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DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS

07/04/2005
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Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 7 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.31, establece que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio. En cumplimiento de esta competencia, la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, dispone que los poderes públicos de Andalucía fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio de acuerdo con determinados principios rectores, entre los cuales destaca el derecho de todo ciudadano a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

Es patente que las instalaciones deportivas constituyen un elemento esencial no sólo para el ejercicio de cualquier deporte, sino para el fomento y la generalización de la práctica deportiva. Por esto, la Administración deportiva autonómica, tras hacer un diagnóstico de la realidad que le permita conocer las instalaciones deportivas existentes en Andalucía, ha de establecer las necesidades y planificar las actuaciones precisas para satisfacer aquéllas.

En este sentido, la Ley del Deporte prevé y regula en su artículo 50 la figura del Plan Director de Instalaciones Deportivas, desarrollado reglamentariamente mediante el Decreto 144/ 2001, de 19 de junio, sobre los planes de instalaciones deportivas, que se configura como un plan definidor de las necesidades deportivas de Andalucía y se le atribuye la naturaleza de plan con incidencia en la ordenación del territorio.

Siguiendo el mandato de la propia Ley del Deporte, en su artículo 53, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas en el que figurarán todas las existentes en Andalucía, cuyo régimen jurídico ha sido establecido por el Decreto 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas. Una vez inventariadas aquéllas será posible, en colaboración con las Administraciones Públicas interesadas y con el resto de entidades públicas y privadas afectadas, establecer la adecuada planificación que permita construir, reformar y mejorar las instalaciones que demande la sociedad andaluza.

De este modo, se ejerce la competencia atribuida a la Administración de la Junta de Andalucía por el artículo 6.g) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, consistente en construir instalaciones deportivas y fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones, fundamentalmente a las Entidades Locales, y ello a través de la previa planificación y correspondiente actualización del inventario de instalaciones deportivas.

La presente Orden tiene como objeto establecer el marco jurídico que, de manera general, regule la colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción y equipamiento de las instalaciones deportivas, siendo modificados aquellos aspectos que la práctica ha puesto de manifiesto que son susceptibles de ser corregidos.

Así, como novedad más significativa respecto a anteriores órdenes que regularon la citada colaboración con las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, la denominación de la norma reguladora se ha visto modificada para, más allá de un simple cambio semántico, incluir en su ámbito objetivo los equipamientos básicos de material deportivo, a fin de garantizar el uso inmediato de las instalaciones para la práctica deportiva, una vez finalizada la ejecución de las obras. Igualmente, y a fin de atender la mayor rentabilidad de uso de las propias instalaciones deportivas, se recoge en el ámbito de la presente Orden la posibilidad de solicitar la colaboración financiera de la Consejería para la reposición de dicho equipamiento deportivo. Con las modificaciones introducidas se simplifica, respecto al régimen anterior, el procedimiento para que las Entidades Locales puedan ofertar unas infraestructuras deportivas públicas de calidad para la práctica deportiva.

En otro orden de cosas, también se recoge la expresa autorización para que, mediante la figura de la encomienda de gestión, las Diputaciones Provinciales puedan auxiliar a otras Entidades Locales en la licitación, contratación y ejecución de las obras y equipamientos deportivos, sin menoscabo de la consideración de éstas como beneficiarias de las subvenciones recibidas por parte de esta Consejería.

En virtud de todo ello y tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 18 de febrero, General de Subvenciones, y lo previsto en su disposición transitoria segunda, conlleva que se haga necesaria la aprobación de una nueva disposición reglamentaria que aglutine en una sola norma el procedimiento general de concesión de subvenciones y ayudas públicas para la dotación de infraestructuras en materia deportiva, estableciendo el marco jurídico regulador de la colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y los beneficiarios de dichas subvenciones.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas y la convocatoria para el ejercicio de 2005.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía, entendiéndose por tales las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursos aquéllos que ostenten la representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no tengan actualizados los datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 28 de la presente Orden, serán subvencionables al amparo de la misma los siguientes conceptos:

a) Obras:

a.1) Construcción de nuevas instalaciones deportivas o de primer establecimiento.

a.2) Obras de reforma, ampliación o modernización de instalaciones deportivas.

b) Equipamiento:

b.1) De primer establecimiento.

b.2) De reposición.

Artículo 4. Financiación de las actuaciones subvencionadas.

1. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Las subvenciones otorgadas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

4. La aportación mínima de las entidades solicitantes será del 50% de la inversión subvencionable, debiendo acreditar tal extremo mediante el modelo de Anexo 4 de la presente Orden.

Cuando el objeto de la solicitud sea equiparable a alguno de los módulos-tipo establecidos en la convocatoria anual, la aportación de la Consejería no podrá superar el 50% del importe establecido.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes de ayuda para la dotación de infraestructuras deportivas cuya cuantía global no supere la cantidad de 100.000 euros, podrán ser subvencionadas con un porcentaje máximo de hasta el 100% del importe global de la actuación a realizar.

Artículo 5. Encomienda de gestión.

Mediante encomiendas de gestión, las Diputaciones Provinciales podrán auxiliar a otras Entidades Locales en la licitación, contratación y ejecución de las obras y equipamientos deportivos, sin menoscabo de la consideración de éstas como beneficiarias de las subvenciones recibidas por parte de esta Consejería.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Características y número de las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura de déficit de la Red Básica y la dotación de su equipamiento.

b) Rentabilidad y viabilidad social, económica y funcional del proyecto presentado, de acuerdo con los criterios específicos que se prevean en cada línea de actuación, y en todo caso, con relación a los siguientes parámetros: uso polivalente de la instalación o equipamiento deportivo, número de usuarios potenciales, programas deportivos, viabilidad de la gestión y mantenimiento.

c) Características del emplazamiento de la actuación, físicas, urbanísticas, y régimen de propiedad.

d) Adecuación de la actuación solicitada a la tipología del espacio deportivo conforme al módulo-tipo que se adjunta como Anexo 5 a la presente Orden.

e) La disponibilidad presupuestaria de los beneficiarios para la inmediata ejecución total o parcial de las actuaciones.

f) Entidades locales con Planes Municipales de Instalaciones Deportivas.

g) Actuaciones singulares en el desarrollo económico de Andalucía.

h) Actuaciones dirigidas a la eliminación de desequilibrios sociales. Se priorizarán, entre otras, las instalaciones y los equipamientos deportivos capaces de atender la práctica de personas con discapacidad.

i) Grado de compromiso ambiental.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 7. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8. Solicitudes, documentación, lugar y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local, se formularán conforme al modelo impreso que figura como Anexo 1 a la presente Orden, serán dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y se presentarán, preferentemente, en los registros de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se cumplimentará una sola solicitud conforme al modelo impreso que figura como Anexo 1 para todas y cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo 2 ó 3 debidamente cumplimentados, según el objeto de la ayuda solicitada sea para Obra o Equipamiento.

Se presentarán tantos Anexos específicos de Obras o de Equipamientos como actuaciones se soliciten subvencionar, y se indicará el orden de prioridad de las mismas.

b) Declaración sobre el compromiso de disponibilidad presupuestaria de la parte a financiar por la Entidad Local beneficiaria.

c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y representación: Copias autenticadas del DNI del Alcalde o Presidente y CIF de la Entidad Local solicitante y Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del solicitante.

d) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando el importe y la entidad concedente.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario consignados en el artículo 2.2 de esta Orden.

f) Cualquier otra documentación que se establezca, en su caso, en las respectivas resoluciones anuales de convocatoria, así como en las leyes anuales de presupuestos.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras b), d) y e) de este apartado, es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

4. Los modelos de anexos se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/ turismocomercioydeporte. Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

5. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrá solicitar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

6. No obstante, las Entidades Locales que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos requeridos en el apartado 3.c) anterior podrán no presentarlos, siempre que junto a la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen, respecto de cada uno de los documentos, el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

7. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original salvo en los casos en que se ha contemplado expresamente la posibilidad de copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

9. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Tramitación.

1. Las solicitudes y documentación anexa serán estudiadas y valoradas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

3. El servicio instructor de la correspondiente Delegación Provincial realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para formular la propuesta de resolución y en concreto, llevará a cabo la petición de informes, cuando se estimen oportuno, de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las Federaciones Deportivas Andaluzas y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas o privadas.

Dichos informes, sin tener carácter vinculante, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión y se evacuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Aceptación de los proyectos o actuaciones propuestas.

1. Una vez determinados los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones propuestas, éstas se pondrán en conocimiento de aquéllos, mediante notificación, a fin de que acepten expresamente la concesión de la ayuda.

2. El contenido de la propuesta notificada deberá indicar, necesariamente, el importe global de la actuación a subvencionar, porcentaje o importe a financiar por cada una de las partes y la Administración que deberá asumir el compromiso de licitar, adjudicar, contratar y ejecutar la actuación subvencionada, con indicación expresa de si se trata de una subvención dineraria o en especie.

3. En caso de disconformidad con alguno de los extremos recogidos en la citada propuesta, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de 10 días para presentar alegaciones ante el órgano competente para la concesión, el cual deberá resolver en un plazo no superior a 5 días.

4. La aceptación de la propuesta se efectuará mediante escrito dirigido al órgano instructor, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, quedando constancia de la aceptación por el beneficiario.

5. En caso de no producirse la aceptación en el plazo establecido en el apartado anterior, se dictará resolución declarando concluso el procedimiento.

Artículo 11. Órganos competentes.

Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

1. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, para las subvenciones cuya cuantía supere los 100.000 euros, bien individualmente o bien en su conjunto, cuando se soliciten ayudas para varias actuaciones.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las subvenciones cuya cuantía no supere los 100.000 euros.

Artículo 12. Resolución y publicación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses en el caso de que resuelva el titular de la Delegación Provincial, o de 6 meses en el caso de que resuelva el titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, contados ambos a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener, al menos, los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como, en su caso, los extremos recogidos en el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. La resolución, notificada en los términos señalados, quedará condicionada a la presentación por el beneficiario, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a su recepción, de la documentación requerida en los artículos 21 y 29 de la presente Orden.

4. Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO III Pago, justificación, modificación, obligaciones y reintegro Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se realizará mediante el libramiento de hasta el 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión o del convenio, en los casos en que se suscriba éste; abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 14 y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión o en el convenio suscrito, en su caso, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en aquéllos.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 14. Justificación de pagos.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de documentos acreditativos del cumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual de que se trate.

2. La justificación de las subvenciones se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Para ello el beneficiario deberá presentar, en la forma y plazos establecidos para cada línea de subvención de la presente Orden, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Asimismo deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de la condición impuesta en el instrumento de concesión. A estos efectos se cumplimentará el Anexo 6.

3. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o aceptados.

4. Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben de emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF, o de la Entidad Local que haya recibido la encomienda de gestión de acuerdo con el artículo 5 de esta Orden.

b) Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d) Fecha en la que se emite y firma.

5. La entidad beneficiaria presentará una certificación en la que haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras administraciones públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos en circunstancias excepcionales que la justifiquen, tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación.

La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud de modificación planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Todos los beneficiarios de la presente Orden asumirán las siguientes obligaciones:

a) Prever las fuentes de financiación de la inversión.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución o instrumento de colaboración.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas.

f) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la colaboración, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en el plazo establecido en el instrumento de colaboración.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Para ello, en la resolución de concesión de la subvención o en el convenio de colaboración, en su caso, se comunicará al beneficiario la publicidad que, dependiendo de la naturaleza de la misma, debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio del mantenimiento de esta actividad. Asimismo y en los supuestos de cofinanciación con el FEDER, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002.

h) Cuando el proyecto subvencionado consista en inversiones físicas en la entidad y sea cofinanciado con el FEDER se deberá instalar, durante al menos un año desde la ejecución del proyecto, una placa conmemorativa, de conformidad con lo establecido en el referido Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden, así como en el caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Acreditar el disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de prescripción de los mismos.

l) Conservación, mantenimiento y gestión, en su caso, de la actuación subvencionada a través de cualquier medio admitido en derecho.

m) La inscripción en los registros legalmente establecidos.

n) Realizar, en el caso de ser beneficiarios de subvenciones en especie, la transferencia de fondos en la cuantía y calendario convenido.

o) Comunicar a la entidad concedente de la subvención, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es susceptible de control.

p) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley general de la Hacienda Pública de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actuaciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actuaciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPÍTULO I Obra Sección 1.ª. Disposiciones generales en materia de obras Artículo 18. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones de obras:

a) Construcción de nuevas instalaciones deportivas o de primer establecimiento.

Serán aquéllas que se construyan sobre un suelo libre de un uso real y que la Ley del Suelo, y las figuras que reglamentariamente la desarrollen, lo califiquen de “uso deportivo” o de “usos compatibles con éste”.

Toda construcción nueva llevará implícito el equipamiento deportivo básico que forme parte del proyecto de obra, en los términos que establece el artículo 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas; y si la obra nueva requiere el consumo de energía, deberán recogerse necesariamente en el importe total y, por tanto, en el proyecto, la preinstalación de energías renovables.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A los efectos de la presente Orden, toda obra de reforma que supere el 60% del coste del módulo tipo con el que se identifique, aprobado por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la respectiva convocatoria, se considerará construcción nueva o de primer establecimiento.

b) Obras de reforma, ampliación o mejora de instalaciones deportivas.

Serán todas aquellas que surjan como consecuencia de adecuar las infraestructuras deportivas existentes a las necesidades sociales, bien sea de naturaleza normativa, de rentabilidad de uso, o cualesquiera otras razones justificadas todas.

Quedan excluidas las dirigidas a resolver problemas surgidos de la deficiente gestión u organizadas por un mantenimiento y una conservación insuficientes.

Serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie en el mismo año en que se publica la convocatoria para la concesión de este tipo de ayuda.

Artículo 19. Opción en la contratación.

1. Las Entidades Locales solicitantes de la subvención prevista en la presente Orden, bien sea para construcción de nuevas instalaciones deportivas o de primer establecimiento; bien para obras de reforma, ampliación o mejora de instalaciones deportivas, podrán optar, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la Orden por:

a) Licitar, adjudicar, contratar y ejecutar las obras objeto de la subvención, o bien, b) Designar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como encargada de licitar, adjudicar, contratar y ejecutar dichas obras.

2. No obstante, cuando se trate de obras cuya cuantía sea superior a 600.000 euros o inferior a 300.000 euros, dicha opción corresponde a la propia Consejería.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la presente Orden, las entidades acogidas a esta línea de ayudas deberán cumplir las siguientes:

a) Soportar, en su caso, los tributos, así como las cargas y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones municipales para la realización de las obras.

b) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.

c) Asumir un derecho de uso preferente y gratuito de la Administración de la Junta de Andalucía sobre estas instalaciones deportivas, por razones de interés general, de acuerdo con calendarios previamente establecidos.

Artículo 21. Documentación a presentar.

Sin perjuicio de la documentación exigida en el artículo 8 de la presente Orden, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

1. Con carácter general para cualquier tipo de obra, ya la contrate la Entidad beneficiaria o la Consejería, será obligatorio la presentación de:

- Declaración sobre el cumplimiento de la normativa urbanística, medioambiental y cualquier otra sectorial que, en su caso, le sean de aplicación. Dicha declaración reflejará la idoneidad de los terrenos para la actuación solicitada - Acreditación de la titularidad, disponibilidad de los terrenos, autorizaciones y concesiones necesarias para la ejecución de las obras.

2. Para las ayudas en especie, el beneficiario puede optar por:

a) Presentación de un Documento Técnico con los siguientes contenidos:

- Memoria con la descripción de las características del emplazamiento, o de la instalación existente en su caso, donde se propone actuar.

- Memoria descriptiva de la obra propuesta y el programa desarrollado.

- Planos de situación y emplazamiento con el estado actual indicando la orientación.

- Planos de las plantas principales con cuadros de superficie útiles y/o construidas.

- Planos de alzados y secciones generales.

- Presupuesto total con desglose estimativo por capítulos.

Todos los planos dispondrán de escala gráfica correspondiente.

b) Presentación de declaración jurada del compromiso de acogerse a uno de Módulos-Tipo de instalación deportiva del Anexo 5 que mayor se asemeje a sus necesidades.

3. Para el caso de que la obra se ejecute por la propia Entidad Local beneficiaria, ésta tiene las mismas opciones que en el apartado anterior, así como los documentos que se mencionan a continuación y comprometiéndose a aportar el proyecto de ejecución en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la comunicación de la propuesta de resolución, para que los servicios técnicos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte puedan informarlo previamente a su ejecución. El modelo para la aportación de dicho compromiso figura como Anexo 2 de la presente Orden.

- Memoria descriptiva de las características del sistema de ejecución de la obra indicando plazos de ejecución.

- Memorias de cimentación, estructuras, instalaciones, oficios y calidades que procedan.

- Plano de conjunto del emplazamiento con el estado proyectado.

- Planos de todas las plantas con cuadros de superficies útiles y construidas.

- Planos de todos los alzados y secciones constructivas y de detalle.

- Presupuesto desglosado por capítulos y acorde con el sistema de ejecución.

Todos los planos estarán dibujados a escala adecuada.

4. La entidad beneficiaria deberá aportar junta a la anterior documentación, modelo de Anexo 4 debidamente cumplimentado.

Artículo 22. Criterios específicos de valoración.

Sin perjuicio de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se valorarán los siguientes:

a) Construcciones de primer establecimiento en un suelo idóneo que aumenten el número de instalaciones deportivas de la red básica o sustituyan justificadamente las existentes, según el ámbito en el que se encuentren.

b) Construcciones de primer establecimiento que ni continúen una fase iniciada anteriormente ni requieran otra posterior para el adecuado uso de ésta.

c) Coste de repercusión de la actuación.

d) Valores técnicos, culturales y ambientales de los proyectos en los que el concepto de sostenibilidad sea un elemento importante, como por ejemplo, la utilización de energías renovables.

e) Grado de definición del proyecto técnico para la ejecución de la actuación solicitada.

Sección 2.ª. Convenios Artículo 23. Supuestos de formulación de Convenio.

Procederá la terminación del procedimiento mediante la formulación del correspondiente convenio de colaboración con independencia de que las obras sean contratadas por la Consejería o por la propia Entidad Local, y en todo caso cuando el compromiso de licitar, adjudicar, contratar y ejecutar las obras, sea asumido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mediante la tramitación bajo la modalidad de ayudas en especie.

Artículo 24. Documentación previa a la firma del Convenio.

1. Al notificarse la resolución estimatoria se adjuntará, cuando proceda, borrador de convenio.

2. Los efectos de dicha resolución quedarán condicionados a la presentación, en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la notificación de aquélla, de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local que, en el caso de los Ayuntamientos, será por acuerdo del pleno municipal por el que se apruebe el borrador del convenio.

b) Certificado del Interventor de la Entidad Local acreditativo de la plena disponibilidad presupuestaria de la parte a financiar por la misma, en base a la estimación global establecida en el borrador de convenio.

c) En caso de que el convenio recoja actuaciones que contrate el beneficiario, deberá aportar, Certificado de Interventor o de la entidad financiera correspondiente, acreditativo de la cuenta a la que se transferirán los fondos por parte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

d) En caso de que el convenio recoja actuaciones que sean contratadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, deberá aportar el certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad local que, en el caso de los ayuntamientos, será por acuerdo del pleno municipal por el que se apruebe el borrador del convenio, y se recogerá la expresa mención de la puesta a disposición de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones, y en su caso, mención expresa del compromiso de efectuar las transferencias conforme al calendario establecido en el convenio.

3. De conformidad con lo dispuesto en la normativa en vigor en materia de bienes de las entidades locales de Andalucía, se deberá acreditar la notificación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde radique la entidad local, del acuerdo de la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. La falta de presentación por el beneficiario de alguno de los anteriores documentos necesarios le será notificada a efectos de su subsanación, indicando que, en caso de no aportar la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, la resolución dictada perderá su eficacia e impedirá la formalización del convenio, dictándose resolución conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 25. Formalización del convenio.

1. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación exigida en el artículo anterior, se formalizará el respectivo convenio de colaboración, produciendo plenos efectos la resolución estimatoria.

2. La resolución dictada perderá su eficacia en el caso de no formalizarse el convenio por causa imputable a la entidad local dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, archivándose el procedimiento, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 26. Régimen de los convenios.

1. Previamente a la redacción de los proyectos, o de los pliegos de prescripciones técnicas, las Administraciones Públicas acordarán la definición técnica y funcional de los mismos.

2. Los pagos a los adjudicatarios de las actuaciones se realizarán por la Administración Pública contratante contra la presentación de las oportunas certificaciones y/o facturas emitidas.

No se podrá proceder a la tramitación de sucesivos pagos, en tanto no se justifique que el pago realizado haya sido aplicado en su totalidad a la finalidad para la que se concedió y que el beneficiario ha aportado, a esa fecha, un porcentaje igual o superior al recibido.

3. Cuando el número y características de las actuaciones hagan posible su contratación individualizada, podrán acometerse en exclusiva por cada una de las dos Administraciones Públicas.

4. Si la cuantía que ha de contratar cada Administración no coincide con el porcentaje de financiación que, para cada una de ellas, figure en convenio, se podrá establecer en dicho documento un calendario de transferencias que restaure el equilibrio financiero acordado.

5. En caso de que el convenio recoja actuaciones que contrate el beneficiario:

a) Las Entidades Locales dispondrán los terrenos adecuados de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad y alcantarillado.

b) La aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte estará limitada al máximo establecido en el convenio de colaboración.

c) La recepción de las obras se realizará en presencia de los representantes de las dos Administraciones Públicas.

6. En el caso que el convenio recoja actuaciones que sean contratadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

a) En el plazo de un mes a contar desde la aprobación por el órgano competente de la Entidad Local del proyecto de ejecución de las obras y, con carácter previo a la licitación de las mismas, la Entidad Local beneficiaria deberá aportar:

- Documento acreditativo de haber realizado la transferencia correspondiente al importe de la primera anualidad recogida en Convenio a la Junta de Andalucía.

- Documento contable, expedido por el Interventor, referente a la retención de crédito (documento RC) por importe de la cantidad asumida por la Entidad Local para cada una de las anualidades futuras en que se distribuye la obra, de conformidad con las establecidas en el borrador de Convenio.

Dichos documentos contables servirán de base para las transferencias que, en su caso, habrá de realizar la Entidad Local a la Junta de Andalucía según el calendario establecido.

b) Las Entidades Locales pondrán a disposición de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte los terrenos adecuados de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada, y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad y alcantarillado.

c) Las variaciones en el presupuesto de ejecución de la obra, serán asumidas por ambas partes en la misma proporción que la fijada en el convenio para su aportación, siempre que aquéllas sean debidas a alteraciones que se justifiquen y formalicen al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) A partir de la recepción de las obras, que se realizará en presencia de los representantes de las dos administraciones públicas, se formalizará el acta de entrega a la Entidad Local titular de las mismas.

7. La acreditación de la disponibilidad de los terrenos a que hacen referencia los apartados 5.a) y 6. b) anteriores, se realizará mediante la presentación por la Entidad Local de inscripción de los mismos en el Inventario de Bienes de la Entidad Local, y en su caso, mediante la presentación de Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

8. Respecto a la contratación de las obras, ya vayan a ser éstas ejecutadas por la Entidad beneficiaria o por la propia Consejería, se deberá hacer de acuerdo con las normas que sobre contratación pública establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 27. Comisión de seguimiento.

1. Tras la firma de cada convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro vocales, que serán designados dos por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y otros dos por la Administración que suscriba el convenio.

2. La Comisión será presidida por uno de los vocales representantes de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del convenio de colaboración, elevando, en otro caso, al órgano u órganos competentes las propuestas de resolución que se estimen oportunas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Entre otras, las funciones de la comisión de seguimiento son:

a) Dar conocimiento a las partes de la situación administrativa del convenio.

b) Aprobar las variaciones de precios que pudieran derivarse de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Proponer la modificación del calendario de transferencia, ajustándolo a la realidad de la obra.

5. No obstante lo anterior, y en los supuestos en que las obras sean contratadas por la Entidad Local, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrá reajustar sus propios créditos presupuestarios, previstos en las anualidades del Convenio, cuando la información remitida por la entidad local, o la falta de la misma, indique la imposibilidad del cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras inicialmente previstos.

En ningún caso, dicho reajuste podrá suponer la ampliación del plazo de terminación establecido en el Convenio.

CAPÍTULO II Equipamiento Artículo 28. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los equipamientos deportivos básicos de instalaciones deportivas, entendiendo como tales el suministro de bienes inventariables y de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Nueva adquisición.

b) Reposición.

2. A su vez dicho equipamiento podrá ser para uso exclusivo de la práctica deportiva, o materiales y sistemas que mejoran la rentabilidad del uso del espacio deportivo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.a) de la presente Orden, se excluye expresamente como concepto subvencionable el equipamiento básico que forma parte de una obra de instalación deportiva.

4. La adquisición del equipamiento deportivo podrá realizarse por la propia Entidad Local beneficiaria, o por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en cuyo caso la subvención tendría por objeto la aportación de dicho material.

5. La subvención de equipamiento irá dirigida a aquellas instalaciones deportivas ya sean de titularidad municipal, o de titularidad de la Junta de Andalucía cuya gestión se encuentre cedida a la Entidad Local respectiva, con independencia en ambos casos de su inscripción en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

Artículo 29. Documentación a presentar.

Sin perjuicio de la documentación exigida en el artículo 8 de la presente Orden, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Relación y especificaciones técnicas y económicas del equipamiento deportivo solicitado. Esta relación deberá estar priorizada, y en la que conste el número de unidades de cada elemento, el precio unitario y el importe total.

b) Identificación y características del emplazamiento, y en su caso de la instalación deportiva, donde se proponga destinar el equipamiento.

c) Relación de instalaciones y equipamiento existentes, así como el nivel de actividades desarrollas en las mismas.

d) Certificado de la inversión realizada por el solicitante en equipamiento deportivo en los últimos 5 años.

e) Presupuesto desglosado con el detalle de los elementos a adquirir, con datos identificativos, características técnicas y precios unitarios.

f) Modelo de Anexo 4 debidamente cumplimentado.

Artículo 30. Criterios específicos de valoración.

Sin perjuicio de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se valorarán los siguientes:

a) Instalaciones deportivas sin equipamiento.

b) Reposición del equipamiento con más de 10 años de antigüedad.

c) Equipamientos propuestos para infraestructuras deportivas con informe de homologación deportiva favorable emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

d) Equipamientos que mejoren la rentabilidad de uso de la instalación deportiva.

e) Equipamientos con certificado de homologación o informe favorable emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo las Estados miembros en relación con la intervención de los Fondos Estructurales.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2005.

Se convoca la concesión de subvenciones en el año 2005 para la dotación de infraestructuras deportivas, cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. En la convocatoria para el año 2005 no será de aplicación la limitación establecida a los beneficiarios en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la Orden de 26 de abril de 2002, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

Disposición transitoria segunda. Ayudas en especie.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el régimen de concesión de las subvenciones en especie reguladas en la presente Orden se adaptará al desarrollo reglamentario que sobre la materia se efectúe de la citada Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 26 de abril de 2002, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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