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REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

07/04/2005
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Resolución de 28 de febrero de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Elección de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación (BOPV de 7 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2005, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

El artículo 145 de los Estatutos de la UPV/EHU prevé la existencia de una Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante CIDI) que impulsará y coordinará el esfuerzo investigador de la Comunidad Universitaria, dirigida a la estructuración, seguimiento, mejora y fomento de un eficaz sistema universitario de ciencia y tecnología.

El punto 3 de ese mismo artículo encomienda al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para la elección que procurará en su composición, una presencia equilibrada de Centros y Departamentos.

A su vez, el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de julio de 2004 aprobó el procedimiento a aplicar para el desarrollo estatutario, normativa que recoge la creación de una Comisión delegada para el desarrollo estatutario, que fue designada en la sesión del Consejo de Gobierno del 23 de septiembre de 2004.

En dicha sesión se presentó a los miembros del Consejo de Gobierno el borrador de Reglamento de elección la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación para que presentaran enmiendas.

Presentadas y debatidas las enmiendas, la Comisión delegada para el desarrollo estatutario elevó al Consejo de Gobierno un texto articulado de Reglamento aprobado por unanimidad en la sesión que la Comisión celebró el 15 de diciembre de 2004.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 3 de febrero de 2005, decidió aprobar el Reglamento de Elección de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Elección de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

PREÁMBULO

El artículo 41 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula el fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad, encomendando a la Universidad desarrollar una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas.

Recogiendo ese testigo el artículo 133 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que:

“1.– La investigación, generadora de conocimiento, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la Comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la UPV/EHU y es un derecho y un deber de los profesores que tengan reconocida la suficiencia investigadora (...).

2.– La UPV/EHU asume como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.”

Por su parte, el artículo 55 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, atendiendo a criterios de calidad, niveles de producción y campos de investigación básica y aplicada desarrollados declara a la UPV/EHU agente básico en el sistema vasco de investigación, desarrollo e innovación.

A la vista de la importancia que la Investigación tienen en el ámbito universitario, el artículo 145 de los Estatutos de la UPV/EHU ha creado la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante CIDI), cuya elección y régimen jurídico transitorio se regulan a continuación.

TÍTULO I

DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 1.– Composición de la Comisión.

1.– La Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación está compuesta por:

a) El Rector o Vicerrector en quien delegue, que la preside.

b) 15 profesores o profesoras doctoras, tres de cada una de las grandes áreas de la Ciencia y la Tecnología.

2.– Actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto, quien ostente la Jefatura de la Sección de Apoyo a la Investigación o quien le sustituya.

3.– A requerimiento de la Presidencia podrán formar parte de la Comisión quienes ostenten las Direcciones de Investigación, con voz pero sin voto.

4.– Los quince representantes de los Campos Científicos serán elegidos para un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno y nombrados por el Rector.

Artículo 2.– Electores y Elegibles.

1.– Son electores y electoras los representantes de los campos científicos de la Universidad designados por los Departamentos e Institutos para votar las candidaturas presentadas en su respectivo campo científico.

Podrán ser electores y electoras todos los miembros del personal docente e investigador de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante.

2.– Son elegibles por el Campo Científico al que pertenezca su Departamento o Instituto, todas y todos los miembros del profesorado de la universidad en activo con el grado de doctor, que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante, y que presenten a tal efecto su candidatura.

El requisito de estar en activo se deberá cumplir tanto a la fecha de la convocatoria como a la fecha de la ratificación por el Consejo de Gobierno.

3.– De los quince representantes de los Campos Científicos, diez lo serán a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios y cinco a propuesta del Rector, de acuerdo a los artículos siguientes.

4.– La duración del mandato será de cuatro años.

Artículo 3.– Causas de cese de los miembros.

1.– Los y las miembros de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación cesarán por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando dejen de pertenecer al cuerpo electoral que le eligió.

c) A propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Por inasistencia a tres reuniones seguidas, o a cinco alternas.

2.– En el caso de cese de alguna o alguno de los miembros de la Comisión, el Rector o persona en quien delegue propondrá al Consejo de Gobierno para su ratificación al siguiente o a la siguiente representante en número de votos que cumpla con los requisitos del artículo 7.

