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  • EDICIÓN DE 07/04/2005
 
 

ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

07/04/2005
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Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se convocan estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional específica en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo durante el curso 2005-2006 (BOJA de 7 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DURANTE EL CURSO 2005-2006.

Entre las medidas de carácter educativo que recoge el artículo 17.3 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, está la de promover programas para la realización de prácticas de formación profesional en centros de trabajo ubicados en los países de la Unión Europea, atendiendo los citados programas los gastos de estancia y desplazamiento.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tiene como una de sus finalidades la de completar la adquisición de la competencia profesional conseguida por los alumnos y alumnas en el centro educativo mediante el conocimiento de los procesos productivos reales, de nuevas técnicas y tecnologías especializadas que, por sus características, no pueden ser alcanzadas en el centro educativo. Por ello es necesario que este módulo profesional se desarrolle en un ámbito productivo real, donde el alumnado pueda observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión.

La adquisición de la competencia lingüística en una o más lenguas extranjeras forma parte sustancial del curriculum de determinados ciclos formativos y la realización, total o parcial, de la fase de Formación en Centros de Trabajo en otros países contribuye al logro de dicha competencia, en una situación de aprendizaje real.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 17.3 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, la presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de estancias formativas en países de la Unión Europea para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y establecer los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mismas.

Artículo 2. Finalidad de las estancias.

Esta convocatoria pretende dar a conocer al alumnado seleccionado las tecnologías empleadas en empresas de la Unión Europea. El alumnado seleccionado recibirá un curso del idioma del país de acogida al inicio de la estancia objeto de la presente convocatoria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Estas estancias van dirigidas al alumnado que curse ciclos formativos de Formación Profesional Específica en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Duración de las estancias y fecha de realización.

1. Las estancias tendrán una duración que podrá estar comprendida entre cinco y doce semanas.

2. La fecha de realización será la prevista en la legislación que regula la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

3. En el caso de que la estancia que en efecto se realice no alcance el número mínimo de horas establecidas en el curriculo de cada ciclo formativo para el desarrollo del módulo, el alumnado deberá completar su formación con anterioridad o posterioridad a su estancia en el extranjero.

Artículo 5. Cobertura de las estancias.

Las estancias a las que se refiere la presente Orden atenderán a las siguientes necesidades:

1. Desplazamiento hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la Formación en Centros de Trabajo.

2. Manutención y alojamiento en el país de destino.

3. Seguro de viaje.

4. Tutores de asistencia en el país de destino.

5. Tutores laborales en los centros de trabajo en los que se realice la formación.

6. Curso de perfeccionamiento del idioma del país de destino.

7. Desplazamiento hasta la localidad de origen, una vez finalizada la estancia.

Artículo 6. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas estancias las alumnas y alumnos mayores de 18 años matriculados en ciclos formativos de Formación Profesional Específica, en Institutos de Educación Secundaria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que tengan prevista la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el curso 2005- 2006 y que no hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, durante el mismo curso.

2. La realización de la estancia en otros países de la Unión Europea, requiere que los solicitantes tengan superados los módulos profesionales del ciclo formativo cursados en el centro educativo. Para ello, finalizada la evaluación ordinaria del ciclo formativo, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo máximo de cinco días naturales, un listado de aquellos solicitantes que no hayan obtenido calificación positiva en dichos módulos.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes se adaptarán a las siguientes fechas:

a) Para el alumnado que realice Ciclos Formativos de 1.300, 1.400 o 1.700 horas y que por lo tanto comience el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el primer trimestre del curso académico, el plazo de solicitud de estancias será el comprendido entre el 10 y el 30 de mayo.

b) Para el alumnado que realice Ciclos Formativos de 2.000 horas y por tanto comience el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el último trimestre del curso académico, el plazo de solicitud de estancias será el comprendido entre el 10 y el 31 de enero.

2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria, disponible también en la página web http://www.juntadeandalucia.es/ educacion.

3. Las solicitudes se dirigirán al Director o Directora del Instituto de Educación Secundaria donde el alumno se encuentre matriculado, entregándose en la Secretaría del Centro, o en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del solicitante, en el idioma del país de destino o en inglés en su defecto, tanto en soporte papel como en formato electrónico.

b) Carta de presentación dirigida a la empresa en la que realizará las prácticas, en el idioma del país de destino o en inglés en su defecto, tanto en soporte papel como en formato electrónico.

c) Fotocopia del DNI.

