aplicada a la Empresa

I05 Instituto de Estudios Financieros-Actuariales

I11 Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI)

I16 Instituto de Derecho Histórico de Euskal Herria

151 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz

160 Escuela Universitaria de Trabajo Social

351 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao

251 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián

224 Facultad de Derecho

231 Facultad de Psicología

321 Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

323 Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación

356 Escuela Universitaria de Relaciones Laborales

C. Científico 5: Humanidades

158 Dibujo

159 Escultura

106 Estudios Clásicos

027 Filología Española

030 Filología Francesa

103 Filología Inglesa y Alemana

113 Filología Vasca

009 Filosofía

115 Filosofía de los Valores y Antropología Social

155 Geografía, Prehistoria y Arqueología

021 Historia Contemporánea

028 Historia del Arte y la Música

156 Historia Medieval, Moderna y de América

114 Lingüística y Estudios Vascos

003 Lógica y Filosofía de la Ciencia

1591 Pintura

I09 Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información (ILCLI)

I10 Instituto de Ciencias de la Antigüedad

I14 Instituto Universitario de Historia Social “Valentín de Foronda”

I17 Instituto de Euskera

I18 Instituto de Ciencias de la Educación

130 Facultad de Filología y Geografía E Historia

230 Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación

320 Facultad de Bellas Artes

154 Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz

254 Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián

354 Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana