RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2005, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DOCTORADO.
El artículo 131 de los Estatutos de la UPV/EHU prevé la existencia de una Comisión de Ordenación Académica y Doctorado (en adelante COAD) cuyas funciones son asesorar al Consejo de Gobierno y al Rector en las materias de su competencia.
El punto 3 de ese mismo artículo encomienda al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para su elección.
A su vez, el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de julio de 2004 aprobó el procedimiento a aplicar para el desarrollo estatutario, normativa que recoge la creación de una Comisión Delegada para el desarrollo estatutario, que fue designada en la sesión del Consejo de Gobierno del 23 de septiembre de 2004.
En dicha sesión se presentó a los miembros del Consejo de Gobierno el borrador de Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado para que presentaran enmiendas.
Presentadas y debatidas las enmiendas, la Comisión delegada para el desarrollo estatutario elevó al Consejo de Gobierno un texto articulado de Reglamento aprobado por unanimidad en la sesión que la Comisión celebró el 19 de enero de 2005.
A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 3 de febrero de 2005, decidió aprobar el Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, en los términos recogidos en el anexo.
Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, según lo dispuesto en el anexo.
Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero.– Esta Resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DE DOCTORADO (COAD)
PREÁMBULO
En el artículo 131 de los Estatutos de la UPV/EHU, se crea la Comisión de ordenación académica y de doctorado (en adelante COAD) cuya normativa de elección debe aprobar el Consejo de Gobierno.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2004, se procedió a regular, con carácter provisional, la elección de la COAD, dado que existían asuntos y trámites, que teniendo proyección directa en la esfera del alumnado, requerían respuestas inmediatas y sin dilación. La composición de esta Comisión se completó mediante el acuerdo de 22 de julio de 2004 del Consejo de Gobierno.
En esa misma sesión, se puso de relieve la necesidad de que éste período provisional concluyera cuanto antes. En cumplimiento de dicha exigencia se elabora éste Reglamento que recoge el procedimiento de elección de los miembros de la Comisión de ordenación académica y de doctorado, tanto de la representación del profesorado como la del alumnado.
TÍTULO I
COMPOSICIÓN
Artículo 1.– De la COAD.
1.– La COAD está compuesta por:
a) El Rector o Vicerrector en quien delegue, que la preside.
b) Quince miembros del profesorado, tres profesores o profesoras provenientes de cada uno de los Campos Científicos, de los cuales al menos uno o una habrá de ser un profesor o profesora doctor.
c) Tres estudiantes, de los que al menos uno o una deberá ser de tercer ciclo.
2.– Actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto, quien ostente la jefatura del Servicio de gestión académica. En caso de cese, enfermedad o ausencia, le sustituirá el Técnico letrado del Servicio de Gestión Académica.
3.– Los quince profesores o profesoras serán elegidos por el Consejo de Gobierno para un período de cuatro años, mientras que el mandato de los tres estudiantes será anual. Todos ellos y ellas serán nombrados por el Rector, quien también nombrará dos suplentes para cada uno o una.
Artículo 2.– De la Subcomisión de doctorado.
1.– La COAD elegirá de entre sus miembros a la Subcomisión de Doctorado, que estará compuesta por cinco profesores o profesoras doctores de los cuerpos docentes universitarios, uno o una por cada campo científico, que tengan reconocido, al menos, un sexenio de investigación, o evaluación equivalente realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, y cuya competencia e historial académico estén ampliamente reconocidos en la Comunidad científica. Integrará también la Subcomisión de doctorado el o la representante del alumnado de tercer ciclo.
2.– La Subcomisión de doctorado será presidida por el Rector o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue.
3.– Actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto, quien ostente la jefatura del Negociado de Títulos Propios. En caso de cese, enfermedad o ausencia, le sustituirá otro u otra Técnico del área de Postgrado.
TÍTULO II
ELECTORES Y ELEGIBLES
CAPÍTULO I
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
DE LA COMISIÓN
Artículo 3.– Requisitos del Personal docente e investigador para ser elector y elegible
1.– Son electores y electoras los representantes de los Campos Científicos de la Universidad designados por los Centros, Departamentos e Institutos para votar las candidaturas presentadas en su principal campo científico.
Podrán ser electores y electoras todos los y las miembros del personal docente e investigador de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante.
2.– Podrán presentar su candidatura (elegibles), por el Campo Científico al que pertenezca su Departamento, todos los y las miembros del Personal Docente e Investigador de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante.
El requisito de estar en activo se deberá cumplir tanto a la fecha de la convocatoria como a la fecha de la ratificación por el Consejo de Gobierno.
3.– Podrán presentar su candidatura a la Subcomisión de doctorado los y las miembros de la Comisión que sean profesores o profesoras doctores de los cuerpos docentes universitarios, que tengan reconocido, al menos, un sexenio de investigación, o evaluación equivalente realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, y cuya competencia e historial académico estén ampliamente reconocidos en la Comunidad científica.
4.– La duración del mandato del personal docente e investigador será de cuatro años
Artículo 4.– Requisitos del alumnado para ser candidato.
1.– Podrá presentar su candidatura cualquier estudiante con matrícula en vigor en la UPV/EHU.
2.– Para integrar la Subcomisión de Doctorado es necesario ser estudiante con matrícula en vigor en estudios de tercer ciclo de la UPV/EHU.
3.– La duración del mandato del alumnado será de un año.
4.– No se podrán presentar por el colectivo del alumnado quienes tengan cualquier otro vínculo con la Universidad diferente a los propios de los alumnos de primer, segundo o tercer ciclo.
Artículo 5.– Causas de cese de los miembros.
1.– Los y las representantes de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado cesarán por las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Cuando dejen de pertenecer al cuerpo electoral que les eligió.
c) Cuando pierdan la condición de estudiante de la Universidad, en el caso de los representantes del alumnado.
d) A propuesta del Consejo de Gobierno.
e) Por inasistencia a tres reuniones seguidas, o a cinco alternas.
2.– En el caso de cese de alguno de los miembros electos de la Comisión, el Rector o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue propondrá al Consejo de Gobierno para su ratificación al siguiente o a la siguiente representante en número de votos que cumpla los requisitos del artículo 11.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
CAPÍTULO I
ÓRGANOS ELECTORALES
Artículo 6.–
1.– Para la elección en el Consejo de Gobierno de los quince miembros del profesorado que formarán la COAD, diez serán propuestos o propuestas por los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios, según el procedimiento establecido en el artículo 9, y cinco lo serán a propuesta del Rector.
2.– De los o las tres representantes del alumnado, dos serán elegidos por los y las representantes claustrales del alumnado y uno o una a propuesta del Rector de acuerdo con los artículos 13 a 16, ambos inclusive.
Artículo 7.– Comisión Electoral.
1.– Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión, compuesta por el Vicerrector de Ordenación Académica, como Presidente y por el Secretario General así como por tres vocales, dos en representación del personal docente e investigador, uno o una de las cuales deberá ser funcionario o funcionaria doctor de los cuerpos docentes universitarios y uno en representación del alumnado, elegidos a sorteo de entre todos los miembros del Consejo de Gobierno.
2.– Las funciones de esta Comisión serán la de supervisar el proceso electoral así como suplir las lagunas que pudieran existir, realizar las interpretaciones de este Reglamento así como resolver las posibles reclamaciones.
CAPÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 8.– Iniciación del procedimiento.
La Secretaría General convocará el proceso electoral para la designación de los miembros de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado propuestos por los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios. En el acuerdo de convocatoria, que se hará pública, se señalará:
a) Campo científico al que pertenece cada Centro, Departamento e Instituto, de acuerdo al anexo recogido en la Disposición Transitoria Primera.
b) Plazo del que disponen los Centros, Departamentos e Institutos para remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica el nombre de la persona que designan como elector o electora.
c) Plazo del que disponen los elegibles para remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica su candidatura individual.
d) Votación: fecha y lugar.
e) Composición de la Comisión Electoral.
Artículo 9.– Desarrollo del procedimiento.
1.– Los y las miembros del profesorado de la Universidad que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3.2 de esta normativa (elegibles), deberán presentar su candidatura en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la Secretaría General. Así mismo, deberán indicar el departamento al que están adscritos o adscritas.
2.– Cada Centro, Departamento e Instituto Universitario propondrá a su representante en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la Secretaría General.
Una vez transcurrido el plazo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica hará pública la relación las personas designadas como electores y electoras por los Centros, Departamentos e Institutos en los cinco Campos Científicos, así como de las candidaturas individuales que se hayan presentado por cada uno de ellos.
3.– El día de la votación cada elector o electora votará a una única candidatura de su campo científico.
Artículo 10.– Depósito de voto.