TÍTULO II

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS CAMPOS O ÁREAS DE LA DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Artículo 4.– Iniciación del proceso.

1.– La Secretaría General convocará el proceso electoral para la designación de los miembros de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación que sean propuestos por los Departamentos e Institutos Universitarios. En el acuerdo de convocatoria, que se hará pública, se señalará:

a) Campo Científico al que pertenece cada Departamento e Instituto, de acuerdo al anexo recogido en la Disposición Transitoria.

b) Plazo del que disponen los Departamentos e Institutos para remitir al Vicerrectorado de Investigación el nombre de la persona que designan como elector o electora y Campus en el que ejercerá su derecho a voto.

c) Plazo del que disponen los elegibles para remitir al Vicerrectorado de Investigación su candidatura individual.

d) Votación: fecha y lugar.

e) Composición de la Comisión Electoral.

2.– Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión Electoral compuesta por la persona designada por el Vicerrectorado de Investigación, que ostentará la Presidencia, por la persona designada por la Secretaría General, así como por un o una vocal, una persona elegida a sorteo público entre todos los electores no candidatos. Las funciones de esta Comisión serán la de supervisar el proceso electoral así como suplir las lagunas que pudieran existir, realizar las interpretaciones de este Reglamento y resolver las posibles reclamaciones.

Artículo 5.– Desarrollo del proceso.

1.– Los miembros del personal docente e investigador de la Universidad que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 2.2 de esta normativa (elegibles), deberán presentar su candidatura en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la secretaría general. Así mismo, deberán indicar el departamento al que están adscritos o adscritas.

2.– El Consejo de cada Departamento e Instituto Universitario designará a su elector o electora en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la Secretaría General.

3.– Una vez transcurrido el plazo, el Vicerrectorado de Investigación hará pública la relación de las personas designadas como electores o electoras por los Departamentos e Institutos en los cinco campos científicos, así como de las candidaturas individuales (elegibles) que se han presentado por cada uno de ellos.

4.– El día de la votación cada elector o electora votará a una única candidatura en la Secretaría del Campus al que se encuentre adscrito o adscrita.

5.– Por cada campo científico de la Universidad se elegirán, para su propuesta al Consejo de Gobierno, dos representantes.

Artículo 6.– Depósito de voto.

A efectos de facilitar la participación en la votación, los electores y las electoras designadas por los Departamentos e Institutos podrán realizar Depósito de voto los tres días laborables anteriores a la votación en los términos regulados en el artículo 7 del Reglamento de régimen electoral general, en los Vicerrectorados de Campus, presentándose el elector o electora interesada ante la persona designada por la respectiva Secretaría de Campus. El día de la votación, se constituirá una mesa electoral presidida por la persona designada por la Secretaría de Campus e integrada por dos miembros elegidos en sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas del Campus respectivo. Finalizada la votación se introducirán en la urna los votos depositados y se procederá al recuento, remitiéndose el acta de resultados a la Secretaría General así como el expediente completo.

La Secretaría General realizará un acta final de los resultados obtenidos, que se hará pública.

En función de los votos obtenidos, se elaborará, por cada campo científico una lista ordenada de las candidaturas individuales presentadas en cada uno de ellos.

Artículo 7.– Finalización del proceso y propuesta al Consejo de Gobierno.

El Rector, o Vicerrector en quien delegue, propondrá al Consejo de Gobierno, como representantes de cada área, a aquellos dos candidatos o candidatas de cada Campo Científico que obtuvieran mayor número de votos.

En todo caso, los candidatos o candidatas propuestas no podrán estar adscritos o adscritas al mismo Departamento o Instituto. Si los dos candidatos o candidatas con mayor número de votos obtenidos resultaran estar adscritas al mismo Departamento o Instituto, serán propuestos como representantes el primero y el siguiente candidato o candidata en número de votos que no pertenezca al mismo Departamento o Instituto que el primero.

En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión Electoral.

Artículo 8.– Representantes propuestos por el Rector.

Los cinco miembros restantes de la Comisión (uno por campo) serán propuestos por el Rector al Consejo de Gobierno, de entre los profesores y profesoras doctoras, con exclusión del profesorado emérito y visitante.

Artículo 9.– Ratificación por el Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno ratificará las propuestas realizadas tanto por los departamentos e Institutos Universitarios como por el Rector, según los artículos 7 y 8. En caso de no ratificación se procederá de la siguiente manera:

a) Si la candidatura individual no ratificada procede de los elegidos o elegidas por los Departamentos e Institutos Universitarios, se someterá a ratificación por el Consejo de Gobierno la siguiente candidatura individual de la lista del Campo correspondiente.

b) Si la candidatura individual no ratificada procede del Rector, éste propondrá una nueva candidatura individual para su ratificación por el Consejo.

Artículo 10.– Constitución de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

En el plazo de 15 días desde la ratificación por el Consejo de Gobierno, se procederá a la constitución de la nueva Comisión de Investigación, Desarrollo e Investigación.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO TRANSITORIO

Artículo 11.– Carácter transitorio.

En tanto el Consejo de Gobierno no apruebe un Reglamento de funcionamiento, oída la CIDI, la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación se regirá por el régimen del artículo siguiente.

Artículo 12.– Régimen de funcionamiento.

1.– La Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación funciona en Pleno y en Comisiones.

2.– El Pleno, está compuesto por 15 miembros, quien ostente la Presidencia y quien ostente la Secretaría Técnica, se reunirá al menos una vez por trimestre en sesión ordinaria convocada con siete días de antelación y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Presidencia o a propuesta de cinco de sus miembros, en convocatoria realizada con un plazo mínimo de 48 horas.

3.– Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias exigirán un quórum de asistencia de nueve de sus miembros en primera convocatoria, incluido quien ostente la Presidencia. En segunda convocatoria se exigirá un quórum de siete miembros, incluido el o la Presidente. En ambos casos se requerirá la presencia de quien ostente la Secretaría Técnica. De todas las sesiones se levantará acta firmada por el Secretario o la Secretaria y con el visto bueno de quien ostente la Presidencia.

4.– El orden del día de las sesiones será elaborado por quien ostente la Presidencia de la Comisión teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros. Así mismo convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias.

5.– Son funciones del Pleno todas las indicadas en el artículo 145 de los Estatutos, así como aquellas otras que le asigne el Consejo de Gobierno.

6.– Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá nombrar de su seno tantas subcomisiones como sea necesario y en cualquier caso, se consideran formadas las subcomisiones de Campos o áreas y la Comisión Permanente.

7.– Las Subcomisiones de Campos o áreas están formadas por las o los tres miembros representantes del área y presididas por la o el representante de área elegido por ellos y ellas mismas. Sus funciones son realizar propuestas y asesorar al Pleno como grupos de trabajo, cuyos actos deben ser refrendados por el Pleno.

8.– La Comisión Permanente está formada por quien ostente la Presidencia y cinco representantes, uno o una de cada campo científico, elegidos por y de entre sus miembros. Sus funciones son todas aquellas que le encomiende el Pleno por delegación y las que le encomiende la Presidencia para su propio asesoramiento. Las sesiones de la Comisión Permanente exigirán un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros (4) no pudiendo adoptarse acuerdo alguno que afecte exclusivamente a un determinado campo científico sin la anuencia de su representante. Actuará como Secretario o Secretaria con voz pero sin voto, quien ostente la dirección de los Servicios Generales de Investigación.

9.– En lo no previsto en este Título, el funcionamiento de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación se sujetará a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno y a la Normativa general.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se proceda a la aprobación por el Consejo de Gobierno de un nuevo anexo en el que se agrupen las diferentes áreas de conocimiento y Departamentos en los diferentes Campos Científicos, para la elección de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación se utilizará el anexo aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 26 de mayo de 1988, actualizado posteriormente en las diversas convocatorias electorales, habiéndose realizado la última de ellas en septiembre de 2003.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1999 por el que aprueba el Reglamento de la Comisión de Investigación, con la salvedad recogida en la Disposición Transitoria.

DISPOSICIÓN FINAL

El Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

C. Científico 1: Ciencias Experimentales

118 Biología Vegetal y Ecología

042 Bioquímica y Biología Molecular

203 Ciencia y Tecnología de Polímeros

224 Electricidad y Electrónica

121 Estratigrafía y Paleontología

060 Física Aplicada II

063 Física de la Materia Condensada

206 Física de Materiales

172 Física Teórica e Historia de la Ciencia

163 Genética, Antropología Física y Fisiología Animal

001 Geodinámica

069 Ingeniería Química

100 Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa

127 Matemáticas

130 Mineralogía y Petrología

171 Química Analítica

221 Química Aplicada

039 Química Física

169 Química Inorgánica

040 Química Orgánica I

041 Química Orgánica II

076 Zoología y Biología Celular Animal

I06 Instituto de Investigación y Desarrollo de Procesos

I08 Instituto de Síntesis y Estudios de Materiales

I12 Instituto de Materiales Poliméricos (POLYMAT)

C. Científico 2: Enseñanzas Técnicas

137 Arquitectura

139 Arquitectura y Tecnología de Computadores

025 CC. y Técnicas de la Navegación, Máquinas y Construcciones Navales

140 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

147 Electrónica y Telecomunicaciones

136 Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería

057 Física Aplicada I

146 Ingeniería de Sistemas y Automática

142 Ingeniería Eléctrica

145 Ingeniería Mecánica

151 Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales

149 Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos

112 Ingeniería Química y del Medio Ambiente

141 Lenguajes y Sistemas Informáticos

148 Máquinas y Motores Térmicos

066 Matemática Aplicada

054 Organización de Empresas

I15 Instituto de Tecnología Microelectrónica

C. Científico 3: Ciencias de la Salud

077 Biología Celular e Histología

144 Cirugía, Radiología y Medicina Física

083 Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología

078 Enfermería

079 Enfermería II

094 Especialidades Medico-Quirúrgicas

095 Estomatología

101 Farmacia, Nutrición, Tecnología y Producción Animal

026 Farmacología

081 Fisiología

093 Inmunología, Microbiología y Parasitología

084 Medicina

004 Medicina Preventiva y Salud Pública

212 Neurociencias

019 Pediatría

I07 Instituto Médico de Basurto

C. Científico 4: Ciencias Sociales y Jurídicas

110 Ciencia Política y de la Administración

016 Comunicación Audiovisual y Publicidad

125 Derecho Civil

162 Derecho Constitucional e H. del Pensamiento y de los Mov. Soc. y Políticos

233 Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía Del Derecho

123 Derecho de la Empresa

122 Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano

111 Derecho Internacional Público, Rel. Internacionales e H. del Derecho

160 Derecho Público

045 Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal

051 Didáctica de la Lengua y la Literatura

133 Didáctica de la Matemática y de Las Ciencias Experimentales

024 Didáctica de Las Ciencias Sociales

048 Didáctica y Organización Escolar

036 Economía Aplicada I

037 Economía Aplicada II (Hacienda Pública y Derecho Fiscal)

038 Economía Aplicada III (Econometría y Estadística)

031 Economía Aplicada IV

032 Economía Aplicada V

090 Economía Financiera I

166 Economía Financiera II

215 Economía Industrial

230 Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial

043 Fundamentos del Análisis Económico I

044 Fundamentos del Análisis Económico II

012 Historia e Instituciones Económicas

218 Métodos de Investigación y Diagnóstico En Educación

015 Periodismo

017 Periodismo II

006 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos

227 Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo

087 Psicología Evolutiva y de la Educación

109 Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento

018 Sociología

002 Sociología II

096 Teoría e Historia de la Educación

I01 Instituto de Economía Pública

I02 Instituto Vasco de Criminología

I04 Instituto de Economía Aplicada a la Empresa

I05 Instituto de Estudios Financieros-Actuariales

I11 Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI)

I16 Instituto de Derecho Histórico de Euskal Herria

C. Científico 5: Humanidades

158 Dibujo

159 Escultura

106 Estudios Clásicos

027 Filología Española

030 Filología Francesa

103 Filología Inglesa y Alemana

113 Filología Vasca

009 Filosofía

115 Filosofía de los Valores y Antropología Social

155 Geografía, Prehistoria y Arqueología

021 Historia Contemporánea

028 Historia del Arte y la Música

156 Historia Medieval, Moderna y de América

114 Lingüística y Estudios Vascos

003 Lógica y Filosofía de la Ciencia

1591 Pintura

I09 Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información (ILCLI)

I10 Instituto de Ciencias de la Antigüedad

I14 Instituto Universitario de Historia Social “Valentín de Foronda”

I17 Instituto de Euskera

I18 Instituto de Ciencias de la Educación

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