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SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES

07/04/2005
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Orden de 15 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social y se convocan las correspondientes para el curso 2005/2006 (BOJA de 7 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES PARA EL CURSO 2005/2006.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 48 que las Administraciones Públicas promoverán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos y alumnas que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.

Asimismo, en la Disposición Transitoria quinta sobre la vigencia de las normas reglamentarias, establece que se aplicarán las normas vigentes sobre las materias objeto de la misma pendientes de desarrollo posterior.

Según el artículo único del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, recogida en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, queda diferida hasta el año 2006/2007 la implantación de los Programas de Iniciación Profesional y la desaparición de los programas de garantía social establecidos en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Esta Comunidad Autónoma Andaluza ve necesaria la continuidad de los programas de garantía social regulados en la Orden de 1 de abril de 2002.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005; el Título III, Capitulo I de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, esta Consejería de Educación, D I S P O N E Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Andalucía y convocar las correspondientes para el curso 2005/2006.

2. Estos programas tendrán una duración máxima de doce meses, iniciándose antes del 1 de octubre de cada año.

Artículo 2. Carácter y financiación.

1. Las subvenciones o ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, según recoge el artículo 8, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos que se realicen al amparo de la presente Orden serán cofinanciado en un 75% por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

3. Las ayudas tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio 16, conceptos 461 y 481 del programa 42F, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o no, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden:

a) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen colaborar con esta acción educativa.

b) Las entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto sea la atención a las personas discapacitadas o a colectivos en situación de desventaja cultural, social o familiar, así como la atención al menor, con experiencia en el trabajo con jóvenes de estas características.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas en la presente Orden las corporaciones locales o las entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 4. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, dirigida al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, será formulada conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, o bien en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección www.juntadeandalucia.es/ educacion, y suscrita por el/la representante legal de la entidad solicitante, en la que se indicará el Programa de Garantía Social solicitado, con arreglo a los relacionados en el Anexo 2 de la presente Orden. En caso de querer realizar un programa no recogido en dicho anexo, la solicitud irá acompañada de un informe favorable del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. Se solicitará un solo programa por cada Corporación Local o entidad sin ánimo de lucro.

3. La solicitud irá acompañada de un proyecto del Programa de Garantía Social para el que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Justificación del programa.

b) Adecuación del perfil profesional al entorno productivo.

c) Destinatarios.

d) Proceso a seguir en la selección del alumnado.

e) Esquema del programa formativo.

f) Fecha prevista de inicio y plazo de ejecución del proyecto.

g) Medidas de inserción laboral.

h) Infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico desglosado de la actividad concreta para la que se solicita la subvención.

De dicho proyecto se presentarán dos copias, quedando una en la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

4. Asimismo, según se trate de una Corporación Local o una entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas, sin ánimo de lucro, se acompañará la documentación que se indica en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

5. Las solicitudes, se presentarán preferentemente, junto con la documentación requerida, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2005/2006 será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 5. Documentos a presentar por las Corporaciones Locales.

1. A las solicitudes de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario o Secretaria de la Corporación Local referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la subvención, en el que se expresará su finalidad y cuantía.

b) Certificación acreditativa de la personalidad del/de la Alcalde/sa, Presidente/a.

c) Si la solicitud no es suscrita por el/la Alcalde/sa o Presidente/a, certificación que acredite la delegación a favor del solicitante.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 4, apartado 3 de la presente Orden.

2. La presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar al corriente con las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud del artículo 11.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, para su presentación junto con la solicitud, el documento recogido en la letra h) del apartado 1 anterior se sustituirá por declaración expresa responsable del cumplimiento de la circunstancia o requisito a que se refiere, con el compromiso de presentar dicha certificación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención.

3. Toda documentación será original o copia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 6. Documentos a presentar por las entidades sin ánimo de lucro.

1. A las solicitudes de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante y certificación de que carece de ánimo de lucro, si no quedase reflejado en los mismos.

b) Certificado de encontrarse inscrita en el Registro público o privado que corresponda.

c) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente de la entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas, expedido por el Secretario o Secretaria, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

d) Certificación del secretario/a de la entidad acreditativa del nombramiento del representante legal o persona que suscribe la solicitud y su vigencia.

e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud.

g) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 4, apartado 3 de la presente Orden.

h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. La presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar al corriente con las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud del artículo 11.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, para su presentación junto con la solicitud, el documento recogido en la letra h) del apartado 1 anterior se sustituirá por declaración expresa responsable del cumplimiento de la circunstancia o requisito a que se refiere, con el compromiso de presentar dicha certificación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención.

3. Toda documentación será original o copia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación requerirán, por escrito y con acuse de recibo al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios para la adjudicación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la propuesta de adjudicación:

a) Calidad del proyecto y coherencia de los presupuestos con los objetivos y planteamiento general de estos programas.

b) Localización geográfica en zonas que carezcan de ofertas formativas similares, con especial atención a las zonas rurales y a las zonas urbanas desfavorecidas social, económica y culturalmente, junto con situaciones de desventaja sociocultural de las personas destinatarias.

c) Perspectivas de inserción laboral de los alumnos y alumnas, grado de compromiso de contratación laboral durante el desarrollo del programa y estrategias de colaboración y coordinación con empresas u otras entidades.

d) Recursos materiales y humanos puestos a disposición del Programa.

e) Priorización de la participación de la mujer, de discapacitados y de población inmigrante.

f) Que el perfil profesional solicitado no sea coincidente con el de otro programa de garantía social que se esté impartiendo en la misma zona.

g) En caso de haber participado en convocatorias anteriores de Programas de Garantía Social, el grado de desarrollo de los mismos.

h) Experiencia en acciones formativas y planes de inserción laboral.

i) Priorización en Tecnologías de la Información y la Comunicación y en formación ambiental.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

1. Recibidas las solicitudes, cada Delegación Provincial elaborará, en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, un informe de los proyectos presentados en su provincia, haciendo constar en el mismo las solicitudes que habrán de ser admitidas o excluidas, y en su caso las causas de la exclusión. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Delegación Provincial, junto con el informe descrito anteriormente, remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente sólo los expedientes de los proyectos que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. La propuesta de resolución, que tendrá en cuenta los informes remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, se llevará a cabo por una Comisión Técnica, nombrada por el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presidida por el/la mismo/a o persona en quien delegue con rango de Jefe de Servicio y formada por un mínimo de cinco miembros pertenecientes a la Consejería de Educación, actuando uno de ellos como Secretario/a, según lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución de la concesión de las ayudas para el desarrollo de Programas de Garantía Social la efectuará el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según establece el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando la motivación en la adecuación de los criterios enumerados en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Las solicitudes no relacionadas en la Resolución de concesión se entenderán desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a quienes se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el punto 2 del artículo 3 de la presente Orden.

5. La resolución de concesión deberá expresar:

a) Beneficiarios.

b) Actividad a realizar.

c) Plazo de ejecución de la actividad, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención o ayuda, aplicación presupuestaria del gasto y el porcentaje de financiación de la misma aportada por la Unión Europea.

e) Presupuesto aceptado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

h) Plazo y forma de justificación.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a las modificaciones de la resolución de concesión (artículo 110 de la Ley General. de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las ayudas económicas podrá elevarse hasta un máximo de 21.000 euros por Programa de Garantía Social.

Artículo 12. Gastos elegibles.

La subvención recibida deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Costes del personal formador.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Suscripción de un seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para todos los alumnos y alumnas que cursen el Programa.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

1. En virtud del artículo 20.1, punto a) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, la subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

2. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

3. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

En el marco de lo previsto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los Programas dicte la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de los Programas objeto de esta convocatoria los recursos psicopedagógicos y sociales dependientes de la entidad organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determine.

c) Desarrollar el Programa de Garantía Social conforme al proyecto presentado.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación y comprobación de la Consejería de Educación, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las del control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las instancias de control de la Unión Europea.

e) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, la obtención de otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos, privados, nacionales o internacionales.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, conforme establece el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

g) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de esta Orden.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (tanto con la Comunidad Autónoma como con el Estado), y frente a la Seguridad Social.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos y el Tribunal de Cuentas Europeo.

j) Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios de domicilio, a efecto de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del Programa de Garantía Social será de tres meses desde la finalización del mismo y se presentará ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

3. Dicha justificación, se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona responsable de la Corporación Local o entidad sin ánimo de lucro de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado y que se corresponden en su totalidad con los establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

- Resumen del desarrollo del Programa de Garantía Social.

- Ficha de inscripción individual de todos los alumnos, debidamente cumplimentadas, y, en su caso, abandono producido con indicación de su causa.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

- Acta de evaluación final.

- Valoración general del Programa.

c) Carpeta-índice con la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de los contratos del personal formador.

- Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes, acreditativos del gasto total realizado. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas del gasto general, especificando el porcentaje que corresponda al programa de garantía social.

Todos los justificantes de gasto deberán ir acompañados de los originales para proceder a la validación y estampillado de los mismos, a fin de permitir el control de la concurrencia de las subvenciones.

4. Una vez comprobado por la Delegación Provincial correspondiente que el expediente justificativo está completo, ésta remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente el original de dicha documentación, acompañada de un informe del desarrollo del Programa de Garantía Social.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión y según la justificación aportada.

6. Siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se otorgó la subvención, si no se justificara debidamente el total de la actividad, el importe de la subvención concedida se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que se encuentran contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, a excepción del apartado h).

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 13, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición adicional única.

Los Programas de Garantía Social que se realicen dentro de la presente Orden, se desarrollarán basándose en la normativa vigente para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera.

Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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