A efectos de facilitar la participación en la votación, los electores designados por los Centros, Departamentos e Institutos podrán realizar Depósito de voto los tres días laborables anteriores a la votación en los términos regulados en el artículo 7 del Reglamento de régimen electoral general, ante la persona designada por la respectiva Secretaría del Campus.
En la fecha prevista para la elección, se constituirá una mesa electoral por Campus, presidida por la persona designada por la Secretaría de Campus e integrada por dos miembros elegidos o elegidas por sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas del Campus respectivo. Finalizada la votación se introducirán en la urna los votos depositados y se procederá al recuento, remitiéndose acta de resultados a la Secretaría General, así como el expediente completo.
La Secretaría General realizará un acta final de los resultados obtenidos, que se hará pública.
En función de los votos obtenidos, se elaborará, por cada Campo Científico, una lista ordenada de las candidaturas individuales presentadas en cada uno de ellos.
Artículo 11.– Finalización del proceso y propuesta al Consejo de Gobierno.
En función de los votos obtenidos, se elaborará, por cada Campo Científico, una lista ordenada de las candidaturas individuales presentadas en cada uno de ellos.
Por cada Campo Científico de la Universidad se elegirán, para su propuesta al Consejo de Gobierno, dos representantes.
El Rector o responsable del Vicerrectorado en quien delegue propondrá al Consejo de Gobierno, como miembros de la COAD por cada Campo Científico, a las dos primeras personas de cada lista elaborada según el artículo 9.
En todo caso, las personas propuestas no podrán estar adscritas al mismo Departamento o Instituto. Si las dos primeras personas de la lista resultaran estar adscritas al mismo Departamento o Instituto serán propuestas como miembros la primera y la siguiente que no pertenezca al mismo Departamento o Instituto que la primera.
En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión electoral.
Artículo 12.– Representantes propuestos por el Rector.
Los cinco miembros restantes de la Comisión (uno por campo) serán propuestos o propuestas por el Rector al Consejo de Gobierno, de entre el profesorado de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante.
A través de su propuesta el Rector garantizará la participación en la COAD de personas con responsabilidad actual en temas de ordenación académica de los Centros.
Igualmente, en caso de que a través del procedimiento de elección por parte de los Centros, Departamentos e Institutos en algún campo científico se carezca de representantes que cumplan los requisitos para pertenecer a la Subcomisión de Doctorado, el Rector subsanará esta situación a través de su propuesta.
Así mismo, al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de miembros restantes que no hubieran sido propuestos o propuestas por los electores o las electoras de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL ALUMNADO
Artículo 13.– Presentación de Candidaturas.
1.– Para la elección de los dos o las dos representantes de los estudiantes se presentarán candidaturas dirigidas a la Mesa del Claustro, en el plazo expresado en la convocatoria del Claustro Universitario a que se refiere el artículo 238 de los Estatutos de la UPV/EHU.
2.– Se incluirá en el Orden del Día del Claustro señalado en el artículo 238 de los Estatutos un punto relativo a la elección de los representantes del alumnado en la COAD.
3.– Las candidaturas deben contener titulares y suplentes.
Artículo 14.– Votación en el Claustro Universitario.
Sólo serán electores los representantes del alumnado en el Claustro Universitario.
Artículo 15.– Propuesta al Consejo de Gobierno.
El Rector o responsable del Vicerrectorado en quien delegue, propondrá al Consejo de Gobierno, como representantes del alumnado, a aquellos dos candidatos o candidatas que obtuvieran mayor número de votos.
En todo caso, los candidatos o candidatas propuestas deberán estar matriculados en cualquier título oficial de la UPV/EHU.
En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión electoral.
Artículo 16.– Representantes propuestos por el Rector.
El representante restante de la Comisión será propuesto o propuesta por el Rector al Consejo de Gobierno, de entre el alumnado de la UPV/EHU.
Así mismo, al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de miembros restantes que no hubieran sido elegidos o elegidas por los representantes de los alumnos Universitarios.
CAPÍTULO IV
RATIFICACIÓN POR EL CONSEJO
DE GOBIERNO
Artículo 17.– Finalización del proceso y propuesta al Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno ratificará las propuestas realizadas tanto por los Centros, Departamentos e Institutos como por el Rector, según los artículos 11 y 12. En caso de no ratificación se procederá de la siguiente manera:
a) Si la candidatura individual no ratificada procede de los elegidos y elegidas por los Centros, Departamentos e Institutos, se someterá a ratificación por el Consejo de Gobierno la siguiente candidatura individual de la lista para el Campo correspondiente.
b) Si la candidatura individual no ratificada procede del Rector, éste propondrá una nueva candidatura individual par su ratificación por el Consejo.
CAPÍTULO V
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN
Artículo 18.–
1.– En el plazo de 15 días desde la ratificación por el Consejo de Gobierno, se procederá a la constitución de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado.
2.– En la sesión de constitución elegirán a la Subcomisión de Doctorado.
TÍTULO IV
RÉGIMEN TRANSITORIO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 19.– Carácter transitorio.
En tanto el Consejo de Gobierno no apruebe un Reglamento de funcionamiento, oída la Comisión, en su funcionamiento la COAD se regirá por el régimen del artículo siguiente.
Artículo 20.– Régimen de Funcionamiento.
1.– La COAD funciona en Pleno y, en su caso, a través de Subcomisiones. Estas actuarán de forma autónoma y tendrán capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno.
2.– El Pleno, compuesto por 18 miembros, quien ostente la Presidencia y quien ostente la Secretaría Técnica, se reunirá a propuesta del o de la Presidente o a propuesta de cinco de sus miembros, en convocatoria realizada con un plazo mínimo de 48 horas.
3.– Para celebrar las sesiones del Pleno se exigirá un quórum de asistencia de diez de sus miembros en primera convocatoria, incluido el o la Presidente. En segunda convocatoria se exigirá un quórum de 7 miembros, incluido quien ostente la Presidencia. En ambos casos se requerirá la presencia del o de la Secretaria Técnica. De todas las sesiones se levantará acta firmada por el o la Secretaria y con el visto bueno del o de la Presidente.
4.– El orden del día de las sesiones será elaborado por quien ostente la Presidencia de la Comisión teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros. Así mismo convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias.
5.– Son funciones del Pleno todas las indicadas en los artículos 131.4 de los Estatutos, así como aquellas otras que le asigne el Consejo de Gobierno.
6.– Para el mejor cumplimiento de sus funciones la COAD podrá nombrar de su seno tantas subcomisiones como sea necesario y en cualquier caso, se considera formada las Subcomisión de doctorado.
7.– Además de la Subcomisión de doctorado, se podrán constituir subcomisiones de campos o áreas que estarán formadas por los tres o las tres miembros representantes del área y un o una representante de los estudiantes y presididas por la o el representante de área elegido por ellos y ellas mismas. Sus funciones son realizar propuestas y asesorar al Pleno como grupos de trabajo, cuyos actos deben ser refrendados por el Pleno.
8.– En lo no previsto en este Título, el funcionamiento de la COAD se sujetará a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno y a la Normativa general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– En tanto se proceda a la aprobación por el Consejo de Gobierno de un nuevo anexo en el que se agrupen las diferentes áreas de conocimiento, Departamentos y Centros en los diferentes Campos Científicos, para la elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, se utilizará el anexo aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 26 de mayo de 1988, actualizado posteriormente en las diversas convocatorias electorales, habiéndose realizado la última de ellas en septiembre de 2003.
Segunda.– Se incluirá en el Orden del día de la sesión del primer claustro a celebrar a partir de la entrada en vigor del Reglamento un punto referente a la elección de representantes del alumnado en la COAD, que permanecerán en sus funciones hasta la siguiente elección en el marco del Claustro de Gestión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio y 22 de julio de 2004 por los que se aprueban con carácter transitorio la composición y funciones de la Comisión de ordenación académica y de doctorado y se procede a su elección, así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2002 por el que se crea la Comisión de ordenación académica.