Artículo. 8. Empresas colaboradoras.

1. La Consejería de Educación pondrá a disposición de los Institutos empresas ubicadas en países de la Unión Europea para la realización de la fase de Formación en Centros de Trabajo del alumnado solicitante.

2. Los centros educativos podrán proponer empresas en el extranjero para el desarrollo de la fase de Formación en Centros de Trabajo, así como centros educativos para la realización de intercambio de alumnado.

3. En cualquier caso, la Consejería de Educación velará por la idoneidad de las empresas y los centros que se propongan para la Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 9. Remisión de solicitudes.

1. El centro educativo remitirá las solicitudes de estancias a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación en el plazo de 10 días naturales a partir de la finalización de la entrega de solicitudes por el alumnado.

2. A cada solicitud o grupo de solicitudes de un mismo ciclo formativo, el equipo educativo adjuntará la siguiente documentación:

a) Relación de solicitudes del alumnado priorizadas por el equipo educativo. Esta relación incluirá para cada alumno y alumna una valoración (numérica de 1 a 10) del nivel de conocimiento de idioma del país de destino.

b) Programa de actividades a desarrollar por los solicitantes en el centro de trabajo del país de acogida.

c) Fórmulas previstas para la evaluación y seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

d) Carta de compromiso de la empresa colaboradora según Anexo II de esta convocatoria, en caso de que el centro educativo aporte la empresa.

e) Carta de compromiso según Anexo III, en el supuesto de un intercambio de alumnado con otro centro educativo del extranjero.

Artículo 10. Criterios para la selección de solicitantes.

La baremación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Nivel de conocimiento del idioma del país de destino.

b) Interés y calidad del programa presentado por el departamento de familias profesionales.

c) Posibilidad de adquisición de competencias en la utilización de nuevas tecnologías o de tecnologías altamente especializadas.

Artículo 11. Comisión de Baremación.

1. Para la selección de los solicitantes, se constituirá una Comisión de Baremación designada por la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente e integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) Un jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

c) Tres inspectores o inspectoras propuestos por el Viceconsejero.

d) Tres profesores o profesoras de las distintas especialidades de Formación Profesional.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La Comisión de Baremación comprobará que las solicitudes remitidas por los centros cumplen los requisitos de la convocatoria. Si se observara que la documentación presentada fuera incompleta, se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3. Realizadas las subsanaciones, la comisión procederá a la baremación de las solicitudes en función de los criterios establecidos en la presente orden y obtendrá un listado por orden de puntuación decreciente.

4. La Comisión de Baremación elevará a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente una propuesta de resolución de la convocatoria.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta presentada por la Comisión de Baremación, la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente elevará dicha propuesta a la Consejera de Educación, quien resolverá la convocatoria asignando las estancias disponibles y dejando en reserva al resto de los solicitantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias.

Asimismo elaborará la relación de solicitudes excluidas con indicación expresa de la causa de la exclusión.

2. La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente ordenará la publicación de solicitudes aprobadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y en la página Web de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

3. La resolución y publicación se efectuará antes del 5 de septiembre de 2005 para los ciclos de 1.300, 1.400 o 1.700 horas. Y antes del 5 de abril de 2006 para los ciclos de 2.000 horas. De conformidad con lo recogido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado, si no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 13. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. El alumnado seleccionado que, por causa debidamente justificada, desee renunciar a la plaza adjudicada lo comunicará de inmediato a su centro, quien lo hará llegar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a los efectos de asignar dicha plaza al alumno o alumna suplente que corresponda.

2. El alumnado seleccionado se compromete a firmar un acuerdo de aceptación de realización de la estancia y a respetar las condiciones que en el mismo se establezcan.

Artículo 14. Tutores.

1. En el país de destino se contará con un tutor de acogida, que será la persona de referencia para el alumnado durante su estancia.

2. Igualmente, en la empresa o centro de trabajo se contará con un tutor laboral que participará en el proceso formativo del alumnado.

Artículo 15. Acuerdos de colaboración.

De acuerdo con el artículo segundo, punto 2.3 de la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional específica, los acuerdos de colaboración formativa entre el centro educativo y la Empresa o Institución colaboradora, serán remitidos por la dirección de los mismos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su conformidad por el Servicio de Inspección Educativa.

Disposiciones finales Primera. Información a la comunidad educativa.

Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra.

Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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