DISPOSICIÓN FINAL
El Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
C. Científico 1: Ciencias Experimentales
118 Biología Vegetal y Ecología
042 Bioquímica y Biología Molecular
203 Ciencia y Tecnología de Polímeros
224 Electricidad y Electrónica
121 Estratigrafía y Paleontología
060 Física Aplicada II
063 Física de la Materia Condensada
206 Física de Materiales
172 Física Teórica e Historia de la Ciencia
163 Genética, Antropología Física y Fisiología Animal
001 Geodinámica
069 Ingeniería Química
100 Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa
127 Matemáticas
130 Mineralogía y Petrología
171 Química Analítica
221 Química Aplicada
039 Química Física
169 Química Inorgánica
040 Química Orgánica I
041 Química Orgánica II
076 Zoología y Biología Celular Animal
I06 Instituto de Investigación y Desarrollo de Procesos
I08 Instituto de Síntesis y Estudios de Materiales
I12 Instituto de Materiales Poliméricos (POLYMAT)
310 Facultad de Ciencia y Tecnología
215 Facultad de Ciencias Químicas
C. Científico 2: Enseñanzas Técnicas
137 Arquitectura
139 Arquitectura y Tecnología de Computadores
025 Ciencias y Técnicas de la Navegación, Máquinas y Construcciones Navales
140 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
147 Electrónica y Telecomunicaciones
136 Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería
057 Física Aplicada I
146 Ingeniería de Sistemas y Automática
142 Ingeniería Eléctrica
145 Ingeniería Mecánica
151 Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales
149 Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos
112 Ingeniería Química y del Medio Ambiente
141 Lenguajes y Sistemas Informáticos
148 Máquinas y Motores Térmicos
066 Matemática Aplicada
054 Organización de Empresas
I15 Instituto de Tecnología Microelectrónica
163 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica en Topografía
345 Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación
350 Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales
363 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao
364 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera
263 Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián
240 Escuela Técnica Superior de Arquitectura
264 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar
226 Facultad de Informática
C. Científico 3: Ciencias de la Salud
077 Biología Celular e Histología
144 Cirugía, Radiología y Medicina Física
083 Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología
078 Enfermería
079 Enfermería II
094 Especialidades Medico-Quirúrgicas
095 Estomatología
101 Farmacia, Nutrición, Tecnología y Producción Animal
026 Farmacología
081 Fisiología
093 Inmunología, Microbiología y Parasitología
084 Medicina
004 Medicina Preventiva y Salud Pública
212 Neurociencias
019 Pediatría
I07 Instituto Médico de Basurto
125 Facultad de Farmacia
327 Facultad de Medicina y Odontología
352 Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa
252 Escuela Universitaria de Enfermería de San Sebastián
C. Científico 4: Ciencias Sociales y Jurídicas
110 Ciencia Política y de la Administración
016 Comunicación Audiovisual y Publicidad
125 Derecho Civil
162 Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos
233 Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho
123 Derecho de la Empresa
122 Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano
111 Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho
160 Derecho Público
045 Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal
051 Didáctica de la Lengua y la Literatura
133 Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales
024 Didáctica de las Ciencias Sociales
048 Didáctica y Organización Escolar
036 Economía Aplicada I
037 Economía Aplicada II (Hacienda Pública y Derecho Fiscal)
038 Economía Aplicada III (Econometría y Estadística)
031 Economía Aplicada IV
032 Economía Aplicada V
090 Economía Financiera I
166 Economía Financiera II
215 Economía Industrial
230 Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial
043 Fundamentos del Análisis Económico I
044 Fundamentos del Análisis Económico II
012 Historia e Instituciones Económicas
218 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
015 Periodismo
017 Periodismo II
006 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos
227 Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo
087 Psicología Evolutiva y de la Educación
109 Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento
018 Sociología
002 Sociología II
096 Teoría e Historia de la Educación
I01 Instituto de Economía Pública
I02 Instituto Vasco de Criminología
I04 Instituto de Economía Aplicada a la Empresa
I05 Instituto de Estudios Financieros-Actuariales
I11 Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI)
I16 Instituto de Derecho Histórico de Euskal Herria
151 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz
160 Escuela Universitaria de Trabajo Social
351 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao
251 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián
224 Facultad de Derecho
231 Facultad de Psicología
321 Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
323 Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación
356 Escuela Universitaria de Relaciones Laborales
C. Científico 5: Humanidades
158 Dibujo
159 Escultura
106 Estudios Clásicos
027 Filología Española
030 Filología Francesa
103 Filología Inglesa y Alemana
113 Filología Vasca
009 Filosofía
115 Filosofía de los Valores y Antropología Social
155 Geografía, Prehistoria y Arqueología
021 Historia Contemporánea
028 Historia del Arte y la Música
156 Historia Medieval, Moderna y de América
114 Lingüística y Estudios Vascos
003 Lógica y Filosofía de la Ciencia
1591 Pintura
I09 Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información (ILCLI)
I10 Instituto de Ciencias de la Antigüedad
I14 Instituto Universitario de Historia Social “Valentín de Foronda”
I17 Instituto de Euskera
I18 Instituto de Ciencias de la Educación
130 Facultad de Filología y Geografía E Historia
230 Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación
320 Facultad de Bellas Artes
154 Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz
254 Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián
354 Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao